Acuerdo General por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El acuerdo establece la eliminación de la obligación de presentar ciertos documentos de forma física para trámites específicos ante la CNBV, como el trámite CNBV-28-024-A, donde se eliminan requisitos como el acta constitutiva y el escrito libre de solicitud. Además, se fusionan varios trámites en un solo procedimiento, lo que busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes y mejorar la eficiencia en la atención de solicitudes.
Resumen
Se publicó un acuerdo que simplifica y mejora los trámites ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, eliminando requisitos y fusionando procedimientos.
Texto completo
ACUERDO General por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción XIV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que, el artículo 25, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, así como buenas prácticas regulatorias, para contribuir al desarrollo y bienestar de la población; Que, los artículos 2, fracciones VIII y IX y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos disponen la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de garantizar los objetivos de dicha Ley y regir su actuación bajo principios orientados a la simplificación, certeza jurídica, transparencia, innovación y centralidad de la persona; Que, la referida Ley prevé que los trámites y servicios podrán ser simplificados mediante acuerdos generales, incluyendo la habilitación de herramientas o medios digitales, la reducción de plazos, la eliminación de requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo y la implementación de otras acciones de mejora administrativa; Que, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, así como requerir la información necesaria para el ejercicio de sus facultades, en términos de la Ley, y Que, en cumplimiento a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Comisión estima necesario emitir el presente Acuerdo General, para eliminar trámites duplicados, simplificar procesos y fusionar diversos procedimientos en materia de información periódica, registros y obligaciones en materia de PLD/FT, por lo que ha resuelto expedir el siguiente: ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES
ARTÍCULO PRIMERO. - Se elimina la obligación de presentar de manera física, en lo conducente, los siguientes requisitos; sin perjuicio de que la información indispensable deba proporcionarse a través de los formularios electrónicos correspondientes, según proceda, a efecto de garantizar la adecuada sustanciación de los trámites. No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1 CNBV-28-024-A Cuenta SITI PLD/FT. Modalidad: Sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; centros cambiarios; transmisores de dinero; asesores en inversión. Requisitos eliminados 1. Acta constitutiva. 2. Escrito Libre de solicitud. Eliminación de registros de requisitos duplicados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios: 1. Acta constitutiva. 2. Escrito Libre de solicitud. 3. Identificación oficial (INE o pasaporte). 4. Comprobante de domicilio. 5.Carta de conformidad con el procedimiento de uso y notificaciones. 2 CNBV-30-004 Cuenta SITI PLD/FT. 1. Escrito Libre. 2. Acta constitutiva. 3 CNBV-28-015 Transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado. 1. La información de los accionistas que transmitan acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado. 4 CNBV-19-039-A Transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado. 1. Registro Federal de Contribuyente. 2. Nombre. 3. Fecha de inscripción de la transmisión. 4. Porcentaje de tenencia accionaria. 5. Clave Única de Registro (CURP). ARTÍCULO SEGUNDO. - Se implementan acciones de simplificación respecto de los trámites que se enlistan a continuación: No.
Homoclave del trámite
Nombre del
trámite
Mejora implementada
Requisitos
1 CNBV-28-024-A Cuenta SITI PLD/ FT. Modalidad: Sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; centros cambiarios; transmisores de dinero; asesores en inversión. Fusión de los trámites con homoclaves: CNBV-28-024-A CNBV-30-004 CNBV-2025-016-004-A Para quedar como: Cuenta SITI PLD/FT. Se unifica con la siguiente homoclave: CNBV-2026-001 1. Formulario electrónico. 2. Identificación oficial. 3. Comprobante de domicilio. 4. Escrito de Designación del Oficial de Cumplimiento. En caso de no ser Asesor en Inversiones que sea persona física, adicionalmente deberá adjuntar la siguiente documentación: 5. Acta de la sesión del Consejo de Administración o del Comité de Comunicación y Control, según sea el caso, en donde se designe al representante u Oficial de Cumplimiento. 2 CNBV-30-004 Cuenta SITI PLD/ FT. 3 CNBV-2025-016-004-A Cuenta SITI PLD/ FT. 4 CNBV-28-015 Transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado. Fusión de los trámites con homoclaves: CNBV-28-015 CNBV-19-039-A Para quedar como: Transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado. Se unifica con la siguiente homoclave: CNBV-2026-002 1. Formulario electrónico. 5 CNBV-19-039-A Transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado. ARTÍCULO TERCERO. - Se elimina del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios el registro de las siguientes homoclaves, con el objetivo de mantener un único registro de trámite vigente, claro y estandarizado, evitando así duplicidades. Asimismo, dichas homoclaves no podrán registrarse nuevamente en el Portal, a fin de preservar la condición antes descrita. Lo anterior, con el propósito de mejorar la eficiencia operativa de la gestión institucional, reduciendo cargas administrativas, otorgar certeza jurídica e implementar buenas prácticas regulatorias, de conformidad con los artículos 3 fracción IX; 6 fracciones II y VII, y 34 fracción III de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. No.
