Circular Fiscal

Circular CONSAR 07-11, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores

12 de septiembre de 2005
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 2091696
Materia
Fiscal
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2005-09-12
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Texto completo

CIRCULAR CONSAR 07-11, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 07-11 MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES PRIMERA.- Se ADICIONAN la regla segunda con las fracciones II bis, V bis, VIII bis, XXII bis y XXVIII; cuarta con un cuarto y quinto párrafo; décima con un segundo párrafo; décima segunda con un cuarto párrafo; décima cuarta con una fracción V bis; décima quinta con un inciso a) bis en su fracción V; décima novena ter; quincuagésima primera con un segundo párrafo, pasando a ser los actuales segundo y tercer párrafos, a ser tercero y cuarto párrafos respectivamente; cuadragésima primera con un segundo párrafo, pasando a ser los actuales segundo y tercer párrafos, a ser tercer y cuarto párrafos respectivamente; quincuagésima cuarta con un tercer párrafo; quincuagésima sexta con un inciso a) bis en su fracción III; sexagésima ter; se MODIFICAN las reglas segunda en su fracción XXVII; cuarta en su tercer párrafo; séptima en su fracción III, así como en su segundo y tercer párrafos; novena en su segundo párrafo; décima séptima; vigésima cuarta en sus fracción II y segundo párrafo; cuadragésima segunda; septuagésima segunda bis; septuagésima segunda quater; sexagésima segunda quinquies y septuagésima cuarta en su primer párrafo; Se DEROGAN la fracción XIII bis de la regla segunda; el cuarto párrafo de la regla séptima; el tercer párrafo de la regla novena; de la Circular CONSAR 07-6, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2003, modificada y adicionada por las circulares CONSAR 07-7, CONSAR 07-8 y CONSAR 07-9 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003, el 12 de agosto de 2003, el 7 de septiembre de 2004 y 7 de abril de 2005, respectivamente, para quedar en los siguientes términos: SEGUNDA.-... I. a II. ... II bis. BDSAR-NO-AFILIADOS, la porción de la Base de Datos Nacional SAR integrada con la información de los Trabajadores no Afiliados, que hayan abierto una cuenta individual en una Administradora; III. a V. ... V bis. Componentes de Renta Variable, a los instrumentos de renta variable y valores extranjeros de renta variable que repliquen los índices o canasta de índices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, a través de vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o derivados; VI. a VIII. ... VIII bis. Documento de Comisiones, el documento en el cual consten las comisiones que cobra cada una de las Administradoras autorizadas, su periodo de vigencia y la demás información que la Comisión estime conveniente. La Comisión notificará a las Administradoras, a través de medios electrónicos, el Documento de Comisiones, sin perjuicio de que éste se encuentre disponible en la página de Internet de la Comisión en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/; IX a XIII. ... XIII bis. Se deroga. XIV. a XXII. .... XXII bis. Solicitud de Registro, al documento que el trabajador presenta ante la Administradora de su elección para su registro; XXIII. a XXVI. ... XXVII. Trabajador Asignado, aquel que no elija Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean transferidos a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, y XXVIII. Trabajadores no Afiliados, los trabajadores a que hace referencia el artículo 3o. fracción XIII bis de la Ley. CUARTA.-... ... Las Administradoras, a través de sus agentes promotores, deberán entregar al trabajador que desee presentar una Solicitud de Registro, el Documento de Comisiones, el cual podrán imprimir para su libre reproducción y deberá estar vigente a la fecha en la que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro a que se refiere la presente regla, así como la demás información que determine la Comisión. El trabajador deberá firmar de recibido el Documento de Comisiones, manifestando que conoce su contenido. Las Administradoras tendrán prohibido tramitar el registro de una cuenta individual cuando el Documento de Comisiones se encuentre vencido a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro o cuando la información que éste contenga no corresponda a la publicada por la Comisión para tal efecto en su página de Internet a la fecha mencionada. El Documento de Comisiones a que se refiere la presente regla tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de su fecha de impresión. SEPTIMA.-... I. a II. ... III. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes: a. Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o, a falta de ésta, pasaporte; b. En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte, cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital de los que se encuentren señalados en el catálogo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales; c. