PENALES

Artículo I.6o.P.9 P . ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRACCIÓN.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRACCIÓN.

Para que se integre el delito de ataques a las vías de comunicación, previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal, es indispensable que el activo conduzca un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes y cometa alguna infracción al reglamento de tránsito, cuya boleta debe ser expedida por un agente de tránsito, único autorizado conforme al reglamento respectivo. Por tanto, pretender acreditar una infracción al citado reglamento con testigos, con tener a la vista y dar fe del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, con lo expresado en el dictamen pericial de tránsito terrestre, y aun con la declaración del infractor, viola las garantías del procesado, pues únicamente los agentes de tránsito están autorizados para determinar si se violó o no el reglamento y a expedir la boleta de infracción correspondiente, la cual debe llenar los requisitos a que alude el mencionado reglamento, en sus artículos 56 y 57, lo que conduce a la necesidad jurídica de integrar debidamente los elementos del tipo delictivo de que se trata.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819544

Clave: I.6o.P.9 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1734

Precedentes

Amparo en revisión 2106/2000.-31 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretaria: Gloria Rangel del Valle.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia I.6o.P. J/2 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 1487, de rubro: "ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRACCIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.9 P del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.9 P de la J. Penales SCJN?

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