Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 2o., 10, 11 y 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el nuevo sistema penal acusatorio oral prevé como principio rector el de igualdad de las partes (víctima e imputado) en el ejercicio de sus derechos, de manera que la víctima puede recurrir aquellas determinaciones que le causen algún agravio, como lo ha determinado el Alto Tribunal, en el sentido de que con base en la reforma constitucional de 2000 al artículo 20, se estableció el reconocimiento de los derechos procesales de la víctima u ofendido, en su calidad de parte activa dentro del procedimiento penal, con motivo de la ampliación progresiva de los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, lo que dio lugar a su participación en las etapas procedimentales penales, para asegurar su efectiva intervención, pues el reconocimiento de los derechos de la víctima como parte en el proceso penal, derivó de la posición que guarda frente a todas las etapas procedimentales, reconociéndose así su derecho a ser oída, a obtener un recurso efectivo, así como a la reparación del daño. De este modo, de acuerdo con los artículos 108, 109, fracciones XIV y XXV, 459 y 467, fracción VII, del código mencionado, contra las resoluciones dictadas por el Juez de control, en que se resuelva la vinculación o no vinculación a proceso del imputado, procede el recurso de apelación interpuesto por la víctima u ofendido del delito, al reconocerse a éste el derecho a impugnar aquellas resoluciones que versen en cuanto a la reparación del daño causado por el ilícito, en caso de que se estime que el resultado le perjudica. Ello, ya que aun cuando la interpretación de estos últimos preceptos parece restrictiva, al verse afectada, aun de manera indirecta, la reparación del daño se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 459, fracción I, referido, pues de acuerdo con las reformas constitucionales y a los tratados internacionales, los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia exigen que la víctima cuente con un recurso ordinario efectivo que le permita inconformarse con las determinaciones que le afecten directa o indirectamente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016149
Clave: I.6o.P.99 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1382
Amparo en revisión 155/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de agosto de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 344/2019 en que participó el presente criterio.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 355/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2020 (10a.) de título y subtítulo: "AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA, PORQUE AFECTA INDIRECTAMENTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA PROCEDA, Y PORQUE CON DICHA LEGITIMACIÓN SE ASEGURA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.P. J/6 P (10a.). OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO NO LES RESULTA EXIGIBLE AGOTAR EN SU CONTRA EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150, FRACCIÓN XIV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR ESTIMARSE OPTATIVO.
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