Otro Alta importancia Comercio_exterior

Resolutivos por los que se autoriza la constitución de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Playa del Carmen

27 de febrero de 2007
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 4963917
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
2007-02-27
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Texto completo

RESOLUTIVOS por los que se autoriza la constitución de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Playa del Carmen. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 6 y 12 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 15, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer los: RESOLUTIVOS POR LOS QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCION DE LA CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE PLAYA DEL CARMEN PRIMERO. En términos del artículo 12, fracción III, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, el 15 de noviembre de 2006 se publicó el aviso por el que se da a conocer el proyecto de autorización para la constitución de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Playa del Carmen, y se convoca a los interesados a presentar comentarios al respecto. SEGUNDO. A través de esa publicación se convocó a quienes tuvieran interés jurídico respecto de la constitución de la cámara de comercio mencionada, para que presentaran comentarios dentro de los sesenta días naturales siguientes, plazo que concluyó el 15 de enero de 2007. TERCERO. Durante el plazo señalado no se recibieron comentarios. CUARTO. Conforme a lo establecido en el artículo 12, fracción IV, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y en atención a la solicitud que el grupo promotor presentara ante la Secretaría de Economía, se publican los resolutivos por los que se autoriza la constitución de la cámara empresarial indicada, en los términos siguientes: Resolutivos Primero. No existen razones fundadas en contra de la solicitud presentada en la Secretaría de Economía por un grupo de comerciantes del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, encabezado por el C. Erick José Martínez Novelo, para constituir una cámara de comercio, servicios y turismo. Segundo. La solicitud cumple con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Tercero. Con fundamento en los artículos 3, 6, 12 y 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y 15, fracción XXIV y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, se autoriza la constitución de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Playa del Carmen. Cuarto. La Cámara tendrá como circunscripción el Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo. Quinto. Notifíquese lo anterior al grupo promotor con los antecedentes y consideraciones legales del caso, y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, para que conjuntamente con la Secretaría de Economía, organice la sesión de asamblea general constitutiva de la cámara. Sexto. Al efecto, deberá publicarse una convocatoria en los principales periódicos del Estado de Quintana Roo, por tres veces consecutivas, que incluya, al menos, en la correspondiente orden del día, los aspectos siguientes: a) Aprobación del programa de trabajo y del presupuesto de ingresos y egresos; b) Designación de consejeros y elección de directivos, y c) Aprobación de estatutos. La asamblea general deberá sesionar ante fedatario público competente, por lo menos veinte días después de la última convocatoria. Séptimo. Una vez celebrada la sesión constitutiva, el instrumento que expida el fedatario público deberá ser enviado a la Secretaría de Economía, la que en su caso procederá a registrar la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO UNICO. Los resolutivos surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de febrero de 2007.- La Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, María Jimena Valverde Valdés.- Rúbrica. (R.- 244484)

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