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente. En caso de que el trabajador no pueda o no sepa firmar, deberá imprimir su huella digital en los documentos a que se refiere la fracción II de la presente regla. La copia simple de la identificación oficial a que se refiere la fracción III de la presente regla deberá contener, en su anverso, la imagen del anverso y reverso del original de dicho documento. (Se deroga) ... NOVENA.-... El texto del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro a que se refiere la presente regla deberá imprimirse al reverso de la Solicitud de Registro y contener la información establecida en la Ley y en las reglas generales aplicables al Contrato de Administración de Fondos para el Retiro expedidas por la Comisión. Asimismo, deberá prever que los datos del trabajador que sean asentados en la Solicitud de Registro serán considerados en el contrato mencionado como parte de las declaraciones generales del trabajador. (Se deroga) ... ... DECIMA.-... I. a V. ... Los agentes promotores deberán asentar en forma manuscrita al reverso de las copias simples de los documentos a que se refiere la fracción III anterior, su nombre, firma, número de agente promotor y una leyenda que haga constar indubitablemente que las copias simples son copias fieles y exactas de los originales presentados por el trabajador. DECIMA SEGUNDA.-... ... ... I. a VIII. ... Las Administradoras serán plenamente responsables de que las solicitudes de registro que envíen para su certificación ante alguna de las Empresas Operadoras hayan sido validadas con base en la información y documentación proporcionada por el trabajador, y de que éstas se encuentren apegadas a los requisitos previstos en las presentes reglas. DECIMA CUARTA.- ... I. a V. ... V bis. Verificar que el trabajador no se encuentre registrado en la BDSAR-NO-AFILIADOS; VI. a VII. ... DECIMA QUINTA.-... ... ... ... I. a IV. ... V. ... a) ... a) bis Porque el trabajador ha sido registrado por otra Administradora como Trabajador No Afiliado; b) a f)... VI. ... ... DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán efectuar la apertura de las cuentas individuales de aquellas solicitudes que fueron aceptadas, a más tardar dos días hábiles después de que reciban la certificación emitida por la Empresa Operadora. Asimismo, las Administradoras deberán integrar y mantener actualizado, un expediente a nombre de cada trabajador registrado, en los términos previstos en título quinto, capítulo único de las presentes Reglas. DECIMA NOVENA TER.- Las Administradoras, dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la constancia de registro a que se refiere la regla décima novena anterior, deberán asegurarse: I. Que la constancia de registro se reciba en el domicilio del trabajador correspondiente; II. De obtener el acuse de recibo correspondiente a la constancia de registro; III. De poner a disposición de la Comisión, a través de las Empresas Operadoras en los términos, formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, un archivo que contenga la información relativa al resultado de las entregas de la constancias de registro. VIGESIMA CUARTA.-... I ... II. ... a. Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o, a falta de ésta, pasaporte; b. En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte, cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital de los que se encuentren señalados en el catálogo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales; c. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente. La copia simple de la identificación oficial a que se refiere la fracción II de la presente regla deberá contener, en su anverso, la imagen del anverso y reverso del original de dicho documento. ... ... ... ... CUADRAGESIMA PRIMERA.-... Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán, previo a concluir el proceso mediante el cual se lleva a cabo la selección de las cuentas individuales que serán asignadas a cada una de las administradoras, verificar que el trabajador de nuevo ingreso no se encuentre registrado en la BDSAR-NO-AFILIADOS, en los términos que se establezcan al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. En caso de que un trabajador de nuevo ingreso se encuentre registrado en la BDSAR-NO-AFILIADOS, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo establecido en las reglas en materia de administración de cuentas individuales, expedidas por la Comisión. ... ... CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, de conformidad con los formatos, características y términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán notificar a las Administradoras la información de las cuentas individuales que les fueron asignadas, el cuarto día hábil anterior al último día hábil del mes en que recibió la información de los trabajadores de nuevo ingreso. Dicha información deberá ser remitida a la Comisión el día siguiente a aquél en que las Empresas Operadoras la proporcionen a las Administradoras la información de conformidad con las presentes Reglas. QUINCUAGESIMA CUARTA.