Norma Alta importancia Ambiental

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario- Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.

14 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5787430
Materia
Ambiental
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-14
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Análisis SDV Asesores

El proyecto de modificación busca actualizar la norma NOM-001-CONAGUA-2011 para incorporar un nuevo Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, así como nuevas tecnologías y métodos de prueba. Esto es relevante para garantizar la calidad y seguridad de los sistemas de distribución de agua potable, alineándose con los artículos 1 y 8 de la Ley de Aguas Nacionales, que abordan el acceso y uso sustentable del agua. La modificación también responde a la Ley de Infraestructura de la Calidad, que promueve estándares más rigurosos en la materia.

Empresas que fabrican, importan o comercializan productos relacionados con el agua potable y alcantarillado, así como quienes diseñan y mantienen estos sistemas, se verán directamente afectados. Deberán estar al tanto de las nuevas especificaciones y métodos de prueba para evitar incumplimientos que podrían resultar en sanciones. Es recomendable revisar los cambios propuestos y prepararse para implementar los ajustes necesarios en sus procesos y productos para cumplir con la norma actualizada.

Resumen

Se publicó un proyecto de modificación a la norma NOM-001-CONAGUA-2011, que establece nuevas especificaciones y métodos de prueba para asegurar la hermeticidad en sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.

Texto completo

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero, y 4o, párrafos sexto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis fracciones I, II, II Bis, III, IV, V y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, párrafo primero, fracciones I, V y VI, 5º, fracción XI y 128, párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 8, fracción V, 9, fracción XIV, 44, último párrafo, 88 BIS, fracciones II y X y 88 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; 3o y 4o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, X, XI y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 3, letra B, fracción III, y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y CONSIDERANDO Que el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley; Que de conformidad con el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines; Que de la interpretación integral, armónica y sistemática de los artículos 1, 3, fracción L y 9, fracción XIV, de la Ley de Aguas Nacionales, es competencia de la Comisión Nacional del Agua realizar acciones que correspondan al ámbito federal para la explotación, uso o aprovechamiento integral del agua, su regulación, su distribución y control; así como la preservación de su cantidad y calidad, para lograr su desarrollo integral sustentable, así como fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas; entendiéndose por saneamiento como la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales; Que de conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, a propuesta de la Comisión Nacional del Agua; Que el 17 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana " NOM-001- CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba " , con el objetivo de establecer especificaciones mínimas de desempeño para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, para asegurar la hermeticidad de éstos a largo plazo, establecer las condiciones y métodos de prueba para asegurar una instalación hermética de los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario y establecer las condiciones de operación y mantenimiento para garantizar una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario; y de observancia obligatoria en el territorio nacional para los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, y los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario; Que la Comisión Nacional del Agua, al ejercer sus atribuciones de autoridad en materia hídrica, consideró junto con el Grupo de Trabajo interdisciplinario que se formó para la revisión quinquenal de la NOM-001-CONAGUA-2011, en la sesión celebrada el 13 de julio de 2017, que esta requiere ser modificada tal como consta en la minuta de dicha sesión, que la norma requiere ser actualizada para incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas indicados en el alcance a la NOM, incorporar las nuevas tecnologías utilizadas en los sistemas así como sus normas de referencia, actualizar métodos de prueba indicados en la norma y nuevas especificaciones para mantener la calidad del agua en los sistemas de distribución de agua potable y toma domiciliaria; Que el 1° de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en el apartado de Transitorios en su artículo Segundo abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin embargo, en los mismos transitorios en su artículo Cuarto establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión, en ese sentido, el presente instrumento normativo fue inscrito por primera vez en el Programa Nacional de Normalización 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 2018, de conformidad con lo señalado en la citada Ley Federal, por lo que deberán ajustarse a dicha Ley