Declaratoria Comercio_exterior

Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-009-SCFI-2005, NMX-F-012-SCFI-2005, NMX-F-015-SCFI-2005, NMX-F-017-SCFI-2005, NMX-F-030-SCFI-2005, NMX-F-114-SCFI-2005, NMX-F-152-SCFI-2005, NMX-F-154-SCFI-2005, NMX-F-161-SCFI-2005, NMX-F-223-SCFI-2005, NMX-F-252-SCFI-2005, NMX-F-264-SCFI-2005, NMX-F-265-SCFI-2005, NMX-F-373-SCFI-2005 y NMX-F-475-SCFI-2005

11 de abril de 2005
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2033523
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2005-04-11
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Texto completo

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-009-SCFI-2005, NMX-F-012-SCFI-2005, NMX-F-015-SCFI-2005, NMX-F-017-SCFI-2005, NMX-F-030-SCFI-2005, NMX-F-114-SCFI-2005, NMX-F-152-SCFI-2005, NMX-F-154-SCFI-2005, NMX-F-161-SCFI-2005, NMX-F-223-SCFI-2005, NMX-F-252-SCFI-2005, NMX-F-264-SCFI-2005, NMX-F-265-SCFI-2005, NMX-F-373-SCFI-2005 y NMX-F-475-SCFI-2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles y Similares . El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA NMX-F-009-SCFI-2005 ALIMENTOS-USO INDUSTRIAL-MANTECAS VEGETALES Y GRASAS O MANTECAS MIXTAS O COMPUESTAS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-009-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que deben cumplir los productos denominados Manteca Vegetal y Grasas o Mantecas Mixtas o Compuestas , que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Esta Norma Mexicana aplica a las mantecas vegetales y grasas o mantecas mixtas o compuestas que son utilizadas como materias primas en la elaboración de alimentos para consumo humano. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-012-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DEL INDICE DE ESTABILIDAD OSI-METODO DE PRUEBA. Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar el índice de estabilidad OSI y es aplicable en general a todas las grasas y aceites. Pero puede usarse para analizar aceites crudos u otro tipo de aceites que tienen la tendencia a formar espuma, si a estos se le añade una gota de antiespumante de silicón antes de su análisis. Este análisis es un reemplazo del Método de Oxígeno Activo (AOM) para estabilidad de grasas. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-015-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITES VEGETALES-DETERMINACION DEL VOLUMEN DE ENVASADO EN ACEITES EMBOTELLADOS-METODO DE PRUEBA. Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los requerimientos básicos necesarios para obtener por medio de un método gravimétrico, el contenido neto de aceite vegetal comestible envasado en botellas de plástico, botellas de vidrio, latas de metal y cualquier otro envase adecuado y que está listo para su venta al público. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-017-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS-DETERMINACION DE LA COMPOSICION DE ACIDOS GRASOS POR CROMATOGRAFIA DE GASES-METODO DE PRUEBA. Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene como objetivo el determinar la composición de ácidos grasos de un aceite o grasa para su identificación con fines de investigación y comerciales o industriales. El método es aplicable a los ésteres metílicos de ácidos grasos que tengan de 8 a 24 átomos de carbono y que provengan de aceites vegetales y grasas animales en cualquier etapa de su refinación. El método permite la separación cuantitativa de mezclas que contienen ésteres metílicos saturados o insaturados. Esta Norma Mexicana no es aplicable a ácidos grasos oxidados, polimerizados o epoxidados. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-030-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE MAIZ-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-030-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite comestible puro de maíz utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta Norma Mexicana. ™ La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de Materia volátil, Impurezas insolubles, Indice de peróxido e Indice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país. NMX-F-114-SCFI-2005 ALIMENTOS-GRASAS Y MANTECAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE PUNTO DE FUSION-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-114-S-1981). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los procedimientos para determinar el punto de fusión de grasas y mantecas vegetales o animales por los diferentes métodos más usuales y establecidos internacionalmente y para soporte de las operaciones comerciales de compra-venta de grasas y mantecas entre los fabricantes y los usuarios que aplican estos productos en la producción de alimentos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-152-SCFI-2005 ALIMENTOS PARA HUMANOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DEL INDICE DE YODO POR EL METODO CICLOHEXANO-ACIDO ACETICO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LAS NMX-F-152-S-1981 Y NMX-F-408-S-1981). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar el índice de yodo de aceites y grasas vegetales o animales en valores de 18 a 165 y que no contengan dobles enlaces conjugados (véase inciso 8.1). Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-154-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DEL VALOR DE PEROXIDO-METODO DE PRUEBA. Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método para la determinación del valor o índice de peróxido en los aceites y grasas vegetales o animales. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-161-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE CARTAMO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-161-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite Comestible Puro de Cártamo utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta Norma Mexicana. ™ La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de Materia volátil, Impurezas insolubles, Indice de peróxido e Indice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país. NMX-F-223-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITE VEGETAL COMESTIBLE-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-223-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite vegetal comestible utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta norma mexicana. ™ La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de Materia volátil, Impurezas insolubles, Indice de peróxido e Indice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país. NMX-F-252-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE SOYA-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-252-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite comestible puro de soya utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta norma mexicana. ™ La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta norma mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de Materia volátil, Impurezas insolubles, Indice de peróxido e Indice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país. NMX-F-264-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE NABO O COLZA CON BAJO CONTENIDO DE ACIDO ERUCICO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-264-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite comestible puro de nabo o colza con bajo contenido de ácido erúcico utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta norma mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta norma mexicana. ™ La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de Materia volátil, Impurezas insolubles, Indice de peróxido e Indice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país. NMX-F-265-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE GIRASOL-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-265-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite comestible puro de Girasol utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta norma mexicana. ™ La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de Materia volátil, Impurezas insolubles, Indice de peróxido e Indice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país. NMX-F-373-SCFI-2005 ALIMENTOS-MANTECA VEGETAL Y GRASA COMESTIBLE-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-373-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que deben de cumplir los productos denominados Manteca vegetal y/o grasa comestible, empacados en paquetes y/o recipientes de plástico y/o metal que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 19, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a la de estabilidad que se incluyen en esta Norma Mexicana. ™ La norma internacional establece que se puede utilizar como aditivos alimentarios aromas, colores, antiespumantes, así como que se puede adicionar como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, lo cual no esta permitido en esta norma mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de impurezas insolubles, índice de peróxido e índice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país: NMX-F-475-SCFI-2005 ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE CANOLA-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-475-1985). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite comestible puro de canola utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: ™ La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta norma mexicana. ™ La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana. ™ Los valores establecidos en la Norma Mexicana referente a las especificaciones de Materia volátil, Impurezas insolubles, Indice de peróxido e Indice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a lo necesidades del país. México, D.F., a 30 de marzo de 2005.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

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