Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Queda acreditado el delito si en las constancias del proceso obra la confesión del acusado en el acta de la Policía Judicial Federal, en la que manifestó que cuando salía de su domicilio unas personas que se identificaron como agentes de la Policía Judicial Federal le preguntaron que dónde tenía la marihuana que vendía en las escuelas, por lo que personalmente los llevó a su domicilio en donde aseguraron dos kilos doscientos gramos aproximadamente de marihuana que acababa de comprar a otra persona, confesión que ratificó ante la representación social federal y si bien al declarar en preparatoria se retractó de sus anteriores declaraciones, negando que la marihuana haya sido encontrada en su domicilio, no se rindió prueba alguna para acreditar su retractación, por lo que de acuerdo con el principio de inmediatez procesal, las primeras declaraciones del acusado producidas sin tiempo de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer sobre las posteriores.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 820415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 636
Amparo directo 43/88. Santiago Antonio Rodríguez Martínez. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.Véase:Jurisprudencia número 70, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P. J/10 (10a.). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL RECURRENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD, Y AL NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL, ASIENTA SU INTERÉS POR PROMOVER EL RECURSO QUE CORRESPONDA, ÉSTE DEBE TENERSE COMO LEGALMENTE INTERPUESTO, AUN SIN LA EXIGENCIA DE CUMPLIR ADICIONALMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA II.2o.P.6 K (10a.)].
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