hasta su conclusión, en términos de lo referido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad. En dicho Programa se estableció que en referencia a la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, el Objetivo y Justificación para Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la NOM. La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte el Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento; Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2025, se inscribió el tema " Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba " , con el objeto de modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la Norma Oficial Mexicana. La modificación a la NOM- 001-CONAGUA-2011, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento; Que el presente proyecto fue presentado ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en la sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2024, quien lo aprobó como proyecto de Norma Oficial Mexicana para ser publicado a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados en el tema, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito ante el citado Comité, sito en Avenida Insurgentes Sur número 2416 Piso 11, Colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de México, o al correo electrónico ccnnsa@conagua.gob.mx ; Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado; Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente: Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas: · Acuastore de México, S. de R.L. de C.V. · ADS Mexicana, S.A. de C.V. · Asociación de Fabricantes de Tubos de Concreto, A.C. · Asociación Mexicana de Industrias de Tuberías Plásticas, A.C. · Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento de México, A.C. · Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. · BRASKEM IDESA, S.A.P.I. · Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. · Certificación Mexicana, S.C. · Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, A.C. · Constructora Industrial Rio Bravo, S.A. de C.V. · DCVMX Válvulas de Control México, S.A. DE C.V. · Ensayos, Pruebas y Verificaciones, S.A. de C.V. · Esteban A3 & Asociados, S.C. · EXTRUMEX, S.A. de C.V. · Fabricaciones Industriales TUMEX, S.A. DE C.V. · Grupo Industrial VAL - RO, S.A. de C.V. · Industrias Unidas, S.A. de C.V. · Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México. · Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. · Instituto Mexicano del Inoxidable, A.C. · Kan Teknology S.A. de C.V. · KRAH México, S.A. DE C.V. · Laboratorio Técnico EPS, S.A. de C.V. · Mexichem Soluciones Integrales, S.A. de C.V. · Nacional de Cobre, S.A. de C.V. · Normalización y Certificación NYCE, S.C. · Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. · Plastics Technology de México, S. de R.L. de C.V. · Policonductos, S.A. de C.V. · Productora Metálica S.A. de C.V. · Rotoplas, S.A. de C.V. · RUGO, S.A. de C.V. · SAINT - GOBAIN, S.A. de C.V. · Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. · TERRAMIX, S.A. · Tododren, S.A. de C.V. · Tubacero, S. de R.L. de C.V. · Tuberías Laguna, S.A. de C.V. · Tubocreto de Morelos, S.A. de C.V. · Tubos de Concreto de Toluca, S.A. de C.V. · Tubos y Construcciones de Querétaro S.A. de C.V. · Válvulas URREA, S. de R.L. de C.V. · Verificadores Internacionales Mexicanos, S.A de C.V. Índice del Contenido. 1. Objetivo. 2. Campo de aplicación. 3. Referencias Normativas. 4. Términos y Definiciones. 5. Especificaciones para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 6. Métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 7. Condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 8. Observancia de la norma. 9. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad. 10. Bibliografía. 11. Concordancia con normas internacionales. 12. TRANSITORIOS. APÉNDICE A APÉNDICE B APÉNDICE C APÉNDICE D APÉNDICE E APÉNDICE F APÉNDICE G APÉNDICE H 1. Objetivo. La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivos: a. Establecer las especificaciones que deben cumplir los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. b. Establecer los métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. c. Establecer las condiciones de instalación, operación y mantenimiento para garantizar una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 2. Campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para: a. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. c. Empresas, Organismos o entidades paraestatales o paramunicipales que administren y presten los servicios en los sistemas de agua potable y alcantarillado de los municipios, de las zonas conurbadas o intermunicipales. Se exceptúa del cumplimiento de esta norma a: Los grifos de nariz denominados " llaves de nariz (salida con rosca) " o " válvula de nariz (salida con rosca) " o " llaves de jardín (salida con rosca) " , por lo que deben cumplir con la NOM-012-CONAGUA-2021 Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, o la que la sustituya. Así mismo, la presente norma no contempla las especificaciones o características para los elementos que conforman un sistema de alcantarillado pluvial, ya que los requisitos establecidos en esta norma no son adecuados para aplicaciones pluviales ni debe usarse esta norma para su regulación. 