SEGUNDA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones XI y XII de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, 3, 4, 11, 12, 18, 21, 23, 24, 25, 27, 29 y 30 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; 11 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial; 1 del Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras, y 1 del Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior, y
CONSIDERANDO
Que en su artículo 5o., fracción XII la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 21 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior;
Que continuando con su política de facilitación comercial, el 30 de noviembre de 2006 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, dando a conocer diversas disposiciones sobre los programas e instrumentos de comercio exterior;
Que el 1 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación;
Que las disposiciones y alcances del citado Decreto lo convierten en un instrumento para la facilitación y promoción de las operaciones de comercio exterior, toda vez que además de reducir los costos asociados a este tipo de operaciones, permite la adopción de nuevas modalidades de hacer y operar negocios, así como la exportación de servicios;
Que el artículo 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación establece que la Secretaría de Economía determinará las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX;
Que la Secretaría de Economía tiene un particular interés en promover la inversión productiva y la competitividad de las empresas instaladas en el país, a través de esquemas que sean atractivos tanto para los sectores industriales como el de servicios, para lo cual se requiere una infraestructura normativa clara y fácil de implementar;
Que se estima que, para el 2010, el mercado de servicios de tecnologías de la información alcanzará 1,100 millones de millones de dólares y el porcentaje de subcontratación a terceros países pasará a 15 por ciento, por lo que el mercado de offshore alcanzará los 160,000 millones de dólares. La India estima exportar 60,000 millones de dólares de estos servicios para ese año, por lo que habrá un mercado potencial de 100,000 millones de dólares que se disputarán cerca de 10 países de América Latina, Europa Oriental y Asia Pacífico, incluido México;
Que en México, el sector de servicios de tecnologías de información creció a una tasa de 10.5 por ciento y se estima que en 2006 crezca a una tasa de 14 por ciento, alcanzando los 500 millones de dólares de exportaciones, mientras que el mercado interno de estos servicios es de 2,600 millones de dólares;
Que el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación ofrece la oportunidad de colocar a México como un protagonista en el mercado mundial de servicios, así como un destino atractivo para el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a esta actividad, ya que además de los servicios relacionados a la producción de mercancías, incluye las actividades que por sí mismas constituyen un servicio como son los servicios soportados con tecnología de la información o los servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información;
Que a fin de garantizar los derechos derivados de un programa en el marco del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, es imprescindible generar condiciones de certidumbre al empresariado de comercio exterior, emitiendo reglas, criterios y procedimientos claros respecto a la aplicación de las causales de cancelación previstas en el citado Decreto;
Que las reglas de la Secretaría de Economía no tienen un carácter regulatorio, por lo que no crean nuevas obligaciones, trámites, requisitos o costos para los particulares, y
Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir la:
SEGUNDA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO UNICO.- Se modifican la denominación del Capítulo 3.2, las reglas 1.2.1, fracciones XIII y XIV, 3.1.1 a 3.1.3, 3.2.1 a 3.2.8, y se adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX a la regla 1.2.1, las reglas 3.2.9 a 3.2.16, 4.1.5, 4.1.6, y los Anexos uno y dos, al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 21 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación y su reforma publicada en el mismo órgano informativo el 30 de noviembre de 2006, para quedar como sigue:
Capítulo 3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
1.2.1
XIII. Programa Maquila, al programa aprobado al amparo del Decreto para el fomento y Operación de la Industria Manufacturera de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus reformas;
XIV. Programa PITEX, al programa autorizado al amparo del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas;
XXVIII. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;
XXIX. Dólares, a los dólares de los Estados Unidos de América, y
XXX. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
3.1.1 Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso f), 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 5 y 7 del Decreto ALTEX, los titulares de programas que produzcan bienes intangibles, podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes:
I. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior o en caso de que aún no cuente con la declaración citada (por no haber fenecido el término para su presentación), estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal.
II. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que contenga número de factura, fecha, descripción de la mercancía exportada, valor en dólares y en moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.
Para los efectos de la presente regla, se entenderá por bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio y otros similares.
3.1.2 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, 5 y 7 del Decreto ALTEX y 10, fracciones III y IV del Decreto ECEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación. Sin embargo deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.
3.1.3 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 5 y 7 del Decreto ALTEX, los titulares de programas que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.
3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
3.2.1 Para los efectos del artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura, se entenderá como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
3.2.2 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa, o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa.
3.2.3 Para los efectos de los artículos 3, fracción III y 5, fracción III, del Decreto IMMEX, las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios serán las contenidas en el Anexo UNO del presente instrumento.
3.2.4 Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 23 del Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.
3.2.5 Para los efectos de los artículos 4, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto IMMEX, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.
Lo anterior, sin perjuicio de que para los efectos del artículo 12, fracción II del Decreto de Maquila, se entiende que fueron aprobadas en un Programa Maquila las mercancías contenidas en el registro SICEX-Maquila a que se refiere el Acuerdo por el que se da a conocer la composición de la clave del Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el DOF el 3 de mayo de 2001, así como las del registro que le precedió.
3.2.6 Para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso c) del Decreto IMMEX, la fracción arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX autorizada en un Programa IMMEX comprende a las mercancías clasificables en la misma, independientemente de su descripción, siempre que se destinen a los productos de exportación y a los procesos de operación de manufactura autorizados en el Programa IMMEX.
Asimismo, para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso d) del Decreto IMMEX, la descripción comercial autorizada en un Programa IMMEX comprende a las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX que correspondan a dicha descripción, independientemente de su clasificación arancelaria.
