Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 561 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, corresponde conocer del reconocimiento de inocencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, a su vez, delegó esa competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito, con fundamento en el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; puntos cuarto, fracción III y octavo, fracciones I y II del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito. Ahora bien, en los artículos 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece que el sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, acudirá al tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación, y el seguimiento que debe darse a la solicitud respectiva. Por tanto, en los asuntos tramitados a partir de la vigencia de dicha normativa, la competencia para conocer del reconocimiento de inocencia corresponde al tribunal de alzada que a su vez lo sea para resolver el recurso de apelación, aunque no se hubiere interpuesto en su momento, y no al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo en competencia delegada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2015668
Clave: II.2o.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2139
Reconocimiento de inocencia 6/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: Berenice de la Rosa Almonte.Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.98 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI PARA SU CONVALIDACIÓN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ES POSTERIOR A SU EJECUCIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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