Oficio Fiscal

Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial.

16 de octubre de 2017
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5501316
Materia
Fiscal
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2017-10-16
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Texto completo

OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Banco KEB Hana México, S OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D.- Oficio Núm.: P292/2017.- Exp.: CNBV.312.211.23 (14427). Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial. KEB HANA BANK SR. IL WOO Hamburgo núm. 213, piso 12 Col. Juárez 06600 Ciudad de México Con escrito de fecha 8 de febrero de 2017 y complementarios del 14 de marzo, 17 de mayo, 27 y 30 de junio, 21 de julio y 11 de septiembre del mismo año, el señor Il Woo por su propio derecho y en representación de KEB Hana Bank, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente. La propuesta central de la solicitud presentada considera la constitución de una institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, de conformidad con el régimen previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior. De acuerdo con el esquema corporativo propuesto, KEB Hana Bank tendrá el carácter de entidad financiera del exterior y el señor Il Woo el de accionista minoritario, los cuales llevarán a cabo la inversión de manera directa en la institución de crédito a constituirse. Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 22 del mes y año en curso, con fundamento en el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, cumple con los requisitos previstos en los artículos 45-F, en relación con el 9 y 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la Cuarta de las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior y en los artículos 2, fracción I y 336 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito; SEGUNDO.- Que el Banco de México, mediante oficio OFI/S33-002-18701 de fecha 6 de septiembre de 2017, manifestó su opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada; y TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente: ACUERDO "NOVENO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 15 de septiembre de 2017, autorizan la organización y operación de la institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial. La presente autorización quedó sujeta a la condición de que se obtenga de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para el inicio de operaciones de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, dentro del plazo que establece el artículo 8, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual procederá una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis del propio ordenamiento legal, así como de la realización de una aportación de $35'000,000.00 previo al inicio de operaciones, a fin de fortalecer el capital social de esa institución y mantener su estabilidad y correcto funcionamiento. Adicionalmente y a fin de asegurar una efectiva comunicación de las políticas, lineamientos, instrucciones y demás decisiones entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y demás autoridades supervisoras con el personal de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, es relevante que el consejo de administración, así como los principales directivos de esa institución puedan comunicarse de manera fluida en el idioma español. El presente Acuerdo se adoptó sin perjuicio de las demás autorizaciones y aprobaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como de ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, en el que habrán de cumplirse todas las condiciones y requisitos aplicables para el inicio de operaciones." La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes: BASES PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial. SEGUNDA.- Su duración será indefinida. TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las actividades y la prestación de los servicios que señala el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. CUARTA.- Su domicilio social será la Ciudad de México. QUINTA.- El importe de su capital social autorizado será de $624'828,000.00 (seiscientos veinticuatro millones ochocientos veintiocho mil pesos 00/100) M.N. SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible. SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. OCTAVA.- El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables. Por otra parte, esta Comisión, con fundamento en el artículo 8, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en los términos antes expuestos, emite opinión favorable al proyecto de estatutos sociales de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, conforme al documento que debidamente sellado se anexa al presente. El promovente deberá hacer entrega a esta Comisión, en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de notificación del presente oficio, para su aprobación, el instrumento público en el que conste la constitución y los estatutos sociales de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, según lo dispone el artículo 8, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En todo caso, deberá agregarse al instrumento relativo el texto de este oficio, o integrarse a él copia del mismo. El presente oficio deberá publicarse, a costa de los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 45-C, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Atentamente Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2017.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica. (R.- 457336)

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