Lineamientos Fiscal

Lineamientos para la determinación de la información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión

27 de abril de 2012
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5254753
Materia
Fiscal
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2012-04-27
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LINEAMIENTOS para la determinación de la información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión LINEAMIENTOS para la determinación de la información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos. VLADIMIR IGNACIO RAMIREZ SOBERANIS, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 fracciones I y IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 44 de su Reglamento, y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 1 de octubre de 2007 y 4 de septiembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones en materia de inversión a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento, respectivamente; Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar a efecto de programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión; Que el artículo 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que para dicha programación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros y se establezcan las necesidades de inversión, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre proyectos; Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán elaborar y enviar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil de mayo, el mecanismo de planeación de las inversiones señalado en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que de conformidad con el artículo 44, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán justificar en el mecanismo de planeación que los programas y proyectos de inversión que promuevan, guardan congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan; Que con el objeto de fortalecer el ciclo de inversiones, se planteó la necesidad de brindar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, particularmente a las unidades administrativas encargadas de la planeación de los programas y proyectos de inversión, mayores elementos para llevar a cabo la planeación de los mismos en cumplimiento a las disposiciones citadas; por lo que, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE LA INFORMACION QUE DEBERA CONTENER EL MECANISMO DE PLANEACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION Sección I Disposiciones Generales 1. El Mecanismo de Planeación de los programas y proyectos de inversión, que incluye aquellas acciones que impulse el Gobierno Federal, a través de asociaciones público privadas, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país; es el instrumento por medio del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal definen los objetivos, estrategias y prioridades de Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo en materia de inversión, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan; así como en aquellos documentos de análisis, prospectiva, planes de negocios o programas multianuales, que de manera normal o recurrente elaboran. 2. Como parte del proceso para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, el Mecanismo de Planeación deberá contemplar un horizonte de seis años, a fin de mantener un enfoque estratégico de la inversión. Dicho Mecanismo de Planeación deberá ser revisado y actualizado anualmente con la finalidad de guardar congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, considerando los resultados de los programas y proyectos de inversión que han sido ejecutados. El Mecanismo de Planeación deberá presentarse de manera consolidada en un solo documento para cada uno de los sectores en los que se agrupe la Administración Pública Federal. En el caso de las entidades coordinadas, la dependencia coordinadora del sector deberá integrar, revisar y presentar dicho documento. En caso de las entidades no coordinadas, las mismas remitirán directamente dicho mecanismo a la Secretaría. 3. Para efectos de la elaboración del Mecanismo de Planeación de los programas y proyectos de inversión, previsto en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán identificar los programas y proyectos de inversión en proceso, y aquellos a realizarse en los siguientes seis ejercicios fiscales, priorizarlos e incluirlos en dicho Mecanismo de Planeación. En dicha identificación, las dependencias y entidades deberán establecer las necesidades de inversión en el Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, de la siguiente manera: a) Haciendo énfasis en los programas y proyectos de inversión a ejecutarse en el Corto Plazo, determinando prioridades conforme al procedimiento establecido en la sección III de los presentes Lineamientos. b) Indicar las prioridades estimadas para las inversiones de Mediano Plazo y Largo Plazo. 4. Cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal soliciten el registro en la Cartera de algún nuevo programa o proyecto de inversión, o realicen alguna modificación en el módulo de cartera del sistema PIPP, deberán indicar que está incluido en el Mecanismo de Planeación. En caso de no estar contemplado en el Mecanismo de Planeación, deberán especificar dentro de la Sección de Datos Generales del sistema PIPP, su alineación al Plan Nacional de Desarrollo, y, en su caso, a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Sección II Definiciones 5. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por: i. Cartera: Programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 de su Reglamento; ii. Corto Plazo: Periodo de tiempo menor o igual a un año; iii. Largo Plazo: Periodo de tiempo igual o mayor a tres años; iv. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; v. Mecanismo de Planeación: Instrumento por medio del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal definen los objetivos, estrategias y prioridades de Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo en materia de inversión, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan; vi. Mediano Plazo: Periodo de tiempo mayor a un año y menor a tres años; vii. PIPP: Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto; viii. Programas de Inversión: Las acciones que implican erogaciones de gasto de capital no asociadas a proyectos de inversión; ix. Proyectos de Inversión: Las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles; x. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; xi. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y xii. Unidad de Inversiones: Unidad de Inversiones de la Secretaría. Sección III Criterios para establecer prioridades entre los programas y proyectos de inversión 6. En la elaboración del Mecanismo de Planeación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad a las características específicas de cada sector, y conforme a lo previsto en la Ley, su Reglamento, y los incisos a) y b) del numeral 3 de los presentes Lineamientos, deberán establecer las prioridades entre los programas y proyectos de inversión, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda; así como el orden de su ejecución. Para ello, se observarán principalmente los siguientes criterios de evaluación: a. Rentabilidad socioeconómica; b. Reducción de la pobreza extrema; c. Desarrollo regional, y d. Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión. 7. