Convenio Administrativa

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas, para llevar a cabo el registro de fierros, marcas y tatuajes según la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento

23 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2063970
Materia
Administrativa
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-11-23
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Texto completo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas, para llevar a cabo el registro de fierros, marcas y tatuajes según la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, ASISTIDO POR EL ING. JUAN JAIME MONTEMAYOR DAVILA, DELEGADO DE DICHA SECRETARIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL LIC. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL, LIC. HOMERO DIAZ RODRIGUEZ, E ING. EDUARDO MIGUEL MANSILLA GOMEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SAGAR Y EL ESTADO RESPECTIVAMENTE; PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE FIERROS, MARCAS Y TATUAJES SEGUN LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS Y SU REGLAMENTO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES El 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Organizaciones Ganaderas, misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación. Dicho ordenamiento es producto de un proceso legislativo en el que participaron activamente las fracciones parlamentarias de los tres partidos políticos con mayor representación en la Cámara de Diputados. Es importante señalar que una de las innovaciones de este ordenamiento lo constituye la libertad de asociación, ya que bajo el esquema de la Ley de 1936 a la que abrogó, solamente se permitía la constitución de una Asociación Ganadera Local por municipio o localidad; una Unión Ganadera Regional por región ganadera o estado y una sola organización a nivel nacional que recibió el nombre de Confederación Nacional Ganadera. El artículo 13 de esta Ley establece la responsabilidad del Estado respecto del cumplimiento de la función registral en esta materia, señalando que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan en términos de ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las actas de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios. El 24 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, ordenamiento que regula de manera específica este registro en su Título Cuarto, Capítulo I, denominado De los medios de identificación del ganado . Dicho capítulo señala que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para registrar los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas. La facultad registral en esta materia se encuentra a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mismo que desempeñará las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica en materia de organismos ganaderos, los cuales son: · Las actas constitutivas de las organizaciones ganaderas; · Los estatutos de las organizaciones ganaderas; · El padrón de productores de las organizaciones ganaderas; · Las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias que celebren las organizaciones ganaderas, en las que se ratifiquen o rectifiquen las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto de la admisión, exclusión o renuncia de miembros, así como de la suspensión de derechos; · Nombramiento y remoción de los miembros de los órganos directivos y delegados de las organizaciones ganaderas; · Las actas de disolución de las organizaciones ganaderas; y · Los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades competentes en los términos de la legislación local sobre la materia. Para este fin, la Secretaría celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios respectivos. DECLARACIONES I. De LA SAGAR : a) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal con las facultades que le confiere el artículo 35 del propio ordenamiento y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables. b) Que el 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Organizaciones Ganaderas, la que dispone en su artículo 13 la responsabilidad del Estado respecto del cumplimiento de la función registral en esta materia, señalando que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural abrirá un registro en donde se inscribirán entre otros actos y documentos, los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en términos de la legislación estatal correspondiente. c) Que de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento tiene entre sus facultades la de coordinar sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento. d) Que dentro de la estructura administrativa de la Dirección General Jurídica existe el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. e) Que el ciudadano ingenierio Romárico Arroyo Marroquín, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracción XIX del Reglamento Interior de esta Secretaría. f) Que señala como su domicilio para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Insurgentes Sur 476, decimotercer piso, colonia Roma, en México, Distrito Federal. II. De EL ESTADO : a) Que el ciudadano licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, está facultado para celebrar el presente instrumento asistido del Secretario General de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 fracción XXI, 95 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; artículos 6 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 6o. de la Ley Ganadera para el Estado; para efectos de convenir con el Ejecutivo Federal la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo; para tal fin determinará cuáles dependencias deberán coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal. b) Que la Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas señala en su artículo 11 fracciones I, II y III, que la propiedad originaria de los animales corresponde al criador y se acredita de la siguiente forma: I.