Resolución Alta importancia Financiera

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

18 de mayo de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5787701
Materia
Financiera
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-18
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Análisis SDV Asesores

La resolución publicada establece que las instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local deberán calcular su Suplemento al Capital Neto conforme a los nuevos lineamientos del artículo 2 Bis 117 ñ, permitiendo un descuento del 3.5% sobre los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales (APSRT) en el cumplimiento de los requisitos de TLAC. Esto implica que el requerimiento de TLAC se ajusta a un mínimo del 10% de los APSRT y un 3.75% de los Activos Ajustados, facilitando su cumplimiento hasta el cierre del cuarto mes posterior a la entrada en vigor de la resolución, prevista para el 9 de mayo de 2026.

Resumen

Se modifica la regulación sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) para instituciones de crédito de importancia sistémica local, ajustando los requisitos de capital y reservas.

Texto completo

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y escuchando la opinión del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que en noviembre de 2015 el Consejo de Estabilidad Financiera ( Financial Stability Board ), realizó una consulta al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, derivado de la cual se estableció el estándar internacional denominado Total Loss-Absorbing Capacity (TLAC), con la finalidad de asegurar que las instituciones de crédito de importancia sistémica global cuenten con recursos suficientes para absorber pérdidas durante un proceso de resolución, esto a través de la constitución de reservas a través de instrumentos de capital o de deuda que cumplan con determinadas características, evitando con ello la exposición de los recursos públicos en procesos de resolución; Que, en dicho estándar internacional se determinó que las instituciones de crédito de importancia sistémica global deben mantener instrumentos elegibles de TLAC por al menos el 10% de sus Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales y el 3.75% de sus Activos Ajustados, previendo además la discrecionalidad de las autoridades nacionales para reconocer compromisos prefinanciados por el propio sector financiero destinados a la recapitalización de las instituciones de crédito de importancia sistémica global en caso de resolución, lo que puede dar lugar a una disminución del requerimiento hasta por un monto equivalente al 3.5% de los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales; Que, el 18 de junio de 2021 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la " Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " , se implementó el estándar TLAC a fin de que las instituciones de crédito de importancia sistémica local integraran dicho estándar de manera gradual hasta su completa implementación en el 2025; por lo cual al cierre de dicho periodo, el capital neto y los instrumentos elegibles de TLAC de las instituciones debían cubrir el máximo entre el 6.5% de los activos ponderados sujetos a riesgo totales y el 3.75% de los activos ajustados, y Que, derivado de lo anterior, se vuelve necesario realizar precisiones en el cálculo del TLAC a fin de que se contemple un descuento equivalente al 3.5% de los APSRT tanto a la restricción del 10% de los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales, como al requerimiento de 3.75% de los Activos Ajustados, en favor de las instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local, a fin de realizar una correcta aplicación del estándar; ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2 Bis 117 ñ de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, para quedar como sigue: " Artículo 2 Bis 117 ñ.- . . . Donde: = Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales = Activos Ajustados . . . . . . " TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo por lo previsto en el siguiente artículo Segundo Transitorio. SEGUNDO.- Las Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local deberán calcular el Suplemento al Capital Neto conforme al Artículo 2 Bis 117 ñ de la presente Resolución modificatoria a más tardar al cierre del cuarto mes subsecuente a la entrada en vigor de la presente resolución. Atentamente Ciudad de México, a 8 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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