-... ... Las Administradoras serán plenamente responsables de que las solicitudes de registro que envíen para su certificación ante alguna de las Empresas Operadoras hayan sido validadas con base en la información y documentación proporcionada por el trabajador, y de que éstas se encuentren apegadas a los requisitos previstos en las presentes reglas. QUINCUAGESIMA SEXTA.-... ... ... ... ... I. a II. ... III. ... a) ... a) bis Porque el trabajador ha sido registrado por otra Administradora como Trabajador No Afiliado; b) a f). IV. ... ... SEXAGESIMA TER.- Las Administradoras, dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la constancia de registro a que se refiere la regla sexagésima anterior, deberán asegurarse: I. Que la constancia de registro se reciba en el domicilio del trabajador correspondiente; II. De obtener el acuse de recibo correspondiente a la constancia de registro; III. De poner a disposición de la Comisión, a través de las Empresas Operadoras en los términos, formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, un archivo que contenga la información relativa al resultado de las entregas de la constancias de registro. SEPTUAGESIMA SEGUNDA BIS.- Las Administradoras deberán invertir en las Sociedades de Inversión básicas los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de la Subcuenta del Seguro de Retiro de los trabajadores que hayan sido registrados o asignados en las mismas de conformidad con lo establecido en la regla septuagésima segunda ter. Las Administradoras deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de los trabajadores que hayan sido registrados o asignados en las mismas, en las Sociedades de Inversión Básicas que operen, hasta en tanto no estén obligadas a constituir una Sociedad de Inversión Adicional, de conformidad con las reglas generales en materia de régimen de inversión, expedidas por la Comisión. SEPTUAGESIMA SEGUNDA QUATER.- Las Administradoras que operen dos o más Sociedades de Inversión Adicionales deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en la Sociedad de Inversión Adicional que acepte dichas aportaciones y que conforme a su régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información: I. Tenga la menor exposición a Componentes de Renta Variable; II. En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional cumpla con lo establecido en la fracción anterior, en la Sociedad de Inversión de las que tengan menor exposición a Componentes de Renta Variable que cuente con el menor plazo para disponer de dichas aportaciones, o III. En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional cumpla con lo previsto por las fracciones I y II anteriores, en la Sociedad de Inversión de las que tengan menor exposición a Componentes de Renta Variable y menor plazo para disponer de dichas aportaciones que cobre la menor comisión, de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión. SEPTUAGESIMA SEGUNDA QUINQUIES.- Las Administradoras que operen dos o más Sociedades de Inversión Adicionales deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro en la Sociedad de Inversión Adicionales que acepte dichas aportaciones, conforme a su régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información, debiendo observar lo siguiente: I. Cuando correspondan a Trabajadores Asignados y trabajadores registrados de 56 años de edad o más, en la Sociedad de Inversión Adicional de la Administradora que conforme a su Régimen de Inversión Autorizado: a. Tenga la menor exposición a Componentes de Renta Variable, o b. En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional cumpla con lo establecido en el inciso a. anterior, en la Sociedad de Inversión Adicional de las que tengan menor exposición a Componentes de Renta Variable que cobre la menor comisión, de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión. II. Cuando correspondan a trabajadores registrados que tengan menos de 56 años de edad, en la Sociedad de Inversión Adicional de la Administradora que conforme a su Régimen de Inversión Autorizado: a. Tenga la mayor exposición a Componentes de Renta Variable, o b. En caso que más de una Sociedad de Inversión de la Administradora cumpla con lo previsto por el inciso a. inmediato anterior, en la Sociedad de Inversión de las que tengan la mayor exposición a Componentes de Renta Variable que cobre la menor comisión, de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión. ... SEPTUAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciban de las Empresas Operadoras el resultado de la certificación de las solicitudes de registro procedentes, deberán digitalizar la documentación presentada por el trabajador al solicitar su registro y almacenarla en medios electrónicos para su conservación y consulta remota por la Comisión y por el IMSS en el supuesto previsto en las presentes Reglas, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Cada archivo correspondiente a un documento digitalizado deberá indicar la fecha en que se llevó a cabo su digitalización. ... ... SEGUNDA.