Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que se deseen abordar.
Este convenio establece un marco de colaboración para coordinar y evaluar la implementación de políticas demográficas en Guerrero, alineándose con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley General de Población y 3 y 9 de la Ley de Planeación. La Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado trabajarán conjuntamente en temas demográficos relevantes, buscando una gestión más efectiva de los recursos y políticas públicas en la entidad.
Afecta principalmente a las autoridades estatales y municipales en Guerrero, que deberán ajustar sus estrategias y programas de acuerdo con las directrices establecidas en el convenio. Esto implica una mayor responsabilidad en la implementación de políticas que promuevan el desarrollo equitativo y sustentable, considerando la dinámica poblacional y las necesidades de la población local.
Se sugiere a los responsables de la implementación de políticas en Guerrero revisar sus planes y programas actuales para alinearlos con las nuevas directrices del convenio. Además, es recomendable establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto de estas políticas en la población, asegurando así su efectividad y pertinencia.
Resumen
Se publica un convenio entre la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero para coordinar y evaluar la política de población en la entidad.
Texto completo
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que se deseen abordar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO " GOBERNACIÓN " , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR Y EN CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA Y POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA " STCONAPO " ; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO " GOBIERNO DEL ESTADO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL Y PRESIDENTA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, ANACLETA LÓPEZ VEGA Y EN CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, FELIPE ORTIZ CUEVAS; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
1. La Ley General de Población en el Artículo 1o. Dispone que tiene como Objeto " regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social " . 2. La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional de desarrollo a " la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país " y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará " objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural " ; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que " las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible" . En el artículo 9 establece que: " Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible " . 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado el 14 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), está conformado de cuatro Ejes Generales: 1 " Gobernanza con justicia y participación ciudadana " ; 2 " Desarrollo con bienestar y humanismo " , 3 " Economía moral y trabajo " y 4 " Desarrollo sustentable " y tres ejes transversales: 1 " Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres " ; 2 " Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional " y 3 " Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas " , los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país y los logros que se tendrán. De los cuatro Ejes Generales y de los tres ejes transversales del PND, son relevantes para la " STCONAPO " : El Eje General 1 " Gobernanza con justicia y participación ciudadana " , el Eje General 2 " Desarrollo con bienestar y humanismo " , el Eje General 4 " Desarrollo sustentable " y el Eje Transversal 1 " Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres " . Del citado PND, la " STCONAPO " , participa de manera directa en diez de sus Objetivos Principales, los cuales son: " 1.2: Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación " . " 1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público " . " 1.7: Fortalecer las relaciones internacionales de México con base en los principios constitucionales de política exterior, garantizando la defensa de la soberanía, los intereses nacionales y el compromiso con la paz, el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad sustantiva y un orden global justo y equitativo " . " 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad " . " 2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario " . " 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país " . " 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población " . " 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país " . " 4.6: Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras " . " T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía. " 4. El 20 de octubre de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto número 90 que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero como órgano de coordinación y con el objetivo de elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población en la entidad, a fin de adecuar la dinámica y distribución de la población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social. Por lo anterior, " LAS PARTES " manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES
I. " GOBERNACIÓN " declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB. I.2. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población (CONAPO) cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la LOAPF; 5 y 6 del RISEGOB; 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento. I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene " a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos " . I.4. Félix Arturo Medina Padilla, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, Apartado A, fracción II, 7, fracciones II, IV y XII del RISEGOB. I.5. De conformidad con los artículos 27, fracción VI de la LOAPF y 3, Apartado B, fracción IV, y 163 del RISEGOB, cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, " STCONAPO " , al que corresponden las funciones operativas del CONAPO. I.6. Gabriela Rodríguez Ramírez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127, 128, fracción V y 164, fracción IX del RISEGOB. I.7. Señala como domicilio el ubicado en calle Bucareli número 99, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México. II. El " GOBIERNO DEL ESTADO " declara que: II.1. El Estado Libre y Soberano de Guerrero es una entidad que forma parte integrante de la Federación; para su régimen interior, adopta la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo y fracción VII de la CPEUM; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero y Presidenta del Consejo Estatal de Población, acredita su personalidad jurídica con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero de fecha 13 de junio de 2021 y la publicación del bando solemne por el que se da a conocer la declaratoria de gobernadora electa para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el periódico oficial del gobierno del estado de guerrero número 79 alcance I, de fecha 01 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con los artículos 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 4, 5, 8, 14 y 22 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242. II.3. Anacleta López Vega, en su carácter de Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, ambos de fecha 14 de marzo del 2024, y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 8, 9, 14, 22 Apartado A, fracción I y 23 fracciones III, XIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 12 fracciones X , XIII, XXXIX y XL del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Felipe Ortiz Cuevas, Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, de la Secretaría General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 21 de febrero del 2025, expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 8, 9, 14, 22 Apartado A, fracción I y 23 fracciones I, III, XIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 6 fracción III, numeral III.1. y 30 fracción I y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; Sexto, fracción IV y Séptimo, fracción IV, incisos C), D) y