- En el ganado mayor, con la marca y el fierro registrados ante la Secretaría (refiriéndose a la extinta Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y de Pesca), pudiendo agregar su señal, tatuaje, arete o adminículo subcutáneo; II.- En el ganado menor, con la señal, arete, el tatuaje o el adminículo subcutáneo registrados ante la Secretaría; III.- El ganado mayor de raza pura o estabulado, con cualquiera de las formas de identificación descritas, acompañándose en primer caso con el registro expedido por la Asociación Especializada respectiva; asimismo el diverso artículo 13 de la invocada ley, establece que es obligatorio para los propietarios de 10 cabezas de ganado mayor o de 30 de ganado menor, registrarse ante la Secretaría como productor pecuario y registrar y usar las formas de identificación a que se refiere la Ley. c) Que la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado encargada de llevar a cabo las funciones en materia agrícola, ganadera y forestal, a través de la Dirección General de Desarrollo Agropecuario y Forestal, por lo que será ésta la que lleve a cabo la ejecución de los compromisos que contrae en este Convenio. d) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en la calle Gutiérrez de Lara y 19 sin número, zona Centro, en Ciudad Victoria, Tamaulipas. III.- AMBAS PARTES, declaran que están interesadas en: a) Establecer las bases de coordinación para instrumentar el procedimiento de autorización y registro de los fierros, marcas y tatuajes como medios de identificación del ganado; b) Conducir un procedimiento de depuración de las autorizaciones que EL ESTADO ha emitido en términos de la legislación local para permitir el uso de fierros, marcas y tatuajes; c) Integrar los padrones estatal y nacional en donde se harán constar las autorizaciones y registros, respectivamente, que se den en esta materia; d) Establecer los procedimientos que permitan mantener actualizados dichos padrones con el objeto de brindar seguridad jurídica a los productores pecuarios, y e) Establecer en razón de estudios conjuntos, mecanismos eficaces en materia de identificación del ganado que sirvan de apoyo para otras acciones en las que participen las organizaciones ganaderas de la entidad. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26 y 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 3o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas y 60 fracción VII, 64 y 97 de su Reglamento; 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 91 fracción XXI, 95 y los demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2o., 3o., 4o., 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, y 6o. de la Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas; ambas partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- EL ESTADO en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la suscripción del presente Convenio, publicará en el Periódico Oficial del Estado y difundirá a través de los principales medios de comunicación existentes en la entidad federativa, solicitando el apoyo de las Asociaciones Ganaderas Locales y de la Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, la convocatoria para depurar el Padrón Estatal de Fierros, Marcas y Tatuajes, dirigida a todos los ganaderos de la entidad federativa que cuenten con los mismos, debidamente autorizados por las autoridades locales competentes, mediante la cual se les requiera para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de su publicación, manifiesten si continúan utilizando el fierro, marca o tatuaje que les haya sido autorizado, presentando el oficio respectivo por el que demuestren la titularidad del derecho. El titular de la autorización o quien ejerza el derecho de uso sobre la misma, será quien comparezca ante la autoridad local competente para el desahogo de este requerimiento. SEGUNDA.- Para efecto del cumplimiento del presente Convenio, EL ESTADO se compromete a celebrar con los H. Ayuntamientos Municipales ubicados dentro de la entidad federativa, los convenios o acuerdos que sean necesarios para ese objeto. TERCERA.- LA SAGAR y EL ESTADO , este último a través de sus Ayuntamientos Municipales, prestarán el auxilio y apoyos necesarios a los ganaderos de la entidad federativa, para que puedan acudir al llamado en el proceso de actualización y depuración de los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere la cláusula anterior. CUARTA.