- Se MODIFICA el Anexo B y el Anexo C del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitud de registro, de constancia de registro y de constancia de registro de los trabajadores asignados, a que se refieren las reglas sexta, décima novena y sexagésima de la Circular CONSAR 07-6, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores, publicada el 14 de abril de 2003, modificada y adicionada por las circulares CONSAR 07-7, 07-8, publicadas el 12 de agosto de 2003 y el 7 de septiembre de 2004, respectivamente , mismo que fue publicado el 28 de diciembre de 2004. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día primero de agosto de 2005, a excepción de lo dispuesto en la regla Segunda Transitoria siguiente. SEGUNDA.- Lo dispuesto en la fracción V bis de la regla décima cuarta; el inciso a) bis de la fracción V de la regla décima quinta, en el inciso a) bis de la fracción III de la regla quincuagésima sexta, así como en el segundo párrafo de la regla cuadragésima primera, de las presentes modificaciones y adiciones, entrará en vigor el día primero de febrero de 2006. TERCERA.- Se deroga la Circular CONSAR 07-10, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2005. México, D.F., a 5 de septiembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica. “Anexo B” “Formato de Constancia de Registro Nombre y Distintivo de la Fecha emisión: DD/MM/AAAA AFORE Fecha Solicitud: DD/MM/AAAA CONSTANCIA DE REGISTRO Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del trabajador: NSS: Calle, Número Exterior, Número Interior: CURP: (en su caso) Colonia: RFC: Delegación o Municipio: Fecha Nacimiento: DD/MM/AAAA Entidad Federativa: Folio de Solicitud: Código Postal: Fecha Alta BDNSAR: DD/MM/AAAA Tel.: Nacionalidad del Trabajador: Estimado Trabajador: Usted ha quedado formalmente registrado en AFORE (Nombre Afore) atendiendo a la Solicitud de Registro que presentó. Le solicitamos verifique que los datos de su cuenta individual aquí informados estén correctos. Los recursos que se reciban en su cuenta individual serán invertidos de acuerdo con lo establecido en los prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) que opera esta Administradora de la siguiente manera: SUBCUENTA SIEFORE Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Seguro de Retiro (SAR 92): Ahorro para el Retiro (ISSSTE): Aportaciones Complementarias de Retiro: Aportaciones Voluntarias: Ahorro a Largo Plazo: Le informamos que Usted tiene derecho a elegir la SIEFORE en la que desea invertir los recursos de su cuenta individual, siempre y cuando cumpla con las características que para ello se requiere. Para solicitar más información sobre este respecto, o bien para aclarar cualquier duda sobre su cuenta individual, llame a nuestro Centro de Atención Telefónica en el D.F. al (Teléfono de la Afore) y del interior de la República al (01 800 Teléfono de la Afore). En caso de que usted no esté conforme con el Registro de su cuenta individual, debe hacerlo del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido este documento, pues una vez transcurrido este plazo se entenderá que el Registro de su cuenta individual fue realizado a su entera satisfacción. Para presentar su queja ante la CONDUSEF, llame al 53 40 09 99 en el D.F. o al 01 800 999 8080 desde el interior de la República, o bien visite su página de internet en la dirección www.condusef.gob.mx o escriba a opinion@condusef.gob.mx. Los trámites ante la CONDUSEF son gratuitos. Mostramos para su conocimiento las comisiones que cobran las distintas Administradoras, de acuerdo con el indicador de Comisiones Equivalentes publicado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) en su página de internet en la dirección www.consar.gob.mx. Para actualizar esta información o proyectar el saldo de su cuenta individual o bien si desea conocer más acerca del Sistema de Ahorro para el Retiro, consulte la página de internet de la CONSAR o llame al Centro de Atención Telefónica SAR al 52 69 02 05 en el D.F. o al 01 800 5000 747 desde el interior de la República. En caso de que usted realice aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias o a la subcuenta de aportaciones de ahorro a largo plazo y desee obtener información respecto de las comisiones que cobran las Administradoras en este tipo de ahorro, consulte la página de internet de la CONSAR o llame al Centro de Atención Telefónica SAR al 52 69 02 05 en el D.F. o al 01 800 5000 747 desde el interior de la República. Comisiones Equivalentes Sobre Saldo a 1 año autorizadas al día ___de_______de 200__ (fecha de emisión de la constancia) AFORE Comisión que cobra la AFORE como porcentaje anual del saldo de su cuenta individual Menores Comisiones, mayor saldo y pensión Atentamente, (Nombre del Responsable) Promedio % Mayores Comisiones, menor saldo y pensión (Las Administradoras deberán incluir la información de las Comisiones Equivalentes Sobre Saldo a 1 Año vigente a la fecha de emisión de la Constancia de Registro, que les notifique la