Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en 2009. Es un tratado moderno que incorpora disposiciones actualizadas conforme al modelo OCDE y refleja la estrecha relacion comercial entre ambos paises miembros de la Alianza del Pacifico.
- Fecha de firma: 13 de agosto de 2009
- Fecha en vigor: 11 de julio de 2013
- Publicacion en DOF: 11 de julio de 2013
- Modelo base: OCDE (version actualizada)
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia
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- Lugar fijo de negocios: Definicion conforme al modelo OCDE
- Obras de construccion: EP si la duracion excede 6 meses
- EP de servicios: Servicios (incluyendo consultoria y gerencia) prestados por mas de 183 dias en cualquier periodo de 12 meses
- EP de agente: Persona que actue en nombre de la empresa con autoridad para concluir contratos
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 20% del capital o aporto al menos USD 100,000 |
| Intereses | 10% | — | Tasa unica; exencion para intereses pagados a gobiernos y entidades gubernamentales |
| Regalias | 10% | — | Tasa unica para todas las regalias |
- Colombia aplica un impuesto corporativo relativamente alto, por lo que la carga combinada (corporativo + retencion en dividendos) debe evaluarse en conjunto
- La tasa preferencial del 5% requiere una participacion significativa (20% del capital o USD 100,000 de aportacion)
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones: Las ganancias pueden gravarse en el Estado donde reside la sociedad cuyas acciones se enajenan, si el enajenante poseia al menos 20% del capital en los 12 meses anteriores
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
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- Mexico: Credito fiscal por impuestos pagados en Colombia
- Colombia: Credito fiscal por impuestos pagados en Mexico (descuento tributario), con la limitacion de que no exceda el impuesto colombiano atribuible a las rentas de fuente mexicana
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- Requisito para acceder a tasas reducidas
- Constancia de residencia fiscal emitida por la DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia o el SAT de Mexico
- Colombia exige adicionalmente un certificado de situacion tributaria actualizado
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- Intercambio amplio conforme al estandar OCDE
- Ambos paises participan en el Foro Global y en intercambio automatico bajo CRS
- Colombia y Mexico son miembros de la Alianza del Pacifico, lo que facilita la cooperacion tributaria
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El tratado cubre tambien los impuestos sobre el patrimonio, relevante dado que Colombia mantiene un impuesto al patrimonio (impuesto a la riqueza) para residentes y no residentes con bienes en Colombia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Colombia ha cobrado importancia con el crecimiento del comercio bilateral y la inversion cruzada, especialmente en sectores como telecomunicaciones, banca y manufactura. Desde SDV Asesores recomendamos: (1) Las tasas del 10% en intereses y regalias son competitivas y representan un ahorro significativo respecto a las tasas domesticas colombianas (20% general); (2) Para dividendos, evaluar la carga tributaria total considerando el impuesto corporativo colombiano (35%) mas la retencion del tratado; (3) Colombia tiene un regimen de precios de transferencia exigente y compatible con el mexicano, lo que facilita la documentacion; (4) Considerar los beneficios adicionales de la Alianza del Pacifico para operaciones comerciales integradas; (5) El impuesto al patrimonio colombiano debe tenerse en cuenta al planificar inversiones directas en Colombia desde Mexico.
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