- EL ESTADO integrará el Padrón Estatal de Fierros, Marcas y Tatuajes de la entidad federativa, con las autorizaciones de los titulares que hayan comparecido al procedimiento de depuración y actualización del mismo, el cual será remitido a LA SAGAR , para ser registrado en los asientos del Registro Nacional de Organismos Ganaderos, adquiriendo así validez jurídica en términos del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas. QUINTA.- EL ESTADO llevará el Padrón Estatal de Fierros, Marcas y Tatuajes que hayan sido autorizados por los Ayuntamientos Municipales de la entidad federativa y lo mantendrá debidamente actualizado. SEXTA.- EL ESTADO a través de los Ayuntamientos Municipales, recibirá las solicitudes de autorización y registro de fierros, marcas y tatuajes de los ganaderos que realicen su actividad dentro de la entidad federativa y del municipio correspondiente. EL ESTADO sustanciará el procedimiento respectivo y emitirá, en su caso, la autorización a que se refiere el párrafo anterior, misma que se notificará al interesado, señalándole el inicio del procedimiento de registro de la misma ante la Delegación Estatal de LA SAGAR en el Estado de Tamaulipas. SEPTIMA.- EL ESTADO remitirá a la Delegación Estatal de LA SAGAR en la entidad federativa, copia certificada de la autorización que expidió con base en la cláusula anterior, a efecto de que se inicie y sustancie el procedimiento de registro ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, en términos del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas y demás disposiciones aplicables. LA SAGAR a través de la Delegación en el Estado de Tamaulipas, remitirá a EL ESTADO el certificado de registro que en su caso emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, para que a través de los Ayuntamientos Municipales proceda a su notificación y entrega al interesado. OCTAVA.- Ambas partes cuidarán que no existan autorizados o registrados, respectivamente, dos o más fierros, marcas o tatuajes coincidentes en un mismo municipio o municipios contiguos o limítrofes, a juicio de las propias autoridades municipales o a petición de los propios ganaderos y de sus organizaciones, y en caso de que se dé esta circunstancia, se dará a conocer a los titulares respectivos las consecuencias que acarrea dicha confusión y les propondrá que en amigable composición determinen quién tiene el derecho preferencial sobre la autorización respectiva. EL ESTADO , a través de sus Ayuntamientos Municipales les brindará todas las facilidades necesarias a fin de que, si lo estiman aceptable, agreguen a su fierro, marca o tatuaje alguna señal que lo distinga de aquel que haya obtenido la preferencia en el derecho de uso, o bien soliciten la autorización y registro de uno nuevo. NOVENA.- La numeración de las autorizaciones que emita EL ESTADO para el uso de fierros, marcas y tatuajes será progresiva, debiendo cuidar que así ocurra. Dichas autorizaciones deberán ser revalidadas tomando en cuenta lo convenido en la cláusula decimoquinta de este Convenio, en los meses de agosto y septiembre de cada tres años, a partir del año 2003, y así deberá constar en su texto. EL ESTADO vigilará la debida revalidación de las autorizaciones, en términos de su legislación, con el objeto de mantener permanentemente actualizado el Padrón Estatal. DECIMA.- EL ESTADO , en el mes de octubre, notificará a LA SAGAR la autorización y baja de los fierros, marcas o tatuajes que se hayan realizado dentro de los últimos doce meses en la entidad, a efecto de coadyuvar en la actualización y vigencia del Padrón Nacional que estará a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos. DECIMOPRIMERA.- Ambas partes se notificarán de inmediato y recíprocamente, para los efectos legales procedentes, cualquier cambio de situación jurídica con respecto a la autorización y registro de los fierros, marcas y tatuajes en el Estado de Tamaulipas. DECIMOSEGUNDA.- A petición de cualquiera de las partes, se podrán evaluar conjuntamente los resultados de la aplicación de las disposiciones de este Convenio y en caso de detectarse alguna irregularidad en su cumplimiento, estarán obligadas a notificárselo entre sí, a efecto de realizar las modificaciones respectivas. DECIMOTERCERA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones objeto del presente Convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. DECIMOCUARTA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes acudirán a la avenencia por la vía de la amigable composición y el diálogo. DECIMOQUINTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente en los periodos gubernamentales estatales y federales que lo ratifiquen, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes. DECIMOSEXTA.- El presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento de los artículos 36 de la Ley de Planeación y 50 de la Ley Estatal de Planeación. Enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación al margen y al calce en tres ejemplares originales, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el día dos del mes de agosto de dos mil.- Por la SAGAR: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Tamaulipas, Juan Jaime Montemayor Dávila.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Homero Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Agropecuario y Forestal, Eduardo Miguel Mansilla Gómez.- Rúbrica.

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