Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas, con el fin de conjuntar acciones y recursos para que el Ejecutivo del Estado instrumente y opere, por única vez, en dicha entidad federativa el Programa Estatal para Apoyar Actividades Agropecuarias de los Productores del Estado de Tamaulipas
23 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas, con el fin de conjuntar acciones y recursos para que el Ejecutivo del Estado instrumente y opere, por única vez, en dicha entidad federativa el Programa Estatal para Apoyar Actividades Agropecuarias de los Productores del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SAGAR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ROMARICO ARROYO MARROQUIN, ASISTIDO POR LOS SUBSECRETARIOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, FRANCISCO JOSE GURRIA TREVIÑO, Y DE DESARROLLO RURAL, JOSE ANTONIO MENDOZA ZAZUETA; EL OFICIAL MAYOR, JOSE ENRIQUE GIRON ZENIL, Y EL DIRECTOR EN JEFE DE APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA, EN LO SUCESIVO ASERCA, MARIO BARREIRO PERERA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO, HOMERO DIAZ RODRIGUEZ; DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, JAVIER VILLARREAL SALAZAR; POR LA CONTRALORA GUBERNAMENTAL, AIDA ARACELI ACUÑA CRUZ; Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL, EDUARDO MIGUEL MANSILLA GOMEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL EJECUTIVO DEL ESTADO ; CON EL FIN DE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO INSTRUMENTE Y OPERE, POR UNICA VEZ, EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL PROGRAMA ESTATAL PARA APOYAR ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LOS PRODUCTORES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que la política de desarrollo social que asume el Gobierno de la República para el presente periodo tiene el objeto de propiciar la igualdad de oportunidades y de condiciones que aseguren a la población el disfrute de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución, elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de los mexicanos; y de manera prioritaria disminuir la pobreza y la exclusión social.
Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 establece entre sus líneas de acción, la necesidad de revisar a fondo las políticas y los mecanismos con que opera el sector agrícola, con el reto de crear nuevas formas de organización incorporando tecnología y atendiendo en forma prioritaria los aspectos relacionados con la planeación, producción y comercialización de las cosechas que se producen en la entidad.
Las partes han venido ejecutando programas de desarrollo que han permitido avances en el desarrollo del agro tamaulipeco, conjugando para ello recursos presupuestales, federales y estatales.
DECLARACIONES
I.- De la SAGAR:
I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del propio ordenamiento y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
I.2.- Que Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) es un órgano administrativo desconcentrado de la SAGAR, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 34 y 35 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de abril de 1996.
I.3.- Que el Secretario del Despacho posee las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio conforme al artículo 6o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
I.4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó mediante oficios números 312.A.111.-1118 y 312.A.111.-1124 de fechas 18 y 25 de septiembre de 2000, las afectaciones presupuestarias por $54 407,850.00 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos siete mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y $35 000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) respectivamente, autorizaciones que han sido debidamente registradas en el Sistema Integral de Control Presupuestal de la Unidad de Política y Control Presupuestal de la SHCP.
I.5.- Que señala como su domicilio para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida de los Insurgentes Sur 476, décimo tercer piso, colonia Roma, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- Del EJECUTIVO DEL ESTADO:
II.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2o., 6o., 10, 21 y 27 fracciones I y III, y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación, está facultado para celebrar el presente Convenio.
II.2.- Que señala como su domicilio, para todos los efectos legales del presente Convenio, el Palacio de Gobierno, ubicado en 15 y Juárez en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III.- Ambas partes declaran su interés en que el Ejecutivo del Estado instrumente, por única vez, el Programa Estatal para Apoyar Actividades Agropecuarias de los Productores del Estado de Tamaulipas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o., 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 91 fracción XXI, y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2o., 6o., 10, 21 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 3o., 6o. fracción XIX, 7o. fracción IX, 8o. fracción XII, 11 fracción IV, 15 fracciones IX y X, 34, 35 fracción II, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es conjuntar acciones y recursos para que el Ejecutivo del Estado instrumente y opere, por excepción y única vez, en la entidad federativa de Tamaulipas el Programa Estatal para Apoyar Actividades Agropecuarias de los Productores del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDA.- La especificación de las acciones, mecanismos de operación, metas y aportaciones de recursos para la instrumentación del Programa Estatal, objeto de este Convenio, se establecerán en los Anexos Técnicos que debidamente suscritos formarán parte integrante del presente instrumento.
TERCERA.- Para la realización del objeto, materia de este Convenio, el Ejecutivo del Estado llevará a cabo las acciones y ejercerá los recursos que se aporten, conforme a lo que se establezca en los Anexos Técnicos.
