Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la finalidad que persigue el impedimento, consistente en preservar la independencia y objetividad de los juzgadores, éste se actualiza cuando el funcionario tiene que pronunciarse respecto al fondo del asunto, por lo que es infundado el planteado por un Magistrado Unitario de Circuito para emitir una nueva resolución en cumplimiento a una sentencia de amparo, si no se le dejó plenitud de jurisdicción para resolver en cuanto al delito y/o la responsabilidad penal, al habérsele indicado lineamientos específicos para ello; de ahí que aunque se acredite que tiene enemistad manifiesta con los defensores particulares de los indiciados apelantes, ese sentimiento no puede influir en su ánimo al emitir la resolución de cumplimiento del fallo protector, ya que no hay posibilidad de que esa enemistad pueda influir en el sentido de la resolución que dicte en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de ahí que no se actualice la causa relativa, prevista en el artículo 146, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016090
Clave: III.2o.P.125 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2169
Impedimento 20/2017. 29 de junio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Martín Ángel Rubio Padilla. Ponente: José Luis González. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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