Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando el objeto material del robo consiste en una bicicleta que se encontraba en la banqueta de una vía pública, opera la calificativa establecida en la parte final del artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, puesto que se trata de un medio usual de transporte humano, es decir, de un vehículo.
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Registro digital (IUS): 820422
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 30
Amparo directo 2678/62. Atanasio Martínez González. Resuelto el 29 de agosto de 1962. por unanimidad de cinco votos. Ponente Mtro. Manuel Rivera Silva. Srio. Lic. José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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