Otro Administrativa

Mecanismo específico de operación de las coberturas de precios de café para pequeños productores, implementadas dentro del marco de los lineamientos y mecanismos específicos del Subprograma de Cobertura de Precios de Productos Agrícolas

22 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2063851
Materia
Administrativa
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-11-22
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF

Texto completo

MECANISMO específico de operación de las coberturas de precios de café para pequeños productores, implementadas dentro del marco de los lineamientos y mecanismos específicos del Subprograma de Cobertura de Precios de Productos Agrícolas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. MARIO BARREIRO PERERA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000, así como en los Lineamientos y Mecanismos Específicos del Subprograma de Cobertura de Precios de Productos Agrícolas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2000, particularmente en los numerales 64 y 65 de los citados lineamientos, y CONSIDERANDO Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 64 de los Lineamientos y Mecanismos Específicos del Subprograma de Cobertura de Precios de Productos Agrícolas y conforme a la afectación presupuestaria con número de autorización 312-A.-131.-177 de fecha 6 de septiembre de 2000, debidamente registrada en el Sistema Integral de Control Presupuestal, así como al oficio número 312-A.1.-1676 de fecha 12 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario de la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cuenta con disponibilidad presupuestal para apoyar a los pequeños productores de café de hasta 5 (cinco) hectáreas y hasta por 100,000 (cien mil) sacos de café de la cosecha 2000/2001, mediante la instrumentación de coberturas emergentes que les permitan reducir los riesgos causados por movimientos adversos del mercado en los precios del producto, y Que en materia de comercialización de productos agrícolas no es factible conocer de antemano las condiciones que imperarán en los mercados al momento de la cosecha, por lo que Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, dentro del marco del Subprograma de Cobertura de Precios de Productos Agrícolas, podrá instrumentar esquemas específicos de apoyos emergentes, en los que se garantice que los recursos se canalicen a la población objetivo, con equidad, transparencia, objetividad y eficiencia administrativa, he tenido a bien emitir el siguiente: MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DE LAS COBERTURAS DE PRECIOS DE CAFE PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES, IMPLEMENTADAS DENTRO DEL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS ESPECIFICOS DEL SUBPROGRAMA DE COBERTURA DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS I. Defininiciones. Para efectos del presente Mecanismo se entenderá por: SAGAR.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ASERCA.- Al Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGAR, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria. CMC.- Al Consejo Mexicano del Café, A.C. Organizaciones.- A las figuras asociativas legalmente constituidas por pequeños productores de café, que contemplen entre sus estatutos la comercialización de este producto y, que cumpliendo con los criterios de elegibilidad del presente Mecanismo, queden inscritas en el mismo. REGLAS.- Al Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000. PROGRAMA.- Al Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales. SUBPROGRAMAS.- A los diversos esquemas específicos de apoyos que ASERCA podrá instrumentar, dentro del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales. LINEAMIENTOS Y MECANISMOS ESPECIFICOS.- A los Lineamientos y Mecanismos Específicos del Subprograma de Cobertura de Precios de Productos Agrícolas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2000. BOLSAS DE FUTUROS.- A los establecimientos donde se negocian productos financieros derivados sobre mercaderías, entre las que se encuentra el producto agrícola contemplado en este presente Mecanismo, específicamente para la operación del presente Mecanismo la New York Board of Trade (NYBOT). APOYO.- Al monto del subsidio para la operación de las coberturas de precios. COBERTURA.