3. Referencias Normativas. Los siguientes instrumentos normativos vigentes o los que los substituyan, resultan indispensables para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana: · NOM-012-SCFI-1994 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NOM-012-SCFI-1993). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997. · NMX-B-054-1988 Tubos de acero soldados helicoidalmente. (Esta Norma Cancela a la NOM-B-54-1985). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1988. · NMX-B-510-CANACERO-2013 Industria de Siderúrgica - Tubos de acero para conducción de agua potable y alcantarillado sanitario - Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2014. · NMX-B-182-1988 Tubos de acero soldados por fusión eléctrica (arco) en tamaños nominales de 16 y mayores (cancela a la NOM-B-182-1982). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1988. · NMX-B-229-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de acero inoxidable austenitico, sin costura y soldados, para servicios generales-Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-B-229-1988). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación: 17 de octubre de 2011. · NMX-B-504-CANACERO-2011 Industria siderúrgica-Tubos de hierro dúctil y sus juntas para conducción de agua- Especificaciones y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2012. · NMX-C-012-ONNCCE-2015 Industria de la construcción-Fibrocemento-tuberías a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2007, NMX-C-041- ONNCCE-2004, NMX-C-043-ONNCCE-2006, NMX-C-044-ONNCCE-2006, NMX-C-053-ONNCCE-2007, NMX-C- 319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación: 3 de febrero de 2016. · NMX-C-039-ONNCCE-2015 Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos y accesorios para sistemas de alcantarillado-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a las normas mexicanas NMX-C-039- ONNCCE-2004; NMX-C-042-ONNCCE-2007). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2016. · NMX-C-252-ONNCCE-2014 Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, sin cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma cancela a la NMX- C-252-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014. · NMX-C-253-ONNCCE-2014 Industria de la construcción-Tubos de concreto preesforzado, con cilindro de acero, para conducción y distribución de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma cancela a la NMX-C-253-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014. · NMX-C-386-1993-SCFI Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Abrazadera para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993. · NMX-C-387-1993-SCFI Industria de la construcción-Tubos y conexiones-Conexiones para toma domiciliaria de agua-Especificaciones de funcionamiento y métodos de prueba. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1993. · NMX-C-401-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto simple con junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C- 401-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021. · NMX-C-402-ONNCCE-2020 Industria de la construcción-Tubos de concreto reforzado con junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C- 402-ONNCCE-2011). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021. · NMX-C-413-ONNCCE-2019 Industria de la construcción-Pozos de visita prefabricados de concreto-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-C-413-ONNCCE-2016). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2020. · NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Esta Norma Cancela a la NMX-CC-9001- IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015). · NMX-CC-19011-IMNC-2019 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. (Esta Norma Cancela a la NMX-CC-19011-IMNC-2012). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2020. · NMX-E-018-CNCP-2012 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-018-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012. · NMX-E-028-SCFI-2003 Industria del plástico- Extracción de metales, pesados por contacto con agua en tubos y conexiones - Método de ensayo. (Esta Norma Cancela a la norma NMX-E-028-1991). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003. · NMX-E-143/1-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante utilizados en sistemas de abastecimiento de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-143/1-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012. · NMX-E-144-1991 Industria del plástico-Tubos de polietileno (PE) para conducción de líquidos a presión-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1992. · NMX-E-145/1-SCFI-2002 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión-Serie inglesa-Especificaciones. (Cancela a la NMX-E-145/1-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2002. · NMX-E-145/3-CNCP-2014 , Industria del plástico-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante cédula 40 con unión para cementar-Serie inglesa-Especificaciones. (Cancela a la NMX-E-145/3-SFCI- 2001). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2015. · NMX-E-146-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para toma domiciliaria de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-146-SCFI-2002). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014. (ISO 4427-2:2007). · NMX-E-191-CNCP-2014 Industria del plástico-Abrazadera de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para toma domiciliaria de agua-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-191-SCFI-2002) Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2015. · NMX-E-192-CNCP-2006 Industria del plástico-Conexiones de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua- Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-192-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006. · NMX-E-207-CNCP-2006 Industria del plástico-Válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua- Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-207-1998-SCFI NMX-E-207-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006. · NMX-E-211/1-SCFI-2003 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados para sistemas de alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003. · NMX-E-211/2-CNCP-2005 Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas para sistemas de alcantarillado-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-211/2-1994-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2005. · NMX-E-215/1-CNCP-2012 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/1-SCFI-2003). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012. · NMX-E-215/2-CNCP-2012 Industria del plástico-Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado-Serie métrica-Especificaciones. (Esta Norma Cancela a la NMX-E-215/2-1999-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. · NMX-E-216-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1994. · NMX-E-222/1-CNCP-2014 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, de pared estructurada longitudinalmente, con junta hermética de material elastomérico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie Métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014. (ISO 21138-2). · NMX-E-223-1999-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones hidráulicas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con unión espiga Campana-Serie Inglesa-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1999. · NMX-E-224-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso industrial-Serie inglesa-Especificaciones. (Esta Norma Cancela NMX-E-224-1998-SCFI). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2006. · NMX-E-229-SCFI-1999 Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada para la conducción de agua, por gravedad-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999. · NMX-E-230-CNCP-2011 Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada anularmente con junta hermética de material elastomerico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie métrica-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011. · NMX-E-231-SCFI-1999 Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones de poli (cloruro de vinilo)-(PVC) sin plastificante para el abastecimiento de agua a presión con unión espiga-Campana-Serie métrica-Especificaciones. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999. · NMX-E-241-CNCP-2013 Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) de pared corrugada con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado sanitario-Serie inglesa- Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013. · NMX-E-250-CNCP-2006 Industria del plástico-Tubos de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de agua-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006. · NMX-E-253-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para la conducción de agua a presión-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007. · NMX-E-254/1-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para sistemas a presión de alcantarillado e industrial-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007. · NMX-E-254/2-CNCP-2007 Industria del plástico-Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para uso en sistemas de alcantarillado a gravedad (flujo libre)-Especificaciones y métodos de ensayo. Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2007. · NMX-E-257-CNCP-2010 Industria del plástico-Pozos de visita prefabricados y cámaras de inspección de polietileno utilizados en instalaciones subterráneas para áreas de tráfico-Especificaciones y métodos de ensayo. 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Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004. · NMX - W-165-SCFI-2015 Productos de cobre y sus aleaciones-métodos de prueba para la determinación de la pureza (Análisis Químico). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2015. · NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). 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(ISO 11297-1:2018). · UNE-EN ISO 11297-2:2018 , Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 2: Entubado en continuo. (ISO 11297-2:2018). · UNE-EN ISO 11297-3:2019, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de saneamiento y alcantarillado con presión. Parte 3: Entubado ajustado. (ISO 11297-3:2018). · UNE-EN ISO 11297-4:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para renovación de redes de alcantarillado y saneamiento enterradas con presión. Parte 4: Entubado en continuo con tubo curado en obra. (ISO 11297-4:2018). · UNE-EN ISO 11298-1:2018, Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación de redes de conducción de agua enterradas. Parte 1: Generalidades. (ISO 11298-1:2018). · UNE-EN ISO 11298-2:2018 , Sistemas de canalización en materiales plásticos para la renovación de redes de conducción de agua enterradas. 