PENALES

Artículo 1a. 8 . LIBERTAD CAUCIONAL (APELACION EN MATERIA PENAL).

Jurisprudencia · Octava Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD CAUCIONAL (APELACION EN MATERIA PENAL).

Al imponerse una pena que no excede de cinco años, procede la libertad bajo fianza de los quejosos, la que debe conceder el juzgador de segundo grado, por tener jurisdicción y satisfacer los requisitos legales. No obsta que, por procesarse a los acusados por delito cuyo término medio aritmético supera los cinco años de prisión, se encuentre sub júdice la sentencia que impuso pena menor a dicho término, y que hayan apelado tanto el reo como el Ministerio Público, puesto que para conceder la libertad caucional, ha de considerarse la situación de los inculpados originada por la pena impuesta en la primera instancia, de menos de cinco años de prisión, y que la garantía constitucional no puede ignorarse por el posible aumento de la sanción, al resolverse la apelación del órgano acusador, máxime que se prejuzgaría la decisión de la alzada. La finalidad del legislador al conceder tal beneficio, obviamente es la de proporcionar que los acusados gocen de libertad caucional, para que no sufran prisión preventiva, en caso de ser inocentes.

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Registro digital (IUS): 820267

Clave: 1a. 8

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 31, Julio de 1990; Pág. 39

Precedentes

Contradicción de tesis 3/89. Entre la sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de junio de 1989. Mayoría de 3 votos contra 2. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Octava Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. 8 de la J. Penales SCJN?

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