- A la operación financiera que tiene por objeto reducir los riesgos de los movimientos adversos de precios en los mercados internacionales mediante la compra de opciones de venta denominadas put . II. Objetivo del presente Mecanismo: 1. Proteger el ingreso de los pequeños productores de café de movimientos adversos en los precios de venta de su producto, a través de instrumentos financieros del mercado de futuros; así como difundir una cultura financiera y bursátil en el campo, que se constituya en una herramienta que les permita efectuar una comercialización más eficiente. Apoyar la comercialización del café cosechado durante el ciclo 2000/2001, mediante la realización de coberturas de riesgo de precios, como instrumento que permita a los productores diferir la oferta exportable de café mexicano. III. Sujetos del presente Mecanismo: 2. Son elegibles para participar con apoyo presupuestal, los pequeños productores asociados de café, cuya superficie sea hasta de cinco héctareas, de los estados de Chiapas, Colima, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Puebla, Querétaro, Tabasco y Veracruz, que cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales y en el presente Mecanismo. IV. Temporalidad del presente Mecanismo: 3. El presente Mecanismo permanecerá vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que entre en vigor la normatividad sobre la materia, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001. Los apoyos derivados de este Mecanismo, se otorgarán dentro de la vigencia del ejercicio fiscal del año 2000, sujeto a la disponibilidad presupuestal sin que exista posibilidad de reconocer adeudo fuera del plazo de vigencia del presente Mecanismo. V. Disposiciones Generales 4. El presente Mecanismo cubrirá hasta cien mil sacos de café, sujeto a la disponibilidad presupuestal. 5. Podrán iniciar operaciones de cobertura de precios las organizaciones inscritas en el presente Mecanismo a través del Registro de Inscripción y que cumplan los requisitos señalados en el mismo. 6. Mediante la Solicitud de Cobertura las organizaciones de productores otorgarán autorización a ASERCA para que este Organo Administrativo Desconcentrado lleve a cabo en su nombre, los actos necesarios para comprar, liquidar, administrar contratos de opciones a futuro, recibir fondos y en general para realizar cualquier operación relacionada con los instrumentos que se utilicen para la cobertura; dicha autorización tendrá como vigencia máxima, la fecha de vencimiento de los contratos de cobertura establecida por la organización en la Solicitud de Cobertura. 7. A solicitud de las organizaciones, ASERCA contratará instrumentos de cobertura en los mercados de futuros agrícolas que considere conveniente. Para realizar la cobertura, ASERCA propondrá como precio de ejercicio, para cada uno de los meses cotizados en las bolsas de futuros, el precio más cercano al precio de cierre del mercado de futuros del día hábil anterior de la bolsa correspondiente. 8. El presente Mecanismo comprende únicamente la modalidad de Cobertura Simple, descrita en el numeral 13. 9. La cobertura de precios se realizará a través de la compra de opciones put . 10. ASERCA informará diariamente el costo de las coberturas a través de las Tablas de Costos de Cobertura. Dichas tablas contendrán información por producto, mes de vencimiento y tipo de opción, para los diferentes precios de ejercicio y serán difundidas por los medios de comunicación a disposición del Organo Administrativo Desconcentrado. 11. ASERCA aportará la parte correspondiente del costo de la cobertura de acuerdo a lo establecido en el presente Mecanismo para la modalidad de Cobertura Simple. 12. La organización asumirá en forma absoluta la responsabilidad y los riesgos por siniestros que se presenten en la siembra, cosecha y comercialización del producto, por lo que ASERCA no asumirá responsabilidad alguna sobre estos aspectos. VI. Modalidad de Cobertura 13. Cobertura Simple: en esta modalidad, durante el periodo de vigencia del presente Mecanismo, ASERCA aportará el 50% (cincuenta por ciento) del costo total de la cobertura al precio de ejercicio establecido por el Organo Administrativo Desconcentrado, de acuerdo con lo señalado en las Tablas de Costos de Cobertura vigentes el día de la operación. La organización deberá pagar el 50% (cincuenta por ciento) restante, mediante depósito del monto correspondiente en la cuenta bancaria designada por ASERCA para tal efecto. Si la cobertura es a un precio de ejercicio diferente al establecido por ASERCA, la organización deberá pagar adicionalmente el diferencial de costos. VII. Criterios de Elegibilidad para participar en el presente Mecanismo 14. Las organizaciones deberán demostrar a satisfacción de ASERCA que son elegibles para participar en el presente Mecanismo, cumpliendo los requisitos que se señalan a continuación. VII.1. Generales. 15. Demostrar fehacientemente estar legalmente constituidas por pequeños productores de café, lo que se deberá señalar en la solicitud de cobertura, mediante dictamen emitido por el Consejo Mexicano del Café, A.C. 16. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que en el mismo ciclo agrícola no contrató una cobertura con apoyo presupuestal para el mismo producto, a través de opciones put . 17. Podrá firmar la Solicitud de Cobertura el representante legal de la organización solicitante. 