PENALES

Artículo I.2o.P. J/5 . REPARACIÓN DEL DAÑO, PRUEBA DE SU PROCEDENCIA, DEVENIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO.

Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudencianovena-Época

Texto Legal

REPARACIÓN DEL DAÑO, PRUEBA DE SU PROCEDENCIA, DEVENIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO.

Tomando en consideración que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y de que ésta cuenta con medios enérgicos de ejecución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 29, párrafo primero, 30, fracción II, 31, párrafo primero, 33, 34, párrafo primero, 35, 37, 38 y 39 del Código Penal para el Distrito Federal, si demostrado está en el proceso el daño causado a la familia de la víctima con la muerte de ésta devenida del delito de homicidio por el que se dictó sentencia condenatoria, basta con tal prueba para que el juzgador fije el monto del pago correspondiente conforme a lo ordenado Civil para la misma entidad que remite a las cuotas establecidas por la Ley Federal del Trabajo. Máxime que a la referida Ley Laboral envían los numerales 35 del Código Penal vigente para el Distrito Federal y 556, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para la localidad; en la inteligencia de que esas tres codificaciones se interpretan conjuntamente en los artículos aplicables al caso subexamen, por provenir del mismo legislador federal y, por ende, deben complementarse mutuamente, criterio que es acorde con una interpretación científica y racional del derecho, pues el fin social de la ley penal, en la materia de la reparación del daño, es la protección del ofendido por el delito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 819193

Clave: I.2o.P. J/5

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 394

Precedentes

Amparo directo 916/89. Concepción Miguez de Cruz. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.Amparo directo 502/95. Gerardo Orozco Briseño e Ignacio Dorantes Corona. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Renato Sales Heredia.Amparo directo 690/97. Gabriel Rodríguez Navarro. 30 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.Amparo directo 1762/96. Juan José Romero Pimentel. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.Amparo directo 1766/96. Ángel Soto Sánchez. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P. J/5 del PENALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P. J/5 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.2o.P. J/5 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.2o.P. J/5 PENALES desde tu celular