Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso señala como acto reclamado la orden de identificación administrativa (ficha signalética) emitida dentro del auto de sujeción a proceso, sin que dicho auto haya sido señalado como acto reclamado en la demanda de garantías, resulta clara la concurrencia del motivo de improcedencia que contempla la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que el acto impugnado es derivado de otro consentido, ya que no se interpuso el juicio de garantías en contra del auto de sujeción a proceso, que es donde se ordena la identificación, la cual es una consecuencia inmediata y directa de aquél y, por ende, el Juez de amparo debió concluir que era improcedente el amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819526
Clave: II.1o.P.39 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 722
Amparo en revisión 289/97.-Juan Carlos Sánchez Ortega.-29 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Pérez de la Fuente.-Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia II.1o.P J/5 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 660, de rubro: "AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUSADO, PERO NO EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO DEL QUE DERIVÓ DICHA ORDEN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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