Acuerdo Ambiental

Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto.

23 de abril de 2019
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 5558313
Materia
Ambiental
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2019-04-23
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Texto completo

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76, 77 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que mediante "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, se estableció el entonces Parque Marino Nacional Bahía de Loreto, el cual se recategorizó con el carácter de Parque Nacional en el "Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Junio de 2000. Que el 11 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso mediante el cual se informa al público en general la conclusión del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las costas del Municipio de Loreto, Baja California Sur". El texto del Resumen del referido Programa de Manejo fue modificado a través del "Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el texto modificado del anexo publicado el 11 de noviembre de 2002, correspondiente al resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 2003. Que toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptarse a las condiciones actuales del Parque Nacional, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Parque Nacional Bahía de Loreto. Que el Artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas refiere que "El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones", por lo que, previo procedimiento de revisión del mencionado instrumento, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, determinó que es técnicamente necesario modificar el Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto. Que las modificaciones materia del presente instrumento, actualizaron y, en su caso incorporaron la información relativa a los objetivos específicos de dicho instrumento; el diagnóstico y problemática, las líneas estratégicas de planeación a corto, mediano y largo plazo en algunos de los subprogramas y componentes que requerían ser actualizados; un componente específico de adaptación y mitigación al cambio climático dentro del Subprograma de Protección. Que considerando que la subzonificación es un instrumento técnico y dinámico, se actualizó el apartado correspondiente, así como el de reglas administrativas el cual se modificó en atención a los cambios existentes en el marco jurídico aplicable, desde la publicación de la última modificación del programa de manejo a la fecha en que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas concluyó el procedimiento de revisión y actualización correspondiente, para regular de mejor manera los usos y aprovechamientos permitidos que se desarrollan dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto, sin afectar por ello las categorías de protección y manejo a dicha área natural protegida. Que, para una mejor comprensión del contenido del programa de manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto, se estima necesario publicar íntegra la versión modificada del resumen correspondiente y no solamente los apartados descritos en el párrafo precedente. Que en consecuencia la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, ha concluido el proceso de revisión y modificación del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las costas del Municipio de Loreto, Baja California Sur, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996. Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas dispone que las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL BAHÍA DE LORETO ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del área natural protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las costas del Municipio de Loreto, Baja California Sur, cuyo Resumen, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. El Resumen de las modificaciones del Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac I sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en Avenida Constituyentes sin número esquina con Ballenas, Fraccionamiento Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California Sur, ubicadas en Melchor Ocampo número 1045, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el texto modificado del anexo publicado el 11 de noviembre de 2002, correspondiente al resumen del programa de manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2003. TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto del trámite "CONAGUA-01-021, Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga", referido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018. Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL BAHÍA DE LORETO INTRODUCCIÓN El Parque Nacional Bahía de Loreto presenta una gran variedad de ambientes costeros-marinos con fondos rocosos, arenosos, playas, cañadas, cañones submarinos y terrazas marinas. Su localización geográfica ha favorecido el establecimiento de una variedad de hábitats con una elevada diversidad biológica. Incluye un polígono general que delimita un área marina y cinco islas. El ambiente insular también se caracteriza por sus endemismos en especies de plantas, reptiles, insectos y mamíferos. Mediante "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, se estableció el entonces Parque Marino Nacional Bahía de Loreto, por representar un tipo particular de hábitat, donde concurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual le confiere una relevancia nacional; así como por la importancia de las islas que se encuentran en la Bahía de Loreto, las que cuentan con numerosas especies endémicas, las cuales son de gran valor para la conservación del equilibrio de los ecosistemas, así como una fauna rica en mamíferos, reptiles, anfibios e insectos que presentan marcados endemismos, y abarca cinco islas: Isla Coronados, Isla Carmen, Isla Danzante, Isla Montserrat, Isla Catalana o Santa Catalina, así como numerosos islotes. Que con el "Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Junio de 2000, dicha Área Natural Protegida se recategorizó con el carácter de Parque Nacional "Bahía de Loreto". El 11 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se informó al público en general la conclusión del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las costas del Municipio de Loreto, Baja California Sur. Posteriormente, el 6 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el texto modificado del anexo publicado el 11 de noviembre de 2002, correspondiente al resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, con el fin de integrar precisiones y adecuaciones al texto del anexo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2002, sustituyendo dicho anexo quedando sin efectos. Que a partir la implementación del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha llevado a cabo diversas acciones para proteger, conservar y preservar los recursos naturales en el Área Natural Protegida, a través de la inspección y vigilancia. Se trabajó en coordinación con autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, con las cuales se llevaron a cabo recorridos vía terrestre y marino en todo el polígono del Parque Nacional Bahía de Loreto, en materia de pesca comercial, deportivo-recreativa y de acuacultura de fomento, así como la vigilancia de todas las actividades turísticas. Con la realización de las medidas previstas en el Programa de Manejo se logró disminuir las actividades de la pesca ilícita, sin embargo, se hace necesario reforzar el Programa de Manejo integrando nuevas estrategias para prevenir la extracción de las diferentes especies presentes en el Área Natural Protegida, en especial las especies incluidas en Norma Oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como por ejemplo la extracción de pepino de mar, especie considerada en la categoría de protección especial. Del mismo modo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha realizado una permanente evaluación de las políticas de conservación del Parque Nacional de acuerdo a los objetivos y fundamentos técnicos que le dieron origen, y como consecuencia de ello, la revisión integral del Programa de Manejo y, previa la aplicación del procedimiento correspondiente se detectó que varias de las acciones comprometidas se cumplieron, tal es el caso de las actividades relacionadas con la pesca. Sin embargo, se detectaron nuevas necesidades del Parque Nacional como fortalecer la subzonificación, ordenar las actividades productivas que se realizan en el área para mantener ordenadas las actividades que ahí se desarrollan y evitar que éstas generen impactos negativos en los ecosistemas. Asimismo, al llevarse a cabo un análisis de los demás componentes que integran el mencionado Programa se llegó a la conclusión de que es necesario actualizar el documento para que responda a las actuales necesidades de protección, conservación y restauración del Área Natural Protegida en el marco de los cambios que ha tenido la legislación aplicable a dichos recursos desde la última actualización del Programa de Manejo y hasta la conclusión del procedimiento de revisión, lo anterior con el fin de contar con un instrumento de planeación y regulación actualizado que dé los elementos a las autoridades para poder actuar con acciones concretas, toda vez que algunos de los componentes, subcomponentes y acciones no eran ya suficientes para alcanzar los objetivos de protección del Parque Nacional. Si bien es cierto que el Programa de Manejo del 2003 cuenta con "zonas de manejo" que en su momento fueron útiles para coadyuvar con la conservación y la gestión del Parque Nacional Bahía de Loreto, la misma debía ajustarse considerando las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonificación y subzonificación de las áreas naturales protegidas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 23 de febrero de 2005 y 24 de mayo de 2013; así como clarificar el contenido de dicho apartado para hacerlo operativamente más eficiente y brindar certeza jurídica a los usuarios. En virtud de lo anterior, contando con la opinión de su Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 77, 78 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y derivado de la citada revisión, se determinó que a partir de la información generada en los últimos años era necesario replantear las acciones de conservación del Área Natural Protegida, a fin de dar respuesta a las necesidades de conservación de la misma, a través de la modificación de la subzonificación del Parque Nacional, y de tal forma que resultara más comprensible para los usuarios. Asimismo, toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptarse a las condiciones actuales del Parque Nacional, en un proceso de corto, mediano y largo plazo. La adaptación tiene que ser con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Área Natural Protegida. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, las acciones y los lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Bahía de Loreto. Objetivos Específicos Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación del Parque Nacional, a través de proyectos sustentables. Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional. Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Bahía de Loreto. Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Bahía de Loreto, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. Subzonas y Políticas de Manejo Subzonificación De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, la subzonificación, es un instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Criterios de subzonificación Si bien el Parque Nacional Bahía de Loreto previó una subzonificación establecida en el año 2003, derivado de la revisión del Programa de Manejo se consideró oportuno modificarla para que la misma responda a las necesidades actuales de manejo del Área Natural Protegida. Es así que para el establecimiento de la subzonificación del presente instrumento, se tomó en consideración en primer lugar la categoría del Área Natural Protegida, así como lo establecido en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas, y en segundo lugar se consideró lo previsto por los artículos 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual establece que en el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda, tal es el caso del Parque Nacional Bahía de Loreto. Asimismo, para establecer la subzonificación del Parque Nacional se utilizaron los siguientes criterios: Ecológicos: Se consideraron los diferentes ecosistemas presentes en el Parque Nacional, haciendo énfasis en el grado de conservación, la presencia de especies endémicas y las áreas de agregación ocupadas por especies para su reproducción, alimentación y/o anidación. De uso: Responden a las necesidades de uso de los diferentes sectores de la población que desarrollan actividades dentro del Parque Nacional, como los pescadores (comerciales y deportivos), prestadores de servicios, turistas, visitantes locales e investigadores. Metodología Para definir con mayor precisión los criterios de manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto, se elaboró la subzonificación detallada de las áreas que requieren un determinado manejo utilizando las opiniones y propuestas de los usuarios del Área Natural Protegida sobre los usos del territorio y el conocimiento de los principales elementos de protección, conservación y aprovechamiento sustentable. Se utilizó la cartografía disponible sometiéndola al tratamiento que permite la paquetería convencional de sistemas de información geográfica y los procesos de georreferenciación satelital, se realizó el análisis de la cartografía, las fotografías aéreas digitales y las imágenes de satélite disponibles. A través de imágenes de satélite pancromáticas y un mosaico de fotografías aéreas, se identificaron las principales características físicas y biológicas del Parque Nacional, haciendo las verificaciones pertinentes en campo. Posteriormente, se identificaron las superficies que requieren mayor atención de protección. Subzonas y políticas de manejo Considerando los criterios antes citados, se plantean tres subzonas para la delimitación territorial de las actividades que se realizan en el Parque Nacional Bahía de Loreto: I. Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI). Está integrada por 10 polígonos con una superficie total de 3,957.60 hectáreas. II. Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH). Está integrada por 15 polígonos con una superficie total de 6,219.30 hectáreas. III. Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT). Está integrada por 4 polígonos con una superficie total de 17,307.20 hectáreas. IV. Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I). Está integrada por 16 polígonos con una superficie total de 9,702.48 hectáreas. V. Subzona de Uso Tradicional Marina II (UTM-II). Está integrada por 2 polígonos con una superficie total de 7,803.24 hectáreas. VI. Subzona de Uso Tradicional Marina III (UTM-III). Está integrada por 1 polígono con una superficie total de 2,208.14 hectáreas. VII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina (ASRNM). Está integrada por 2 polígonos con una superficie total de 159,382.79 hectáreas. Subzonas de Preservación Estas superficies se ubican en áreas del Parque Nacional que han sufrido nula o mínima alteración del hábitat y valores ecológicos como: alta biodiversidad, presencia de especies endémicas, aporte significativo a otros ecosistemas por su elevada productividad o porque son áreas de relevancia como reservorio genético y aporte de propágulos (etapa larvaria, alevines, juveniles y áreas de anidación). Tienen la finalidad de mantener las condiciones de los ecosistemas representativos del Parque Nacional en su estado natural, así como la continuidad de sus procesos ecológicos y el germoplasma que en ellos se contiene. Subzona de Preservación Terrestre, Los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Esta subzona abarca una superficie total de 3,957.60 hectáreas, y abarca 10 polígonos que se nombran a continuación: La Islita, La Mestiza, Islote Blanco, Las Islitas, Islote Candeleros, Islote Las Tijeras, Islote Pardo, Las Galeras I, Las Galeras II, Isla Catalana o Santa Catalina, que por su tamaño pequeño son zonas muy vulnerables a las perturbaciones humanas y algunos de ellos poseen zonas de agregación de lobo marino de California (Zalophus californianus), que utiliza estas áreas como sitios de descanso y reproducción, y que es una especie en categoría de Protección Especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 1 La Islita (Isla Coronados). Comprende una superficie de 2.95 hectáreas, ubicado en el extremo Noroeste del Parque Nacional, y es una zona con vegetación escasa, principalmente de matorral bajo y cardones, es de gran relevancia este sitio por ser área de anidación de la gaviota pata amarilla (Larus livens) la cual aparece en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, bajo estatus de protección especial. En ella realizan nidos sobre la arena o piedras, es una zona de alta vulnerabilidad y fácil de perturbar. La superficie marina que la rodea está conformada por fondos rocosos, por lo que no se considera apropiado para el turismo, ya que presenta una pendiente suave, además de estar entre dos canales que generan fuertes corrientes. Polígono 2 La Mestiza. Comprende una superficie de 1.40 hectáreas, corresponde a un sitio donde emerge un islote y forma un acantilado en donde permite que aves como el pelícano café, pelícano pardo, pelícano moreno, pelícano gris (Pelecanus occidentalis californicus) con categoría de amenazada, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, descanse en lo alto de esta roca. En la parte baja existe una playa rocosa conocida como área de anidación del ostrero americano (Haematopus palliatus) y la gaviota pata amarilla (Larus livens), esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida. A diferencia de otros islotes, en la parte superior de esta subzona existe vegetación escasa, de tipo matorral sarcocaule y algunos especímenes de choya (Opuntia cholla) y cardón (Stenocereus gummosus), entre otras especies xerófilas. La playa que se encuentra al Sureste de esta subzona permite la anidación de aves, por lo que se considera de alta vulnerabilidad y por las características fisiográficas no es apta para las actividades turísticas. Polígono 3 Islote Blanco. Comprende una superficie de 0.77 hectáreas, conformado por playas de piedra y roca, aunque la pendiente de la playa es suave, se convierte en una zona profunda a escasos metros de la playa. Este polígono se encuentra expuesta a vientos y mareas, por lo que no es considerada un sitio turístico, además es un sitio de alta vulnerabilidad para las especies de aves tales como el ostrero (Haematopus palliatus), las tijeretas (Fregata magnificens), así como la gaviota pata amarilla (Larus livens), esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 4 Las Islitas. Comprende una superficie de 2.39 hectáreas, son islotes de roca emergida por su origen, en donde la vegetación es escasa, permite el establecimiento de anidación de aves como la gaviota pata amarilla (Larus livens) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, y en su parte alta anidan especies de aves como el águila pescadora o gavilán pescador (Pandion haliaetus). Por las características rocosas de este sitio resulta de difícil acceso a los turistas, además de ser una zona vulnerable para las aves que anidan en esos sitios. Polígono 5 Islote Candeleros. Comprende una superficie de 0.67 hectáreas, es un sitio conformado por un peñasco al cual no se tiene acceso debido a que carece de playa. Sin embargo, es un sitio que sirve de anidación o descanso para aves, entre las que se encuentra el águila pescadora o gavilán pescador (Pandion haliaetus) el cual anida en superficies elevadas. Polígono 6 Islote Las Tijeras. Comprende una superficie de 2.59 hectáreas, es un sitio en el que se ha registrado anidación del ostrero (Haematopus palliatus) en la porción de la playa que es corta en amplitud, también se considera como un sitio de descanso para las aves tijeretas (Fregata magnificens). Este polígono es un lugar de difícil acceso que por sus características geomorfológicas no permite realizar actividades turísticas. Polígono 7 Islote Pardo. Comprende una superficie de 2.87 hectáreas, se trata de una roca que emerge del mar, la cual no tiene acceso para actividades turísticas, y se considera como un sitio de anidación del ostrero (Haematopus palliatus) y la gaviota pata amarilla (Larus livens) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 8 Las Galeras I. Comprende una superficie de 2.20 hectáreas, es una zona compuesta de una roca emergida la cual forma acantilados y a su alrededor presenta grandes rocas desprendidas en las cuales se encuentra una gran cantidad de aves que anidan, entre ellas están la gaviota pata amarilla (Larus livens) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. En sus alrededores se encuentra un área de descanso para el lobo marino de California (Zalophus californianus), especie en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida. De igual forma, este polígono no se considera como sitio idóneo para realizar actividades turísticas debido al difícil acceso y la elevada vulnerabilidad para las especies de aves que ahí anidan. Polígono 9 Las Galeras II. Este islote corresponde a una superficie de 3.36 hectáreas, en las cuales se encuentra