CDI

Artículo Mexico-South Korea. Tratado Mexico - Corea del Sur

Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1994. Destaca por ser el unico tratado de Mexico que contempla una exencion total (0%) en dividendos bajo ciertas condiciones, y ofrece una tasa competitiva del 5% en intereses bancarios.

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Texto Legal

Tratado Mexico - Corea del Sur

Datos Generales

- Fecha de firma: 6 de octubre de 1994
- Fecha en vigor: 11 de julio de 1995
- Publicacion en DOF: 16 de febrero de 1996
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades y Impuesto sobre Habitantes en Corea del Sur

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Establecimiento Permanente (Articulo 5)

- Lugar fijo de negocios: Definicion conforme al modelo OCDE
- Obras de construccion: EP si exceden 6 meses (mas restrictivo que el estandar OCDE de 12 meses)
- EP de servicios: Los servicios generan EP si se prestan por un periodo que exceda 183 dias en un periodo de 12 meses
- EP de agente: Agente dependiente con poder habitual
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias

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Tasas de Retencion (Articulos 10, 11 y 12)


ConceptoTasa generalTasa preferenteCondiciones
Dividendos15%0%Exencion total si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad y ha invertido al menos USD 100,000
Intereses15%5%5% para bancos e instituciones financieras; exencion para gobiernos y bancos centrales
Regalias10%Tasa unica para todas las regalias

La exencion del 0% en dividendos:

Esta es una disposicion excepcional en la red de tratados de Mexico. Para acceder a la exencion total se requiere:

1. Que el beneficiario efectivo sea una sociedad (no persona fisica) residente de Corea
2. Que posea directamente al menos 10% del capital de la sociedad mexicana
3. Que la inversion en la sociedad mexicana sea de al menos USD 100,000 o su equivalente

Si no se cumplen estas condiciones, aplica la tasa general del 15%.

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Ganancias de Capital (Articulo 13)

- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones: Las ganancias por enajenacion de acciones pueden gravarse en ambos Estados sin limitacion especifica de participacion minima
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia

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Metodos para Eliminar la Doble Imposicion (Articulo 23)

- Mexico: Credito fiscal por impuestos coreanos
- Corea: Credito fiscal por ISR mexicano, incluyendo credito fiscal indirecto para dividendos de subsidiarias en las que se posea al menos 10% del capital

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Clausula de Beneficiario Efectivo

- Requisito para la aplicacion de la exencion o tasas reducidas
- Constancia de residencia fiscal emitida por el National Tax Service (NTS) de Corea o el SAT de Mexico
- Documentacion de la inversion minima de USD 100,000 para la exencion en dividendos

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Intercambio de Informacion (Articulo 25)

- Intercambio conforme al estandar OCDE
- Ambos paises participan en CRS e intercambio automatico
- Cooperacion en fiscalizacion de precios de transferencia en el sector automotriz y electronico

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Tax Sparing

El tratado contiene una clausula de tax sparing (credito fiscal ficto) que permite a Corea otorgar credito por impuestos que habrian sido pagados en Mexico de no existir incentivos fiscales. Esta disposicion beneficia las inversiones coreanas en Mexico en sectores con incentivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tratado Mexico-Corea del Sur es particularmente atractivo por la exencion total en dividendos para participaciones calificadas. Desde SDV Asesores senalamos: (1) La exencion del 0% en dividendos es unica en la red de tratados de Mexico y debe aprovecharse al maximo por empresas coreanas con inversiones significativas en Mexico (Samsung, LG, Kia, Hyundai, POSCO); (2) Los requisitos para la exencion (10% de participacion + USD 100,000 de inversion) son facilmente alcanzables para la mayoria de subsidiarias coreanas en Mexico; (3) La tasa del 5% en intereses bancarios es competitiva para financiamientos; (4) La clausula de tax sparing puede generar oportunidades si se combinan con incentivos fiscales mexicanos (zonas economicas especiales, estimulos a la manufactura); (5) El umbral de 6 meses para EP de obras de construccion es mas restrictivo — las empresas de ingenieria y construccion coreanas deben planificar cuidadosamente la duracion de sus proyectos en Mexico. Este tratado es un ejemplo de como la planificacion fiscal puede generar ahorros significativos en dividendos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Mexico-South Korea del CDI?

Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1994. Destaca por ser el unico tratado de Mexico que contempla una exencion total (0%) en dividendos bajo ciertas condiciones, y ofrece una tasa competitiva del 5% en intereses bancarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo Mexico-South Korea de la Tratados Doble Tributacion?

El tratado Mexico-Corea del Sur es particularmente atractivo por la exencion total en dividendos para participaciones calificadas. Desde SDV Asesores senalamos: (1) La exencion del 0% en dividendos es unica en la red de tratados de Mexico y debe aprovecharse al maximo por empresas coreanas con inversiones significativas en Mexico (Samsung, LG, Kia, Hyundai, POSCO); (2) Los requisitos para la exencion (10% de participacion + USD 100,000 de inversion) son facilmente alcanzables para la mayoria de subsidiarias coreanas en Mexico; (3) La tasa del 5% en intereses bancarios es competitiva para financiamientos; (4) La clausula de tax sparing puede generar oportunidades si se combinan con incentivos fiscales mexicanos (zonas economicas especiales, estimulos a la manufactura); (5) El umbral de 6 meses para EP de obras de construccion es mas restrictivo — las empresas de ingenieria y construccion coreanas deben planificar cuidadosamente la duracion de sus proyectos en Mexico. Este tratado es un ejemplo de como la planificacion fiscal puede generar ahorros significativos en dividendos.

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