Homoclave
Nombre del trámite
1
CNBV-2021-016-086-A Remitir el manual de cumplimiento. Modalidad: Instituciones de Tecnología Financiera. 2
CNBV-2021-016-087-A Información de la integración de las estructuras internas. Modalidad: Instituciones de Tecnología Financiera. 3
CNBV-2021-016-088-A Presentación de informe de auditoría interna, o bien, de un tercero independiente para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. 4
CNBV-2021-016-089-A Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales, Inusuales de 24 horas e Internas Preocupantes. Modalidad: Instituciones de Tecnología Financiera. 5
CNBV-12-001-L Información trimestral periódica que deberán enviar las instituciones de Banca Múltiple. Modalidad: Información trimestral, dentro de los 25 días naturales siguientes al mes que corresponda. 6
CNBV-12-028-A Presentación de información mensual periódica que deberán enviar las sociedades financieras populares. Modalidad: Información mensual, el último día del mes inmediato siguiente al que corresponda. 7
CNBV-12-030-A Responsables del envío de información periódica que deberán enviar las sociedades financieras populares. Modalidad: Notificación de los responsables de la información. 8
CNBV-12-029-A Presentación de información trimestral periódica que deberán enviar las Sociedades Financieras Populares. Modalidad: Información trimestral a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que corresponda. 9
CNBV-2023-016-021-A Remitir la información cuantitativa sobre tus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en donde opera. Modalidad: uniones de crédito, almacenes generales de depósito. 10
CNBV-16-038 Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero. Modalidad: Inscribir a las sociedades con objeto que realicen las operaciones de cambio de divisas y transmisión de fondos conforme a Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 11
CNBV-16-039 Registro público de asesores en inversiones. 12
CNBV-2021-016-085-A Cuenta SITI PLD/FT. Modalidad: Instituciones de Tecnología Financiera. 13
CNBV-2021-016-073-A Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero. 14
CNBV-2021-016-104-A Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el convenio suscrito entre una Entidad Financiera Extranjera con una institución de tecnología financiera, para realizar intercambio de información. Modalidad: Instituciones de Tecnología Financiera . 15
CNBV-2021-016-090-A Informe cuando las entidades tengan impedimento legal o de hecho para aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en oficinas ubicadas en territorio nacional o extranjero. Modalidad: Instituciones de Tecnología Financiera. 16
CNBV-2021-016-092-A Reporte de Operaciones en efectivo en moneda extranjera. 17
CNBV-2021-016-096-A Reporte de Transferencias Internacionales. 18
CNBV-2021-016-101-A Reporte de Transmisión de Dinero. ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los trámites que se señalan a continuación, derivado de la disposición tercera, de la " Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las operaciones que realicen con Activos Virtuales " , la cual establece que las Instituciones Financieras no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, si no que, solo podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a operaciones internas, previa autorización del Banco de México. No.
Homoclave
Nombre del trámite
1
CNBV-2019-016-011-A
Reporte de Operaciones con Activos Virtuales. Modalidad: Instituciones de crédito. 2
CNBV-2021-016-091-A
Reportes de Operaciones con Activos Virtuales. ARTÍCULO QUINTO. - Para los trámites con homoclave: " CNBV-2026-001 denominado Cuenta SITI PLD/FT " y; " CNBV-2026-002 denominado Transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado " ; se realizarán a través del Portal SITI PLD/FT. ARTÍCULO SEXTO. - Para el trámite con homoclave: " CNBV-2026-001: denominado Cuenta SITI PLD/FT " ; con el objeto de disminuir el costo burocrático que las personas solicitantes asumen, el documento denominado " Carta de conformidad con el procedimiento de uso y notificaciones " ; será emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del Portal SITI PLD/FT. Dicho documento estará disponible una vez validada la información y documentación proporcionada. Este deberá ser descargado, firmado de manera autógrafa y adjuntado a través de ese Portal por las personas solicitantes. TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán conforme a la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación. TERCERO . - La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples. CUARTO. - La Comisión Nacional Bancaria y de Valores modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. QUINTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores realizará las gestiones conducentes, a fin de que se haga del conocimiento de las autoridades competentes la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y; el Instructivo para el llenado y envío de la información de la designación, revocación y cambio del representante u oficial de cumplimiento a través de medios electrónicos, así como para trámite de la cuenta única SITI/PLD; vinculados con el presente Acuerdo general, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo. Este plazo se establece conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, con el propósito de garantizar la coherencia y armonización de las disposiciones, así como la actualización de los marcos normativos que resulten modificados o afectados por las reformas y disposiciones aquí previstas, por lo que, en tanto que se modifiquen dichos instrumentos normativos, se estará a lo dispuesto en este Acuerdo general. Atentamente Ciudad de México, a 8 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica.
El acuerdo establece la eliminación de la obligación de presentar ciertos documentos de forma física para trámites específicos ante la CNBV, como el trámite CNBV-28-024-A, donde se eliminan requisitos como el acta constitutiva y el escrito libre de solicitud. Además, se fusionan varios trámites en un solo procedimiento, lo que busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes y mejorar la eficiencia en la atención de solicitudes.