Lineamientos para la aplicación de estímulos a la productividad, eficiencia y calidad en favor de los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
LINEAMIENTOS para la aplicación de estímulos a la productividad, eficiencia y calidad en favor de los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.
Con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 15 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y artículo 31 de su Reglamento Interno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de elevar la productividad, eficiencia y calidad del servicio en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es imprescindible establecer un programa que incentive a los servidores públicos de la Comisión a realizar con mayor eficiencia y calidad su trabajo, motivo por el cual se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Objetivo
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que, durante el presente ejercicio presupuestal se deberán aplicar en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para llevar a cabo el programa de estímulos por productividad, eficiencia y calidad a favor de los servidores públicos.
2. Responsables de su aplicación
Es responsable de la aplicación de estos Lineamientos la Dirección General de Administración.
3. Ambito de aplicación
Los presentes Lineamientos serán aplicables para todas las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4. Destinatarios
Los presentes Lineamientos son aplicables a los servidores públicos de mandos medios y superiores que ocupen puestos similares o equivalentes a los niveles 28 a 36, inclusive, correspondientes al tabulador de sueldos de la Administración Pública Federal, el cual es aplicado en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
5. Definiciones
Estímulos: Gratificación adicional al sueldo neto mensual, autorizada a los servidores públicos como reconocimiento a su desempeño y que no forma parte del sueldo ni de las prestaciones laborales.
Productividad: Relación entre el producto obtenido y los insumos empleados, medido para el propósito de estos Lineamientos, en función del trabajo que realice el servidor público.
Calidad: El conjunto de características de un bien o servicio que definen la manera en que se satisfacen las necesidades o expectativas de quienes los utilizan o consumen.
Comisión: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
DGA: La Dirección General de Administración.
Unidades administrativas: Las diferentes áreas administrativas que conforman la Comisión, y que en organigrama están integradas como Direcciones Generales o su equivalente, hasta el nivel de Presidencia.
6. Lineamientos
6.1 Durante el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de recursos que se podrán destinar en la Comisión al pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad, será igual al 55% (cincuenta y cinco por ciento) del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo neto mensual del estímulo a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo.
6.2 Los límites máximos de los estímulos referidos en este numeral, fueron autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de febrero de 2000.
6.3 Las Unidades Administrativas podrán otorgar estímulos por productividad, eficiencia y calidad en forma mensual, de conformidad con la calificación que elaboren del desempeño de los servidores públicos, hasta los límites máximos netos establecidos en el numeral 6.12 siguiente.
6.4 Las cantidades entregadas por concepto de estímulos no necesariamente representan la calidad en el desempeño de los servidores públicos, ya que éstas estarán en función de las bolsas asignadas a las Unidades Administrativas por economías de la propia Comisión. Sin embargo, deberá existir una correlación entre el porcentaje de la calificación obtenida y el monto asignado como estímulo.
6.5 Los titulares de las Unidades Administrativas realizarán bimestralmente una evaluación del desempeño de los servidores públicos en los formatos que para el efecto establezca la DGA.
6.6 Las cédulas de evaluación con la calificación de los servidores públicos deberán ser enviados a la DGA.
6.7 Para el ejercicio del año 2000, se realizarán evaluaciones bimestrales a partir del mes de marzo.
6.8 Los servidores públicos podrán recibir el pago del estímulo hasta el máximo establecido, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de ingresos autorizado para su nivel.
6.9 Será facultad de la DGA, de conformidad con la disposición presupuestal, asignar y distribuir, entre las Unidades Administrativas, los montos destinados para este fin.
6.10 El personal contratado bajo el régimen de honorarios no podrá recibir estímulos por productividad, eficiencia y calidad.
6.11 Los estímulos por productividad, eficiencia y calidad que se otorguen, se encuentran grabados en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta y serán considerados para los efectos de las reglas de retención sobre los ingresos mensuales previstas en las disposiciones aplicables.
6.12 Límites máximos netos para el pago de estímulos en el presente ejercicio son:
CARGO LIMITE MAXIMO
Presidente 21,762.37
Visitador General y Secretarios
Técnico y Ejecutivo 17,926.19
Director General 13,321.18
Coordinador de Programa 9,718.19
Director de Area 5,232.44
Subdirector de Area 4,856.77
Jefe de Departamento 3,095.60
Para los niveles intermedios no previstos en este numeral, la DGA dará a conocer a las Unidades Administrativas los montos correspondientes a tales niveles.
