Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 163 y 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, sólo deben considerarse como documentos públicos aquellos que son expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones; luego, si una autoridad, sea administrativa o judicial, pretende hacer constar la presencia del inculpado en un lugar distinto al de los hechos, mediante la expedición de un documento, éste es ineficaz para tal fin, si de acuerdo con las funciones que legalmente le fueron encomendadas a esa autoridad no se encuentra la de expedir estas constancias.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819275
Clave: VI.1o.P.180 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1236
Amparo directo 469/2001.-8 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Remes Ojeda.-Secretario: Óscar Espinosa Durán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.72 P (10a.). CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. SI AL FORMULARLAS OMITE PRECISAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y ELLO REPERCUTE EN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD CASTRENSE QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. VI.1o.P.202 P . CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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