Tesis aislada · Apéndice · Primera Sala
Si el fallo combatido es omiso en el estudio de los agravios formulados al respecto, y nada se dice para declararlos infundados o inoperantes, se advierte una franca violación al artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su primera parte, en la que establece que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estima el apelante le cause la resolución recurrida. Ahora bien, si conforme al artículo ya citado y lo dispuesto además por el diverso 363, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine si en la sentencia recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios que regulan la valoración de las pruebas o si se alteraron los hechos, es obvio que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues, constituyen éstos la materia de la alzada, no siendo legalmente suficiente con que el fallo del ad quem exprese que la resolución del primer grado debe confirmarse, sin que antes funde y motive el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios, con mayor razón si en el pliego respectivo el apelante pretende desincorporarse del tipo delictuoso en que fue comprendido, asegurando, que éste fue mal clasificado atenta su conducta delictuosa, si es que la hubo. Por estas razones, se estima que la sentencia así dictada es violatoria de garantías contra el quejoso y, sin que sea necesario el estudio de los demás conceptos de violación, procede que se le conceda el amparo a aquél, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente su fallo y dicte uno nuevo, previo el estudio de todos los agravios hechos valer en la apelación, resolviendo en consecuencia lo que estime legalmente procedente.
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Registro digital (IUS): 819505
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; Apen.; 1a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 167
Séptima Época, Segunda Parte: Vol. 71, Pág, 13. A. D. 2604/74 Stephen Alan Jones. 5 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLVIII/2017 (10a.). DELITO DE POSESIÓN O RESGUARDO DE PETRÓLEO O HIDROCARBUROS REFINADOS, PROCESADOS O SUS DERIVADOS. EL ARTÍCULO 368 QUÁTER, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL DEROGADO QUE LO PREVÉ, AL UTILIZAR LA LOCUCIÓN POSEA O RESGUARDE "DE MANERA ILÍCITA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL.
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