PENALES

Artículo I.2o.P.38 P . FALSEDAD EN DECLARACIONES ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FALSEDAD EN DECLARACIONES ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

De una nueva reflexión sobre el tema, este Tribunal Colegiado se aparta del criterio que sostuvo en su anterior integración al emitir la jurisprudencia de rubro: "FALSEDAD EN DECLARACIONES DADAS A UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL, ALCANCE DEL TÉRMINO INTERROGAR EN EL DELITO DE." (visible en la página 725, Tomo VIII, agosto de 1998, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época), que sostenía en esencia que el delito de falsedad contemplado en el artículo 247, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal no exige que el atesto falaz se hubiese emitido a base de preguntas, en virtud de que lo que se asienta en actuaciones proviene de un cuestionamiento, es decir, de un interrogatorio de una autoridad distinta de la judicial. Sin embargo, se advierte de la interpretación sistemática, no meramente gramatical del artículo 247, fracción I, del ordenamiento legal precitado, que conlleva a estimar que los informes falsos proporcionados a una autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, contemplada en dicho numeral, es exclusivamente aquella que se produce al tiempo en que una persona es interrogada, o sea, cuestionada directamente por la autoridad pública. De ahí que si el sujeto activo al presentar una denuncia se conduce motu proprio en forma mendaz, ello pudiera encuadrar en algún otro tipo penal, mas no en el que se examina, puesto que el numeral 247, fracción I, de referencia, prevé requisitos específicos para tipificar el delito, entre los que está precisamente el relativo a que el sujeto activo sea "interrogado".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819449

Clave: I.2o.P.38 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1721

Precedentes

Amparo directo 2466/99.-29 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olga Estrever Escamilla.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la jurisprudencia I.2o.P. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 725, de rubro: "FALSEDAD EN DECLARACIONES DADAS A UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL, ALCANCE DEL TÉRMINO INTERROGAR EN EL DELITO DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.38 P del PENALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.38 P de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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