Jurisprudencia · Octava Época · Primera Sala
Al imponerse una pena que no excede de cinco años, procede la libertad bajo fianza de los quejosos, la que debe conceder el juzgador de segundo grado, por tener jurisdicción y satisfacer los requisitos legales. No obsta que, por procesarse a los acusados por delito cuyo término medio aritmético supera los cinco años de prisión, se encuentre sub júdice la sentencia que impuso pena menor a dicho término, y que hayan apelado tanto el reo como el Ministerio Público, puesto que para conceder la libertad caucional, ha de considerarse la situación de los inculpados originada por la pena impuesta en la primera instancia, de menos de cinco años de prisión, y que la garantía constitucional no puede ignorarse por el posible aumento de la sanción, al resolverse la apelación del órgano acusador, máxime que se prejuzgaría la decisión de la alzada. La finalidad del legislador al conceder tal beneficio, obviamente es la de proporcionar que los acusados gocen de libertad caucional, para que no sufran prisión preventiva, en caso de ser inocentes.
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Registro digital (IUS): 820267
Clave: 1a. 8
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 31, Julio de 1990; Pág. 39
Contradicción de tesis 3/89. Entre la sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de junio de 1989. Mayoría de 3 votos contra 2. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. 19. . LIBERTAD PERSONAL. ACTOS QUE AFECTAN LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES QUE LOS EMITAN, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS.
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Art. III.2o.P.125 P (10a.). IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. NO SE ACTUALIZA EL PLANTEADO POR EL MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO, SI NO SE LE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN PARA RESOLVER EN CUANTO AL DELITO Y/O LA RESPONSABILIDAD PENAL, AL HABÉRSELE INDICADO LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ELLO.
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