Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en 1992 con protocolo de 2015. Es uno de los tratados mas utilizados por inversores espanoles en Mexico y por empresas mexicanas que operan en Espana, dada la estrecha relacion economica y cultural entre ambos paises.
- Fecha de firma: 24 de julio de 1992
- Protocolo modificatorio: 17 de diciembre de 2015
- Fecha en vigor: 6 de octubre de 1994; protocolo en vigor desde 2017
- Publicacion en DOF: 31 de diciembre de 1994; protocolo 27 de octubre de 2017
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Espana
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- Lugar fijo de negocios: Definicion estandar OCDE con lista enunciativa
- Obras de construccion: EP si exceden 12 meses
- EP de servicios: Servicios de consultoria o gerencia generan EP si se prestan por mas de 183 dias en un periodo de 12 meses
- EP de agente: Persona con poder habitual para concluir contratos
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
- Protocolo 2015: Aclaro las condiciones bajo las cuales una filial no constituye EP de su matriz extranjera
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 25% del capital de la sociedad |
| Intereses | 15% | 10% | 10% para intereses bancarios y de instituciones financieras; 15% demas casos |
| Regalias | 10% | — | Tasa unica para todas las regalias |
- El protocolo de 2015 actualizo las disposiciones sobre intercambio de informacion y asistencia en la recaudacion
- La tasa del 5% en dividendos requiere una participacion del 25%, mas alta que en otros tratados (generalmente 10%)
- Intereses pagados a entidades gubernamentales y bancos centrales estan exentos
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones inmobiliarias: Gravables en el Estado de los inmuebles si estos representan mas del 50% del valor del activo
- Acciones (participacion sustancial): Las ganancias por enajenacion de acciones de una sociedad residente de un Estado pueden gravarse en ese Estado si el enajenante tuvo una participacion de al menos 25% en los 12 meses previos
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
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- Mexico: Credito fiscal por impuestos pagados en Espana (IRPF, IS o IRNR)
- Espana: Credito fiscal conforme a su legislacion interna; Espana permite aplicar la deduccion por doble imposicion internacional
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- Requisito esencial para aplicar las tasas preferenciales
- Constancia de residencia fiscal emitida por la Agencia Estatal de Administracion Tributaria (AEAT) de Espana o el SAT de Mexico
- Espana exige adicionalmente el modelo 210/216 para declarar retenciones a no residentes
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- Intercambio amplio de informacion conforme al estandar OCDE
- El protocolo de 2015 amplio significativamente el alcance del intercambio, eliminando restricciones del secreto bancario
- Ambos paises participan en intercambio automatico bajo CRS y son miembros del Foro Global
- Cooperacion reforzada en materia de precios de transferencia
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El protocolo de 2015 incorporo un articulo sobre asistencia mutua en la recaudacion de creditos fiscales, permitiendo que un Estado solicite al otro la recaudacion de impuestos a su favor. Esta disposicion refuerza el cumplimiento tributario transfronterizo.
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Con la adhesion de Mexico y Espana al Instrumento Multilateral (MLI), la clausula de Proposito Principal (PPT) se aplica al tratado, impidiendo el uso abusivo del convenio para obtener beneficios no previstos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Espana es posiblemente el segundo mas utilizado en la practica (despues del de EUA) debido al enorme volumen de inversion espanola en Mexico (banca, telecomunicaciones, infraestructura, energia). Desde SDV Asesores senalamos: (1) El umbral del 25% para la tasa reducida de dividendos es mas restrictivo que en otros tratados; las estructuras de inversion deben considerar si la participacion alcanza este porcentaje; (2) La tasa del 10% en regalias es ventajosa para licencias de tecnologia y marcas; (3) Con el protocolo de 2015 y el MLI, el tratado esta modernizado y alineado con las mejores practicas internacionales; (4) El articulo de asistencia en la recaudacion es relevante: deudas fiscales en Mexico pueden cobrarse en Espana y viceversa; (5) Para holding structures espanolas (ETVEs), verificar que la entidad califique como beneficiario efectivo y no como mero intermediario. La documentacion de precios de transferencia es critica en operaciones Mexico-Espana dada la atencion de ambas administraciones tributarias.
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