Comisión, a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que ésta se encuentre disponible en la página de Internet de la Comisión en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/.). (Las Administradoras deben actualizar todos los números telefónicos que se impriman en esta constancia y deberán imprimir las comisiones vigentes en la fecha de emisión de ésta.). Anexo C Formato de Constancia de Registro para Trabajadores Asignados Nombre y Distintivo de la Fecha emisión: DD/MM/AAAA AFORE Fecha Solicitud: DD/MM/AAAA CONSTANCIA DE REGISTRO Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del trabajador: NSS: Calle, Número Exterior, Número Interior: CURP: (en su caso) Colonia: RFC: Delegación o Municipio: Fecha Nacimiento: DD/MM/AAAA Entidad Federativa: Folio de Solicitud: Código Postal: Fecha Alta BDNSAR: DD/MM/AAAA Tel.: Fecha recepción de Recursos: DD/MM/AAAA Nacionalidad del Trabajador: Fecha Asignación: DD/MM/AAAA Nombre o denominación social de la AFORE Transferente, en su caso. Estimado Trabajador: Usted ha quedado formalmente registrado en AFORE (Nombre Afore) atendiendo a la Solicitud de Registro que presentó. Le solicitamos verifique que los datos de su cuenta individual aquí informados estén correctos. Los recursos de su cuenta individual, serán invertidos de acuerdo a lo establecido en los prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) que opera esta Administradora de la siguiente manera: SUBCUENTA SALDO SIEFORE Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: $ Seguro de Retiro (SAR 92): $ Ahorro para el Retiro (ISSSTE): $ Aportaciones Complementarias de Retiro: $ Aportaciones Voluntarias: Ahorro a Largo Plazo: $ Saldo Total invertido en las Sociedades de Inversión: $ Vivienda 97 (INFONAVIT): $ Vivienda 92 (INFONAVIT): $ Saldo Total de Vivienda: Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE): $ Le informamos que Usted tiene derecho a elegir la SIEFORE en la que desea invertir los recursos de su cuenta individual, siempre y cuando cumpla con las características que para ello se requiere. Para solicitar más información sobre este respecto, o bien para aclarar cualquier duda sobre su cuenta individual, llame a nuestro Centro de Atención Telefónica en el D.F. al (Teléfono de la Afore) y del interior de la República al (01 800 Teléfono de la Afore). En caso de que usted no esté conforme con el Registro de su cuenta individual, debe hacerlo del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido este documento, pues una vez transcurrido este plazo se entenderá que el Registro de su cuenta individual fue realizado a su entera satisfacción. Para presentar su queja ante la CONDUSEF, llame al 53 40 09 99 en el D.F. o al 01 800 999 8080 desde el interior de la República, o bien visite su página de internet en la dirección www.condusef.gob.mx o escriba a opinion@condusef.gob.mx. Los trámites ante la CONDUSEF son gratuitos. Mostramos para su conocimiento las comisiones que cobran las distintas Administradoras, de acuerdo con el indicador de Comisiones Equivalentes publicado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) en su página de internet en la dirección www.consar.gob.mx. Para actualizar esta información o proyectar el saldo de su cuenta individual o bien si desea conocer más acerca del Sistema de Ahorro para el Retiro, consulte la página de internet de la CONSAR o llame al Centro de Atención Telefónica SAR al 52 69 02 05 en el D.F. o al 01 800 5000 747 desde el interior de la República. En caso de que usted realice aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias o a la subcuenta de aportaciones de ahorro a largo plazo y desee obtener información respecto de las comisiones que cobran las Administradoras en este tipo de ahorro, consulte la página de internet de la CONSAR o llame al Centro de Atención Telefónica SAR al 52 69 02 05 en el D.F. o al 01 800 5000 747 desde el interior de la República. Comisiones Equivalentes Sobre Saldo a 1 Año autorizadas al día ___de_______de 200__ (fecha de emisión de la constancia) AFORE Comisión que cobra la AFORE como porcentaje anual del saldo de su cuenta individual Menores Comisiones, mayor saldo y pensión Atentamente, (Nombre del Responsable) Promedio % Mayores Comisiones, menor saldo y pensión (Las Administradoras deberán incluir la información de las Comisiones Equivalentes Sobre Saldo a 1 Año vigente a la fecha de emisión de la Constancia de Registro para Trabajadores Asignados, que les notifique la Comisión, a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que ésta se encuentre disponible en la página de Internet de la Comisión en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/). (Las Administradoras deben actualizar todos los números telefónicos que se impriman en esta constancia y deberán imprimir las comisiones vigentes en la fecha de emisión de ésta). _________________________________ DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2005 Lunes 12 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL

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