una gran cantidad de aves que anidan, entre ellas están la gaviota pata amarilla (Larus livens) en protección especial y el pelícano café, pardo, moreno, gris (Pelecanus occidentalis californicus) especie en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. En sus alrededores se encuentra un área de descanso para el lobo marino de California (Zalophus californianus), en protección especial de acuerdo a la misma Norma Oficial Mexicana. Asimismo, este polígono no se considera como sitio para realizar actividades turísticas debido al difícil acceso y la elevada vulnerabilidad para las especies de aves que ahí anidan. Polígono 10 Isla Catalana o Santa Catalina, que abarca una superficie de 3,938.40 hectáreas, ubicada al Sureste de la ciudad de Loreto. En esta Isla se encuentra una gran diversidad de especies de flora y fauna, caracterizada por biznagas gigantes (Ferocactus diguetti var. digueti), las más altas de todo el Golfo de California, presentes en las islas. Sus características oceánicas hacen que sea diferente en vegetación y fauna, al resto de las otras cuatro islas que se encuentran dentro del Parque Nacional, es una de las que presentan un mayor endemismo y biodiversidad. Así mismo, las playas que se encuentran en esta Isla, son cortas y de pendiente abrupta, y se caracterizan por presentar poca arena y rocas en la mayor parte de su formación de basamentos graníticos, caracterizada por rocas de tipo plutónicas. De lo anteriormente descrito, se desprende que en esta subzona se localizan nidos, sitios de reproducción y alimentación de especies endémicas y en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como diversas especies de alto interés científico, por lo que se considera que las actividades que se puedan llevar a cabo serán aquellas que permitan un manejo específico, para lograr su adecuada preservación, lo que redundará en beneficio de los ecosistemas presentes en el Parque Nacional Bahía de Loreto. Este polígono, al corresponder a una de las islas más alejadas de la costa, es utilizada por pescadores de la región para realizar limpieza del producto capturado, saturando la arena de las playas de la isla de residuos orgánicos, conocidos como "sanguaza", cabe señalar que en algunas áreas de las islas e islotes, es una práctica común que los pescadores arriben a las playas para limpiar los productos marinos, sin embargo dado los impactos que genera esa actividad como: generación de residuos sólidos, acumulación de materia orgánica, modificaciones tróficas y fogatas, se ha provocado que aves y tortugas marinas ya no utilicen dichas playas para anidación, tal como se había registrado para años anteriores, por lo que se deben restringir dichas actividades. No obstante, dado que las características de estos islotes e Isla, tienen playas que permiten en la mayoría de los casos, refugiarse o resguardarse del mal tiempo como son los vientos y mareas intensas, las cuales pueden provocar la volcadura de las embarcaciones, se permitirá el desembarco, exclusivamente en las situaciones antes descritas. En esta subzona se ubican algunas playas, que contienen elementos biogénicos, tales como: corales, bivalvos y rodolitos, así como recursos pétreos. Éstos son atributos que soportan procesos ecológicos como reproducción, alimentación y hábitat de diversas especies de aves. Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales podrán establecerse subzonas de uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no contemplan en su totalidad los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Bahía de Loreto con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas, en esta Subzona de Preservación Terrestre Los Islotes e Isla Catalana, las siguientes: Subzona de Preservación Terrestre Los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Colecta científica de recursos biológicos forestales 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Señalización con fines de administración y delimitación del Parque Nacional 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos 3. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica 4. Construcción de obra pública y privada 5. Desembarco, salvo para actividades de investigación científica y manejo del Parque Nacional; y para refugio de pescadores, exclusivamente en Isla Catalana o Santa Catalina 6. Extracción de elementos biogénicos, tales como corales, bivalvos y rodolitos, así como recursos pétreos 7. Instalación de campamentos turísticos y pesqueros 8. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 9. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 10. Modificar la línea de costa 11. Sujetar embarcaciones a las rocas o riscos de los islotes como método de anclaje 12. Tránsito de vehículos motorizados 13. Turismo 14. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para colecta científica, investigación científica y monitoreo del ambiente 15. Verter o descargar contaminantes, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 16. Hacer fogatas Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Esta subzona abarca una superficie de 6,219.30 hectáreas, está formada por 15 polígonos, y comprende diferentes ecosistemas marinos como arrecifes rocosos y humedales (esteros y manglares). Estos ambientes son importantes por constituir áreas de agregación de especies (de importancia comercial y ecológica), zonas de reproducción, reservorio, crianza y dispersión genética, es decir, se trata de sitios donde existen los ambientes idóneos para que las especies se multipliquen, se alojen, se asegure el intercambio de genes y flujos genéticos entre especies para su mejoramiento así como su dispersión y colonización de nuevos sitios, para que una vez alcanzada su madurez puedan trasladarse a otras áreas donde son aprovechadas, además de aportar nutrientes a otros ecosistemas. Con las medidas de protección de esta subzona, se busca asegurar la continuidad de procesos ecológicos y biológicos que generen o faciliten la recuperación de especies de importancia comercial y ecológica. Los polígonos que comprenden esta subzona son: Polígono 1 Manglares de los Metates (Isla Coronados). Comprende una superficie de 2.94 hectáreas, y se localiza al Oeste de Isla Coronados, la vegetación dominante es de mangle con las especies mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa), y mangle rojo (Rhizophora mangle), especies amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como mangle dulce (Maythenus phyllanthoides). Este ecosistema cuenta con una importancia ecológica relevante ya que es hábitat de crianza de numerosas especies de interés comercial como el pargo cola amarilla (Lutjanus argentiventris) y el pargo prieto o pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus), además de ser zona de descanso para garzas, aves playeras y numerosas especies de aves migratorias que se detienen a alimentarse en sus alrededores. En este polígono, pescadores de la región suelen realizar limpieza del producto capturado, dejando residuos orgánicos, conocidos como "sanguaza", en playas de la Isla. Polígono 2 Punta El Bajo (Isla Coronados), Comprende una superficie de 14.06 hectáreas y se localiza en el extremo Suroeste de Isla Coronados, contiene parches de manglar con las especies mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle rojo (Rhizophora mangle), especies amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como mangle dulce (Maythenus phyllanthoides), con una importancia ecológica relevante ya que es hábitat de crianza de numerosas especies de interés comercial como el pargo cola amarilla (Lutjanus argentiventris) y el pargo prieto o pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus), además de ser zona de descanso para garzas, aves playeras y numerosas especies de aves migratorias que se detienen a alimentarse en sus alrededores. Asimismo, este polígono comprende a la playa conocida como Bahía Onda. Polígono 3 Estero las Garzas, abarca una superficie de 10.30 hectáreas ubicado en la zona peninsular, al Sur del centro poblacional de la ciudad de Loreto, en la porción Suroeste del Área Natural Protegida y adyacente a la población de la colonia Zaragoza. Este polígono corresponde a uno de los afluentes pluviales que desemboca al Área Natural Protegida, incluye relictos de lo que fue el humedal donde se fundó la misión de Loreto, que recibe uno de los flujos de agua dulce más importantes de la región durante la temporada de lluvias. Es un hábitat de importancia para especies migratorias como el silbón americano (Anas americana) o la garza rojiza (Egretta rufescens), esta última especie en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, es un sitio de suma importancia en términos culturales para desarrollar actividades de educación ambiental con los miembros de la comunidad Loretana. Polígono 4 Estero Nopoló-Los Nidos, abarca una superficie de 460.20 hectáreas, ubicado en la zona costera peninsular, en la porción Oeste del Área Natural Protegida, hacia el Sur de la ciudad de Loreto y adyacente al complejo turístico de Nopoló. Comprende un conjunto de ecosistemas costeros intermareales y submareales de suma importancia ecológica y económica, y un pequeño estero con las tres especies de mangle que caracterizan los pequeños humedales de Loreto: mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle), todas ellas especies amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, este polígono presenta formaciones rocosas submareales típicas de la comunidad arrecifal de Loreto, que a pesar de haber sido explotadas a lo largo del tiempo, cuentan con una gran capacidad de recuperación, dada la complejidad de la estructura de su hábitat. Polígono 5 Estero Puerto Escondido - Barco Hundido, abarca una superficie de 613.20 hectáreas, ubicado al Oeste del polígono del Parque Nacional, aproximadamente a 17 km al Sur de la ciudad de Loreto. Representa uno de los esteros más grandes y mejor conservados del Parque Nacional Bahía de Loreto, por sus dimensiones, este polígono juega un papel muy importante como hábitat de crianza para numerosas especies marinas. En este estero se presentan las tres especies de mangle que caracterizan los pequeños humedales de Loreto: mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle), todas especies amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, es hábitat de numerosas especies de peces e invertebrados de interés comercial en sus estados juveniles y larvarios, que se refugian en los mantos de rodolitos, sargazos y manglares. Cabe destacar que este polígono incluye un arrecife artificial, conformado por un barco de la marina que fue hundido a principios de siglo. Polígono 6 Manglares de Ligüi. Comprende una superficie de 6.56 hectáreas, localizado en el extremo sur de la porción costera del Parque Nacional. En este polígono la vegetación principal es el mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle negro (Avicennia germinans) especies amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y de una importancia ecológica relevante ya que es hábitat de crianza de numerosas especies de interés comercial como el pargo cola amarilla (Lutjanus argentiventris) y el pargo prieto o dientón (Lutjanus novemfasciatus), además de ser zona de descanso para garzas, aves playeras y numerosas especies de aves migratorias como el grebe de cuello negro (Podiceps nigricolilis) y playero occidental (Calidris mauri) que se detienen a alimentarse en sus alrededores. Polígono 7 Punta Lobos (Isla Carmen), abarca una superficie de 102.40 hectáreas, y se encuentra ubicado en el extremo Noreste de la Isla del Carmen, y comprende uno de los sitios de mayor explotación de garropa (Mycteroperca jordani), especie cuyas poblaciones reproductivas se localizan en las rocas a profundidades mayores a 30 metros, que cuentan con el potencial de recuperar esta especie en el área circundante. Asimismo, este polígono comprende un sitio excepcionalmente rico en relación a los peces de arrecife, además es una de las colonias más importantes del lobo marino de California (Zalophus californianus), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 8 Piedra de La Choya, abarca una superficie de 121.99 hectáreas, y se ubica en la punta Noreste de la Isla del Carmen, comprende una de las formaciones submarinas más productivas del Parque Nacional Bahía de Loreto, comprendida por un arrecife que corre de Norte a Sur, a lo largo de más de dos kilómetros, cuenta con formaciones escarpadas de alto relieve. Es un sitio de suma importancia para especies consideradas como vulnerables por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como la garropa (Mycteroperca jordani), la cabrilla pinta (Mycteroperca prionura) y la cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea). También es un área de suma importancia para especies de interés ornamental listadas como especies sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como el ángel rey (Holacanthus passer), la damisela azul y amarillo, y la castañuela mexicana (Chromis limbaughi). Este polígono comprende el islote conocido como La Choya. Polígono 9 Estero de Bahía Balandra, abarca una superficie de 6.07 hectáreas, se ubica al Noroeste de la Isla del Carmen, y comprende parches de manglar sumamente pequeños, pero que cuentan con una importancia ecológica relevante, ya que son los hábitat de crianza de numerosas especies de interés comercial como el pargo cola amarilla (Lutjanus argentiventris) y el pargo prieto o pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus), además de ser sitios de descanso para garzas, aves playeras y numerosas especies de aves migratorias que se detienen a alimentarse en sus alrededores. En este polígono, pescadores de la región suelen realizar limpieza del producto capturado, dejando residuos orgánicos, conocidos como "sanguaza", en la playa del estero, provocando; generación de residuos sólidos, acumulación de materia orgánica, modificaciones tróficas y fogatas, situación que ha provocado que aves ya no utilicen dichos sitios, por lo que se deben restringir dichas actividades. Polígono 10 Bahía Márquez Bajo El Murciélago (Isla del Carmen), abarca una superficie de 1,032.77 hectáreas, se ubica en la porción Suroeste de la Isla del Carmen, y resalta por la importancia de dos áreas submarinas únicas en el Parque Nacional Bahía de Loreto: los Picachos y el Bajo del Murciélago. La zona de los Picachos, además de ser un sitio de espectacular belleza para las actividades de buceo recreativo, cuenta con las poblaciones más importantes hasta ahora estudiadas de la madre perla (Pinctada mazatlanica) y la almeja burra, conocida localmente como callo escarlopa (Spondylus calcifer), ambas especies en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en esta subzona se encuentra presente el Bajo El Murciélago, que es un sitio de alrededor de 30 metros de profundidad en los que con frecuencia se encuentran zonas de crianza de tiburón martillo (Sphyrna lewini), especie incluida en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) como en peligro de extinción (IUCN,2017), así como hábitat de la castañuela azul y amarillo, castañeta mexicana (Chromis limbaughi), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 11 Punta Faro Norte (Isla Danzante), comprende una superficie de 52.23 hectáreas, se ubica en el extremo Norte de la Isla Danzante, en la porción Suroeste del Parque Nacional, y representa una de las zonas con mayor estructura y complejidad de hábitat de la región. Además de la piedra de la Choya, la punta Norte de la Isla Danzante es el único sitio en el Parque Nacional en el que se ha observado la cabrilla pinta (Mycteroperca prionura), especie enlistada por la IUCN como especie vulnerable. Por sus escarpadas formaciones y su rápida inclinación batimétrica, esta punta cuenta con una de las poblaciones más importantes de coral negro (Antiphates galapagensis), y es hábitat importante para la tortuga golfina (Lepydochelis oliveceae), y la tortuga prieta (Chelonia mydas agazis), especies en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 12 Bajo El Currigan, comprende una superficie de 3,146.34 hectáreas, se ubica al Sur de la Isla del Carmen y al Suroeste de la Isla Danzante, también conocido como el Bajo del finado Cuco. Es una cordillera de montañas submarinas que corre a lo largo de más de seis kilómetros en dirección Norte-Sur que en su lado Oeste tiene un cantil de más de 800 metros de profundidad, separado de la Isla Danzante. Estas características batimétricas resultan en un sitio para importantes florecimientos de nutrientes, que representan una importante fuente de alimentación de especies que visitan el sitio. Con frecuencia se encuentran grandes familias de delfín común de rostro corto (Delphinus delphis), la ballena azul (Balaenopotera musculus), la ballena de aleta (Balaenoptera physalus), ballena de Bryde (B. edeni), ballena jorobada (Megaptera novaengliae), entre otros, que se alimentan en la zona. Estas especies se encuentran sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, este polígono destaca por la presencia de grandes praderas de sargazo (Sargassum spp.), que representan un importante hábitat de reclutamiento de peces, cuyos alevines viajan grandes distancias para recolonizar otros ambientes. Es una de las zonas donde se han observado mayores agregaciones reproductivas de la cabrilla sardinera y la población más grande de garropa dentro del Parque Nacional. En el lado Este de la Isla Danzante, la pendiente baja suavemente formando largos campos de rodolitos (algas calcáreas), de suma importancia para el reclutamiento de numerosas especies de importancia ecológica y comercial. Polígono 13 Blanquizal (Isla Montserrat), abarca una superficie de 103.98 hectáreas, ubicado al Oeste de la Isla Montserrat, está compuesto por un arenal que representa uno de los últimos refugios de la almeja reina (Megapitaria aurantiaca) y el caracol burro (Strombus galeatus), ambas especies reportadas en estudios de historia ambiental regional, como abundantes en el pasado y muy escasa en el presente. De igual manera, este polígono es también un refugio importante para el pepino de mar (Isostichopus fuscus), especie de gran importancia en la economía pesquera regional y sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 14 Zona Oeste Isla Santa Catalana o Santa Catalina, abarca una superficie de 542.43 hectáreas, ubicado al Oeste de la Isla Catalana, en la porción más oriental del polígono del área natural protegida, y representa el único sitio en la región donde se encuentra el coral solitario (Fungia distorta) perteneciente al género Fungia. Polígono 15 La Lobera (Isla Catalana o Santa Catalina), abarca una superficie de 3.83 hectáreas, ubicado en el extremo Noreste de la Isla Catalana o Santa Catalina, y representa la segunda colonia permanente más importante del Parque Nacional Bahía de Loreto en la que se reproduce y se alimenta el lobo marino de California (Zalophus californianus), especie sujeta a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Esta subzona comprende sitios de refugio para aves y tortugas marinas; y por la presencia de manglar, cabe señalar, que las aguas de esta subzona fungen como hábitat y refugio de numerosas especies de peces, moluscos y crustáceos, principalmente durante los primeros estadíos de larvas de numerosas especies marinas. Por lo anterior, representa un atractivo para la observación de flora y fauna. Las características geofísicas de la subzona brindan áreas de refugio y descanso de pescadores ante mal tiempo, sin embargo, se hace necesario precisar que en esta subzona no se permite la pesca. En este sentido, estos ambientes son importantes como áreas de agregación de especies, zonas de reproducción, reservorio y dispersión genética, además de aportar nutrientes a otros ecosistemas, por lo tanto se requiere que las actividades que en esta subzona se desarrollen permitan un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. Por consiguiente, es necesario restringir las actividades de limpieza de los productos de la pesca en la playa, toda vez que la generación de dichos residuos impacta negativamente sobre las especies que utilizan las playas como áreas de anidación o reproducción. Por otra parte, el uso de embarcaciones motorizadas como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre como cetáceos y delfines, acercamiento a zonas de loberas, y desembarco en islotes que son zonas de anidación de aves; adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad. Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales podrán establecerse subzonas de uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no contemplan en su totalidad los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por una lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Bahía de Loreto con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Marina y Humedales, las siguientes: Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Educación ambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 5. Investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Tránsito de embarcaciones 1. Acuacultura 2. Anclarse en los arrecifes, así como remover sedimentos del fondo marino 3. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica 4. Extracción de agua marina 5. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier otro índole, que afecte o represente riesgo para la preservación del área 6. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 7. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 8. Pesca en todas sus modalidades 9. