Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 68 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, ordena que para la comprobación del cuerpo del delito de robo, el Ministerio Público y el tribunal investigarán la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado, pero estos requisitos los establece dicho precepto para facilitar al juzgador la comprobación de los elementos del tipo penal del ilícito en cuestión; sin embargo, atento a lo previsto por el artículo 163 del Código Penal del Estado, no se exige que se demuestre por parte del afectado la propiedad del bien mueble objeto del apoderamiento, sólo que éste se realice sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley; además de que acorde al artículo 19 constitucional, únicamente se requiere que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819542
Clave: XXI.1o.24 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 423
Amparo en revisión 168/96.-Marcos Guzmán Lara.-13 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joaquín Dzib Núñez.-Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.P. J/5 P (10a.). CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ATENDER A LA FASE (PROCEDIMIENTO O DICTADO DE LA SENTENCIA) EN LA QUE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ADVIRTIÓ LA TRANSGRESIÓN EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO EN SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. I.6o.P.9 P . ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRACCIÓN.
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