CUARTA.- Para llevar a cabo las acciones de supervisión, las partes acuerdan participar en la planeación, ejecución y control de las acciones, objeto del presente Convenio, y darles el seguimiento y evaluación correspondientes, en el seno de una Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto se constituirá en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del presente Convenio. Comisión que estará integrada con representantes de la SAGAR por conducto de su Delegado Estatal; de ASERCA por conducto de su Director Regional, y del Ejecutivo del Estado por conducto de su Director General de Desarrollo Agropecuario y Forestal.
QUINTA.- La SAGAR transferirá al Ejecutivo del Estado los recursos que se convengan en los Anexos Técnicos, de su presupuesto autorizado en el Ramo 08, conforme al calendario autorizado por la SHCP, de acuerdo a la normatividad respectiva, previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año 2000.
SEXTA.- Los recursos que proporcione la SAGAR, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria especial, que el Ejecutivo del Estado se obliga a aperturar, misma que será registrada ante la Tesorería de la Federación (TESOFE), y que deberá contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas, con el propósito de que se paguen únicamente aquellos apoyos que sean identificados mediante relaciones, en las que se señalen nombres o razones sociales de los beneficiarios, folios y montos por pagar; dichas relaciones serán proporcionadas por el Director Regional de ASERCA al banco que opere la cuenta. La liberación de fondos de la cuenta citada se efectuará a través de las autorizaciones que expida el Ejecutivo del Estado por conducto de su Director General de Desarrollo Agropecuario y Forestal.
SEPTIMA.- Los recursos federales que aporte la SAGAR, para el cumplimiento de sus fines, se entenderán como subsidios, por lo que se deberá cumplir con las disposiciones presupuestales aplicables. La SAGAR realizará las ministraciones de los recursos a que se refieran los Anexos Técnicos de este instrumento, contra la entrega que se le haga del recibo oficial que cumpla con los requisitos fiscales en vigor, expedido por la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Administración del Ejecutivo del Estado.
OCTAVA.- Los recursos presupuestales asignados a este programa no podrán ser destinados para otros fines, debiendo ser ejercidos de acuerdo con lo establecido en este instrumento y en sus Anexos Técnicos. En el caso de que el Ejecutivo del Estado no utilice la totalidad de los recursos federales aportados por la SAGAR, deberá reintegrarlos a esta última, junto con los productos financieros obtenidos, mediante cheque certificado o de caja a favor de la TESOFE.
En caso de incumplimiento por parte del Ejecutivo del Estado a lo señalado en el párrafo anterior, éste autoriza por medio del presente instrumento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se le disminuya el importe de los remanentes y productos financieros que deba reintegrar, de las participaciones que recibe el Estado de Tamaulipas por conducto de la Federación.
NOVENA.- El Ejecutivo del Estado, a través de la instancia que éste designe, comprobará a la SAGAR, por conducto de su Delegación en esa entidad, la correcta aplicación de los recursos aportados de conformidad con lo establecido en el presente instrumento y en sus Anexos Técnicos.
DECIMA.- El Ejecutivo del Estado se compromete a entregar a la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la SAGAR y ASERCA, a través de la Delegación Estatal y de la Dirección Regional, respectivamente, el acta de cierre finiquito del Programa Estatal para Apoyar Actividades Agropecuarias de los Productores del Estado de Tamaulipas, misma que deberá incluir las metas físicas y financieras alcanzadas, así como los beneficios económicos y sociales obtenidos con la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio y en sus Anexos Técnicos, acompañado de la documentación soporte lo que en dicha acta se asiente.
DECIMA PRIMERA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de acciones, materia de este Convenio y sus Anexos Técnicos, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con las otras, a las que en ningún caso se les podrá considerar como patrones sustitutos.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio o sus Anexos Técnicos, respecto de su formalización, ejecución y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Desarrollo Social vigente, suscrito por los Ejecutivos Federal y del Estado de Tamaulipas.
DECIMA TERCERA.- El presente Convenio y sus Anexos Técnicos estarán vigentes desde su fecha de firma y hasta el 30 de noviembre de 2000, sin repercusiones para el año 2001.
DECIMA CUARTA.- El presente Convenio o sus Anexos Técnicos podrán ser revisados, modificados o adicionados de común acuerdo por las partes.
Conscientes del contenido, trascendencia, alcance y fuerza legal del presente instrumento, las partes lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de dos mil.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Subsecretario de Agricultura y Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, José Antonio Mendoza Zazueta.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, José Enrique Girón Zenil.- Rúbrica.- El Director en Jefe de ASERCA, Mario Barreiro Perera.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado; el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Homero Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Javier Villarreal Salazar.- Rúbrica.- La Contralora Gubernamental, Aída Araceli Acuña Cruz.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Agropecuario y Forestal, Eduardo Miguel Mansilla Gómez.- Rúbrica.
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Jueves 23 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2000
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