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Nota: Ejemplos de accesorios: pozos de visita común, con caída adosada y especiales; cajas de unión y estructuras de descarga. 4.3 Acero. Aleación hierro-carbono que contiene desde trazas hasta aproximadamente de 2% de carbono, en la que todo el carbono es soluble en la austenita (hierro gama). Es un producto cuyas propiedades dependen de su composición química, tratamiento térmico, mecánicos, físico-químico u otros. 4.4 Acero inoxidable. Acero que contiene como mínimo un 10.5 % de cromo como elemento de aleación, pudiendo también contener otros elementos de aleación como el níquel, cuyas principales características es elevada resistencia a la corrosión y al calor. El acero inoxidable se clasifica en cinco familias, que son austeníticos, ferríticos martensíticos, dúplex y endurecibles. 4.5 Acta Circunstanciada. Documento que emite una persona acreditada y aprobada, durante las actividades de inspección o verificación, la cual, es la base del informe y dictamen técnico de inspección o verificación que avalará la conformidad con la norma correspondiente. 4.6 Anillo de hule. Elemento elastomérico que se usa como sello en las juntas o uniones de las tuberías, para conseguir su hermeticidad. 4.7 Certificado de Conformidad de Producto (CCP). Documento mediante el cual, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o un organismo de certificación de producto ( OCP ) en los términos de la Ley, certifica que un producto, proceso o servicio cumple con las especificaciones establecidas en la presente NOM y en las normas referenciadas, cuya validez del certificado está sujeta a la(s) visita(s) de inspección del proceso o servicio y a la vigilancia respectiva. 4.8 Certificado de Conformidad de Sistema de Gestión de la Calidad. Documento mediante el cual, un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos establecidos en la ley, hace constar que un fabricante determinado, cumple con los requisitos establecidos en la norma mexicana de calidad NMX-CC-9001-IMNC-2015 (ISO 9001:2015) Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016. (ISO 9001:2015), o la que la sustituya, y que incluye en su alcance, la línea de producción del producto a certificar. 4.9 Clase de defecto. Es cualquier desviación o no conformidad de una unidad de producto, con respecto a las especificaciones establecidas; las clases de defecto que se consideran son los siguientes: - Defecto crítico - Defecto mayor - Defecto menor 4.10 Concreto. Se compone de un aglutinante, cemento, agua y agregados (arena y grava) para formar una masa semejante a una roca una vez que la mezcla ha fraguado, debido a la reacción química entre el cemento y el agua. 4.11 Crucero. Conjunto de piezas especiales y válvulas de seccionamiento, que se unen para formar: intersecciones de conductos, derivaciones, cambios de dirección y de diámetro. 4.12 Compatibilidad . Característica de un elemento que de acuerdo a su diseño permite su interconexión con otro. 4.13 Cuadro. Parte de la toma domiciliaria que inicia donde termina el ramal, cuya función es la de permitir la colocación del medidor y otros elementos tales como la válvula de banqueta, la llave de nariz y otras válvulas. Se ubica en los límites del predio, terminando con el tapón instalado. 4.14 Diámetro nominal. Medida que corresponde a la denominación comercial del tamaño de los componentes usados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 4.15 Dictamen técnico de Inspección. Documento emitido por una Unidad de inspección , quien analizó y constató el cumplimiento contra los requisitos establecidos por la presente NOM. Este informe constara como mínimo de: un alcance de la inspección, un plan de evaluación, el tamaño de la muestra, el procedimiento de muestreo y su resultado, actas circunstanciadas, informes de pruebas, copia de los certificados de conformidad de los productos utilizados y el resultado de la inspección. 4.16 Dictamen técnico de Verificación. Documento emitido por la CONAGUA o una Unidad de Inspección comisionada por la Dependencia normalizadora, quien a través de una inspección, analizará y constatará el cumplimiento del sistema hídrico, contra los requisitos establecidos por la presente NOM, y este informe estará integrado como mínimo de: un alcance de la verificación, un plan de evaluación, el tamaño de la muestra, el procedimiento de muestreo y su resultado, actas circunstanciadas, informes de pruebas, listas de verificación, copia los certificados de conformidad de los productos utilizados y el resultado de la verificación, y en su caso, oficio de comisión otorgado por la CONAGUA a la Unidad de Inspección. 4.17 Documentación técnica. Conjunto de documentos que amparan el producto o sistema que se desea certificar o verificar. La documentación técnica debe estar en posesión del interesado. 4.18 Elemento . Cualquier producto componente del sistema que debe satisfacer los requerimientos de la presente Norma. Generalmente son: tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas. 4.19 Estanqueidad. Característica de un producto o sistema de no permitir el paso del agua a través de las paredes de los tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas. 4.20 Fabricante. Es el responsable de la manufactura del producto con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos. 4.21 Familia de productos. Grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son únicamente de carácter decorativo o estético, pero que conservan las características de funcionamiento y propiedades mecánicas. Nota: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o subensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables. 