Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al texto del artículo 195 del Código Penal Federal, el hecho que la posesión del narcótico, tenga como propósito o finalidad, la realización de alguna de las conductas descritas como delito por el artículo 194 del Código Penal Federal, sí constituye un elemento esencial del tipo penal descrito por el citado precepto, pues dada la redacción de dicho precepto, al decir "siempre y cuando", condiciona la imposición de la sanción que en el mismo se prevé, al hecho de que la posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas por el artículo 194.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 820016
Clave: XXIII.2 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 350
Amparo directo 695/95. Pascual Ibarra Juárez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.4 P (10a.). EXTORSIÓN. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE ESTABLECEN UNA SANCIÓN MÁS SEVERA QUE LA PREVISTA PARA EL TIPO BÁSICO (PRIMER PÁRRAFO DE DICHO NUMERAL), ENTRE ELLAS, LA FRACCIÓN VII, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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