18. El suscriptor deberá exhibir original de la identificación oficial vigente con firma y fotografía (credencial de elector, cartilla militar o pasaporte) y entregar una copia de la misma. 19. Se deberá exhibir el original y entregar una copia del acta constitutiva de la organización y del poder de su representante legal. 20. La contratación de cobertura sólo podrá realizarse en lotes exactos equivalentes a un contrato de opción a futuro como se señala en las Tablas de Costos de Cobertura. 21. Sólo se podrán inscribir volúmenes menores o iguales a cinco contratos de opciones put por cada organización, cada contrato equivale a un lote de 250 sacos de 69 kg de café verde u oro, calidad de exportación o su equivalente en café pergamino, cosechado durante el ciclo 2000/2001. 22. Las organizaciones deberán establecer el mes de vencimiento de su cobertura, tomando en cuenta que todas las opciones vencen 30 días antes que los contratos a futuro del mes seleccionado. 23. El plazo máximo de cobertura será de 10 meses sin exceder los vencimientos que se estipulen en las Tablas de Costos de Cobertura ni la finalización del ciclo cafetalero 2000/2001. 24. La organización, por conducto de su representante legal, deberá exhibir original y entregar copia del comprobante o comprobantes del depósito. 25. La organización deberá realizar preferentemente un único depósito por Solicitud de Cobertura por el 50% (cincuenta por ciento) del costo. Dicho pago deberá realizarse en la cuenta bancaria designada por ASERCA, como se señala en el numeral 16 del presente Mecanismo. VIII. Operación del presente Mecanismo 26. El CMC funcionará como la ventanilla para la operación del presente Mecanismo, teniendo las siguientes funciones: (a) Proporcionar información general sobre el presente Mecanismo. (b) Difundir los días hábiles las Tablas de Costos de Cobertura que elabora ASERCA. (c) Determinar la elegibilidad de la organización para participar en el presente Mecanismo y comunicarle la resolución que corresponda. (d) Realizar los trámites de inscripción al presente Mecanismo. (e) Solicitar a oficinas centrales de ASERCA la compra y liquidación de contratos. (f) Enviar a oficinas centrales de ASERCA la documentación requerida para la compra y liquidación de contratos. (g) Enviar a los productores los documentos de Notificación de Compra y de Liquidación emitidos por oficinas centrales de ASERCA. (h) Verificar el cumplimiento de los procedimientos del presente Mecanismo. (i) Proporcionar a las organizaciones la documentación necesaria para la inscripción y liquidación de contratos. VIII.1. Compra. 27. La organización deberá presentar original y entregar copia de los documentos requeridos para la inscripción de acuerdo a la modalidad y al instrumento de cobertura, como se señala en el numeral 29 del presente. 28. El CMC resolverá la elegibilidad de la organización para participar en este Mecanismo en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la recepción de la documentación. 29. Determinada la elegibilidad de la organización, el CMC inicia el proceso de inscripción, realizando las siguientes actividades: 1) llena los formatos Registro de Inscripción (sólo aplica en cobertura inicial) y Solicitud de Cobertura; 2) proporciona a la organización la ficha de depósito prellenada para realizar el depósito en la cuenta bancaria designada por ASERCA, por el importe correspondiente de acuerdo a la modalidad de cobertura inscrita, considerando las Tablas de Costos de Cobertura vigentes, y 3) se comunica a oficinas centrales para solicitar la compra. Para que la operación de compra pueda realizarse, la Solicitud de Cobertura deberá recibirse en oficinas centrales antes de las 12:00 horas (horario de la Ciudad de México, D.F.). 30. Realizada la colocación de contratos, oficinas centrales de ASERCA expedirá el formato denominado Notificación de Compra de Cobertura, confirmando que la organización ha quedado efectivamente cubierta. Este documento deberá ser enviado al CMC en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha en que oficinas centrales cuente con copia de la documentación requerida: Solicitud de Cobertura y la ficha de depósito. 31. La Solicitud de Cobertura sólo tendrá validez si cuenta con la Notificación de Compra de Cobertura. 32. En caso de que las condiciones del mercado sean adversas (fast trading, alta volatilidad, etc.), las oficinas centrales de ASERCA podrán suspender temporalmente, sin responsabilidad alguna, la colocación de las opciones hasta que el mercado se estabilice, en dado caso, estas oficinas notificarán inmediatamente al CMC y éste a las organizaciones que hayan girado la orden de colocación. 33. El CMC actuará solidariamente con las organizaciones para el cumplimiento de sus obligaciones ante ASERCA. VIII.2. Liquidación. 