Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, a las entidades federativas, así como al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se deje sin efecto la publicación de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, respecto de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Importadora y Comercializadora Durán, S.A. de C.V.
12 de julio de 2016
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, a las entidades federativas, así como al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se deje sin efec CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, a las entidades federativas, así como al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se deje sin efecto la publicación de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, respecto de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Importadora y Comercializadora Durán, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Contraloría Interna.- Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial.- Expediente: CI/DQDR/PSP-003/2015.
CIRCULAR No. 005/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÃN PÃBLICA FEDERAL, PROCURADURÃA GENERAL DE LA REPÃBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ASÃ COMO AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE SE SUSPENDE LA SANCIÃN DE INHABILITACIÃN IMPUESTA A LA EMPRESA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DURÁN, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias
y equivalentes de las entidades paraestatales
de la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República,
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
y Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59 , 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 3, 13, 15, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 1 y 3, fracciones XI a la XIII y último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 98, fracciones VII y XXVI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo III de la sentencia interlocutoria del ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número 8439/16-17-10-1, mediante la cual se concede la suspensión definitiva a la empresa Importadora y Comercializadora Durán, S.A. de C.V., respecto de la sanción de inhabilitación por el plazo de dos años para participar en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por lo tanto se deja sin efectos la publicación de la Circular número 002/2016 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual se publicó la inhabilitación por el término de dos años a la empresa Importadora y Comercializadora Durán, S.A. de C.V.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
"Sufragio efectivo, no reelección"
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Coordinador General, José Antonio Mendoza Mendoza.- Rúbrica.
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