4.22 Falla. Cualquier alteración que sufra el sistema o sus elementos y que afecte su funcionamiento tales como fracturas, fuga de agua, envejecimiento prematuro o reventamiento, entre otros. 4.23 Fibrocemento. Es un material formado a partir de una mezcla homogénea de cementante hidráulico inorgánico, agua y fibras que no provengan del asbesto (amianto). 4.24 Fuga. Salida o pérdida de agua a través de cualquiera de los elementos o uniones de un sistema de agua potable, toma domiciliaria o alcantarillado sanitario. Se considera fuga a partir de un escurrimiento. 4.25 Golpe de ariete. Fenómeno transitorio consistente en variaciones rápidas de presión y velocidad que acompañan a cualquier cambio repentino en las condiciones de flujo. Las dos causas más frecuentes de estos cambios son el paro no programado de un equipo de bombeo y el cierre brusco de una válvula. 4.26 Hermeticidad. Característica de una red de conductos de no permitir el paso del agua a través de sus juntas. 4.27 Importador. La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante. 4.28 Instalación. Conjunto de operaciones que debe ejecutar el responsable de la instalación para colocar los elementos en la construcción del sistema en los lugares que señale el proyecto de tal forma que se dé cumplimiento a los requisitos de esta norma y a los del proyecto. 4.29 Interesado. Toda persona física o moral legalmente establecida, la cual puede tener actividades tales como: fabricante, importador, comercializador, concesionario o asignatario, organismos operadores de agua potable, drenaje y saneamiento y que solicita que se evalúe la conformidad de su producto o sistema hídrico. 4.30 Junta o unión. Sistema de acoplamiento entre tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas. 4.31 Ley (LFMN) . Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.32 Lote. Conjunto de unidades de producto, del cual se toma la muestra para la conformidad con base en el criterio de aceptación. Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo espacio y tiempo. 4.33 Muestreo. Es el procedimiento mediante el cual, se seleccionan diversas unidades de producto de un lote o población, a efecto de obtener cierta probabilidad o certidumbre en relación con las características del lote analizado. 4.34 OCP. Organismo de Certificación de Producto, persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de certificación, conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014, o la que la sustituya. 4.35 Organismo operador. Instancias de las Entidades Federativas o Municipales encargadas de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. 4.36 Personas acreditadas. Los organismos de certificación de producto, laboratorios de prueba, y Unidades de Inspección acreditadas ante una entidad de acreditación y aprobados por la CONAGUA para la evaluación de la conformidad de la presente NOM. 4.37 Piezas especiales de construcción. Elementos que permiten realizar conexiones con tubería y válvulas, en cambios de dirección, unión de tramos de tubería de diferente material y diámetro. Generalmente son: codos, tees, cruces, reducciones, adaptadores, tapas, juntas, entre otros. 4.38 Piezas especiales de reparación. Elementos que permiten realizar reparaciones de sistemas. Generalmente son: Piezas dentadas de agarre para esfuerzos axiales, Abrazadera de Reparación, Abrazadera flexible de acero inoxidable, Acoplamiento flexible de acero inoxidable autoblocante, Abrazadera partida (no autoblocante), Abrazadera autoblocante partida (resistente esfuerzos axiales), Acoplamiento sin tolerancia (tipo Gibault), entre otros. 4.39 Poli (cloruro de vinilo) (PVC). Polímero termoplástico orgánico, obtenido por polimerización del cloruro de vinilo. 4.40 Poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Es un compuesto fabricado con resina de poliéster, fibra de vidrio y arena. 4.41 Polietileno de alta densidad (PEAD). Polímero termoplástico, perteneciente a la familia de los polímeros olefínicos, obtenido por polimerización del etileno. 4.42 Pozo de visita. Estructura que permite el ingreso a la red de alcantarillado con propósito de inspección, ventilación y limpieza, se utilizan para la unión de dos o más tubos y en todos los cambios de diámetro, dirección y pendiente, así como para las ampliaciones o reparaciones de la tubería incidente (de diferente material o tecnología). 4.43 Presión de prueba. Presión que se aplica al sistema con objeto de detectar posibles fugas. 4.44 Presión de trabajo. Presión máxima de operación del sistema. 