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal utilizarán, cuando proceda, los lineamientos y criterios que, en su caso, emita la Secretaría de Desarrollo Social, sobre reducción de la pobreza extrema y desarrollo regional, en términos de la Ley General de Desarrollo Social. Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán considerar criterios adicionales a los establecidos en esta sección, de conformidad con las particularidades, complejidad y demás elementos del sector económico al que pertenezcan. 8. Para priorizar los programas y proyectos de inversión de Corto Plazo en el Mecanismo de Planeación, las dependencias y entidades deberán clasificar los programas y proyectos de inversión que cuenten con registro en la Cartera, conforme a lo siguiente: i. Proyectos o programas en ejecución: aquellos proyectos o programas de inversión que requieren recursos para el siguiente ejercicio fiscal y que se encuentran en la etapa de contratación o ejecución; ii. Programas de mantenimiento: aquellos programas de inversión cuyo objetivo es conservar o mantener los activos existentes en condiciones adecuadas de operación y que no implican un aumento en la vida útil o capacidad original de dichos activos para la producción de bienes y servicios, y iii. Proyectos o programas nuevos: se refiere a aquellos proyectos o programas de inversión que podrían iniciar el periodo de ejecución una vez que se les asigne presupuesto. Posteriormente, deberán establecer y explicar la prioridad de cada programa y proyecto de inversión, con la finalidad de identificar aquellos que tengan un mayor impacto en la consecución de los objetivos y metas de la dependencia o entidad. Al respecto existen tres niveles de priorización especificados en el anexo del Mecanismo de Planeación (1, 2 y 3) en donde, el número 1 es prioridad "Muy Alta", el número 2 es prioridad "Alta" y el número 3 es prioridad "Normal". Esta priorización debe obedecer a los criterios establecidos en el numeral 6 y en su caso, a lo mencionado en el numeral 7 de los presentes Lineamientos, así como en las necesidades de inversión de la dependencia o entidad y a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan. 9. La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, tomará en consideración lo establecido en esta sección, las condiciones técnicas, económicas y sociales, así como la importancia para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales vigentes, para determinar la prelación de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para efectos de lo establecido en el artículo 34, fracción IV, de la Ley. 10. De manera complementaria a la elaboración del Mecanismo de Planeación, las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información de los programas y proyectos de inversión que estén registrados en la Cartera, conforme a los sistemas y las disposiciones legales vigentes en materia de inversión. 11. Con la finalidad de facilitar la identificación, integración y priorización de los programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán utilizar el formato del anexo del Mecanismo de Planeación, disponible junto con la guía para su llenado en la página de Internet de la Secretaría, remitiéndolo conforme a lo previsto en el numeral 13 de los presentes Lineamientos. Sección IV Contenido del Mecanismo de Planeación 12. El Mecanismo de Planeación deberá contener los siguientes elementos generales: a. Resumen ejecutivo (1-2 cuartillas). Breve descripción de la situación actual y prospectiva del sector, los principales objetivos y metas, las prioridades entre programas o proyectos de inversión, los programas y proyectos de inversión complementarios y sustitutos, así como los factores clave de cumplimiento y riesgos de la estrategia de Mediano Plazo. b. Situación actual y prospectiva del sector (2-3 cuartillas). Breve referencia a los aspectos más importantes en materia económica, jurídica, institucional, tecnológica, política y social, que afectan al sector en el cual la dependencia o entidad desarrolla sus actividades en materia de inversión; incluyendo, en su caso, una descripción de las características de la oferta y demanda de los bienes y servicios relevantes para efectos de la realización de los proyectos de inversión. c. Objetivos y metas (2-3 cuartillas). Descripción de la congruencia que guardan las metas de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo; así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan. d. Prioridades entre programas o proyectos de inversión (3-4 cuartillas). Ordenar los programas y proyectos de inversión conforme a lo previsto en el numeral 3 y los criterios establecidos en la sección III, de los presentes Lineamientos. e. Programas y proyectos de inversión complementarios y sustitutos (1-2 cuartillas). Identificación, en su caso, de programas y proyectos de inversión al interior de la dependencia o entidad, y de los gobiernos estatales y municipales, con los que se puedan generar sinergias y complementariedades. f. Factores clave de cumplimiento y riesgos de la estrategia de Mediano. Plazo (2-3 cuartillas). Descripción de los factores que pudieran retrasar o modificar el cumplimiento de metas y el desarrollo de los programas y proyectos de inversión en proceso y a realizarse en años futuros. g. Anexo del Mecanismo de Planeación (hoja de cálculo de Excel). Listado de programas y proyectos de inversión priorizados conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos, el cual debe ser llenado conforme a la "Guía de Operación del Anexo del Mecanismo de Planeación", la cual se encuentra publicada en la página de internet de la Secretaría. La extensión del Mecanismo de Planeación es libre. Sin embargo, para cada uno de los puntos se indica, entre paréntesis, el número estimado de cuartillas que se considera suficiente para cubrir los requerimientos de información solicitados. Los montos que se incluyan en el Mecanismo de Planeación, deberán expresarse en millones de pesos. 13. Conforme a lo previsto en el Reglamento, el Mecanismo de Planeación deberá ser validado y remitido a la Unidad de Inversiones, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda en la Secretaría, tanto en forma impresa como en medios ópticos o electrónicos, a más tardar el último día hábil de mayo del ejercicio fiscal de que se trate. 14. Una vez vencido el plazo señalado en el numeral anterior y, en caso de que la información del Mecanismo de Planeación no haya sido turnada en tiempo y forma, la Unidad de Inversiones podrá suspender temporalmente el registro en la Cartera de los nuevos programas y proyectos de inversión, y cambios de alcance, hasta en tanto la información sea presentada. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. 15. La interpretación de los presentes Lineamientos estará a cargo de la Unidad de Inversiones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a otras unidades administrativas de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el Transitorio anterior, se dejan sin efectos los "Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el Mecanismo de Planeación de programas y proyectos de inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008. Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de abril del año dos mil doce.- El Titular de la Unidad de Inversiones, Vladimir Ignacio Ramírez Soberanis.- Rúbrica.

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