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área natural protegida o en zonas aledañas 10. Recorridos en embarcaciones motorizadas, salvo para las actividades de bajo impacto ambiental 11. Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes 12. Turismo 13. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 14. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental 15. Verter o descargar contaminantes, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 16. Recorridos en vehículos motorizados tipo jet ski o motos acuáticas Subzonas de Uso Tradicional En el Parque Nacional Bahía de Loreto existen cuatro subzonas de Uso Tradicional: Subzona de Uso Tradicional Terrestre, Subzona de Uso Tradicional Marina I, Subzona de Uso Tradicional Marina II y la Subzona de Uso Tradicional Marina III, las cuales se describen a continuación: Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT) Esta subzona comprende una superficie total de 17,307.20 hectáreas, dividida en 4 polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Isla Coronados, abarca una superficie de 597.45 hectáreas, ubicado al Noroeste del Área Natural Protegida y al Noreste de la ciudad de Loreto. Es una Isla con forma de cono, de origen volcánico, en el Oeste contiene playas de origen biótico con conchas y corales. Dada las características geológicas y de cercanía a la ciudad de Loreto, es una de las más visitadas por el turismo, particularmente la playa de Ensenada Blanca, Ensenada Los Metates, así como en los senderos El Volcán y Atracadero Blanco. Polígono 2 Isla del Carmen, abarca una superficie de 14,433.56 hectáreas, ubicado en la porción central del Parque Nacional, al Este de la Ciudad de Loreto. En esta Isla, las principales actividades humanas que se realizan en la Zona Federal Marítimo Terrestre son aquellas relacionadas con el turismo de bajo impacto como en las playas El Faro, Punta Baja y Punta Arena, así como las de investigación y campamentos temporales (campismo y pesqueros). Algunos sitios de esta Isla sirven como refugio a los visitantes del Parque Nacional, ya que cuando realizan actividades en el mar y ante condiciones climáticas adversas, como fenómenos meteorológicos o de mareas, es necesario contar con un refugio. En la zona de mareas de esta Isla existen depósitos fósiles y formaciones geológicas de cuevas o cavernas en donde se pueden apreciar depósitos sedimentarios y el paisaje marino e insular. Polígono 3 Isla Danzante, abarca una superficie de 407.74 hectáreas, ubicado en la parte central del Parque Nacional, se encuentra al Sur de Isla del Carmen, frente a la zona costera de Puerto Escondido. Esta Isla está compuesta por rocas basálticas, constituida generalmente por zonas rocosas en sus laderas y pronunciados acantilados. Sólo la porción Oeste de la Isla presenta playas estrechas arenosas. Dada su ubicación, es un sitio atractivo a los turistas por su paisaje, al permitir observar los cuatro puntos cardinales del Parque Nacional. Es considerado un punto estratégico para realizar observaciones de las actividades que se realizan en el Parque Nacional, dado que se encuentra en un punto central y además permite dar refugio a barcos, veleros y turistas en actividades de bajo impacto, particularmente en las playas El Arroyo y Luna de Miel. Desde la cima, a la cual se accede por senderos interpretativos como los conocidos como Luna de Miel y Arroyo Blanco, se puede ver el paso de delfines y ballenas; además de apreciar la Sierra la Giganta y las islas e islotes del Parque Nacional. Polígono 4 Isla Montserrat, abarca una superficie de 1,868.45 hectáreas, ubicado al Sur de las Islas del Carmen y Danzante, y al Oeste de Isla Catalana o Santa Catalina. Es una Isla formada por levantamiento de fondo marino, conformada por rocas volcánicas con alto grado de erosión, presentando zonas de laderas pedregosas y acantilados. Dada la escasa vegetación que presenta esta Isla, ofrece un menor atractivo a los turistas. Sin embargo, 5 de las playas están conformadas de arena y 7 son rocosas, por lo que ofrece diversos hábitats a especies marinas. Esta Isla por su origen geológico, conformada por sedimentos, es la única con una planicie en la cima y se distingue de las otras cuatro (Coronados, Carmen, Danzante y Catalana o Santa Catalina). Debido a las características de las islas, y para mantener sus condiciones ecológicas sólo se permitirá el anclaje y desembarque de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, pues permitirlo de mayor eslora o calado incrementa los riesgos de impactos sobre dichas islas como encallamientos. Cabe señalar que el desembarque no se deberá realizar en zonas de anidación de aves y loberas, para no alterar el comportamiento de la fauna. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas, en esta Subzona de Uso Tradicional Terrestre, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT) Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y desembarque, excepto en zonas de anidación de aves y loberas 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Construcción de infraestructura con fines de administración y operación del Parque Nacional 5. Educación ambiental 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 7. Instalación de campamentos temporales pesqueros, turísticos o de investigación 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Señalización para la operación y manejo del Parque Nacional 10. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Apertura de nuevos senderos 2. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante 3. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación y colecta científica 4. Construcción de infraestructura, salvo para administración y operación del Parque Nacional 5. Exploración y explotación minera 6. Extracción o traslado de restos paleo-arqueológicos 7. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 8. Modificar la línea de costa 9. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas 10. Tránsito de vehículos motorizados 11. Usar explosivos 12. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Esta subzona comprende una superficie total de 9,702.48 hectáreas, conformada por 16 polígonos, los cuales son sitios de gran importancia para pescadores deportivos, comerciales y para el turismo. Asimismo, esta subzona comprende sitios de agregación de numerosas especies de peces, moluscos, crustáceos, mamíferos marinos, aves, entre otros. Esta subzona es de gran importancia para la pesca debido a la presencia de especies marinas de alto valor comercial, y tal actividad puede desarrollarse siempre y cuando las redes no queden atrapadas en los fondos o en las rocas, debido a que las artes de pesca abandonadas representan una amenaza para la fauna marina, que puede quedar atrapada en ellas. Los polígonos de esta subzona se describen a continuación: Polígono 1 Este Coronados. Conformado por una superficie de 130.88 hectáreas, ubicado en la porción Este de Isla Coronados, el cual constituye uno de los sitios marinos mejor conservados del Parque Nacional, por las condiciones físicas que presenta, han permitido el florecimiento de grandes camas de algas calcáreas conocidas como Rodolitos. Estas algas calcáreas forman una zona de transición entre los arrecifes rocosos y la zona de arena, proveen un hábitat rico en biodiversidad. Son zonas de suma importancia para el reclutamiento de juveniles de almejas y callos escarlopas para las actividades comerciales del Parque Nacional. Polígono 2 La Islita (Coronados). Comprende una superficie de 68.68 hectáreas, se localiza al Noroeste del Parque Nacional. Presenta una pendiente relativamente suave y somera y una zona de transición entre el arrecife rocoso y la arena, está compuesto por mantos de rodolitos, aloja juveniles de numerosas especies de peces e invertebrados, que son la base de la alimentación de la colonia de gaviota pata amarilla (Larus livens) que residen en el islote, que es una de las más grandes colonias del Parque Nacional. Polígono 3 Bajo de La Choya. Comprende una superficie de 373.65 hectáreas, se ubica al Noroeste de la punta de Isla del Carmen, al lado extremo de Punta Tintorera. El Bajo de La Choya es un sistema de montañas submarinas que corre de Sur a Norte desde la piedra conocida como "La Piedra de la Choya", a lo largo de más de cinco kilómetros con rumbo a Isla Coronados. Dado el efecto de las corrientes y la energía del oleaje en la temporada de frentes fríos, es un arrecife de alto relieve y estructura compleja, que cuenta con una escarpada pendiente que alcanza rápidamente profundidades de hasta 200 metros. En este sitio se encuentran garropas y cabrillas de profundidades someras, así como serránidos de profundidad, sumamente vulnerables a la pesca comercial como la estacuda (Hyporthodus acanthistius) y la baqueta ploma (Hyporthodus niphobles). Polígono 4 Punta Tintorera (Norte Isla del Carmen). Comprende una superficie de 91.52 hectáreas, al Norte de la Isla del Carmen. La Punta Tintorera fue uno de los sitios pesqueros más productivos del Parque Nacional Bahía de Loreto y continúa siendo un sitio de alta diversidad de peces de importancia comercial. Punta Tintorera es una pared rocosa que cae rápidamente a 20 metros y corre en una pequeña estructura de basalto hacia el Norte por unos 100 metros. Estas estructuras de basalto, llamadas tepetates por los pescadores, cuentan con numerosas cuevas, que sirven de protección para peces e invertebrados. Esta es una del zonas en las que se han registrado grandes concentraciones los peces pericos o lora (Scarus spp.), así como grupos de orcas (Orcinus orca), y ballena picuda de cuvier (Ziphius cavirostris), estas dos últimas especies se encuentran sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 5 Puerto La Vaca (Norte Isla del Carmen). Comprende una superficie de 107.76 hectáreas, ubicado al Noreste de la Isla del Carmen. Por su posición geográfica es un sitio que cuenta con arrecifes escarpados rocosos de gran relieve. Estas condiciones lo hacen uno de los sitios más diversos del Parque Nacional. La riqueza de especies es una de las más altas localizadas en la región, y su cercanía con Punta Lobos hace que sea una zona de agregación de sardinas, base de la cadena trófica del ecosistema arrecifal y nerítico del Golfo de California. Es una zona con alta dinámica oceanográfica influenciada por vientos y mareas, sobre todo en las épocas de vientos del Norte como ocurre en el invierno y primavera. Polígono 6 Norte Bahía Márquez (Isla del Carmen). Comprende una superficie de 1,907.95 hectáreas, ubicado en la porción central del Parque Nacional, al Oeste de la Isla del Carmen. Este polígono se encuentra protegido de las fuertes corrientes y oleaje que caracterizan la región Noroeste del Parque Nacional, y está compuesto de largas terrazas de basalto con arrecife rocoso. Predomina la arena en algunas pequeñas zonas cerca de la Isla. Polígono 7 Punta Perico (Este de Isla del Carmen). Comprende una superficie de 2,269.19 hectáreas, localizado en la porción centro Este del Parque Nacional. Este polígono surge de Punta Perico, es una larga barra de basalto de más de siete kilómetros que corre de Sur a Norte y que cuenta con una gran diversidad de especies de peces arrecifales, siendo uno de los sitios con más alta riqueza biológica registrada en el Parque Nacional. La estructura del fondo marino es de alto relieve con una pendiente ligera escalonada. El sistema de bajos que corre de Punta Perico cuenta con las poblaciones más grandes de pargo prieto o pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus) cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea), garropa (Myteroperca jordani), caracol burro (Strombus galaetus) y pepino de mar (Isostichopus fuscus). Estas dos últimas especies sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 8 Punta Baja (Suroeste Isla del Carmen). Comprende una superficie 506.71 hectáreas, ubicado en la porción centro Este del Parque Nacional, rodeando la punta Sur de Isla del Carmen. Este polígono está compuesto por conglomerados de arenisca, andesitas y sedimentos marinos, que se sumergen con la misma composición a la parte marina. Esta estructura, aunque de bajo relieve, cuenta con numerosas cavidades, que ofrecen refugio para las especies marinas. Punta Baja cuenta con importantes poblaciones de ángel rey (Holacanthus passer), almeja burra o también conocida como callo escarlopa (Spondylus calcifer) y pepino de mar (Isostichopus fuscus). Estas tres especies se encuentran sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en este polígono se encuentran poblaciones grandes de los pargos coconaco (Hoplopagrus guentherii) y el pargo prieto o pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus). Se encuentran también especies de invertebrados de suma importancia para la pesca de ornato, como la estrella morada (Linckia columbiae) y estrella de puntas negras (Nidorellia armata). Al estar cerca de los cañones submarinos profundos que se encuentran entre Isla del Carmen y Danzante, es una zona que se beneficia de las surgencias en primavera, convirtiéndose en una zona de alimentación de pelágicos menores como las sardinas. Polígono 9 Isla Danzante. Comprende una superficie de 618.14 hectáreas, ubicado en la porción centro Oeste del Parque Nacional, y rodea a Isla Danzante. Los arrecifes de este polígono, son uno de los más versátiles ambientes con que cuenta el Parque Nacional. En su porción Noreste cuenta con paredes verticales que caen de manera abrupta hasta los 30 metros, donde inician grandes camas de coral negro de pólipos amarillos (Antipathes spp). A pocos metros de la línea de costa se encuentran arrecifes rocosos de más de 80 metros de profundidad donde se encuentran importantes bancos de huachinango (Lutjanus peru), la estacuda (Hyporthodus acanthistius) y la baqueta ploma (Hyporthodus niphobles). En las puntas de la región Este, son los arrecifes con bloques de piedra de mayor relieve, lo que proporciona el hábitat idóneo para una gran diversidad de peces e invertebrados. Polígono 10 Islote Blanco. Comprende una superficie de 52.24 hectáreas, ubicado al Oeste del Parque Nacional, rodeando un pequeño islote ubicado al Suroeste de la punta de Isla Danzante y a aproximadamente a más de 900 metros de la costa peninsular. Dadas las fuertes corrientes de marea, en esta pared se encuentran altas densidades de corales blandos del género Muricea. En la parte Oeste del islote se encuentran grandes poblaciones de la estrella morada (Linckia columbiae) y almeja burra o también conocida como callo escarlopa (Spondylus calcifer), esta especie se encuentra sujeta a protección especial conforme a la norma señalada, así como pequeños parches de coral negro (Antipathes spp.). Polígono 11 Las Islitas (Danzante). Comprende una superficie de 55.83 hectáreas, ubicado en la porción Oeste del Parque Nacional. Tiene una pendiente relativamente suave y somera, en la parte Sur. Está compuesta por mantos de rodolitos, ésta es una zona que aloja juveniles de numerosas especies de peces e invertebrados. Estos peces e invertebrados son a su vez la base de la alimentación de la colonia de gaviota pata amarilla (Larus livens) especie sujeta a protección de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, que reside en el islote. Polígono 12 Islotes Los Candeleros. Comprende una superficie de 43.43 hectáreas, ubicado al Suroeste del Parque Nacional, en la parte Sur de Isla Danzante. Este polígono presenta una pared que cae profundamente y de manera escarpada, formando el hábitat idóneo para grandes camas de coral negro (Antipathes spp.), es un hábitat importante que provee protección a la cabrilla pinta o golondrina altamente vulnerable (Mycteroperca prionura) y la garropa (Mycteroperca jordani). Polígono 13 Islotes las Tijeras (Danzante). Comprende una superficie de 51.37 hectáreas, ubicado al Sur del Parque Nacional, al Sureste de los islotes Los Candeleros, rodea pequeños islotes los cuales están formados por cantos rodados de tamaño regular que le proporcionan refugio a juveniles de especies de cabrillas (Mycteroperca spp.), pericos (Scarus spp.) y pargos (Lutjanus spp.). Polígono 14 Islote Pardo. Comprende una superficie de 56.69 hectáreas, ubicado al Sur del Parque Nacional y al Sur de Isla Danzante. Este islote está compuesto por una pared escarpada que se sumerge en la zona submareal hasta los 20 metros. La pared está expuesta a las corrientes de marea y oleaje. En la zona marina cuenta con corales blandos del género Muricea, y debido a las características rocosas del polígono, alberga una gran cantidad de organismos como el pepino de mar (Isostichopus fuscus), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como otras especies de peces y moluscos. Asimismo, este polígono es un sitio de agregación de larvas y permite el crecimiento de organismos sésiles y peces de alto valor comercial para acuarios. Polígono 15 Bajo El Cochi. Comprende una superficie de 2,952.62 hectáreas al Sur del Parque Nacional. Está compuesto por parte de la cadena de montañas submarinas que corre desde el Norte de Isla Montserrat y rodea los islotes de las Galeras. Este polígono, al igual que la cadena de bajos de Punta Perico, es uno de los arrecifes con mayor estructura del Parque Nacional, por lo que concentra gran diversidad de: peces de arrecife (perico, cabrillas, pez ángel, damiselas, pargos, tiburones, mantas), corales blandos, mamíferos marinos, tortugas, y algunas otras especies migratorias de peces como el pez vela y dorado. Polígono 16 Punta Cuervitos-Faro (Costa Este de Isla Montserrat). Comprende una superficie de 415.82 hectáreas, ubicado al Sur del Parque Nacional, al Este de Isla Montserrat. Este polígono está compuesto por cantos rodados pequeños y de hasta medio metro, que generan refugio para especies de peces arrecifales como pargos, cabrillas y pericos. Se han observado además diversas especies migratorias como mantarrayas, tiburones, jurel (Seriola lalandi), sierra (Scomberomorus sierra) y tortuga prieta (Chelonia agassizi). Esta última especie en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Dadas las condiciones oceanográficas que persisten en las puntas y bajos submarinos de esta subzona, sujetas a una fuerte energía por corrientes y oleajes, estas superficies están dominadas por arrecifes rocosos y escarpados. Como resultado de estas características fisiográficas, las redes para la pesca, son vulnerables de quedar atrapadas en las rocas y permanecer como trampas durante muchos años, donde pueden quedar atrapados diferentes especies de fauna, incluyendo mamíferos marinos. En consecuencia en esta subzona, sólo se podrá llevar a cabo la pesca de: consumo doméstico, artesanal, de fomento, didáctica y deportivo-recreativo. Las artes de pesca empleadas en esta subzona serán exclusivamente poteras, piola y anzuelo, debido a su alta selectividad. Asimismo, el uso de vehículos motorizados como los jet ski o motos acuáticas representa un alto riesgo, pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre tales como cetáceos, delfines y acercamiento a zonas de loberas, y propiciar el desembarco en islotes que son zonas de anidación de aves; adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de los visitantes que realizan otras actividades. Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas, en esta Subzona de Uso Tradicional Marina I, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM I) Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Educación ambiental 3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Pesca comercial, únicamente mediante el uso de poteras, piola y anzuelo 6. Pesca de consumo doméstico, únicamente mediante el uso de piola y anzuelo 7. Pesca de fomento 8. Pesca deportivo-recreativa, únicamente mediante piola y anzuelo 9. Pesca didáctica 10. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material 2. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación, colecta científica y pesca 3. Instalación de arrecifes artificiales 4. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 5. Limpieza de sentinas 6. Modificación del fondo marino 7. Pesca comercial, salvo mediante potera, piola y anzuelo 8. Pesca con trampas, redes y palangres 9. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas 10. Usar explosivos 11. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas Subzona de Uso Tradicional Marina II (UTM II) Esta subzona comprende una superficie total de 7,803.24 hectáreas, integrada por dos polígonos, en los cuales tradicionalmente se realiza la pesca por parte de comunidades asentadas en la zona de influencia del Parque Nacional. De igual manera, se realizan actividades de pesca deportivo-recreativa en esta subzona debido a la presencia de especies de peces migratorios como el dorado, pez espada y pez vela. Asimismo, es sitio de agregación del jurel, el cual se agrega en cardúmenes y permite a los pescadores aprovechar el recurso en estas corridas de migración. Los polígonos que integran esta subzona se describen a continuación: Polígono 1 Punta Raza (Isla Catalana o Santa Catalina). Comprende una superficie de 5,410.39 hectáreas, ubicado en la porción centro-Norte de la Isla Catalana o Santa Catalina, al Sureste del Parque Nacional. Este polígono corresponde a una superficie profunda donde la pendiente oceánica de la Isla es pronunciada. En épocas de vientos del Este o del Norte es común el fuerte oleaje y golpea potentemente la Isla, lo que provoca oleaje alto. En la punta de la Isla se forma oleaje causando inestabilidad para la navegación y dificultades de acceso a ella. En la cara exterior a la Isla del lado Noroeste, sólo se presenta una playa conformada de canto rodado, pero con viento se incrementa el oleaje, lo que dificulta llegar a la orilla de la Isla. Los arrecifes rocosos de este polígono son los mejor preservados del Parque Nacional. En la región Oeste de Isla Catalana o Santa Catalina, los monitoreos biológicos indican que se encuentra la mayor abundancia de tortuga prieta (Chelonia agassizii) en el Parque Nacional. Esta especie en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 2 Palo Parado (Isla Catalana o Santa Catalina). Abarca una superficie de 2,392.85 hectáreas, ubicado en la porción Sur de la Isla Catalana o Santa Catalina, al Suroeste del Parque Nacional. Este polígono cuenta con pendientes escarpadas y su batimetría es abrupta lo cual permite la captura de especies migratorias como el jurel y pez dorado. En su superficie se permite el resguardo de las embarcaciones ante fenómenos climáticos adversos para la navegación. Asimismo, este polígono se considera como sitio de buceo, dado que existe una pendiente suave con presencia de rocas lo que hace de su conformación una zona de arrecife rocoso. De igual manera, cuenta con paredes rocosas que caen profundamente con piedras altas. Estas piedras pueden llegar a tener hasta 20 metros de altura, proporcionándole una estructura muy particular a la región, en la que se han reportado grandes grupos de garropas (Mycteroperca jordani) y tiburones martillo (Sphyrna lewini). Es importante señalar que sus características oceanográficas, cañones submarinos profundos y angostos, con plataforma continental y una pendiente muy pronunciada, hace que esta subzona sea un sitio rico en productividad primaria. Esta productividad es la base de una cadena trófica en la que pelágicos mayores migratorios, como el jurel (Seriola lalandi), visitan el área todos los años para alimentarse. Por su lejanía de los centros poblacionales es también uno de los arrecifes mejor conservados del Parque Nacional, en la que se encuentran todavía poblaciones saludables de garropa (Mycteroperca jordani), cabrilla (Mycteroperca rosacea) y pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus), así como importantes poblaciones de moluscos. Tal y como se mencionó, en esta subzona se desarrollan actividades de pesca deportivo-recreativa, sin embargo, con la finalidad de preservar las buenas condiciones de conservación del Parque Nacional, es necesario que en esta subzona se lleve a cabo mediante el uso de piola y anzuelo. Asimismo, para la pesca comercial en su modalidad de encierro, se deberán de usar redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas con la finalidad de no impactar otros recursos marinos, reduciendo los riesgos de pesca incidental de especies no objetivo, principalmente tortugas marinas. Asimismo, el uso de vehículos motorizadas como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre como cetáceos, delfines y acercamiento a zonas de loberas, y propiciar el desembarco en islotes que son zonas de anidación de aves; adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de los visitantes que realizan otras actividades. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Marina II las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Marina II (UTM II) Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Educación ambiental 3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Pesca comercial, únicamente mediante el uso de poteras, piola y anzuelo, y redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas (exclusivamente para encierro) 6. Pesca de especies con fines de ornato 7. Pesca deportivo-recreativa, únicamente mediante el uso de piola y anzuelo 8. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material 2. Instalación de arrecifes artificiales 3. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 4. Limpiar y arrojar desechos de las sentinas 5. Modificación del fondo marino 6. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación, colecta científica y la pesca 7. Pesca comercial, salvo que se realice mediante el uso de poteras, piola y anzuelo, y redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas 8. Pesca deportivo-recreativa, salvo que se realice mediante el uso de piola y anzuelo 9. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas 10. Usar explosivos 11. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas Subzona de Uso Tradicional Marina III (UTM III) Esta subzona abarca una superficie de 2,208.14 hectáreas, comprende un polígono conocido como Canal de Ballenas, que se localiza en el canal entre las islas Danzante y del Carmen, al Suroeste del Parque Nacional. Esta Subzona comprende profundos cañones submarinos que dividen las islas del Carmen de la Isla Danzante y la cadena de bajos: del finado Cuco, Currigan y Tijeras. Estos cañones submarinos promueven fuertes florecimientos de nutrientes durante la primavera. Durante los meses de febrero a mayo, esta subzona es visitada por cientos de ejemplares del delfín común de rostro corto (Delphinus delphis), delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), Orcas (Orcinus orca) grupos grandes de ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena de aleta (Balaenoptera physalus), jorobada (Balaenoptera novaeangliae), ballena de Bryde (Balaenoptera edeni), ballena de Minke (Balaenoptera acutorostrata) entre otros mamíferos marinos. Estas especies se encuentran sujetas a protección especial enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en esta subzona se llevan a cabo actividades de pesca deportivo-recreativa, la cual es necesario que se realice únicamente mediante el uso de piola y anzuelo, por ser artes de pesca de alta selectividad con la finalidad de no impactar otros recursos marinos reduciendo los riesgos de pesca incidental de especies no objetivo, principalmente tortugas marinas. Debido al impacto que provoca el ruido de los barcos en la sobrevivencia, comportamiento y uso de hábitat de los mamíferos descritos, en esta subzona es necesario restringir el tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora. Asimismo, el uso de vehículos motorizados como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo pues se pueden generar accidentes, impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre como cetáceos especialmente ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena de aleta (Balaenoptera physalus), y delfines. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Marina III las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Marina III (UTM III) Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Educación ambiental 3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Pesca deportivo-recreativo, únicamente mediante el uso de piola y anzuelo 6. Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora 7. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material 2. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación, colecta científica y pesca deportivo-recreativa 3. Instalación de arrecifes artificiales 4. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 5. Limpiar y arrojar desechos de las sentinas 6. Modificación del fondo marino 7. Pesca, salvo la deportivo-recreativa, mediante el uso de piola y anzuelo 8. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas 9. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora 10. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina (ASRNM) Esta subzona abarca una superficie de 159,382.79 hectáreas, conformada por dos polígonos y representa la mayor porción del Área Natural Protegida. Abarca exclusivamente la zona marina que mantiene las condiciones y funciones necesarias para la conservación de la biodiversidad y la prestación de servicios ambientales. Incluye sitios que presentan diversos grados de modificación. Esta subzona dada su complejidad natural, como la batimetría, corrientes marinas, ambiente costero, características bióticas y usos turísticos, constituye el sitio de mayor actividad productiva. En esta área confluyen las diversas actividades turísticas, de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial. Abarca mar abierto, canales, zonas profundas y costeras. Los polígonos que conforman esta subzona son: Polígono 1 Bahía de Loreto I. Este polígono tiene una superficie de 158,258.01 hectáreas, y corresponde al área marina más extensa del Parque Nacional, extendiéndose por la totalidad del mismo, el cual es usado para la pesca comercial, pesca deportivo-recreativa, turismo de bajo impacto, (kayakismo, buceo libre y autónomo, velerismo, paseos en embarcaciones), entre muchas otras actividades turísticas recreativas y de aprovechamiento de recursos marinos. Este polígono comprende superficies someras y profundas, así como planicies submarinas y montañas marinas donde se agregan numerosas especies de peces, moluscos, equinodermos y permite que especies migratorias como los cetáceos se alimenten en las zonas profundas y en áreas consideradas como productivas dada sus características oceanográficas, tal es el caso del canal entre Isla del Carmen e Isla Danzante donde se alimenta la ballena azul (Balaenoptera musculus) y la ballena de aleta o rorcual común (Balaenoptera physalus), ambas especies en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 2 Bahía de Loreto II. Este polígono tiene una superficie de 1,124.78 hectáreas, y se encuentra la cara externa al este de la Isla Catalana o Santa Catalina, al Sureste del Parque Nacional. Su lejanía a los centros de población, lo expuesto a las inclemencias de los fenómenos atmosféricos, paredes con acantilados y carencia de sitios para el desembarco, hacen de este polígono un área de difícil acceso, por lo que se mantiene el ecosistema en buen estado de conservación. En este polígono se reducen las actividades turísticas y generalmente se observan actividades de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa, siendo un sitio ideal para el buceo en la zona adyacente a la Isla. Si bien esta subzona es objeto de actividades de pesca, es necesario que las mismas se realicen mediante artes de pesca que reduzcan los impactos sobre especies no objetivo, como las enlistadas en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en este sentido, las artes de pesca que se podrán utilizar en la subzona para pesca comercial son: poteras, piola, anzuelo, redes agalleras y compresor o hooka; para pesca deportivo-recreativa sólo piola y anzuelo, toda vez que son artes de pesca que no realizan un arrastre sobre el lecho marino, evitando la afectación a las camas de sargazos, suspensión de sedimentos y tienen un bajo nivel de pesca incidental. Asimismo, para la pesca comercial en su modalidad de encierro, se deberán de usar redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas con la finalidad de no impactar otros recursos marinos reduciendo los riesgos de pesca incidental de especies no objetivo, principalmente tortugas marinas. Por otra parte, para la pesca comercial de bivalvos se podrá usar el método selectivo de compresor o hooka previamente autorizado por la autoridad competente. Ahora bien, se considera conveniente permitir la instalación de arrecifes artificiales dentro de esta subzona, toda vez que los mismos, al ser estructuras incorporadas al ambiente acuático, posicionadas estratégicamente tienen la finalidad de proveer hábitat, refugio y crecimiento a las especies de la flora y fauna marina, generar nuevos nichos ecológicos, comunidades y ecosistemas al brindar superficies aptas para la colonización de numerosas especies de corales, macroalgas, esponjas e invertebrados, y contribuir al aumento de la población de las especies representativas del Parque. Asimismo, el uso de vehículos motorizados como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo, pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre como cetáceos especialmente ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena de aleta (Balaenoptera physalus), y delfines, adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de ejemplares de madres y crías de ballena durante los meses de enero a abril, así como de los visitantes que realizan otras actividades. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina las siguientes: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Marina (ASRNM) Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Acuacultura 2. Anclaje de embarcaciones 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Educación ambiental 5. Extracción de agua marina 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 7. Instalación de arrecifes artificiales con fines de proveer hábitat, refugio y crecimiento a las especies de la flora y fauna marina 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Mantenimiento de las instalaciones portuarias existentes 10. Pesca comercial, únicamente mediante el uso de poteras, piola y anzuelo, compresor, así como el uso de redes agalleras y redes de luz de malla superior a 4 pulgadas 11. Pesca de fomento 12. Pesca deportivo-recreativa, únicamente con piola y anzuelo 13. Pesca didáctica 14. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 2. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material 3. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación y colecta científica 4. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 5. Limpiar y arrojar desechos de las sentinas 6. Pesca comercial, salvo que se realice mediante el uso de poteras, piola y anzuelo, compresor y redes de luz de malla superior a 4 pulgadas 7. Pesca deportivo-recreativa, salvo que se realice mediante el uso de piola y anzuelo 8. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas 9. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas Zona de Influencia Para el caso del Parque Nacional Bahía de Loreto la zona de influencia cuenta con una superficie de 219,541.285768 hectáreas. En su porción terrestre comprende diversas subcuencas de la Sierra La Giganta, hasta el parteaguas de la cuenca, la cual se considera como de respuesta rápida, y que incluyen cañadas y arroyos cuyos escurrimientos son fundamentales para el aporte de minerales y nutrientes al medio marino, necesarios para la preservación de los manglares y humedales del Parque Nacional Bahía de Loreto, así como la cobertura vegetal presente en la planicie costera, conformada principalmente por matorral xerófilo-sarcocaule. Esta zona incluye las siguientes comunidades: Ensenada Blanca, en donde existe una comunidad pesquera, y un desarrollo turístico con campos de golf colindantes al Parque Nacional. Agua Verde, San Cosme, Ligüí, Juncalito, Puerto Escondido, Nopoló, Loreto y San Bruno; estas comunidades son usuarios del Parque Nacional, en donde el uso y aprovechamiento de los recursos naturales se orienta a la sustentabilidad, lo que repercute de manera directa en la administración y manejo de ésta Área Natural Protegida. En buena parte de la zona de influencia, especialmente entre la zona de Puerto Escondido hasta Loreto, se proyectan planes de desarrollo inmobiliario, mismos que estarían colindando al Parque Nacional. La demanda de servicios, así como insumos tales como el agua, pudieran representar futuros impactos como: descarga de salmueras o aguas de rechazo, incremento de aporte de sedimentos por pérdida de cobertura vegetal, pérdida de humedales (zonas críticas de crianza para especies de importancia comercial y ecológica), modificaciones a la línea de costa, así como alteración en las parámetros físico-químicos del agua, de hábitats bentónicos incluyendo mantos de rodolitos y bosques de sargazo, entre otros. Su porción marina comprende superficies donde existe desplazamiento de agregaciones de jurel y poblaciones de tortugas marinas y mamíferos marinos como las ballenas que existen dentro del Parque Nacional, y donde la pesca comercial se realiza de forma intensiva, pudiendo poner en riesgo las poblaciones de fauna marina presente en el Área Natural Protegida. Por el Norte esta zona se extiende hasta 5 millas náuticas, a partir de los límites de la poligonal del Parque Nacional. En la parte Este también se contempla una incidencia de 5 millas náuticas. En la parte Sur, comprende una franja de 3 millas náuticas. Estos límites marinos del área de influencia, permiten realizar actividades de conservación a largo plazo. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL BAHÍA DE LORETO Coordenadas de los vértices de la subzonificación del Parque Nacional Bahía de Loreto Sistema de coordenadas UTM Zona 12 con Datum de referencia ITRF 2008 época 2010.0 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 1 La Islita (Isla Coronados), con una superficie de 2.95 ha Vértice X Y 1 469,384.93 2,887,288.58 2 469,384.93 2,887,311.08 3 469,390.43 2,887,368.33 4 469,407.71 2,887,431.33 5 469,412.43 2,887,449.33 6 469,454.90 2,887,478.58 7 469,509.18 2,887,480.08 8 469,557.93 2,887,460.08 9 469,582.30 2,887,450.08 10 469,654.65 2,887,391.33 11 469,661.71 2,887,367.58 12 469,654.65 2,887,329.08 13 469,643.65 2,887,304.83 14 469,607.46 2,887,330.58 15 469,558.71 2,887,362.83 16 469,528.05 2,887,361.33 17 469,473.77 2,887,348.83 18 469,419.52 2,887,335.33 1 469,384.93 2,887,288.58 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 2 La Mestiza, con una superficie de 1.40 ha Vértice X Y 1 468,214.26 2,858,002.58 2 468,204.48 2,858,006.58 3 468,198.83 2,858,011.33 4 468,194.73 2,858,024.08 5 468,183.95 2,858,032.33 6 468,169.61 2,858,046.58 7 468,169.61 2,858,050.33 8 468,171.14 2,858,058.83 9 468,180.36 2,858,062.08 10 468,187.55 2,858,068.58 11 468,193.70 2,858,075.33 12 468,198.33 2,858,081.58 13 468,197.83 2,858,088.58 14 468,201.39 2,858,100.58 15 468,201.92 2,858,111.83 16 468,204.99 2,858,123.58 17 468,220.39 2,858,136.33 18 468,235.27 2,858,139.58 19 468,257.83 2,858,138.33 20 468,270.67 2,858,139.58 21 468,279.89 2,858,140.58 22 468,284.02 2,858,148.83 23 468,292.74 2,858,152.83 24 468,299.92 2,858,155.83 25 468,300.42 2,858,161.08 26 468,298.89 2,858,168.33 27 468,298.89 2,858,176.33 28 468,302.99 2,858,184.08 29 468,310.18 2,858,191.83 30 468,312.74 2,858,201.58 31 468,314.80 2,858,210.83 32 468,308.64 2,858,226.08 33 468,308.11 2,858,235.83 34 468,316.33 2,858,239.58 35 468,316.83 2,858,231.83 36 468,319.43 2,858,223.58 37 468,322.71 2,858,213.83 38 468,332.55 2,858,203.83 39 468,335.86 2,858,198.08 40 468,333.39 2,858,183.33 41 468,337.49 2,858,177.58 42 468,332.55 2,858,168.58 43 468,322.71 2,858,167.08 44 468,312.86 2,858,160.33 45 468,304.64 2,858,137.33 46 468,286.55 2,858,069.33 47 468,275.05 2,858,031.33 48 468,261.92 2,858,015.08 49 468,252.89 2,858,010.83 50 468,238.11 2,858,011.83 51 468,226.61 2,858,013.33 52 468,220.03 2,858,007.60 1 468,214.26 2,858,002.58 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 3 Islote Blanco, con una superficie de 0.77 ha Vértice X Y 1 471,784.44 2,849,946.29 2 471,784.44 2,849,958.04 3 471,784.44 2,849,963.29 4 471,786.63 2,849,974.79 5 471,790.26 2,849,986.54 6 471,788.82 2,849,991.03 7 471,782.97 2,850,000.28 8 471,776.41 2,850,008.53 9 471,771.32 2,850,015.03 10 471,765.51 2,850,025.28 11 471,769.13 2,850,032.53 12 471,772.79 2,850,047.03 13 471,780.79 2,850,050.78 14 471,793.91 2,850,051.28 15 471,799.01 2,850,052.78 16 471,809.23 2,850,058.78 17 471,817.23 2,850,062.28 18 471,829.60 2,850,058.03 19 471,839.82 2,850,052.03 20 471,846.35 2,850,046.28 21 471,858.76 2,850,041.28 22 471,865.32 2,850,038.29 23 471,869.66 2,850,028.79 24 471,876.98 2,850,023.79 25 471,884.98 2,850,024.54 26 471,895.16 2,850,015.79 27 471,889.35 2,850,007.79 28 471,886.44 2,849,993.79 29 471,878.41 2,849,983.54 30 471,866.76 2,849,976.29 31 471,860.94 2,849,988.04 32 471,863.85 2,849,991.79 33 471,859.48 2,849,995.29 34 471,854.38 2,849,993.79 35 471,841.26 2,849,985.04 36 471,822.32 2,849,977.79 37 471,809.22 2,849,969.79 38 471,793.91 2,849,963.29 1 471,784.44 2,849,946.29 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 4 Las Islitas, con una superficie de 2.39 ha Vértice X Y 1 472,439.87 2,848,744.32 2 472,434.93 2,848,734.82 3 472,428.55 2,848,731.57 4 472,418.52 2,848,731.07 5 472,411.71 2,848,727.32 6 472,400.80 2,848,715.57 7 472,392.61 2,848,709.32 8 472,386.24 2,848,703.82 9 472,384.40 2,848,702.82 10 472,381.24 2,848,694.57 11 472,382.58 2,848,683.82 12 472,383.05 2,848,676.07 13 472,383.05 2,848,665.07 14 472,382.58 2,848,654.57 15 472,381.24 2,848,647.82 16 472,375.30 2,848,644.07 17 472,366.68 2,848,647.32 18 472,363.49 2,848,651.82 19 472,357.11 2,848,654.57 20 472,346.18 2,848,656.07 21 472,339.83 2,848,661.57 22 472,333.89 2,848,667.32 23 472,333.46 2,848,680.07 24 472,333.46 2,848,695.57 25 472,337.99 2,848,702.32 26 472,347.55 2,848,709.57 27 472,357.55 2,848,716.57 28 472,360.30 2,848,718.32 29 472,364.40 2,848,724.32 30 472,370.77 2,848,729.32 31 472,383.49 2,848,739.32 32 472,393.52 2,848,749.32 33 472,402.62 2,848,753.82 34 472,408.99 2,848,757.57 35 472,410.33 2,848,762.82 36 472,412.18 2,848,771.57 37 472,414.90 2,848,783.82 38 472,411.46 2,848,802.57 39 472,407.09 2,848,815.81 40 472,402.71 2,848,826.81 41 472,396.87 2,848,838.31 42 472,395.40 2,848,850.81 43 472,391.77 2,848,863.06 44 472,387.40 2,848,877.06 45 472,387.40 2,848,891.56 46 472,390.31 2,848,901.06 47 472,396.87 2,848,909.06 48 472,407.09 2,848,914.81 49 472,419.46 2,848,920.06 50 472,427.49 2,848,918.56 51 472,435.49 2,848,917.81 52 472,444.24 2,848,917.81 53 472,460.28 2,848,915.56 54 472,469.03 2,848,920.06 55 472,471.96 2,848,924.31 56 472,483.62 