F) del Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 20 de octubre de 1987. II.5. Señala como domicilio el ubicado en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, Edificio Norte, 2º Piso, ubicado en Boulevard Rene Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. III. " LAS PARTES " declaran que: III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación. III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el PND y el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionar recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento. Expuesto lo anterior, " LAS PARTES " están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Establecer las líneas de acción entre " GOBERNACIÓN " , a través de la " STCONAPO " y el " GOBIERNO DEL ESTADO " , a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre " LAS PARTES " , dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la " STCONAPO " para el diseño y operación de las políticas públicas del " GOBIERNO DEL ESTADO " . II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven. III. Asesorar y proporcionar asistencia por parte de la " STCONAPO " al " GOBIERNO DEL ESTADO " de acuerdo al marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre al Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero. IV. Dar seguimiento a los acuerdos a los que se llegue en la Comisión Consultiva de Enlace con las entidades federativas a fin de promover acciones y mecanismos de coordinación, para fortalecer la planeación demográfica del Estado y sus Municipios. V. Publicar por parte de la " STCONAPO " anualmente los informes de ejecución de la política de población en su página institucional o informar en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las entidades federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población del " GOBIERNO DEL ESTADO " . VI. Las demás que acuerden " LAS PARTES " . TERCERA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES " LAS PARTES " acuerdan que, con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por " GOBERNACIÓN " · La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, o quien en su caso la sustituya en el cargo. · La persona Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales, o quien en su caso la sustituya en el cargo. Por " EL GOBIERNO DEL ESTADO " · La persona Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guerrero, o quien en su caso la sustituya en el cargo. · La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población del estado de Guerrero, o quien en su caso la sustituya en el cargo. Las personas servidoras públicas representantes responsables designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. " LAS PARTES " acuerdan que las y los responsables podrán a su vez, designar a las personas servidoras públicas de nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. Las obligaciones del " GOBIERNO DEL ESTADO " se adquieren por la Secretaría General de Gobierno y/o la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Guerrero. " LAS PARTES " se informarán de las designaciones correspondientes indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces, respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces " LAS PARTES " acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio Marco de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un Convenio Modificatorio. CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, " LAS PARTES " podrán suscribir Convenios Específicos, los cuales deberán ser formalizados por escrito y contendrán por lo menos: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes. Los convenios específicos serán firmados por las personas servidoras públicas designadas como Titulares en la Cláusula Tercera del presente instrumento. QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL " LAS PARTES " acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria implementarán los programas y acciones que permitan dar cumplimiento al objeto del presente instrumento. SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL " LAS PARTES " acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere, asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderá a " LAS PARTES " , en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. TRANSPARENCIA " LAS PARTES " convienen que toda la información relacionada con el trabajo realizado conjuntamente y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será publicada de manera proactiva, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía, ello en términos de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles, en el supuesto de que " LAS PARTES " dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD " LAS PARTES " se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y " LAS PARTES " llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP y la LGDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de " LAS PARTES " llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de las y los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS " LAS PARTES " no podrán ceder los derechos y obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. DÉCIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES " LAS PARTES " convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de " LAS PARTES " deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por " LAS PARTES " . Para efectos de lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de " LAS PARTES " para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de " LAS PARTES " será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se restaurará la ejecución del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 14 de octubre del 2027. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de " LAS PARTES " , mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA " LAS PARTES " acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. La parte que pretenda la terminación anticipada realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios a la otra parte, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique. En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de " LAS PARTES " , por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre estás, a través de las personas servidoras públicas a que se refiere la Cláusulas Tercera. DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Leído que fue por " LAS PARTES " el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado los que en él intervienen en el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Rosa Icela Rodríguez Velázquez .- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla .- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez .- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero y Presidenta del Consejo Estatal de Población, Evelyn Cecia Salgado Pineda .- Rúbrica.- Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno y Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, Anacleta López Vega .- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, Felipe Ortiz Cuevas .- Rúbrica.
Este convenio establece un marco de colaboración para coordinar y evaluar la implementación de políticas demográficas en Guerrero, alineándose con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley General de Población y 3 y 9 de la Ley de Planeación. La Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado trabajarán conjuntamente en temas demográficos relevantes, buscando una gestión más efectiva de los recursos y políticas públicas en la entidad.
Afecta principalmente a las autoridades estatales y municipales en Guerrero, que deberán ajustar sus estrategias y programas de acuerdo con las directrices establecidas en el convenio. Esto implica una mayor responsabilidad en la implementación de políticas que promuevan el desarrollo equitativo y sustentable, considerando la dinámica poblacional y las necesidades de la población local.
Se sugiere a los responsables de la implementación de políticas en Guerrero revisar sus planes y programas actuales para alinearlos con las nuevas directrices del convenio. Además, es recomendable establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto de estas políticas en la población, asegurando así su efectividad y pertinencia.