6.13 Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el año 2000.
6.14 Las bolsas destinadas al pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad, serán dadas a conocer a cada Unidad Administrativa por la Dirección General de Administración, con la finalidad de que estén en posibilidad de aplicar el monto con que cuentan para tal fin.
6.15 Dada su naturaleza y características, el estímulo por productividad, eficiencia y calidad, no forma parte del sueldo asignado al servidor público, ni constituye un ingreso fijo, regular o permanente.
6.16 El estímulo por productividad, eficiencia y calidad se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente y bajo los mismo criterios con los que se haya evaluado a todo el personal.
7. Procedencia de los recursos
7.1 Los recursos para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad deberán provenir de las economías y ahorros de la propia Comisión.
7.2 La DGA elaborará un informe mediante el cual se verifique que los pagos correspondientes a los estímulos por productividad, eficiencia y calidad provienen de la generación de economías y ahorros, debiendo enviar copia de tal dictamen a la Contraloría Interna.
7.3 La Contraloría Interna revisará que las Unidades Administrativas cumplan con los límites máximos netos mensuales establecidos en el numeral 6.8.
8. Procedimiento para la ejecución del pago de estímulos
8.1 El pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad será mensual, de conformidad con la evaluación del desempeño que de los servidores públicos realice el titular de cada Unidad Administrativa.
8.2 A más tardar, el día 28 del mes de que se trate, la DGA enviará a cada Unidad Administrativa el formato general para calificar el desempeño que contendrá el monto total máximo de la bolsa para estímulos correspondiente a dicha Unidad.
8.3 Las Unidades Administrativas deberán remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la DGA, a más tardar el primer día del mes, el formato general con las calificaciones correspondientes a dicha área.
8.4 Será responsabilidad del titular de cada Unidad Administrativa el remitir a tiempo a la DGA las calificaciones correspondientes, ya que la entrega extemporánea ocasionará que el pago se realice hasta el siguiente periodo.
8.5 La DGA deberá, si fuere el caso, subsanar los errores aritméticos de los reportes entregados por las Unidades Administrativas, con la finalidad de evitar demoras en los pagos correspondientes, debiendo informar a la Contraloría Interna sobre las enmiendas que realice.
8.6 La Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad de la DGA, con base en el numeral 7.1 anterior, deberá realizar las transferencias de los recursos.
8.7 El pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad se hará con cargo a la partida 1509 Compensación Garantizada a Funcionarios .
8.8 En el presente ejercicio, el pago correspondiente al mes de enero se hará el día 2 de marzo; el del mes de febrero se hará a más tardar el día 10 de marzo y, de marzo a noviembre, los pagos se podrán hacer a partir del último día del mes que corresponda y dentro de los diez primeros días del mes siguiente. El pago correspondiente al mes de diciembre podrá efectuarse a partir del día 22 del mismo mes.
8.9 La DGA hará los pagos correspondientes al personal de acuerdo al calendario establecido en el numeral inmediato anterior y de conformidad con los mecanismos que al efecto establezca.
8.10 Los pagos de estímulos de los servidores públicos cuyos movimientos de alta sean solicitados con retroactividad, serán cubiertos conjuntamente con el del mes siguiente.
8.11 Los pagos se realizarán estrictamente en los montos que los titulares de las Unidades Administrativas hagan llegar a la DGA, de conformidad con estos Lineamientos, por lo que no habrá responsabilidad alguna para esta área por las cantidades asignadas a cada servidor público.
9. Supervisión y vigilancia
La Contraloría Interna de la Comisión, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que en materia de supervisión y vigilancia le confiere el Reglamento Interno, comprobará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
10. Sanciones
Los titulares de las Unidades Administrativas encargados de aplicar los estímulos por productividad, eficiencia y calidad, serán los responsables por las irregularidades en que incurran, o por no observar o contravenir lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
11. Interpretación
La Dirección General de Administración conjuntamente con la Contraloría Interna serán la instancia competente para interpretar los presentes Lineamientos Generales para efectos administrativos.
12. Vigencia
Los presentes Lineamientos Generales estarán en vigor durante el ejercicio fiscal del año 2000.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El pago que corresponda al estímulo por el mes de marzo se podrá hacer a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó y firma el día 5 de marzo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.
(R.- 123675)
Viernes 14 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de abril de 2000
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