Extracto Fiscal

Extracto de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1274 y autorización 3400, otorgadas a favor del ciudadano Jorge Enrique Prieto Pando

24 de mayo de 2013
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5300151
Materia
Fiscal
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Baja
Fecha
2013-05-24
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Texto completo

EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1274 y autorización 3400, otorgadas a favor del ciudadano Jorge Enrique Prieto Pando EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1274 y autorización 3400, otorgadas a favor del ciudadano Jorge Enrique Prieto Pando. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.- Expediente 24/165/AGA/3400/JPP/2010.- Oficio 800-02-02-00-00-2013-4983. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1274 Y AUTORIZACIÓN 3400, OTORGADAS A FAVOR DEL C. JORGE ENRIQUE PRIETO PANDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera, son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 800-02-02-00-00-2010-14699, de fecha 16 de diciembre del año 2010, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 24/165/AGA/3400/JPP/2010, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal 1274, con adscripción a la Aduana de Tijuana, y la autorización 3400, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgadas en favor del C. Jorge Enrique Prieto Pando, misma que quedó firme al haber promovido Juicio de Amparo Directo 537/2012, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien por ejecutoria de fecha 29 de noviembre del año 2012, negó el amparo a la quejosa en contra de la sentencia de fecha 04 de octubre del año 2011, emitida por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los autos del Juicio de Nulidad 703/11-01-02-8, quien resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada, misma que causó ejecutoria por auto de fecha 02 de enero del año 2013. En virtud de que la instrucción del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 24/165/AGA/3400/JPP/2010, se originó con motivo de la tramitación del pedimento de importación número 3400-7000052 de fecha de pago (...) ante la Aduana de Manzanillo, del importador (...) originando Lesión al Fisco Federal; conducta que actualizó hipótesis normativa de Cancelación de Patente de Agente Aduanal prevista en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos; se cancela la patente de agente aduanal 1274, adscrita a la Aduana de Tijuana y autorización para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción número 3400, otorgadas a favor del C. Jorge Enrique Prieto Pando. Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido Agente Aduanal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO. Atentamente México, D.F., a 3 de mayo de 2013.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente, el Administrador de Normatividad Aduanera "2", Naím Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.

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