34. La organización podrá liquidar en cualquier momento durante la vigencia del contrato las opciones a futuro; esta liquidación podrá ser total o parcial, de acuerdo a sus necesidades. 35. La organización deberá solicitar al CMC la liquidación del o de los contratos mediante el formato denominado Solicitud de Liquidación de Cobertura. 36. El CMC solicita a las oficinas centrales de ASERCA, vía telefónica, la liquidación indicada por la organización. Para que la operación de liquidación pueda realizarse, la Solicitud de Liquidación vía telefónica deberá indicarse a oficinas centrales antes de las 12:00 horas (horario de la Ciudad de México, D.F.). 37. Si el CMC no recibe el formato de Solicitud de Liquidación de Cobertura 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato de opciones sobre futuros establecido por la Bolsa y éste no da aviso oportuno, las oficinas centrales de ASERCA procederán a su liquidación automática. 38. Posterior a la Solicitud de Liquidación, vía telefónica, el CMC deberá enviar a oficinas centrales de ASERCA la Solicitud de Liquidación de Cobertura y la Certificación de Documentación. 39. Realizada la liquidación de contratos, oficinas centrales de ASERCA expedirán el formato denominado Notificación de Liquidación de Cobertura, confirmando que la liquidación solicitada por la organización ha sido efectivamente realizada. Este documento deberá ser enviado al CMC en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de liquidación, siempre y cuando oficinas centrales de ASERCA cuente con copia de la Solicitud de Liquidación de Cobertura. 40. Oficinas centrales de ASERCA enviará al CMC en un plazo máximo de seis días hábiles a partir de la fecha de liquidación el Estado de Resultados de las Operaciones de Cobertura, y ésta a su vez a la organización en un plazo máximo de un día hábil. 41. En caso de que se generen beneficios de las operaciones de cobertura, la organización recuperará primero su aportación a la cobertura y, sólo si el valor de la venta es mayor al costo de la organización, ASERCA podrá recuperar su aportación. 42. La recuperación de ASERCA y/o de la organización podrá ser total o parcial de acuerdo al valor de la liquidación. 43. La recuperación de costos de ASERCA y de la organización se realizará considerando el valor en dólares convertidos a moneda nacional al tipo de cambio vigente. 44. El pago de los beneficios a la organización estando la documentación completa, se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de liquidación. Este plazo es aplicable sólo para aquellos casos en que la documentación soporte de la cobertura haya sido enviada a oficinas centrales de ASERCA; en caso contrario, la fecha de pago estará en función de la recepción de la documentación. 45. El pago de los beneficios se podrá realizar en moneda nacional o en dólares, de acuerdo a lo informado por la organización en la Certificación de Documentación Completa. VIII.3. Pago de beneficios. 46. Se entenderá como beneficio de la operación de cobertura, la compensación monetaria generada por el movimiento de precios en el mercado de futuros, en el caso de opciones put por movimientos a la baja. 47. El pago de los beneficios se realizará de acuerdo a lo señalado por la organización en la Certificación de Documentación Completa, por lo que, en ningún caso, se realizará el pago a nombre de otra persona u organización, salvo en los casos de cesión de derechos, en cuya circunstancia se procederá como se señala en el numeral IX del presente Mecanismo. 48. El pago de los beneficios se podrá realizar en moneda nacional o en dólares americanos, este último caso sólo aplicará para aquellos beneficiarios que sustenten una cuenta bancaria denominada en dólares americanos domiciliada en territorio nacional. El pago de los beneficios se realizará considerando lo siguiente: · Moneda nacional. (a) Depósito en la cuenta de la organización. (b) Cheque nominativo (en este caso el productor y/o representante legal deberá acudir a la caja de ASERCA ubicada en José María Velasco número 109, planta baja, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, para recibir el documento). (c) Orden de pago girada a favor del representante legal de la organización. · Dólares Americanos. (d) Depósito en la cuenta de la organización. IX. Cesión de Derechos 49. En caso de que se generen beneficios en el presente Mecanismo, la organización podrá ceder dichos beneficios a terceros, siempre y cuando se presente ante ASERCA el consentimiento de la organización, otorgado en un contrato de cesión de derechos, cuyas características generales serán establecidas por ASERCA. Sólo en esta forma, ASERCA podrá efectuar el pago de los beneficios a nombre del cesionario. 