3.2.7 Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso e) y 30 del Decreto IMMEX, el sector productivo que el interesado deberá indicar en su solicitud que corresponde a sus operaciones de manufactura, será alguno de los contenidos en el Anexo DOS del presente ordenamiento.
3.2.8 Para los efectos del artículo 11, fracciones III, inciso c), V y VI del Decreto IMMEX, dos o más empresas con Programa IMMEX podrán estar ubicadas en un mismo domicilio, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
3.2.9 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes. Como resultado de dicha visita, se estará a lo siguiente:
I. Cuando únicamente cuente con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX.
II. Cuando cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos, se autorizarán las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX, a través de una ampliación de Programa, para lo cual la SE deberá realizar una nueva visita de verificación.
3.2.10 Para los efectos del artículo 11 del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGCE, el Delegado o Subdelegado Federal de la SE, o cualquier otro funcionario que esté facultado, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:
I. Denominación o razón social del titular del Programa IMMEX;
II. Domicilios fiscal y en los que llevará a cabo sus operaciones;
III. Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Número de Programa IMMEX y modalidades;
V. Clasificación arancelaria o descripción comercial, según sea el caso, de las mercancías a importar temporalmente;
VI. Clasificación arancelaria del producto final a exportar;
VII. Nombre o denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, en su caso;
VIII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de terciarización, en su caso, y
IX. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios.
3.2.11 Para los efectos del artículo 12 del Decreto IMMEX, un Programa IMMEX estará vigente hasta en tanto la SE lo haya cancelado por alguna de las causales de cancelación a que se refiere el artículo 27 del Decreto IMMEX.
3.2.12 Para los efectos del artículo 18 del Decreto IMMEX, el número de Programa IMMEX asignado por la SE a las empresas que cuentan con Programa IMMEX estará integrado de la manera siguiente:
I. Las siglas IMMEX, que corresponden al Programa IMMEX;
II. A continuación, un número de hasta 4 dígitos, que corresponde al número consecutivo de autorización del Programa IMMEX a nivel nacional seguido de un guión y
III. 4 dígitos que se referirán al año en que se autorice el Programa IMMEX.
Ejemplo: IMMEX 9999-2006
3.2.13 Para los efectos del artículo 23 del Decreto IMMEX, la empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que éstas cuenten con programa IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.
Las empresas que se encuentren registradas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21 del Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.
3.2.14 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, no se computará el periodo preoperativo en el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación. Se entenderá por periodo preoperativo aquel al que se refiere el artículo 38 la LISR.
3.2.15 Para los efectos de los artículos 25 y 29 del Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.
La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.
3.2.16 Para los efectos del artículo 27 del Decreto IMMEX, párrafos primero a cuarto, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:
I. Para los supuestos previstos en sus fracciones VIII, X, y XI, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en cualquiera de los citados supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.
II. En los demás supuestos, cuando la SE reciba la resolución firme en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.
4.1.5 Para los efectos del artículo 2, fracción II del Decreto PROSEC, la manufactura de mercancías bajo dicho Decreto comprende también a las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura.
4.1.6 Para los efectos de los artículos 2, fracción II del Decreto PROSEC y 3, fracción V del Decreto IMMEX, la manufactura de mercancías bajo dicho Decreto comprende también las operaciones que realizan empresas con programa IMMEX en la modalidad de terciarización a través de terceros que registre en dicho Programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas maquiladoras de servicios publicado en el mismo órgano informativo el 8 de agosto de 2003.
Las autorizaciones expedidas al amparo del Acuerdo que se abroga, seguirán vigentes en los términos en que fueron expedidas.
ANEXO UNO del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de Servicios del Programa IMMEX
I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
VI. Lavandería o planchado de prendas;
VII. Bordado o impresión de prendas;
VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;
X. Diseño o ingeniería de productos;
XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:
a) Software empaquetado;
b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y
c) Software aplicativo.
XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:
a) Consultoría de software;
b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;
c) Análisis de sistemas computacionales;
d) Diseño de sistemas computacionales;
e) Programación de sistemas computacionales;
f) Procesamiento de datos;
g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;
h) Implantación y pruebas de bases de datos;
i) Integración de sistemas computacionales;
j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y
m) Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.
XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:
a) Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;
b) Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y
c) Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers)
XIV. Otras actividades.
ANEXO DOS del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Sectores Productivos
I. Agricultura;
II. Ganadería;
III. Pesca;
IV. Minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas;
V. Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica;
VI. Industria alimentaria;
VII. Industria de las bebidas y del tabaco;
VIII. Textil y confección.- Cuando se incorporen mercancías del Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);
IX. Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos;
X. Industria de la madera;
XI. Industria del papel;
XII. Impresión e industrias conexas;
XIII. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;
XIV. Industria química;
XV. Industria del plástico y del hule;
XVI. Fabricación de productos a base de minerales no metálicos;
XVII. Industrias metálicas básicas;
XVIII. Fabricación de productos metálicos;
XIX. Fabricación de maquinaria y equipo;
XX. Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos;
XXI. Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos;
XXII. Fabricación de equipo de transporte y sus partes;
XXIII. Fabricación de muebles y productos relacionados;
XXIV. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
XXV. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
XXVI. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;
XXVII. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
XXVIII. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
XXIX. Lavandería o planchado de prendas;
XXX. Bordado o impresión de prendas;
XXXI. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
XXXII. Reciclaje o acopio de desperdicios;
XXXIII. Diseño o ingeniería de productos;
XXXIV. Diseño o ingeniería de software;
XXXV. Servicios soportados con tecnologías de la información;
XXXVI. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, y
XXXVII. Otras actividades.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2006.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.