2,848,928.81 57 472,496.00 2,848,931.06 58 472,512.78 2,848,927.31 59 472,528.09 2,848,921.56 60 472,531.00 2,848,914.06 61 472,533.18 2,848,904.82 62 472,533.18 2,848,895.32 63 472,539.03 2,848,885.82 64 472,533.90 2,848,867.57 65 472,530.28 2,848,853.07 66 472,531.71 2,848,845.57 67 472,527.37 2,848,836.07 68 472,515.68 2,848,844.82 69 472,513.49 2,848,843.57 70 472,512.06 2,848,832.57 71 472,512.77 2,848,823.07 72 472,515.68 2,848,813.57 73 472,513.49 2,848,799.07 74 472,504.02 2,848,793.07 75 472,499.65 2,848,790.32 76 472,494.55 2,848,784.32 77 472,487.27 2,848,778.57 78 472,478.52 2,848,774.32 79 472,474.15 2,848,765.57 80 472,465.40 2,848,758.07 81 472,454.46 2,848,759.57 82 472,449.37 2,848,755.32 1 472,439.87 2,848,744.32 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 5 Islote Candeleros, con una superficie de 0.67 ha Vértice X Y 1 475,839.46 2,848,087.62 2 475,859.90 2,848,133.62 3 475,893.47 2,848,178.12 4 475,927.81 2,848,201.37 5 475,958.22 2,848,206.87 6 475,932.47 2,848,167.87 7 475,912.18 2,848,133.62 8 475,902.84 2,848,103.13 9 475,897.37 2,848,065.63 10 475,888.78 2,848,060.13 11 475,859.12 2,848,071.13 1 475,839.46 2,848,087.62 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 6 Islote Las Tijeras, con una superficie de 2.59 ha Vértice X Y 1 477,148.25 2,847,400.40 2 477,167.66 2,847,413.90 3 477,197.97 2,847,434.90 4 477,222.81 2,847,464.65 5 477,238.56 2,847,457.40 6 477,262.22 2,847,460.41 7 477,285.85 2,847,453.16 8 477,287.06 2,847,438.16 9 477,288.28 2,847,411.91 10 477,307.06 2,847,408.91 11 477,329.50 2,847,406.41 12 477,338.60 2,847,427.16 13 477,348.28 2,847,412.66 14 477,348.28 2,847,400.41 15 477,336.78 2,847,387.16 16 477,336.19 2,847,359.16 17 477,333.16 2,847,347.66 18 477,308.28 2,847,329.66 19 477,341.03 2,847,299.16 20 477,345.25 2,847,284.66 21 477,328.91 2,847,276.91 22 477,253.12 2,847,270.16 23 477,224.03 2,847,275.66 24 477,205.84 2,847,291.91 25 477,192.50 2,847,330.16 26 477,170.06 2,847,340.41 27 477,157.34 2,847,354.91 1 477,148.25 2,847,400.40 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 7 Islote Pardo, con una superficie de 2.87 ha Vértice X Y 1 477,392.79 2,845,837.44 2 477,391.69 2,845,871.44 3 477,400.44 2,845,887.94 4 477,427.88 2,845,933.94 5 477,456.38 2,846,009.69 6 477,486.01 2,846,010.69 7 477,523.29 2,845,992.19 8 477,544.13 2,845,960.19 9 477,555.10 2,845,921.94 10 477,552.91 2,845,835.19 11 477,564.97 2,845,807.94 12 477,562.79 2,845,757.44 13 477,538.63 2,845,751.94 14 477,511.22 2,845,757.44 15 477,493.69 2,845,777.19 16 477,483.82 2,845,804.44 1 477,392.79 2,845,837.44 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 8 Las Galeras I, con una superficie de 2.20 ha Vértice X Y 1 495,109.32 2,846,993.08 2 495,092.64 2,847,002.83 3 495,077.42 2,847,022.58 4 495,059.23 2,847,041.58 5 495,034.20 2,847,057.83 6 495,016.54 2,847,080.33 7 495,005.73 2,847,104.58 8 494,995.42 2,847,134.33 9 494,993.95 2,847,167.33 10 494,995.92 2,847,186.33 11 495,004.76 2,847,186.83 12 495,014.58 2,847,196.83 13 495,028.33 2,847,195.83 14 495,040.58 2,847,194.33 15 495,046.98 2,847,194.33 16 495,057.26 2,847,191.83 17 495,065.14 2,847,187.83 18 495,072.98 2,847,177.58 19 495,084.26 2,847,172.08 20 495,089.20 2,847,179.58 21 495,092.64 2,847,185.58 22 495,101.45 2,847,180.58 23 495,117.67 2,847,175.58 24 495,123.04 2,847,167.33 25 495,124.04 2,847,154.58 26 495,132.39 2,847,141.83 27 495,139.76 2,847,126.08 28 495,153.01 2,847,117.33 29 495,155.45 2,847,110.33 30 495,159.89 2,847,080.33 31 495,157.42 2,847,053.33 32 495,153.01 2,847,040.08 33 495,135.82 2,847,013.58 1 495,109.32 2,846,993.08 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 9 Las Galeras II, con una superficie de 3.36 ha Vértice X Y 1 495,605.14 2,846,791.34 2 495,592.36 2,846,798.59 3 495,576.67 2,846,820.34 4 495,560.95 2,846,847.84 5 495,553.11 2,846,861.59 6 495,553.11 2,846,870.84 7 495,553.58 2,846,902.34 8 495,553.58 2,846,913.59 9 495,552.11 2,846,924.34 10 495,553.11 2,846,933.59 11 495,557.01 2,846,943.84 12 495,562.42 2,846,960.09 13 495,564.89 2,846,972.84 14 495,563.89 2,846,987.59 15 495,559.48 2,847,015.09 16 495,557.02 2,847,034.34 17 495,552.61 2,847,043.09 18 495,547.70 2,847,054.34 19 495,547.20 2,847,071.08 20 495,552.61 2,847,082.33 21 495,551.14 2,847,094.08 22 495,548.17 2,847,108.83 23 495,544.27 2,847,116.83 24 495,541.30 2,847,131.83 25 495,541.80 2,847,142.83 26 495,545.74 2,847,150.08 27 495,548.17 2,847,158.08 28 495,553.58 2,847,164.83 29 495,557.52 2,847,174.08 30 495,559.96 2,847,184.08 31 495,562.92 2,847,197.33 32 495,563.39 2,847,209.08 33 495,568.80 2,847,218.83 34 495,577.64 2,847,225.83 35 495,589.42 2,847,225.83 36 495,594.33 2,847,221.33 37 495,598.27 2,847,213.83 38 495,609.55 2,847,204.58 39 495,620.36 2,847,191.83 40 495,623.30 2,847,183.58 41 495,628.71 2,847,175.08 42 495,633.61 2,847,160.83 43 495,639.02 2,847,149.58 44 495,641.96 2,847,138.83 45 495,641.96 2,847,128.58 46 495,632.14 2,847,119.58 47 495,634.58 2,847,108.83 48 495,639.02 2,847,101.58 49 495,641.95 2,847,082.34 50 495,637.52 2,847,070.59 51 495,636.55 2,847,060.84 52 495,642.45 2,847,053.84 53 495,643.92 2,847,043.59 54 495,631.64 2,847,039.59 55 495,623.80 2,847,030.34 56 495,622.80 2,847,017.09 57 495,628.70 2,847,006.34 58 495,636.05 2,846,996.84 59 495,637.05 2,846,984.59 60 495,644.39 2,846,979.34 61 495,652.27 2,846,964.09 62 495,649.30 2,846,951.34 63 495,646.86 2,846,935.09 64 495,650.30 2,846,920.84 65 495,654.70 2,846,906.59 66 495,651.76 2,846,889.34 67 495,652.26 2,846,869.34 68 495,644.39 2,846,854.09 69 495,625.73 2,846,817.34 1 495,605.14 2,846,791.34 Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) Polígono 10 Isla Catalana o Santa Catalina, con una superficie de 3,938.40 ha Vértice X Y 1 522,776.96 2,843,903.48 2 522,777.30 2,843,900.48 3 522,780.83 2,843,878.23 4 522,784.33 2,843,861.98 5 522,785.52 2,843,847.73 6 522,793.71 2,843,830.23 7 522,790.21 2,843,813.98 8 522,790.21 2,843,792.73 9 522,792.55 2,843,779.98 10 522,801.89 2,843,770.48 11 522,807.77 2,843,761.23 12 522,808.92 2,843,739.98 13 522,793.71 2,843,727.23 14 522,800.74 2,843,716.73 15 522,808.92 2,843,704.98 16 522,818.30 2,843,687.48 17 522,845.27 2,843,681.48 18 522,856.96 2,843,686.23 19 522,871.02 2,843,697.98 20 522,882.74 2,843,684.98 21 522,892.11 2,843,666.23 22 522,890.92 2,843,655.73 23 522,887.42 2,843,653.48 24 522,875.71 2,843,648.73 25 522,875.71 2,843,635.73 26 522,882.74 2,843,620.48 27 522,897.96 2,843,611.23 28 522,900.64 2,843,606.24 29 522,906.17 2,843,595.99 30 522,910.86 2,843,570.24 31 522,906.17 2,843,552.74 32 522,897.95 2,843,543.24 33 522,903.83 2,843,530.49 34 522,917.89 2,843,532.74 35 522,941.30 2,843,537.49 36 522,953.02 2,843,530.49 37 522,972.95 2,843,518.74 38 522,974.11 2,843,496.49 39 522,979.99 2,843,470.74 40 522,997.55 2,843,413.24 41 523,011.61 2,843,390.99 42 523,013.95 2,843,363.99 43 522,997.55 2,843,347.74 44 522,999.89 2,843,311.24 45 522,988.17 2,843,305.49 46 522,954.20 2,843,308.99 47 522,955.36 2,843,283.25 48 522,948.33 2,843,270.25 49 522,934.30 2,843,262.25 50 522,923.73 2,843,244.50 51 522,917.89 2,843,225.75 52 522,927.26 2,843,221.25 53 522,937.80 2,843,211.75 54 522,948.33 2,843,215.25 55 522,962.39 2,843,223.50 56 522,971.76 2,843,221.25 57 522,955.36 2,843,201.25 58 522,942.48 2,843,195.25 59 522,945.98 2,843,183.75 60 522,950.67 2,843,145.00 61 522,956.54 2,843,114.50 62 522,965.92 2,843,087.50 63 522,974.11 2,843,068.75 64 523,001.04 2,843,060.75 65 522,968.26 2,843,049.00 66 522,968.26 2,843,037.25 67 522,976.45 2,843,025.50 68 522,983.48 2,843,004.50 69 522,999.89 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522,403.61 2,843,900.48 1338 522,411.80 2,843,906.48 1339 522,429.39 2,843,908.73 1340 522,449.30 2,843,919.23 1341 522,468.05 2,843,927.48 1342 522,491.46 2,843,932.23 1343 522,516.08 2,843,935.73 1344 522,535.99 2,843,936.98 1345 522,562.93 2,843,936.98 1346 522,582.83 2,843,941.47 1347 522,591.05 2,843,952.22 1348 522,596.89 2,843,956.72 1349 522,606.27 2,843,966.22 1350 522,609.80 2,843,980.22 1351 522,613.30 2,843,993.22 1352 522,622.68 2,844,004.72 1353 522,634.40 2,844,022.47 1354 522,637.90 2,844,030.47 1355 522,653.15 2,844,021.22 1356 522,658.99 2,844,010.72 1357 522,663.68 2,843,998.97 1358 522,666.02 2,843,983.72 1359 522,677.74 2,843,956.72 1360 522,690.61 2,843,949.72 1361 522,714.05 2,843,943.97 1362 522,740.99 2,843,940.47 1363 522,773.80 2,843,918.23 1 522,776.96 2,843,903.48 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 1 Manglares de los Metates (Isla Coronados), con una superficie de 2.94 ha Vértice X Y 1 471,416.24 2,888,824.29 2 471,238.80 2,888,821.54 3 471,237.71 2,888,964.03 4 471,259.21 2,888,963.78 5 471,448.56 2,888,962.78 6 471,449.65 2,888,824.79 1 471,416.24 2,888,824.29 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 2 Punta El Bajo (Isla Coronados), con una superficie de 14.06 ha Vértice X Y 1 470,719.71 2,886,808.10 2 470,722.18 2,886,800.60 3 470,293.77 2,886,586.36 4 470,296.17 2,886,605.36 5 470,295.99 2,886,606.61 6 470,336.62 2,886,921.60 7 470,356.55 2,886,954.60 8 470,378.40 2,886,990.34 9 470,407.84 2,887,029.84 10 470,446.99 2,887,083.34 11 470,460.53 2,887,101.84 12 470,499.12 2,887,130.34 13 470,509.50 2,887,138.09 14 470,555.71 2,887,166.59 15 470,567.68 2,887,167.09 16 470,581.59 2,887,167.59 17 470,598.25 2,887,150.84 18 470,598.15 2,887,149.34 19 470,608.56 2,887,143.34 20 470,711.21 2,886,833.60 1 470,719.71 2,886,808.10 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 3 Estero las Garzas, con una superficie de 10.30 ha Vértice X Y 1 466,224.92 2,875,871.15 2 466,210.95 2,875,922.40 3 466,195.17 2,875,988.89 4 466,179.39 2,876,060.89 5 466,179.39 2,876,102.89 6 466,026.95 2,876,148.39 7 466,121.58 2,876,218.64 8 466,203.92 2,876,267.64 9 466,264.96 2,876,353.13 10 466,312.30 2,876,358.63 11 466,391.68 2,876,329.14 12 466,437.18 2,876,208.39 13 466,459.39 2,876,124.89 14 466,464.67 2,876,082.39 15 466,455.17 2,876,057.14 16 466,405.42 2,876,038.14 17 466,385.30 2,876,020.14 18 466,349.33 2,875,981.89 19 466,334.51 2,875,969.15 20 466,286.89 2,875,948.15 21 466,240.33 2,875,905.65 22 466,225.48 2,875,881.40 1 466,224.92 2,875,871.15 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 4 Estero Nopoló-Los Nidos, con una superficie de 460.20 ha Vértice X Y 1 466,209.08 2,864,902.66 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Norte hasta llegar al vértice 2 2 464,926.73 2,867,250.85 3 467,808.80 2,867,250.87 4 467,808.76 2,864,902.68 1 466,209.08 2,864,902.66 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 5 Estero Puerto Escondido-Barco Hundido, con una superficie de 613.20 ha Vértice X Y 1 469,200.06 2,851,368.97 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Norte hasta llegar al vértice 2 2 470,255.35 2,854,479.93 3 470,255.29 2,851,368.99 1 469,200.06 2,851,368.97 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 6 Manglares de Ligüi, con una superficie de 6.56 ha Vértice X Y 1 474,108.89 2,847,122.87 2 474,080.42 2,847,120.62 3 474,026.54 2,847,143.87 4 473,962.95 2,847,181.37 5 473,893.86 2,847,217.11 6 473,867.61 2,847,195.11 7 473,817.85 2,847,148.11 8 473,798.51 2,847,108.12 9 473,768.10 2,847,058.37 10 473,708.69 2,846,974.12 11 473,633.16 2,846,988.87 12 473,684.76 2,847,108.61 13 473,741.85 2,847,207.61 14 473,786.08 2,847,294.61 15 473,892.52 2,847,429.36 16 473,936.24 2,847,430.36 17 473,962.17 2,847,405.86 18 473,965.08 2,847,366.86 19 473,956.42 2,847,333.86 20 473,969.39 2,847,270.36 21 473,995.33 2,847,230.12 22 474,068.83 2,847,155.12 1 474,108.89 2,847,122.87 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 7 Punta Lobos (Isla Carmen), con una superficie de 102.40 ha Vértice X Y 1 493,559.41 2,884,202.40 2 494,560.54 2,884,201.90 3 494,560.03 2,883,059.69 4 493,650.24 2,883,059.94 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Norte hasta llegar al vértice 5 5 493,558.87 2,883,333.43 1 493,559.41 2,884,202.40 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 8 Piedra de La Choya, con una superficie de 121.99 ha Vértice X Y 1 481,842.16 2,881,996.51 2 482,724.65 2,880,543.80 3 481,875.08 2,880,545.05 4 481,005.75 2,881,997.76 1 481,842.16 2,881,996.51 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 9 Estero de Bahía Balandra, con una superficie de 6.07 ha Vértice X Y 1 483,431.49 2,878,085.52 2 483,429.03 2,878,149.38 3 483,487.94 2,878,195.88 4 483,630.28 2,878,209.38 5 483,767.69 2,878,127.13 6 483,837.63 2,878,113.63 7 483,923.53 2,878,062.13 8 483,930.90 2,877,907.64 9 483,892.84 2,877,897.64 10 483,836.40 2,877,910.14 11 483,794.69 2,877,925.89 12 483,745.71 2,877,922.48 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Norte hasta llegar al vértice 1 1 483,431.49 2,878,085.52 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 10 Bahía Márquez-Bajo El Murciélago (Isla del Carmen), con una superficie de 1,032.77 ha Vértice X Y 1 478,245.75 2,863,218.55 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Sur hasta llegar al vértice 2 2 476,917.19 2,859,320.99 3 476,263.23 2,859,322.14 4 475,272.47 2,859,323.88 5 475,279.84 2,863,223.78 6 477,560.43 2,863,219.80 1 478,245.75 2,863,218.55 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 11 Punta Faro Norte (Isla Danzante), con una superficie de 52.23 ha Vértice X Y 1 474,206.32 2,855,236.71 2 474,205.69 2,854,918.97 3 473,937.37 2,854,919.46 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Sur hasta llegar al vértice 4 4 473,920.59 2,854,919.21 5 473,508.18 2,854,920.46 6 473,410.34 2,854,920.71 7 473,411.79 2,855,623.44 8 473,748.63 2,855,622.95 9 474,207.08 2,855,621.95 1 474,206.32 2,855,236.71 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 12 Bajo El Currigan, con una superficie de 3,146.34 ha Vértice X Y 1 479,639.64 2,851,978.84 2 483,285.50 2,851,973.62 3 483,275.94 2,844,756.03 4 478,902.94 2,844,761.23 5 478,910.81 2,849,641.38 6 478,914.60 2,851,979.83 1 479,639.64 2,851,978.84 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 13 Blanquizal (Isla Monserrat), con una superficie de 103.98 ha Vértice X Y 1 494,055.66 2,843,174.67 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Sur hasta llegar al vértice 2 2 494,534.24 2,841,538.96 3 494,554.52 2,841,444.97 4 493,669.88 2,841,446.46 5 493,670.06 2,843,174.67 1 494,055.66 2,843,174.67 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 14 Zona Oeste Isla Catalana o Santa Catalina, con una superficie de 542.43 ha Vértice X Y 1 519,862.07 2,838,196.91 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Sur hasta llegar al vértice 2 2 520,044.55 2,835,711.98 3 517,515.09 2,835,708.48 4 517,508.90 2,838,194.16 1 519,862.07 2,838,196.91 Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH) Polígono 15 La Lobera (Isla Catalana o Santa Catalina), con una superficie de 3.83 ha Vértice X Y 1 522,900.64 2,843,606.24 Continúa por la línea de costa con un rumbo general Norte hasta llegar al vértice 2 2 522,776.96 2,843,903.48 3 522,948.18 2,843,903.73 4 522,948.67 2,843,606.49 1 522,900.64 2,843,606.24 Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT) Polígono 1 Isla Coronados, con una superficie de 597.45 ha Vértice X Y 1 471,879.89 2,890,181.49 2 473,716.47 2,890,178.99 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 3 3 470,719.71 2,886,808.10 4 470,711.21 2,886,833.60 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 5 5 471,416.24 2,888,824.29 6 471,449.65 2,888,824.79 7 471,448.56 2,888,962.78 8 471,259.21 2,888,963.78 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 1 1 471,879.89 2,890,181.49 Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT) Polígono 2 Isla del Carmen, con una superficie de 14,433.56 ha Vértice X Y 1 483,745.71 2,877,922.48 2 483,794.69 2,877,925.89 3 483,836.40 2,877,910.14 4 483,892.84 2,877,897.64 5 483,930.90 2,877,907.64 6 483,923.53 2,878,062.13 7 483,837.63 2,878,113.63 8 483,767.69 2,878,127.13 9 483,630.28 2,878,209.38 10 483,487.94 2,878,195.88 11 483,429.03 2,878,149.38 12 483,431.49 2,878,085.52 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 1 1 483,745.71 2,877,922.48 Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT) Polígono 3 Isla Danzante, con una superficie de 407.74 ha Vértice X Y 1 473,937.37 2,854,919.46 2 473,937.37 2,854,917.21 3 473,935.41 2,854,900.46 4 473,938.37 2,854,877.71 5 473,940.34 2,854,858.96 6 473,950.22 2,854,854.97 7 473,982.28 2,854,861.47 8 474,000.09 2,854,852.72 9 474,021.87 2,854,838.72 10 474,042.69 2,854,832.72 11 474,052.59 2,854,820.97 12 474,055.56 2,854,788.22 13 474,106.06 2,854,766.47 14 474,133.78 2,854,764.47 15 474,146.66 2,854,775.47 16 474,161.50 2,854,793.22 17 474,170.41 2,854,809.97 18 474,199.13 2,854,838.72 19 474,213.97 2,854,853.72 20 474,239.72 2,854,868.47 21 474,265.47 2,854,865.47 22 474,296.16 2,854,853.72 23 474,320.94 2,854,846.72 24 474,347.66 2,854,835.72 25 474,379.35 2,854,829.72 26 474,395.19 2,854,831.72 27 474,409.07 2,854,843.72 28 474,412.04 2,854,858.47 29 474,414.01 2,854,884.22 30 474,416.97 2,854,908.97 31 474,444.69 2,854,897.22 32 474,464.51 2,854,875.47 33 474,480.35 2,854,857.47 34 474,490.26 2,854,840.72 35 474,491.25 2,854,824.97 36 474,497.19 2,854,794.22 37 474,508.07 2,854,789.22 38 474,527.88 2,854,780.22 39 474,527.88 2,854,766.47 40 474,541.75 2,854,748.72 41 474,557.57 2,854,732.72 42 474,566.50 2,854,720.97 43 474,548.66 2,854,726.97 44 474,534.82 2,854,727.97 45 474,519.94 2,854,722.97 46 474,510.07 2,854,705.97 47 474,504.10 2,854,687.22 48 474,504.10 2,854,662.48 49 474,506.10 2,854,635.73 50 474,514.00 2,854,624.98 51 474,533.81 2,854,618.98 52 474,555.60 2,854,601.23 53 474,563.53 2,854,584.23 54 474,572.44 2,854,573.48 55 474,579.38 2,854,558.48 56 474,581.34 2,854,538.73 57 474,584.31 2,854,519.98 58 474,593.22 2,854,504.98 59 474,595.22 2,854,484.23 60 474,596.19 2,854,470.48 61 474,603.12 2,854,453.48 62 474,610.06 2,854,446.73 63 474,612.03 2,854,461.48 64 474,622.94 2,854,470.48 65 474,622.94 2,854,446.73 66 474,619.97 2,854,426.73 67 474,599.16 2,854,411.98 68 474,587.28 2,854,403.98 69 474,581.34 2,854,375.23 70 474,580.34 2,854,353.48 71 474,576.40 2,854,335.73 72 474,565.50 2,854,311.98 73 474,554.59 2,854,285.23 74 474,553.62 2,854,259.48 75 474,557.56 2,854,235.74 76 474,565.50 2,854,218.99 77 474,569.46 2,854,203.99 78 474,572.43 2,854,178.24 79 474,569.46 2,854,151.49 80 474,579.37 2,854,120.99 81 474,580.34 2,854,091.24 82 474,584.31 2,854,054.49 83 474,585.30 2,854,026.74 84 474,597.18 2,854,003.99 85 474,601.15 2,853,975.24 86 474,611.05 2,853,949.49 87 474,625.90 2,853,939.74 88 474,638.77 2,853,928.74 89 474,644.71 2,853,899.99 90 474,671.43 2,853,841.74 91 474,680.36 2,853,817.00 92 474,693.21 2,853,797.00 93 474,711.05 2,853,790.25 94 474,729.86 2,853,777.25 95 474,738.77 2,853,753.50 96 474,747.68 2,853,734.75 97 474,765.52 2,853,705.00 98 474,778.36 2,853,689.25 99 474,795.21 2,853,669.25 100 474,805.11 2,853,673.25 101 474,806.11 2,853,657.50 102 474,801.14 2,853,632.75 103 474,803.14 2,853,613.00 104 474,802.14 2,853,593.00 105 474,817.99 2,853,565.50 106 474,832.83 2,853,559.50 107 474,845.71 2,853,540.75 108 474,851.64 2,853,524.75 109 474,856.61 2,853,500.00 110 474,876.39 2,853,475.25 111 474,889.27 2,853,467.26 112 474,910.08 2,853,451.51 113 474,928.89 2,853,427.76 114 474,935.83 2,853,408.01 115 474,954.64 2,853,398.01 116 474,977.39 2,853,388.26 117 474,995.24 2,853,395.01 118 475,011.08 2,853,397.01 119 475,029.89 2,853,398.01 120 475,046.71 2,853,397.01 121 475,063.55 2,853,400.01 122 475,088.30 2,853,415.01 123 475,098.21 2,853,424.76 124 475,117.02 2,853,439.76 125 475,133.86 2,853,441.51 126 475,145.74 2,853,437.76 127 475,159.61 2,853,433.76 128 475,175.46 2,853,432.76 129 475,191.30 2,853,439.76 130 475,221.99 2,853,437.76 131 475,236.83 2,853,436.76 132 475,241.80 2,853,424.76 133 475,242.77 2,853,408.01 134 475,245.74 2,853,397.01 135 475,241.80 2,853,373.26 136 475,238.83 2,853,349.51 137 475,227.93 2,853,342.51 138 475,214.05 2,853,346.51 139 475,194.27 2,853,348.51 140 475,179.39 2,853,337.76 141 475,168.52 2,853,323.76 142 475,165.55 2,853,300.01 143 475,174.45 2,853,274.26 144 475,183.36 2,853,256.51 145 475,190.30 2,853,240.51 146 475,193.27 2,853,218.76 147 475,192.27 2,853,196.01 148 475,178.42 2,853,185.26 149 475,166.52 2,853,175.26 150 475,147.70 2,853,155.51 151 475,137.83 2,853,131.76 152 475,128.89 2,853,113.02 153 475,135.83 2,853,089.02 154 475,134.83 2,853,073.27 155 475,128.89 2,853,062.52 156 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2,855,122.46 689 473,920.60 2,855,098.71 690 473,923.57 2,855,087.96 691 473,922.56 2,855,069.21 692 473,919.63 2,855,049.46 693 473,922.56 2,855,037.46 694 473,917.66 2,855,020.71 695 473,927.50 2,855,009.96 696 473,931.47 2,855,005.96 697 473,938.38 2,855,004.96 698 473,938.38 2,854,989.21 699 473,927.50 2,854,969.46 700 473,932.44 2,854,952.71 701 473,937.38 2,854,933.96 1 473,937.37 2,854,919.46 Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT) Polígono 4 Isla Montserrat, con una superficie de 1,868.45 ha Vértice X Y 1 496,603.39 2,844,016.42 2 496,604.39 2,844,016.42 3 496,610.73 2,844,004.67 4 496,626.61 2,843,978.42 5 496,626.61 2,843,969.92 6 496,610.73 2,843,972.92 7 496,599.08 2,843,980.42 8 496,576.86 2,843,988.92 9 496,562.04 2,843,970.92 10 496,553.57 2,843,948.67 11 496,552.51 2,843,923.17 12 496,559.92 2,843,905.17 13 496,567.32 2,843,892.67 14 496,569.45 2,843,868.17 15 496,574.73 2,843,822.67 16 496,580.04 2,843,796.17 17 496,585.32 2,843,770.93 18 496,588.51 2,843,732.68 19 496,598.01 2,843,710.43 20 496,620.26 2,843,699.93 21 496,652.01 2,843,682.93 