Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a.XLVII/98, de rubro: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. VALOR DE LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.", en relación con la validez jurídica de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estableció que no puede constituir prueba plena que tenga como efecto anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra las cuales se hubiese presentado la queja o denuncia respectiva; por tanto, la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que también tiene la misma naturaleza que la de la Comisión Federal, no constituye un medio de prueba que pueda desvanecer la responsabilidad penal del sentenciado. En estas condiciones, los planteamientos relativos a los actos de tortura durante la detención del sentenciado que derivan de la propia recomendación, tampoco pueden servir de fundamento para hacerlas valer en el incidente de reconocimiento de inocencia y, con ello, invalidar la sentencia condenatoria, pues si bien conforme a la jurisprudencia de derechos humanos emitida por los tribunales federales deben anularse e invalidarse las pruebas ilícitas, lo cierto es que esos criterios sólo pueden hacerse valer en las instancias procesales correspondientes hasta antes de que la sentencia constituya cosa juzgada; por consiguiente, el planteamiento que se realiza en el incidente de reconocimiento de inocencia es improcedente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015669
Clave: I.6o.P.92 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2140
Amparo en revisión 116/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.Nota: La tesis aislada 1a. XLVII/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 344.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.3 P (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD RELATIVA CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE A SU VEZ LO SEA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, Y NO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO EN COMPETENCIA DELEGADA.
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Art. III.1o.P.36 P . PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO CALIBRE 9 MM. SE REQUIERE DE UN DICTAMEN RAZONADO QUE DESCRIBA SUS CARACTERÍSTICAS PARA QUE SE PUEDA DETERMINAR TÉCNICAMENTE SI SON O NO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES.
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