Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Francisco Diego Bernabé y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia en el Sur Occidente de la República Mexicana.
La publicación informa sobre el registro constitutivo de la Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que exige la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación. Esto permite a la agrupación obtener personalidad jurídica, un paso esencial para operar legalmente en México. Los interesados tienen un plazo de 20 días hábiles para presentar oposiciones, según el artículo 11 del reglamento mencionado.
Este aviso es relevante para la comunidad religiosa y cualquier entidad o individuo que desee interactuar con la nueva asociación, ya que les otorga un marco legal para sus actividades. Las organizaciones religiosas deben estar atentas a este tipo de publicaciones, ya que pueden afectar sus relaciones y operaciones en el ámbito local. Si hay opositores, deben prepararse para presentar sus argumentos dentro del plazo establecido para evitar inconvenientes legales.
Resumen
Se publica el extracto de la solicitud de registro como asociación religiosa de la Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia, permitiendo su constitución legal.
Texto completo
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Francisco Diego Bernabé y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia en el Sur Occidente de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia en el Sur Occidente de la República Mexicana, ubicada en el municipio de La Trinitaria, Estado de Chiapas, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FRANCISCO DIEGO
BERNABÉ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA
SIRO ORTODOXA DE ANTIOQUIA EN EL SUR OCCIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. FRANCISCO DIEGO BERNABÉ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA SIRO ORTODOXA DE ANTIOQUIA EN EL SUR OCCIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento , se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA SIRO ORTODOXA DE ANTIOQUIA EN EL SUR OCCIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA , para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle sin nombre y sin número, ranchería Tres Hermanos La Esmeralda, municipio de La Trinitaria, Estado de Chiapas, C.P. 30160. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Parroquia Siro Ortodoxo de Antioquia "El Espíritu Santo", ubicado en: calle sin nombre y sin número, ranchería Tres Hermanos La Esmeralda, municipio de La Trinitaria, Estado de Chiapas, C.P. 30160, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: " Promover la forma cristiana de vida, de acuerdo con la fe y las doctrinas de la Iglesia Católica Apostólica Siro-Ortodoxa de Antioquia... " IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Francisco Diego Bernabé. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina " Junta Directiva " , integrada por las personas y cargos siguientes: Francisco Diego Bernabé, Presidente; Ignacio Gómez Antonio, Secretario; y Berenice Gómez Pedro, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Emanuel Ramírez Morales. X.- Credo Religioso: cristiano católico ortodoxo de Antioquia . SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa .- Rúbrica.
La publicación informa sobre el registro constitutivo de la Iglesia Católica Apostólica Siro Ortodoxa de Antioquia, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que exige la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación. Esto permite a la agrupación obtener personalidad jurídica, un paso esencial para operar legalmente en México. Los interesados tienen un plazo de 20 días hábiles para presentar oposiciones, según el artículo 11 del reglamento mencionado.
Este aviso es relevante para la comunidad religiosa y cualquier entidad o individuo que desee interactuar con la nueva asociación, ya que les otorga un marco legal para sus actividades. Las organizaciones religiosas deben estar atentas a este tipo de publicaciones, ya que pueden afectar sus relaciones y operaciones en el ámbito local. Si hay opositores, deben prepararse para presentar sus argumentos dentro del plazo establecido para evitar inconvenientes legales.