22 496,666.82 2,843,669.18 23 496,675.29 2,843,649.18 24 496,665.76 2,843,627.93 25 496,648.82 2,843,611.18 26 496,642.48 2,843,578.18 27 496,639.29 2,843,551.68 28 496,637.19 2,843,525.43 29 496,640.35 2,843,496.68 30 496,635.07 2,843,464.93 31 496,640.35 2,843,449.18 32 496,652.01 2,843,445.93 33 496,657.29 2,843,427.93 34 496,661.51 2,843,403.68 35 496,671.04 2,843,361.19 36 496,685.85 2,843,319.94 37 496,699.63 2,843,290.44 38 496,699.63 2,843,265.94 39 496,723.97 2,843,242.69 40 496,722.91 2,843,206.69 41 496,722.91 2,843,168.69 42 496,731.38 2,843,140.19 43 496,744.06 2,843,108.44 44 496,755.72 2,843,088.19 45 496,758.88 2,843,066.94 46 496,759.94 2,843,035.19 47 496,779.00 2,843,019.45 48 496,763.13 2,843,010.95 49 496,749.34 2,843,010.95 50 496,737.72 2,842,995.20 51 496,734.53 2,842,984.45 52 496,725.00 2,842,957.95 53 496,722.91 2,842,913.70 54 496,730.31 2,842,891.45 55 496,748.28 2,842,875.45 56 496,759.94 2,842,859.70 57 496,773.69 2,842,824.70 58 496,783.22 2,842,801.45 59 496,799.09 2,842,779.20 60 496,823.44 2,842,764.45 61 496,855.19 2,842,749.45 62 496,896.47 2,842,738.95 63 496,931.37 2,842,729.45 64 496,982.19 2,842,723.20 65 497,022.41 2,842,719.95 66 497,050.97 2,842,729.45 67 497,074.25 2,842,745.45 68 497,100.72 2,842,754.95 69 497,114.47 2,842,769.70 70 497,128.22 2,842,771.70 71 497,148.34 2,842,762.20 72 497,163.16 2,842,762.20 73 497,186.44 2,842,765.45 74 497,195.97 2,842,754.95 75 497,189.63 2,842,737.96 76 497,197.03 2,842,720.96 77 497,219.25 2,842,699.71 78 497,235.13 2,842,685.96 79 497,266.88 2,842,673.46 80 497,288.03 2,842,691.46 81 497,315.56 2,842,679.71 82 497,325.06 2,842,662.71 83 497,335.66 2,842,641.71 84 497,353.66 2,842,620.46 85 497,370.59 2,842,605.71 86 497,374.81 2,842,592.96 87 497,372.69 2,842,574.96 88 497,369.53 2,842,548.46 89 497,379.06 2,842,519.96 90 497,398.09 2,842,491.21 91 497,430.91 2,842,476.46 92 497,455.25 2,842,472.21 93 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2,839,592.51 520 495,301.50 2,839,613.76 521 495,311.03 2,839,648.51 522 495,305.75 2,839,684.51 523 495,301.50 2,839,705.76 524 495,306.81 2,839,778.76 525 495,286.69 2,839,845.51 526 495,270.81 2,839,905.76 527 495,248.60 2,839,965.01 528 495,254.94 2,840,014.75 529 495,213.69 2,840,064.50 530 495,192.50 2,840,121.75 531 495,159.69 2,840,171.50 532 495,147.00 2,840,219.00 533 495,117.38 2,840,285.75 534 495,082.44 2,840,363.00 535 495,057.04 2,840,469.74 536 495,039.07 2,840,604.24 537 495,045.42 2,840,671.99 538 494,973.45 2,840,821.23 539 494,929.01 2,840,915.48 540 494,869.73 2,841,010.73 541 494,834.79 2,841,059.48 542 494,808.36 2,841,100.73 543 494,803.08 2,841,144.97 544 494,761.80 2,841,212.72 545 494,670.77 2,841,330.22 546 494,611.52 2,841,408.72 547 494,589.30 2,841,448.72 548 494,565.99 2,841,484.72 549 494,538.49 2,841,532.46 550 494,534.24 2,841,538.96 551 494,503.55 2,841,585.46 552 494,477.11 2,841,644.71 553 494,466.52 2,841,690.21 554 494,445.36 2,841,746.21 555 494,436.90 2,841,795.96 556 494,423.15 2,841,841.46 557 494,397.74 2,841,876.45 558 494,381.87 2,841,902.95 559 494,364.93 2,841,934.70 560 494,339.52 2,841,963.20 561 494,315.18 2,841,974.70 562 494,284.49 2,841,985.45 563 494,262.27 2,842,026.70 564 494,244.27 2,842,076.45 565 494,234.74 2,842,126.20 566 494,233.71 2,842,156.95 567 494,237.93 2,842,200.20 568 494,241.12 2,842,224.70 569 494,233.71 2,842,266.94 570 494,233.71 2,842,296.44 571 494,234.75 2,842,335.69 572 494,226.28 2,842,379.19 573 494,219.93 2,842,400.19 574 494,189.25 2,842,439.44 575 494,152.22 2,842,494.44 576 494,145.87 2,842,545.19 577 494,161.75 2,842,571.69 578 494,177.62 2,842,589.69 579 494,195.59 2,842,627.94 580 494,190.31 2,842,649.93 581 494,197.72 2,842,678.68 582 494,204.06 2,842,711.43 583 494,203.00 2,842,763.18 584 494,198.78 2,842,810.93 585 494,180.78 2,842,856.43 586 494,156.44 2,842,883.93 587 494,137.41 2,842,904.18 588 494,125.75 2,842,929.43 589 494,124.69 2,842,952.68 590 494,140.57 2,842,992.93 591 494,141.63 2,843,041.68 592 494,143.76 2,843,100.92 593 494,123.63 2,843,124.17 594 494,098.26 2,843,136.92 595 494,072.85 2,843,162.42 596 494,055.66 2,843,174.67 597 494,046.38 2,843,181.42 598 494,027.35 2,843,202.42 599 494,018.88 2,843,245.92 600 494,026.29 2,843,279.67 601 494,032.63 2,843,298.92 602 494,045.32 2,843,318.92 603 494,065.45 2,843,330.67 604 494,076.01 2,843,343.17 605 494,082.38 2,843,376.17 606 494,086.60 2,843,400.42 607 494,090.85 2,843,430.17 608 494,088.73 2,843,456.41 609 494,104.60 2,843,467.16 610 494,124.70 2,843,469.16 611 494,132.11 2,843,456.42 612 494,147.98 2,843,441.67 613 494,162.79 2,843,425.92 614 494,191.39 2,843,417.42 615 494,217.86 2,843,422.67 616 494,243.23 2,843,420.42 617 494,271.82 2,843,438.42 618 494,297.20 2,843,445.92 619 494,315.20 2,843,441.67 620 494,327.92 2,843,426.92 621 494,344.83 2,843,414.17 622 494,375.54 2,843,416.42 623 494,398.83 2,843,415.17 624 494,411.51 2,843,396.17 625 494,435.86 2,843,366.67 626 494,461.26 2,843,317.92 627 494,490.89 2,843,305.17 628 494,516.29 2,843,289.42 629 494,574.48 2,843,283.92 630 494,654.92 2,843,275.67 631 494,725.83 2,843,273.42 632 494,810.52 2,843,271.42 633 494,858.14 2,843,267.18 634 494,936.45 2,843,258.68 635 494,997.83 2,843,247.93 636 495,057.08 2,843,247.93 637 495,114.24 2,843,241.68 638 495,165.05 2,843,231.18 639 495,231.71 2,843,231.18 640 495,250.77 2,843,241.68 641 495,279.33 2,843,271.43 642 495,293.11 2,843,262.93 643 495,325.90 2,843,253.43 644 495,357.65 2,843,238.43 645 495,395.77 2,843,232.18 646 495,450.80 2,843,236.43 647 495,475.12 2,843,243.68 648 495,500.52 2,843,255.43 649 495,537.59 2,843,257.68 650 495,562.96 2,843,260.68 651 495,593.68 2,843,262.93 652 495,622.24 2,843,267.18 653 495,648.71 2,843,286.18 654 495,671.99 2,843,300.93 655 495,684.68 2,843,313.68 656 495,712.21 2,843,334.93 657 495,740.78 2,843,351.68 658 495,756.65 2,843,365.43 659 495,767.25 2,843,380.43 660 495,778.87 2,843,406.68 661 495,785.22 2,843,422.68 662 495,790.53 2,843,438.43 663 495,802.15 2,843,456.43 664 495,809.56 2,843,474.43 665 495,811.69 2,843,496.68 666 495,819.09 2,843,514.68 667 495,821.22 2,843,541.18 668 495,831.78 2,843,564.43 669 495,833.91 2,843,593.17 670 495,824.37 2,843,614.17 671 495,809.56 2,843,640.67 672 495,809.56 2,843,659.67 673 495,805.34 2,843,689.42 674 495,791.56 2,843,703.17 675 495,768.28 2,843,722.17 676 495,759.81 2,843,748.67 677 495,770.41 2,843,791.92 678 495,775.69 2,843,815.42 679 495,797.94 2,843,839.67 680 495,807.44 2,843,861.92 681 495,814.88 2,843,885.17 682 495,834.97 2,843,892.67 683 495,876.25 2,843,896.92 684 495,899.54 2,843,912.67 685 495,928.10 2,843,912.67 686 495,967.26 2,843,932.92 687 495,995.85 2,843,949.67 688 496,014.88 2,843,959.17 689 496,048.76 2,843,971.92 690 496,075.23 2,843,986.67 691 496,096.38 2,843,986.67 692 496,117.54 2,843,980.42 693 496,141.88 2,843,968.67 694 496,156.70 2,843,954.92 695 496,176.82 2,843,939.17 696 496,201.16 2,843,929.67 697 496,220.20 2,843,941.17 698 496,236.07 2,843,948.67 699 496,262.54 2,843,941.17 700 496,292.17 2,843,944.42 701 496,302.76 2,843,951.92 702 496,310.17 2,843,972.92 703 496,317.57 2,843,994.17 704 496,334.51 2,844,008.92 705 496,351.45 2,844,018.42 706 496,373.67 2,844,039.67 707 496,392.70 2,844,057.67 708 496,411.76 2,844,069.42 709 496,448.79 2,844,071.42 710 496,459.39 2,844,075.67 711 496,479.48 2,844,063.92 712 496,491.14 2,844,058.67 713 496,501.73 2,844,056.67 714 496,505.95 2,844,049.17 715 496,504.89 2,844,038.67 716 496,508.08 2,844,026.92 717 496,520.76 2,844,021.67 718 496,539.83 2,844,020.67 719 496,560.98 2,844,019.67 720 496,584.26 2,844,016.42 1 496,603.39 2,844,016.42 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 1 Este Coronados, con una superficie de 130.88 ha Vértice X Y 1 473,716.47 2,890,178.99 2 474,157.28 2,890,178.43 3 474,157.24 2,886,614.61 4 473,461.05 2,887,473.33 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 1 1 473,716.47 2,890,178.99 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 2 La Islita (Coronados), con una superficie de 68.68 ha Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana o Santa Catalina (PreTI) polígono 1 La Islita (Isla Coronados) por lo cual al momento de generar el polígono 2 La Islita (Coronados) de la subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) este deberá incluirse Vértice X Y 1 469,950.81 2,887,803.57 2 469,948.96 2,886,997.84 3 469,057.23 2,886,999.84 4 469,059.15 2,887,805.57 1 469,950.81 2,887,803.57 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 3 Bajo de La Choya con una superficie de 373.65 ha Vértice X Y 1 481,842.16 2,881,996.51 2 481,005.75 2,881,997.76 3 478,284.17 2,886,483.11 4 479,120.33 2,886,481.86 1 481,842.16 2,881,996.51 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 4 Punta Tintorera (Norte Isla del Carmen), con una superficie de 91.52 Ha Vértice X Y 1 486,735.35 2,882,127.25 2 486,407.13 2,882,127.25 3 486,408.18 2,883,421.20 4 487,674.62 2,883,418.20 5 487,674.52 2,882,427.23 Continúa por la línea de costa con rumbo general Oeste hasta llegar al vértice 1 1 486,735.35 2,882,127.25 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 5 Puerto La Vaca (Norte Isla del Carmen), con una superficie de 107.76 ha Vértice X Y 1 493,559.41 2,884,202.40 2 493,558.87 2,883,333.43 Continúa por la línea de costa con rumbo general Oeste hasta llegar al vértice 3 3 492,597.20 2,882,645.46 4 492,599.59 2,884,203.90 1 493,559.41 2,884,202.40 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 6 Norte Bahía Márquez (Isla del Carmen), con una superficie de 1,907.95 ha Vértice X Y 1 481,738.82 2,872,668.98 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 2 2 478,245.75 2,863,218.55 3 477,560.43 2,863,219.80 4 477,576.72 2,872,675.54 1 481,738.82 2,872,668.98 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 7 Punta Perico (Este de Isla del Carmen), con una superficie de 2,269.19 ha Vértice X Y 1 492,847.03 2,873,706.02 2 494,391.07 2,873,705.27 3 494,387.82 2,866,297.52 4 491,062.55 2,866,299.27 5 491,066.21 2,871,584.85 6 491,067.80 2,873,890.27 Continúa por la línea de costa con rumbo general Este hasta llegar al vértice 1 1 492,847.03 2,873,706.02 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 8 Punta Baja (Suroeste Isla del Carmen), con una superficie de 506.71 ha Vértice X Y 1 476,917.19 2,859,320.99 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 2 2 479,807.47 2,854,470.03 3 480,524.94 2,854,469.04 4 480,524.00 2,853,833.55 5 479,643.20 2,853,834.80 6 479,165.70 2,853,835.54 7 476,244.86 2,855,935.72 8 476,248.81 2,856,664.20 9 476,263.23 2,859,322.14 1 476,917.19 2,859,320.99 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 9 Isla Danzante, con una superficie de 618.14 ha Vértice X Y 1 473,920.59 2,854,919.21 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 2 2 473,937.37 2,854,919.46 3 474,205.69 2,854,918.97 4 474,206.32 2,855,236.71 5 474,701.86 2,855,235.72 6 476,012.08 2,852,428.29 7 476,012.46 2,849,638.10 8 476,012.52 2,849,332.85 9 475,210.70 2,849,334.09 10 473,691.28 2,851,628.53 11 473,508.18 2,854,920.46 1 473,920.59 2,854,919.21 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 10 Islote Blanco, con una superficie de 52.24 ha Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana o Santa Catalina (PreTI) polígono 3 Islote Blanco por lo cual al momento de generar el polígono 10 Islote Blanco de la subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) este deberá incluirse Vértice X Y 1 472,177.05 2,850,367.53 2 472,175.50 2,849,637.55 3 471,447.18 2,849,639.04 4 471,448.76 2,850,369.02 1 472,177.05 2,850,367.53 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 11 Las Islitas (Danzante), con una superficie de 55.83 ha Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) polígono 4 Las Islitas por lo cual al momento de generar el polígono 11 Las Islitas (Danzante) de la subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) este deberá incluirse Vértice X Y 1 472,819.10 2,849,221.81 2 472,817.61 2,848,426.08 3 472,083.64 2,848,427.32 4 472,085.34 2,849,223.30 1 472,819.10 2,849,221.81 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 12 Islotes Los Candeleros, con una superficie de 43.43 ha Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) polígono 5 Islote Candeleros por lo cual al momento de generar el polígono 12 Islotes Los Candeleros de la subzona de Uso Tradicional Marina (UTM-I) este deberá incluirse Vértice X Y 1 476,209.01 2,848,432.37 2 476,207.93 2,847,748.89 3 475,560.80 2,847,749.88 4 475,562.06 2,848,433.61 1 476,209.01 2,848,432.37 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 13 Islote Las Tijeras (Danzante), con una superficie de 51.37 ha Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) polígono 6 Islote Las Tijeras por lo cual al momento de generar el polígono 13 Islote Las Tijeras (Danzante) de la subzona de Uso Tradicional Marina (UTM-I) este deberá incluirse Vértice X Y 1 477,628.48 2,847,700.66 2 477,627.40 2,846,973.17 3 476,883.49 2,846,974.16 4 476,884.78 2,847,701.90 1 477,628.48 2,847,700.66 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 14 Islote Pardo, con una superficie de 56.69 ha Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) polígono 7 Islote Pardo por lo cual al momento de generar el polígono 14 Islote Pardo de la subzona de Uso Tradicional Marina (UTM-I) este deberá incluirse Vértice X Y 1 477,842.93 2,846,306.93 2 477,841.66 2,845,461.45 3 477,135.18 2,845,462.44 4 477,136.67 2,846,308.18 1 477,842.93 2,846,306.93 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 15 Bajo El Cochi, con una superficie de 2,952.62 ha Incluye los polígonos correspondientes a la subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI) polígono 8 Las Galeras I y 9 Las Galeras II por lo cual al momento de generar el polígono 15 Bajo El Cochi de la subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) estos deberán incluirse Vértice X Y 1 496,603.39 2,844,016.42 Continúa por la línea de costa con rumbo general Oeste hasta llegar al vértice 2 2 494,055.66 2,843,174.67 3 493,670.06 2,843,174.67 4 493,677.81 2,853,585.90 5 496,612.61 2,853,584.91 1 496,603.39 2,844,016.42 Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I) Polígono 16 Punta Cuervitos-Faro (Costa Este de Isla Monserrat), con una superficie de 415.82 ha Vértice X Y 1 497,664.65 2,842,095.22 2 497,665.75 2,842,173.97 3 499,178.33 2,842,173.98 4 499,178.09 2,839,010.81 5 497,566.66 2,836,598.10 6 496,806.97 2,836,598.34 7 496,805.54 2,837,258.08 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 1 1 497,664.65 2,842,095.22 Subzona de Uso Tradicional Marina II (UTM-II) Polígono 1 Punta Raza (Isla Catalana o Santa Catalina), con una superficie de 5,410.39 ha Vértice X Y 1 522,900.64 2,843,606.24 2 522,948.67 2,843,606.49 3 522,948.18 2,843,903.73 4 522,776.96 2,843,903.48 Continúa por la línea de costa con rumbo general Oeste hasta llegar al vértice 5 5 519,862.07 2,838,196.91 6 517,508.90 2,838,194.16 7 517,484.38 2,848,058.85 8 525,007.16 2,848,065.83 9 525,019.91 2,841,279.81 10 523,687.25 2,841,276.81 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 1 1 522,900.64 2,843,606.24 Subzona de Uso Tradicional Marina II (UTM-II) Polígono 2 Palo Parado (Isla Catalana o Santa Catalina), con una superficie de 2,392.85 ha Vértice X Y 1 520,044.55 2,835,711.98 Continúa por la línea de costa con rumbo general Este hasta llegar al vértice 2 2 524,149.47 2,831,173.11 3 524,161.94 2,831,095.12 4 525,039.07 2,831,092.37 5 525,040.81 2,830,176.89 6 517,514.88 2,830,172.63 7 517,507.62 2,835,708.48 8 517,515.09 2,835,708.48 1 520,044.55 2,835,711.98 Subzona de Uso Tradicional Marina III (UTM-III) Polígono 1 Canal de Ballenas, con una superficie de 2,208.14 ha Vértice X Y 1 476,248.81 2,856,664.20 2 476,244.86 2,855,935.72 3 479,165.70 2,853,835.54 4 479,643.20 2,853,834.80 5 479,639.64 2,851,978.84 6 478,914.60 2,851,979.83 7 478,910.81 2,849,641.38 8 476,012.46 2,849,638.10 9 476,012.08 2,852,428.29 10 474,701.86 2,855,235.72 11 474,206.32 2,855,236.71 12 474,207.08 2,855,621.95 13 473,748.63 2,855,622.95 14 473,748.65 2,856,666.42 1 476,248.81 2,856,664.20 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina (ASRNM) Polígono 1 Bahía Loreto I, con una superficie de 158,258.01 ha Incluye los polígonos correspondientes a las subzonas de: Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI), polígonos 1 La Islita (Isla Coronados), 2 La Mestiza, 3 Islote Blanco, 4 Las Islitas, 5 Islote Candeleros, 6 Islote Las Tijeras, 7 Islote Pardo, 8 Las Galeras I y 9 Las Galeras II; Preservación Marina y Humedales (PreMH), polígono 8 Piedra de La Choya; Uso Tradicional Terrestre (UTT) polígono 4 Isla Montserrat; Uso Tradicional Marina I (UTM-I), polígonos 2 La Islita (Coronados), 3 Bajo de La Choya, 10 Islote Blanco, 11 Las Islitas (Danzante), 12 Islotes Los Candeleros, 13 Islote Las Tijeras, 14 Islote Pardo, 15 Bajo El Cochi y 16 Punta Cuervitos-Faro (Costa Este de Isla Monserrat), por lo cual al momento de generar el polígono 1 Bahía de Loreto I de la subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina (ASRNM) estos deberán incluirse Vértice X Y 1 464,613.24 2,890,191.24 2 471,879.89 2,890,181.49 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 3 3 471,259.21 2,888,963.78 4 471,237.71 2,888,964.03 5 471,238.80 2,888,821.54 6 471,416.24 2,888,824.29 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 7 7 470,711.21 2,886,833.60 8 470,608.56 2,887,143.34 9 470,598.15 2,887,149.34 10 470,598.25 2,887,150.84 11 470,581.59 2,887,167.59 12 470,567.68 2,887,167.09 13 470,555.71 2,887,166.59 14 470,509.50 2,887,138.09 15 470,499.12 2,887,130.34 16 470,460.53 2,887,101.84 17 470,446.99 2,887,083.34 18 470,407.84 2,887,029.84 19 470,378.40 2,886,990.34 20 470,356.55 2,886,954.60 21 470,336.62 2,886,921.60 22 470,295.99 2,886,606.61 23 470,296.17 2,886,605.36 24 470,293.77 2,886,586.36 25 470,722.18 2,886,800.60 26 470,719.71 2,886,808.10 Continúa por la línea de costa con rumbo general Este hasta llegar al vértice 27 27 473,461.05 2,887,473.33 28 474,157.24 2,886,614.61 29 474,157.28 2,890,178.43 30 499,934.85 2,890,143.39 31 499,934.35 2,848,042.08 32 517,484.38 2,848,058.85 33 517,508.90 2,838,194.16 34 517,515.09 2,835,708.48 35 517,507.62 2,835,708.48 36 517,514.88 2,830,172.63 37 489,981.48 2,830,156.89 38 489,992.67 2,844,747.85 39 483,275.94 2,844,756.03 40 483,285.50 2,851,973.62 41 479,639.64 2,851,978.84 42 479,643.20 2,853,834.80 43 480,524.00 2,853,833.55 44 480,524.94 2,854,469.04 45 479,807.47 2,854,470.03 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 46 46 491,067.80 2,873,890.27 47 491,066.21 2,871,584.85 48 491,062.55 2,866,299.27 49 494,387.82 2,866,297.52 50 494,391.07 2,873,705.27 51 492,847.03 2,873,706.02 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 52 52 493,650.24 2,883,059.94 53 494,560.03 2,883,059.69 54 494,560.54 2,884,201.90 55 493,559.41 2,884,202.40 56 492,599.59 2,884,203.90 57 492,597.20 2,882,645.46 Continúa por la línea de costa con rumbo general Oeste hasta llegar al vértice 58 58 487,674.52 2,882,427.23 59 487,674.62 2,883,418.20 60 486,408.18 2,883,421.20 61 486,407.13 2,882,127.25 62 486,735.35 2,882,127.25 Continúa por la línea de costa con rumbo general Sur hasta llegar al vértice 63 63 481,738.82 2,872,668.98 64 477,576.72 2,872,675.54 65 477,560.43 2,863,219.80 66 475,279.84 2,863,223.78 67 475,272.47 2,859,323.88 68 476,263.23 2,859,322.14 69 476,248.81 2,856,664.20 70 473,748.65 2,856,666.42 71 473,748.63 2,855,622.95 72 473,411.79 2,855,623.44 73 473,410.34 2,854,920.71 74 473,508.18 2,854,920.46 75 473,691.28 2,851,628.53 76 475,210.70 2,849,334.09 77 476,012.52 2,849,332.85 78 476,012.46 2,849,638.10 79 478,910.81 2,849,641.38 80 478,902.94 2,844,761.23 81 477,843.02 2,844,762.46 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 82 82 474,108.89 2,847,122.87 83 474,068.83 2,847,155.12 84 473,995.33 2,847,230.12 85 473,969.39 2,847,270.36 86 473,956.42 2,847,333.86 87 473,965.08 2,847,366.86 88 473,962.17 2,847,405.86 89 473,936.24 2,847,430.36 90 473,892.52 2,847,429.36 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 91 91 469,200.06 2,851,368.97 92 470,255.29 2,851,368.99 93 470,255.35 2,854,479.93 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 94 94 466,209.08 2,864,902.66 95 467,808.76 2,864,902.68 96 467,808.80 2,867,250.87 97 464,926.73 2,867,250.85 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 98 98 466,224.92 2,875,871.15 99 466,225.48 2,875,881.40 100 466,240.33 2,875,905.65 101 466,286.89 2,875,948.15 102 466,334.51 2,875,969.15 103 466,349.33 2,875,981.89 104 466,385.30 2,876,020.14 105 466,405.42 2,876,038.14 106 466,455.17 2,876,057.14 107 466,464.67 2,876,082.39 108 466,459.39 2,876,124.89 109 466,437.18 2,876,208.39 110 466,391.68 2,876,329.14 111 466,312.30 2,876,358.63 112 466,264.96 2,876,353.13 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 1 1 464,613.24 2,890,191.24 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina (ASRNM) Polígono 1 Bahía Loreto II con una superficie de 1,124.78 ha Vértice X Y 1 525,019.91 2,841,279.81 2 525,039.07 2,831,092.37 3 524,161.94 2,831,095.12 4 524,149.47 2,831,173.11 Continúa por la línea de costa con rumbo general Norte hasta llegar al vértice 5 5 523,687.25 2,841,276.81 1 525,019.91 2,841,279.81 REGLAS ADMINISTRATIVAS Introducción El Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto y sus Reglas Administrativas tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Artículo 25, primer párrafo, que establece el deber del Estado de conducir un proceso de desarrollo nacional integral y sustentable. El párrafo sexto del mismo artículo prevé, bajo criterios de equidad social y productividad, el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Asimismo, el Artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo. La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención. Del mismo modo, el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general. Esta categoría de protección determina que sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. Asimismo y de conformidad con el Artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente antes citada, para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso, como el que nos ocupa para el Parque Nacional, en este sentido los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas tienen por objeto proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuáticas. En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En este mismo orden de ideas, dicho precepto indica que las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas naturales protegidas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes. En este sentido, atendiendo al mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, identifica y determina las actividades que pueden o no realizarse dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto. Para lo anterior resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un área natural protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, en correlación con el artículo 47 BIS 1, segundo y cuarto párrafo que prevé que en el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda. Asimismo, prevé el precepto antes citado, que en los parques nacionales podrán establecerse subzonas de protección y de uso restringido en sus zonas núcleo; y subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento. En el caso de los parques nacionales que se ubiquen en las zonas marinas mexicanas se establecerán, además de las subzonas uso tradicional, uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento, subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Con fundamento en los ordenamientos jurídicos invocados en los párrafos precedentes y de conformidad con el Artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un área natural protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes: Es importante destacar que en el Parque Nacional Bahía de Loreto se han registrado cinco de las siete especies de tortugas marinas que existen en el mundo, las cuales se ven amenazadas como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas tales como saqueo excesivo de huevos para su comercialización, pesca incidental de la que son víctimas las hembras frente a las playas de anidación, y degradación de las playas de anidación así como de los ambientes costeros, por lo que el presente instrumento coadyuva al cumplimiento de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. Cabe señalar que el Área Natural Protegida también es un sitio importante de alimentación de estos quelonios (CIT, 2004). Los reptiles marinos que se pueden observar en el Parque Nacional están representados por las tortugas: tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta), tortuga prieta (Chelonia agassizi), tortuga laúd (Dermochelys coriacea), tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), su importancia es considerable debido a que se encuentran en veda permanente y están bajo la categoría de peligro de extinción, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Tomando en cuenta que las islas que se encuentran en el Parque Nacional Bahía de Loreto, cuentan con numerosas especies endémicas, las cuales son de gran valor para la conservación del equilibrio de los ecosistemas, así como una fauna rica en mamíferos, reptiles, anfibios e insectos que presentan marcados endemismos; se considera necesario compatibilizar las actividades humanas con la importancia ecológica del Parque Nacional, que radica en fungir como la principal fuente de alimento de las aves marinas de las islas a las cuales rodea el Área Natural Protegida. Aunado a lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán observar los visitantes o usuarios, durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Nacional. Se debe destacar que existen comunidades que tradicionalmente realizan sus actividades productivas en el Área Natural Protegida y que han participado en la conservación de la misma, es necesario que dichas actividades se sigan realizando, siempre y cuando sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del Decreto por el que se estableció el Parque Nacional. Referente al uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones", podrán ser utilizados con fines de recreación excepto, en áreas de loberas, sitios de anidación de aves y sobre ballenas. En la realización de investigaciones científicas y de monitoreo del ambiente, éstos deberán conservar una altura mínima de 50 metros sobre las diferentes especies de pinnípedos para evitar las estampidas y cambios de comportamiento por la presencia del "dron". Para el caso de investigaciones científicas y de monitoreo del ambiente de las ballenas, la distancia mínima será de 10 metros, pues ello permite la obtención de muestras del soplo de las ballenas, lo cual se realiza de forma mínimamente invasiva para estos animales. El soplo contiene material biológico que podrá ser analizado en el laboratorio para la identificación genética de los individuos, los acercamientos serán máximo dos veces al día, con la finalidad de evitar el estrés y modificaciones en la conducta del espécimen. Esta restricción sirve para proteger la integridad de la fauna, como ejemplares de madres y crías de ballena durante los meses de enero a abril, así como de los visitantes que realizan la actividad. Por lo que hace al uso de "drones" para la observación e investigaciones científicas y monitoreos del ambiente de aves, se podrán utilizar siempre y cuando, bajo principio precautorio, sea a una distancia mínima de 100 metros, se considera que a esta distancia la información que puede obtenerse será suficiente para estudiar a las diversas especies de aves presentes en el Parque Nacional Bahía de Loreto, cabe señalar que esta distancia tiene como finalidad disminuir las perturbaciones por equipos no tripulados, como por ejemplo el aumento de estrés en estas especies. Considerando que al Área Natural Protegida le corresponde una importante superficie marítima, es necesario incluir regulaciones sobre las embarcaciones a efecto de proteger a las especies que en ella habitan. Por eso resulta necesario establecer mecanismos que aseguren que los responsables de las embarcaciones realicen las actividades de limpieza y reparación de las mismas, así como la descarga de sus aguas residuales fuera del Parque Nacional, y en caso de emergencia, se realicen con las medidas necesarias para evitar el derramamiento de aceites, combustible u otros químicos que pongan en riesgo la salud de los organismos y/o perturben los procesos ecológicos que pueden tener como consecuencia el daño irreparable o pérdida de los mismos, debido a que el contacto de cualquier agente externo con la vida marina o terrestre representa afectaciones en la integridad de los organismos, ya que no están familiarizados o no cuentan con adaptaciones que les permitan la tolerancia y por ende la sobrevivencia. Ahora bien, el ruido provocado por el tránsito de las embarcaciones mayores a 12 metros de eslora cercanas a los sitios de agregación, alimentación, reproducción y cría de mamíferos marinos como la ballena azul, conlleva que cambien su comportamiento alejándose de estos sitios vitales para su desarrollo, hacia donde no necesariamente se cumple con las necesidades alimenticias de la especie, derivando en una disminución del contenido energético necesario para realizar las migraciones y el mantenimiento de energía para amamantar y reproducirse. En el Parque Nacional se desarrolla la actividad de observación de ballenas, principalmente de la ballena azul (Balaenoptera musculus), si bien la actividad se ha llevado a cabo de acuerdo a la NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, es recomendable que la actividad se lleve a cabo de una forma particular, de acuerdo a estudios realizados por el Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas del Instituto Politécnico Nacional en el Parque Nacional durante la observación de ballena azul en embarcaciones motorizadas, ésta es una especie propensa a modificar su comportamiento derivado del ruido del motor de las embarcaciones, resultando en que permanecen menor tiempo en la superficie cuando las embarcaciones que realizan la actividad mantienen el motor encendido, en comparación a cuando tienen el motor apagado. En este sentido, es recomendable que la actividad se realice con el motor apagado, minimizando la modificación al comportamiento de la especie, y aumentando la satisfacción de los turistas. Cabe destacar que el comportamiento de la ballena azul es evasivo, alejándose naturalmente de las embarcaciones, motivo por el cual no se pone en riesgo la integridad de los visitantes con esta disposición, con lo anterior se da cumplimiento al numeral 4.4 de la Norma antes citada. Una de las medidas más importantes para proteger a la ballena azul durante la observación es conservar una velocidad menor a 5 nudos o 9 km/h y paulatinamente disminuir la misma a 2 nudos o 4 km/h al entrar a la zona de observación; evitando de esta manera los disturbios y condiciones de estrés sobre dicha especies, como provocar en las ballenas un cambio en su dirección o cambios en su respiración, y que en lugar de hacer cuatro respiraciones sólo hagan una o dos, y una vez que se aleja la embarcación probablemente regresan a su ritmo normal. En el caso de observación de hembras con crías es importante tomar precauciones en las maniobras de acercamiento y siempre acercarse por el lado de la madre, de lo contrario podrían salir de alguna zona protegida para evitar las embarcaciones, y podría obligarlas a enfrentar a depredadores o la cría podría separarse de su madre. El acercamiento a alta velocidad, puede ser percibido como un comportamiento amenazante, y como consecuencia las ballenas podrían adoptar una conducta evasiva o inclusive agresiva. De igual manera, se requiere restringir el tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora en sitios donde existan bajos rocosos, agregaciones de especies de importancia comercial utilizadas por pescadores en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, así como actividades de bajo impacto ambiental como kayakismo y buceo. Por otro lado, se considera pertinente limitar como parte de la investigación científica dentro del Parque Nacional la toma de muestras de tejido de ballenas para biopsias, toda vez que tal actividad se realiza a través de flechas, dardos o arpones, provocando la persecución de los individuos de esta especie, alterando el comportamiento de la misma y generando conflicto con las actividades de turismo de bajo impacto ambiental, específicamente en la observación de ballenas. El Área Natural Protegida presenta lugares propicios para el desarrollo de recorridos en embarcaciones, descansar o acampar en sus playas y realizar caminatas en algunos de los senderos que permiten disfrutar del paisaje y apreciar las especies representativas de flora y fauna, razón por la cual, a fin de procurar que se tenga la mayor protección posible a los visitantes y reducir la posibilidad de percances o accidentes que atenten contra su integridad, se requiere inhibir el uso de motos acuáticas y jet ski, y se dispone que en los viajes en kayak se deberá contar, por lo menos, con un guía por cada seis usuarios en caso de pernoctar en las islas, la cantidad de usuarios por instructor permite que se tenga un adecuado control, mayor seguridad, y control de la actividad por parte del guía, previniendo daños potenciales tanto a los ecosistemas del Parque Nacional tales como la extracción de organismos de flora y fauna sin autorización, así como a la integridad física de los usuarios; cabe señalar que esta regulación se ha venido aplicando con éxito en el Parque Nacional desde 2003. Es necesario restringir el uso de bronceadores o bloqueadores que no sean biodegradables por parte de las personas que deseen nadar en el mismo, a fin de evitar que éstos desprendan sustancias químicas que contaminen el ambiente marino y pongan en riesgo las diversas poblaciones marinas. Los bajos y los fondos rocosos y arenosos que rodean las islas del Parque Nacional Bahía de Loreto conforman paisajes submarinos únicos, que junto con la diversidad de organismos marinos son de disfrute por parte de los buzos. Sin embargo, es necesario que dicha actividad se realice sin interferir con el comportamiento de mamíferos marinos, mantarrayas y tiburones, adicionalmente, se están previendo algunos riesgos a la seguridad de los turistas que al acercarse en demasía podrían sufrir algún ataque por parte de las especies mencionadas. Por otra parte, considerando que los arrecifes donde se desarrolla la actividad de buceo dentro del Área Natural Protegida, son ecosistemas frágiles en buen estado de conservación, la actividad de buceo deberá de realizarse sin impactar tales ecosistemas, evitando daños potenciales al arrecife tales como la colecta de organismos bentónicos, semisésiles o partes de arrecifes, gorgonáceos, entre otros. Además, se debe evitar que los buzos se paren sobre el arrecife o que remuevan el sustrato, debido a que estas actividades promueven la mortandad de los corales. Ahora bien, existen empresas que ofrecen recorridos de varios días dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto realizando actividades de turismo de bajo impacto ambiental, tales como kayakismo, caminatas y acampando en playas ubicadas en diferentes islas del Área Natural Protegida. En este sentido, el campismo se limita a sitios específicos adaptados para tal fin, permitiendo a la Dirección del Área Natural Protegida establecer medidas de mitigación o recuperación que contrarresten los impactos ambientales generados por tal actividad, principalmente en lo que se refiere a la disposición de residuos sólidos. Por lo anterior, y a fin de coadyuvar a la organización de las actividades de turismo de bajo impacto ambiental, así como contribuir a la integridad de los visitantes, es necesario que las empresas que ofrecen recorridos turísticos que incluyan campamentos en playas de las islas se registren ante la Dirección del Parque Nacional en un tiempo no mayor de tres días, a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de informarles oportunamente la disponibilidad de la misma, reduciendo así la probabilidad de que cuando un grupo de visitantes arribe a una playa ésta ya se encuentre ocupada, obligándolos a trasladarse a otras islas o a pernoctar en una playa que no esté destinada para tal fin, poniendo en riesgo la integridad de los visitantes, y generando impactos ambientales. En el Parque Nacional la mayor parte del año se realizan los paseos y desembarco en las islas, observación de flora y fauna, incluyendo la observación de ballenas; la temporada de pesca de deportivo-recreativa dependiendo de las especies varia en los meses; las actividades de campismo en Islas y kayak se llevan a cabo durante los meses de octubre a marzo; el buceo se realiza de abril a septiembre; además de tres periodos vacacionales al año que son durante semana santa, verano y parte de los meses de diciembre y enero, donde se practican todas las actividades que se realizan en el Área Natural Protegida. Los meses de mayor visitación son julio y agosto, es el periodo vacacional fuerte y es la etapa más alta al año, por lo que se consideró prioritario elaborar el Estudio de Límite de Cambio Aceptable del Parque Nacional Bahía de Loreto específico para diferentes actividades turísticas. Para determinar la capacidad de carga turística se utilizó la metodología usada por Cifuentes en 1999 y con esto se obtuvo la capacidad de carga física (CCF), la capacidad de carga real (CCR) y la capacidad de carga efectiva (CCE). Esta metodología permitió conocer con claridad en metros cuadrados aproximados, la superficie de cada una de las playas, sitios de buceo, y senderos establecidos en el Parque Nacional, lo que ayudó a determinar cuál será el espacio que un turista debe de ocupar para lograr una satisfacción total al visitar algún sitio de los antes indicados. Además, se pudo determinar el número de grupos en cada playa y el número de integrantes por grupo, senderos y sitios de buceo. Cabe señalar que el Estudio de Límite de Cambio Aceptable del Parque Nacional Bahía de Loreto también se refiere a 4 playas que no se incluyen en el Programa de Manejo, lo anterior se debe a que se encuentran fuera del polígono del Área Natural Protegida, pero sobre las cuales la CONANP hace trabajo operativo, pues son sitios de arribo de tortugas. Las playas ubicadas fuera del polígono son: Ensenada Blanca, Ligüí, Juncalito y Vista al Mar. Dadas sus características oceanográficas (presencia de cañones submarinos profundos y angostos) y fisiográficas (plataforma continental con una pendiente muy pronunciada), el Parque Nacional es un sitio rico en productividad primaria. Esta productividad es la base de una cadena trófica en la que pelágicos mayores migratorios como el jurel (Seriola lalandi) migran todos los años para alimentarse. Por su lejanía de los centros poblaciones se cuenta con uno de los arrecifes mejor conservados del Parque Nacional Bahía de Loreto, en el que se encuentran todavía poblaciones saludables de garropa (Mycteroperca jordani), cabrilla (Mycteroperca rosacea) y pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus), así como importantes poblaciones de moluscos, sin embargo, la estructura funcional y ecosistémica del Parque Nacional se ha visto seriamente amenazada por el aumento constante e indiscriminado de las artes de pesca de baja selectividad y de arrastre del fondo marino, por lo que con el propósito de preservar el medio marino y los ecosistemas circundantes, como lo constituye el ecosistema relictual de las islas que contiene este Parque Nacional, se hace indispensable establecer medidas de protección y salvaguarda de dichos ecosistemas y las especies que albergan, por lo que se limita la pesca de consumo doméstico al uso de poteras, piola y anzuelo, mientras que a la pesca comercial al uso de poteras, piola, anzuelo, y redes agalleras de luz de malla superior a 4 pulgadas, por tratarse de un arte de pesca selectiva, ya que con una luz de malla adecuada es posible obtener capturas más selectivas, evitar el ahogamiento de tortugas marinas, proteger a los juveniles y mantener la estructura de la población. Asimismo, para la pesca deportivo-recreativa, se establece el uso de piola y anzuelo, con fines eminentemente preventivos. A fin de proteger la diversidad biológica de las especies marinas, se requiere que las actividades de acuacultura se realicen únicamente con especies nativas, a fin de evitar la propagación y colonización de especies exóticas dentro del Parque Nacional que pongan en riesgo los procesos ecológicos y la diversidad biológica del Área Natural Protegida ante la posibilidad de que las especies cultivadas sean liberadas accidentalmente o derivado de un fenómeno meteorológico. Finalmente, se hace necesario destacar que los lugares donde se podrán establecer los campamentos pesqueros temporales son aquellos sitios utilizados tradicionalmente por los pescadores de forma periódica, para pernoctar, limpiar y conservar los productos pesqueros, acondicionados para tal fin. Aunado a lo anterior, se considera necesario que cada campamento pesquero temporal designe un responsable ante la Dirección del Parque Nacional a fin de establecer una vía de comunicación efectiva con los pescadores y para coadyuvar a las tareas de mantener en buen estado de conservación y limpieza los diferentes campamentos. Capítulo I. Disposiciones generales Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las costas del Municipio de Loreto, en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con la subzonificación establecida. Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Marina sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de creación del Área, del presente Programa de Manejo y demás disposiciones legales y reglamentarios aplicables en la materia. Regla 3. Para los efectos de las presentes Reglas Administrativas, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se entenderá por: I. Actividades productivas de bajo impacto ambiental. Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no supone el aprovechamiento extractivo de los elementos naturales que conforman al área natural protegida, no altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del presente Programa de Manejo se entenderá por tales, el esnorquel, recorridos en embarcaciones no motorizadas y turismo de bajo impacto ambiental; II. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; III. Dirección. Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto; IV. Embarcación menor. Buque, embarcación o artefacto naval de hasta 12 metros de eslora; V. LBOGM. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; VI. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VII. OGM. Organismo genéticamente modificado. Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma; VIII. Parque Nacional. El área natural protegida con el carácter de Parque Nacional establecida en la zona conocida como Bahía de Loreto, mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996; IX. Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que se dedica a la prestación de algún servicio, organización y guía de grupos de visitantes, con el objeto de ingresar al Parque Nacional Bahía de Loreto con fines recreativos y culturales, la cual requiere de una autorización que otorga la SEMARNAT, por conducto de la CONANP; X. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XI. Reglas. A las presentes Reglas Administrativas; XII. SADER. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; XIII. SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XIV. SEMARNAT. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XV. SEMAR. Secretaría de Marina; XVI. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, la cultura e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. En el Parque Nacional Bahía de Loreto, estas actividades son: · Caminatas en senderos · Campismo · Kayakismo · Observación de flora y fauna silvestre · Natación · Kitesurf · Buceo libre y autónomo · Velerismo · Tabla remo · Observación de ballenas en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora · Uso de drones XVII. Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional Bahía de Loreto, y XVIII. Visitante. Persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso y disfrute del Parque Nacional durante uno o más días utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de manera independiente. Regla 4. Los usuarios están obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias al personal de la SEMARNAT, SADER, SEMAR, CONANP y la PROFEPA, y demás autoridades competentes que realicen labores de inspección, vigilancia y protección del Parque Nacional, así como en cualquier situación de emergencia, contingencia o limpieza en el Parque Nacional. Regla 5. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de manejo de residuos sólidos, prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales presentes en el área; así como información necesaria en materia de protección civil y protección al turista: I. Descripción de las actividades a realizar; II. Tiempo de estancia; III. Lugar a visitar, y IV. Origen del visitante. Regla 6. Todos los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarlos fuera del Parque Nacional en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes. Regla 7. Los usuarios, prestadores de servicios turísticos y visitantes del Parque Nacional deberán cumplir además de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas con las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque Nacional; III. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección del Parque Nacional, relativas a la protección de los ecosistemas del mismo; IV. Respetar la señalización y las subzonas del Parque Nacional, y V. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Parque Nacional o de PROFEPA las irregularidades que hubieran observado durante su estancia en el área. Capítulo II. De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos Regla 8. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de las siguientes actividades: I. Actividades turístico recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en su modalidad con vehículos o sin vehículos, y II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas. Regla 9. La vigencia de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior será: I. Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico recreativas, y II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado. Regla 10. El periodo de recepción de solicitudes para la realización de actividades turísticas recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año. Regla 11. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de actividades turístico recreativas dentro del Parque Nacional, podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Regla 12. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección del Parque: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva dentro del Área Natural Protegida; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y V. Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento Regla 13. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables. I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades; II. Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre; III. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; IV. Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, y V. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación que requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental. Regla 14. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas a que se refiere en el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Capítulo III. De la investigación y colecta científica Regla 15. En el Parque Nacional se podrán llevar a cabo actividades de exploración, rescate y mantenimiento de sitios arqueológicos, siempre que estos no causen algún impacto ambiental significativo sobre los recursos naturales del mismo, previa coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Regla 16. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados en las tablas de subzonificación y quedarán prohibidos en la subzona de preservación terrestre. Regla 17. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección sobre el inicio de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 18. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre. Regla 19. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en las distintas subzonas que comprende el Parque Nacional, y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y la NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se Establecen las Especificaciones para la Realización de Actividades de Colecta Científica de Material Biológico de Especies de Flora y Fauna Silvestres y otros Recursos Biológicos en el Territorio Nacional, el Decreto de creación del Parque Nacional, las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 20. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente, y con apego a la subzonificación establecida en el presente instrumento. En el caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados inmediatamente y sin perjuicio, en el sitio donde fueron capturados. Regla 21. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación de los ecosistemas. Regla 22. La investigación de ballenas dentro del Parque Nacional se podrá realizar siempre y cuando no incluya la toma de muestras de tejido de dichas especies y se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Regla 23. El uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones", se podrán utilizar para estudios de carácter científico, manteniendo una altura mínima de 50 metros sobre las colonias de pinnípedos para evitar las estampidas y separación de la madres y sus crías; asimismo, se deberá evitar en todo momento la afectación a las aves en sus actividades de vuelo y anidación, evitando colisiones, por lo que en este caso la distancia mínima será de 100 metros. En el caso de las ballenas el acercamiento mínimo será de 10 metros, dos veces al día por individuo. Capítulo IV. De las actividades turísticas Regla 24. Durante la observación de ballenas en embarcaciones menores, la actividad se deberá realizar conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. Regla 25. Para la observación de ballena azul y de aleta en embarcaciones menores, adicionalmente se deberá atender lo siguiente: a. Se realizará a una distancia de al menos 100 metros del ejemplar observado, con el motor apagado, evitando desarrollar la actividad en ejemplares con cría; b. Los prestadores de servicios deberán informar a los turistas los procedimientos de operación y seguridad para la observación de ballenas y mamíferos marinos, tanto a bordo de la embarcación como dentro del agua antes de iniciar la actividad; c. No se permitirá el uso de dispositivos que molesten o lastimen a las ballenas o mamíferos marinos o a la fauna del Parque Nacional Bahía de Loreto, sea químico, acústico o eléctrico, el uso de éstos se encuentra restringido a los operadores autorizados, quienes sólo podrán utilizarlos en casos de emergencia, y d. En presencia de ballenas, la velocidad máxima permitida de navegación dentro de las áreas de observación debe ser menor a 5 nudos o 9 km/h disminuyendo esta velocidad a 2 nudos o 4 km/h al entrar a la zona de observación; en todo momento la embarcación se deberá desplazar a menor velocidad que la ballena más lenta del grupo. En todos los casos se debe evitar acelerar y desacelerar de manera brusca. Regla 26. Durante la práctica de actividades de buceo, se deberán portar banderas de identificación o advertencia para reconocimiento general, de conformidad con la señalización internacional definida para tal efecto. Regla 27. En los viajes de kayaquismo se deberá contar, por lo menos, con un guía por cada seis usuarios, esto en caso de pernoctar en las islas. Regla 28. Los prestadores de servicios de buceo autónomo y los usuarios de esta actividad deben sujetarse a lo establecido en la NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios de buceo. Regla 29. Durante la práctica del buceo con fines de observación de flora y fauna marina, queda prohibido alimentar, molestar, perseguir, tocar, lastimar o montar a los mamíferos marinos, mantarrayas y tiburones, así como dañar los arrecifes rocosos. Regla 30. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Parque Nacional deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Regla 31. La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro de la misma. Regla 32. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de visitantes, de preferencia de las comunidades aledañas al Parque Nacional, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Parque Nacional y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, en lo que corresponda: I. NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios de buceo; II. NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural; III. NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, y IV. NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios de Turismo de Aventura. Regla 33. Los prestadores de servicios turísticos tendrán que contar con un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Parque Nacional. Regla 34. La instalación de campamentos turísticos temporales se realizará, durante los periodos establecidos en el permiso correspondiente, y exclusivamente en las áreas destinadas para tal efecto en la subzonificación del Parque Nacional. Regla 35. Para las actividades de campismo en playas de las islas del Parque Nacional, los prestadores de servicios y particulares deberán registrarse en un tiempo no mayor a tres días, en el sistema de reservaciones implementado por la Dirección del Parque Nacional. Regla 36. En las zonas de campamento queda prohibido excavar o nivelar el terreno, cortar plantas, o alterar de cualquier forma las condiciones del sitio, ni se deberán erigir instalaciones permanentes de campamento. Regla 37. Las áreas de campamento deberán quedar limpias y sin algún tipo de residuos (orgánicos e inorgánicos) después de su uso. Capítulo V. De los visitantes Regla 38. Los visitantes deberán cumplir con las Reglas contenidas en el presente instrumento y tendrán las siguientes obligaciones: I. No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios en las islas e islotes del Parque Nacional; II. No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural); III. Deberán llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades; IV. El embarque y desembarque deberá efectuarse exclusivamente en los sitios previstos en el apartado de subzonificación del presente instrumento, y V. Utilizar exclusivamente bronceadores o bloqueadores biodegradables. Regla 39. Con la finalidad de no impactar las especies de mamíferos y tortugas marinas presentes en el Parque Nacional no se podrán utilizar jet ski o motos acuáticas. Regla 40. Con la finalidad de preservar los ecosistemas presentes en las playas del Parque Nacional que se indican en la siguiente tabla, los visitantes, así como los prestadores de servicios turísticos deberán de respetar la capacidad de carga establecida en el Estudio de Capacidad de Carga, para regular las actividades turístico-recreativas del Parque Nacional Bahía de Loreto y que a continuación se señala: Nombre de la Playa Número de personas máximo por día Horas de visita Playa Ensenada Blanca 319 6 Ensenada Los Metates 124 6 El Faro 145 6 Punta Baja 184 6 Bahía Onda 164 6 El Arroyo 125 6 Punta Arenas 141 6 Luna de Miel 28 4 Regla 41. Con base al Estudio de Capacidad de Carga, para regular las actividades turístico-recreativas del Parque Nacional Bahía de Loreto, los visitantes, así como los prestadores de servicios turísticos deberán de respetar la capacidad de carga establecida para los senderos que a continuación se indican: Nombre del Sendero Número de personas máximo por día El Volcán 64 Atracadero Blanco 68 Luna de Miel 15 Arroyo Blanco 35 La Salina 116 Regla 42. Con base a los resultados derivados del Estudio de Capacidad de Carga, para regular las actividades turístico-recreativas del Parque Nacional Bahía de Loreto, los visitantes, así como los prestadores de servicios turísticos deberán de respetar la capacidad de carga establecida para los sitios para buceo autónomo diurno que a continuación se indican: Sitio de buceo Número máximo de inmersiones de buceo por día Las Lágrimas 72 Las Tijeretas 69 Las Lajas 81 La Lobera 83 Piedra Blanca 72 El repollo 63 Punta Lobos 115 Islote la Vaca 72 La Choya 86 El Murciélago 46 Picachos Colorados 75 Piedra Partida 86 El Submarino 63 Los Candeleros 35 Regla 43. El uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones", podrá ser utilizado con fines de recreación, excepto en áreas de loberas, sitios de anidación de aves y ballenas. Capítulo VI. De las embarcaciones Regla 44. Todas las embarcaciones que ingresen al Parque Nacional deberán contar con los elementos indispensables para garantizar la seguridad de los pasajeros, y cumplir con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente, así como manuales, guías y demás especificaciones de la Capitanía de puerto local. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia. En todos los casos, deberán llevar a bordo las autorizaciones correspondientes de la SCT y sus despachos. Regla 45. Dentro del Parque Nacional no podrán realizarse actividades de limpieza de las embarcaciones, así como reparaciones y abastecimiento de combustible, o cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del Área Natural Protegida. Regla 46. Todas las embarcaciones que cuenten con sentinas y que se encuentren dentro del Parque Nacional, deberán contar con trampas para grasas u otros mecanismos similares, para evitar que las aguas de estos dispositivos se mezclen con los combustibles, grasas y aceites. Regla 47. Las embarcaciones que tengan servicios de sanitarios deberán contar con contenedores y sistemas de tratamiento para aguas residuales. Es responsabilidad de los prestadores de servicios y propietarios de embarcaciones descargar las aguas residuales en los sitios que para el efecto señalen las autoridades competentes. Regla 48. En caso de emergencia, la reparación de motores u otros equipos que puedan tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, deberá evitarse el vertimiento de los mismos en los cuerpos de agua del Parque Nacional, a fin de evitar daño a los ecosistemas. Regla 49. Debido a las características físicas que presentan los canales de navegación, incluyendo su batimetría, que se encuentran entre Isla del Carmen e Isla Danzante, dentro de las subzonas de Uso Tradicional Marina I y Uso Tradicional Marina III, se prohíbe el tránsito de embarcaciones mayores de 100 metros de eslora y/o mayor de 8 metros de calado. Capítulo VII. De los aprovechamientos Regla 50. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca dentro del Parque Nacional, deben contar con el permiso correspondiente emitido por la SADER y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental. Regla 51. La pesca comercial se podrá realizar en las subzonas donde se prevé tal actividad respetando las especies y artes de pesca autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes otorgados por la autoridad competente. En la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina se permitirá el uso de redes, siempre y cuando tengan una luz de malla superior a cuatro pulgadas y fuera de sitios con bajos rocosos. Regla 52. La pesca deportivo-recreativa se realizará únicamente mediante el uso de piola y anzuelo, y de acuerdo a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportiva recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Regla 53. Las actividades de acuacultura permitidas en el Parque Nacional, deberán realizarse exclusivamente con especies nativas del Golfo de California. Regla 54. En el Parque Nacional sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM. Regla 55. La extracción de agua marina se podrá realizar exclusivamente en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina (ASRN), siempre que no se genere la suspensión de sedimentos o provoque áreas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o zonas aledañas ni se retorne al Parque Nacional y se haya autorizado previamente a su ejecución, el impacto ambiental correspondiente, en los términos de la LGEEPA y demás disposiciones aplicables. Capítulo VIII. De las actividades de campamentos pesqueros temporales Regla 56. Los únicos sitios determinados para la instalación de campamentos pesqueros temporales, son los siguientes: Nombre del sitio Lugar Islote la vaca (26° 4' 4.91" N y 111° 4' 16.69" O) Isla del Carmen El gusano (26° 3' 58.62" N y 111° 4' 11.44.69" O) Isla del Carmen Playa la vaca (26° 03' 54.6" y N 111° 4' 5.5" O) Isla del Carmen Pardo (26° 03' 54.6" N y 111° 4' 5.5" O) Isla del Carmen Ensenada amarilla (25° 42´ 34" y N. 111° 02´ 21"O) Isla Montserrat Las piedras amarillas (25° 70´ 25" y N. 110° 47´ 05" O) Isla Montserrat Las cuevitas (25° 39´ 17.6" N. y 111° 2´ 6.31" O) Isla Montserrat Mono pochi (25° 40´ 57" N. y 110° 47´ 39" O) Isla Catalana o Santa Catalina El anzueladero (25° 36' 27.98" N y 10°47' 13.75" O) Isla Catalana o Santa Catalina Los burritos (25° 36' 11.35" N. y 110° 46' 51.05" O) Isla Catalana o Santa Catalina Por lo que se prohíbe la instalación temporal o permanente de campamentos pesqueros fuera de los sitios mencionados. Regla 57. En cada campamento pesquero temporal, se deberá designar a un responsable ante la Dirección del Parque Nacional, con la finalidad de mantener en buen estado de conservación y limpieza el sitio correspondiente, así como atender cualquier recomendación operativa de manejo y administración de la Dirección del Parque Nacional. Los residuos generados serán almacenados en receptores adecuados para ser transportada fuera de los sitios de campamento. Capítulo IX. De la Subzonificación Regla 58. Con el objeto de mantener y mejorar las condiciones de los ecosistemas, así como la continuidad de los procesos ecológicos en el Parque Nacional, se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Terrestre los Islotes e Isla Catalana (PreTI). Está integrada por 10 polígonos con una superficie total de 3,957.60 hectáreas; II. Subzona de Preservación Marina y Humedales (PreMH). Está integrada por 15 polígonos con una superficie total de 6,219.30 hectáreas; III. Subzona de Uso Tradicional Terrestre (UTT). Está integrada por 4 polígonos con una superficie total de 17,307.20 hectáreas; IV. Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM-I). Está integrada por 16 polígonos con una superficie total de 9,702.48 hectáreas; V. Subzona de Uso Tradicional Marina II (UTM-II). Está integrada por 2 polígonos con una superficie total de 7,803.24 hectáreas; VI. Subzona de Uso Tradicional Marina III (UTM-III). Está integrada por 1 polígono con una superficie total de 2,208.14 hectáreas, y VII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina (ASRNM). Está integrada por 2 polígonos con una superficie total de 159,382.79 hectáreas. Regla 59. En desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y Políticas de Manejo, del presente instrumento. Capítulo X. De las prohibiciones Regla 60. Dentro del Parque Nacional queda prohibido: I. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material; II. Usar explosivos; III. Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes; IV. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas; V. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte o represente riesgo para la preservación del área; VI. Introducción de especies exóticas invasoras; VII. La extracción de elementos biogénicos, y VIII. En el Parque Nacional queda expresamente prohibida la introducción de OGMs en las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM. Capítulo XI. De la Inspección y Vigilancia Regla 61. La inspección y vigilancia para el cumplimiento de la Reglas Administrativas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 62. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o la Dirección del Parque Nacional, con el objeto de realizar las gestiones correspondientes. Capítulo XII. De las sanciones Regla 63. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, y demás disposiciones legales aplicables. ______________________________

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