Circular Constitucional

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como a las entidades federativas y Municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Servicio de Alarmas y Guardias Avanzados, S.A. de C.V.

19 de julio de 2016
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5445095
Materia
Constitucional
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2016-07-19
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Texto completo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como a las entidades federativas y Municipios, que deberá CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como a las entidades federativas y Municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Servicio de Alarmas y Guardias Avanzados, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Contraloría Interna.- Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial.- Expediente CI/CGQDRRP/PSP-001/2016. CIRCULAR No. 006/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SERVICIO DE ALARMAS Y GUARDIAS AVANZADOS, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios. Presentes. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 8, 9 primer párrafo, 13, 15, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 98, fracciones VII y XXVI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución administrativa de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente número CI/CGQDRRP/PSP-001/2016, mediante la cual esta Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral SERVICIO DE ALARMAS Y GUARDIAS AVANZADOS, S.A. DE C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres años. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Los efectos de la presente Circular; si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación la empresa sancionada no ha pagado la multa que le fue impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Coordinador General, José Antonio Mendoza Mendoza.- Rúbrica.

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