50. La cesión de derechos podrá hacerse a personas físicas, empresas comercializadoras, organizaciones de productores, instituciones financieras y de seguros y gobiernos de los estados, a través de contratos para el pago de créditos o para la adquisición de insumos, maquinaria, equipo o servicios para producción agrícola, pecuaria o forestal. Los contratos celebrados entre productores y cesionarios se formalizarán en formatos diseñados y emitidos ex profeso por ASERCA, firmados por el representante legal de la organización y el cesionario. 51. El contrato de cesión de derechos deberá estar firmado por quien haya signado la Solicitud de Cobertura. 52. Los beneficios generados en la operación del presente Mecanismo se entregarán a quien se designe como cesionario en el contrato. En caso de incumplimiento por parte del cedente, ASERCA no tendrá ninguna responsabilidad ante los cesionarios. Será responsabilidad de los cesionarios el llenado íntegro de los formatos con los que se celebren los contratos, así como recabar las firmas y documentos necesarios. El contrato será improcedente en caso de haberse cedido el mismo derecho a dos o más cesionarios distintos. 53. ASERCA recibirá de los cesionarios los documentos de la cesión para su confrontación con las solicitudes que tramiten las organizaciones y determinará la procedencia o improcedencia del pago de los beneficios del presente Mecanismo. X. Verificaciones y sanciones 54. Para vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos y Mecanismos específicos, ASERCA, a través de sus oficinas centrales o Direcciones Regionales, podrá verificar en cualquier momento el contenido del Registro de Inscripción, Solicitud de Cobertura y Cesión de Derechos (en su caso), así como los documentos presentados por cada participante para su inscripción al presente Mecanismo. 55. ASERCA podrá excluir del presente Mecanismo a cualquier participante, cuando al término del procedimiento administrativo que se instaure y con apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se resuelva que incurrió en incumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos y Mecanismos específicos y/o actuó de mala fe y/o de manera fraudulenta. Iniciado el procedimiento antes citado se suspenderán los beneficios del presente Mecanismo para el participante. Lo anterior independientemente de las acciones que procedan por las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haber incurrido. XI. Vigencia 56. Los presentes Lineamientos y Mecanismos específicos permanecerán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que entre en vigor la normatividad sobre la materia correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001. Los apoyos derivados de este presente Mecanismo se otorgarán dentro de la vigencia del ejercicio fiscal del año 2000, sujeto a la disponibilidad presupuestal sin que exista posibilidad de reconocer adeudo con cargo a este Mecanismo fuera del plazo de vigencia de los presentes Lineamientos y Mecanismos específicos. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de noviembre de dos mil.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Mario Barreiro Perera.- Rúbrica. La imagen no se puede mostrar, por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital. (*) EN CASO DE EXISTIR CAMBIOS EN LOS DATOS ORIGINALES DE INSCRIPCION, DEBERAN ACTUALIZARSE EN EL REGISTRO DE INSCRIPCION. La imagen no se puede mostrar, por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital. La imagen no se puede mostrar, por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital. La imagen no se puede mostrar, por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital. La imagen no se puede mostrar, por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital. La imagen no se puede mostrar, por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital. ESPECIFICACIONES FECHA DE EMISION: ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFE: ESTADO FOLIO PRODUCTO CAFE MODALIDAD DE COBERTURA SIMPLE FECHA DE COMPRA FECHA DE LIQUIDACION PRECIO DE EJERCIO (CTS. DOL./LIBRA) VENCIMIENTO INSTRUMENTO PUT C O M P R A CONTRATOS PRIMA + C O S T O TC COSTO DE ACUERDO A TABLAS DE COSTOS DE COBERTURA DEPOSITO COMPRADOS COMISIONES CONTRATO TOTAL ASERCA PRODUCTOR TOTAL ASERCA PRODUCTOR PRODUCTOR CTS. DOL. /LIBRA D O L A R E S PESOS/DOL. P E S O S L I Q U I D A C I O N CONTRATOS PRIMA VALOR X CTO VALOR DE VENTA RECUPERACION ASERCA INGRESO PRODUCTOR TC VALOR DE VENTA RECUPERACION ASERCA INGRESO PRODUCTOR LIQUIDADOS CTS. DOL. /LIBRA DOLARES D O L A R E S PESOS/DOL. P E S O S NOTA: EL PAGO DE LAS UTILIDADES SE REALIZARA EN MONEDA NACIONAL O EN DOLARES DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL PRODUCTOR EN LA CERTIFICACION DE DOCUMENTACION COMPLETA _____________________________________ (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de noviembre de 2000 Miércoles 22 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Más publicaciones de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL