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Artículo II.2o.P. J/10 (10a.). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL RECURRENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD, Y AL NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL, ASIENTA SU INTERÉS POR PROMOVER EL RECURSO QUE CORRESPONDA, ÉSTE DEBE TENERSE COMO LEGALMENTE INTERPUESTO, AUN SIN LA EXIGENCIA DE CUMPLIR ADICIONALMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA II.2o.P.6 K (10a.)].

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL RECURRENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD, Y AL NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL, ASIENTA SU INTERÉS POR PROMOVER EL RECURSO QUE CORRESPONDA, ÉSTE DEBE TENERSE COMO LEGALMENTE INTERPUESTO, AUN SIN LA EXIGENCIA DE CUMPLIR ADICIONALMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA II.2o.P.6 K (10a.)].

Este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada II.2o.P.6 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL QUEJOSO EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", sostuvo que era requisito de procedencia del recurso de queja, que se interpusiera por escrito ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo, en el que se expresaran los agravios correspondientes, sin importar la materia o el asunto en particular de que se tratara; sin embargo, en virtud de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada 1a. CCLXXVI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL REQUISITO RELATIVO A QUE DEBE INTERPONERSE POR ESCRITO, SE COLMA CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO REALIZADA POR LA AUTORIDAD QUE AUXILIA AL TRIBUNAL AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE EMITIÓ EL AUTO IMPUGNADO, MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER.", optó por apartarse de aquella consideración y extender dicho criterio mayormente garantista, no sólo tratándose del recurso de reclamación, sino también de otros recursos como el de queja. De modo que cuando el recurrente se encuentra privado de la libertad, y al momento de notificársele la resolución del Juez Federal, asienta su interés por promover el recurso respectivo (en el caso, el de queja), éste debe tenerse como legalmente interpuesto, aun sin la exigencia de cumplir adicionalmente con las formalidades previstas en la ley de la materia, como hacerlo por escrito y llenando requisitos igualmente de forma, en términos del artículo 99 de la Ley de Amparo, pues al margen de la validez de dichas exigencias, que no están en discusión en términos generales, debe estimarse como excepción de flexibilidad y criterio de apertura racional por los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar en casos igualmente excepcionales, el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva que participa del derecho al debido proceso, que comprende la posibilidad de contar con un recurso efectivo. Por ende, cuando en materia penal se trata de quien se encuentra privado de la libertad, o en condiciones de vulnerabilidad específica y destacada -según el caso- y, por ello, se ve en condiciones de restricción o limitación a ese ejercicio de hacer valer los medios de impugnación en igualdad de circunstancias respecto de los justiciables en general, debe estimarse procedente y suficiente la manifestación que se haga al momento de la notificación y revele ese deseo de impugnar la resolución respectiva, pues no aceptarlo así, llevaría a dificultar o hacer nugatorio el acceso real a una justicia completa y expedita.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016144

Clave: II.2o.P. J/10 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1293

Precedentes

Queja 20/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Víctor Manuel Martínez Mata. Queja 45/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz. Queja 78/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor. Amparo en revisión 71/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor. Amparo en revisión 84/2017. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano.Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa II.2o.P.6 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL QUEJOSO EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2657. La tesis aislada 1a. CCLXXVI/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 907.Por ejecutoria del 5 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 70/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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