Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los casos de portación de armas de fuego calibre 9 mm., dado que las mismas se encuentran referidas tanto en la fracción I del artículo 9o., como en el inciso b) del artículo 11, ambos preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es indispensable que obre en el proceso un dictamen en balística e identificación de armas en el que los peritos describan las características del arma, así como su funcionamiento y calibre, para establecer que se trata no sólo de una pistola calibre 9 mm., sino además si es o no Mausser, Luger, Parabellum, Comando, o un modelo o marca similar a éstas, del mismo calibre; peritaje que habrá de contener los razonamientos en que se basa la opinión de los expertos y las operaciones o experimentos propios de su arte que los llevaron a identificar el arma, a fin de que el juzgador pueda conocerla y ubicarla en el dispositivo legal correspondiente, para determinar si la conducta del sujeto activo configura el delito tipificado por el artículo 81 o el diverso tipo penal previsto por la fracción II del artículo 83, los dos numerales de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De no contar con una prueba pericial emitida en estos términos, se está en la imposibilidad técnica de tipificar legalmente la portación ilícita y el acusado queda en estado de indefensión, por el dogmatismo que encierra un dictamen en el que, sin más consideraciones, los peritos se concretan a señalar el artículo de la ley federal especializada de la materia en el que afirman está clasificada el arma examinada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.III.1o.P.36 P
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Registro digital (IUS): 819587
Clave: III.1o.P.36 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1160
Amparo directo 71/2001.-1o. de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Cedillo Orozco.-Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1250, tesis VI.2o.P. J/3, de rubro: "PRUEBA PERICIAL. AL DICTAMINARSE SOBRE EL CALIBRE DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DE LOS INSTITUTOS ARMADOS DEL PAÍS, DEBERÁ MOTIVARSE SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS AL TRATARSE DE LAS SIMILARES A LA LUGER Y PARABELLUM, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11, INCISO B), DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA." y tesis X.3o.25 P, en la página 1115 de esta misma publicación.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia III.1o.P. J/10 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1574, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO CALIBRE 9 MM. SE REQUIERE UN DICTAMEN RAZONADO QUE DESCRIBA SUS CARACTERÍSTICAS PARA QUE SE PUEDA DETERMINAR TÉCNICAMENTE SI SON O NO SON DE USO EXCLUSIVO DEL, EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.92 P (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. LOS PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A LOS ACTOS DE TORTURA DURANTE LA DETENCIÓN DEL SENTENCIADO, DERIVADOS DE LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), EMITIDA AL HABERSE PRESENTADO LA QUEJA RESPECTIVA, NO PUEDEN HACERSE VALER EN EL INCIDENTE RELATIVO, A FIN DE INVALIDAR LA SENTENCIA CONDENATORIA.
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