Declaratoria Gobernacion

Declaratoria de Emergencia por el frente frío No. 33 en 12 municipios del Estado de Veracruz

16 de marzo de 2006
SECRETARIA DE GOBERNACION
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2119332
Materia
Gobernacion
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2006-03-16
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Texto completo

DECLARATORIA de Emergencia por el frente frío No. 33 en 12 municipios del Estado de Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. ARTURO VILCHIS ESQUIVEL, Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 165/2006 de fecha 28 de febrero de 2006, el C. Gobernador del Estado de Veracruz, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, para los municipios de Acajete, Acultzingo, Altotonga, Apazapan, Atoyac, Benito Juárez, Calcahualco, Carrillo Puerto, Citlaltépetl, Coahuitlán, Comapa, Coxquihui, Coyutla, Cuitláhuac, Chicontepec, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Jalcomulco, La Perla, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Martínes de la Torre, Mecatlán, Misantla, Papantla, Paso del Macho, Perote, Santiago Tuxtla, Soteapan, Tatatila, Tlapacoyan, Villa Aldama, Xico, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zozocolco de Hidalgo, con motivo, del paso del Frente Frío No. 33. Que mediante oficio número CGPC/420/2006 de fecha 1 de marzo de 2006, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma. Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./240/2006 de fecha 3 de marzo de 2006, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número 06-11 que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de Emergencia, en la cual informó que: Con base en la información climatológica emitida por el Servicio Meteorológico Nacional, el Frente Frío No. 33 ocasionó que la temperatura descendiera a menos de 5°C en 12 de los 42 municipios solicitados por el Gobierno del Estado de Veracruz, siendo más severo el frío en las zonas altas de estos municipios; asimismo, el grado de marginación en dichos municipios está entre medio a alto, por lo que puede verse afectada la integración física de la población. Por lo anterior, se recomienda declarar en emergencia a 12 de los 42 municipios solicitados por el Gobierno del Estado de Veracruz: Acajete, Altotonga, Calcahualco, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Perote, Tatatila, Tlapacoyan, Villa Aldama y Xico. Que con fecha 3 de marzo de 2006, se emitió Boletín de Prensa número 70/06, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los municipios citados en el párrafo anterior afectados por la presencia del Frente Frío No. 33, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9 fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR EL FRENTE FRIO No. 33 EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acajete, Altotonga, Calcahualco, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Perote, Tatatila, Tlapacoyan, Villa Aldama y Xico del Estado de Veracruz. Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año 2006. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil seis.- El Encargado del Despacho de la Coordinación General de Protección Civil, Arturo Vilchis Esquivel.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de marzo de 2006 Jueves 16 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL

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