4.45 Proyecto. Es un conjunto de elementos que comprende: una memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, presupuesto, análisis de precios, estudio de mecánica de suelos, estudios geológicos, de impacto ambiental u otros complementarios tales como las manuales de operación y mantenimiento del sistema. Así mismo contiene el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto en forma de: planos de talle, especificaciones detalladas, anexo técnicos justificativos programación temporal de la ejecución del proyecto, así como un presupuesto detallado y diagramas en físico o en formato electrónico correspondientes a una instalación o sistema hidráulico que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido. 4.46 Purga. Procedimiento mediante el cual se expulsa el aire atrapado en las líneas, cuando éstas son llenadas con agua. 4.47 Ramal. Parte de la toma domiciliaria, que da inicio en el punto de unión de la red de distribución y concluye en el cuadro. 4.48 Red de atarjeas . Conjunto de tubería y piezas especiales cuyo objeto es recolectar y transportar las aportaciones de las descargas de aguas residuales domésticas, comerciales e industriales, hacia los colectores e interceptores. 4.49 Red de distribución. Conjunto de tubería, piezas especiales, válvulas y accesorios que conducen el agua desde los tanques de regulación hasta las tomas domiciliarias o hidrantes públicos. 4.50 SCC. Sistema de Control de Calidad. 4.51 Seguimiento. Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o evaluación del sistema de control o gestión de la calidad, posterior a la expedición del CCP, para comprobar el cumplimiento con la presente NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. 4.52 Silleta. Es el elemento que se une a la tubería de la red de distribución y recibe a la válvula de inserción. 4.53 Sistema de Agua Potable . Es el conjunto de tubos, accesorios, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua generalmente desde la captación hasta la toma domiciliaria. 4.54 Sistema de Alcantarillado Sanitario. Conjunto de tuberías, accesorios, piezas especiales y válvulas, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas residuales domésticas y de establecimientos comerciales e industriales conduciéndose a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido. 4.55 SGC. Sistema de gestión de calidad. 4.56 Tapas. Dispositivo usado en el sistema o durante las pruebas de hermeticidad, cuya finalidad es tapar los extremos de la tubería, accesorios, piezas especiales y válvulas. 4.57 Toma domiciliaria. Instalación que se conecta a la tubería de la red de distribución y permite el suministro de agua potable a los usuarios. 4.58 Tubería. Es la unión de dos o más tubos. 4.59 Unidad de verificación (UV). Persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de verificación o inspección conforme a lo establecido en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 o la norma que lo sustituya. 4.60 Unidad de producto. Es aquella que se inspecciona para su clasificación en defectuosa o no defectuosa o para contar el número de defectos que contiene. 4.61 Usuario. Quien recibe el servicio de suministro de agua potable para su consumo, a través de una toma domiciliaria. 4.62 Válvula. Elemento que se utiliza en los sistemas para seccionar y controlar el paso del agua. 4.63 Válvula de inserción. Elemento que se instala en la abrazadera o directamente en la tubería de la red de distribución y que cuenta con un dispositivo de cierre (válvula) de ¼ de vuelta, cuya función es cortar la entrada del agua y permitir la instalación del ramal, la prueba de hermeticidad y las maniobras de reparación. 4.64 Válvula de seccionamiento. Elemento que se instala en la toma domiciliaria y que sirve para seccionar e impedir el paso del agua de la red de distribución a las instalaciones domiciliarias. 4.65 Visita de inspección. Son las visitas que puede realizar la UV para los fines establecidos en el capítulo VI del Título Cuarto de la Ley. 4.66 Visita de verificación. Son las visitas de seguimiento que puede realizar la CONAGUA o las Unidades de verificación comisionadas por la CONAGUA para los fines establecidos en el artículo 71 y Título Quinto de la Ley. 4.67 Visita de Vigilancia. Son las visitas de seguimiento que realiza el OCP , con el fin de constatar que el producto sigue siendo conforme con la norma bajo la cual fue otorgado el certificado de conformidad de producto. 5. Especificaciones para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. I. Todos los elementos con los que se construyen y rehabilitan los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las normas mexicanas correspondientes, o en su defecto, con las normas internacionales o extranjeras aplicables al producto y estar certificados ante un organismo de certificación de producto en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Cuando no exista norma mexicana con las características previstas para un determinado elemento, éste debe demostrar que cumple con las especificaciones de las normas internacionales o las del país de origen y a falta de éstas las del fabricante, y podrán ser certificados, previa opinión favorable del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua. II. Calidad del agua. Los elementos que se instalen en los sistemas de agua potable y toma domiciliaría deben conservar la calidad del agua que conducen, y atestarlo a través de alguno de los siguientes requisitos: a) Los Materiales utilizados en elementos que están en contacto con el agua potable no deberán exceder el 4% de contenido de plomo, o según corresponda a lo señalado a los valores indicados en el APÉNDICE H, lo cual se determinan conforme al método establecido por las normas NMX - W-165-SCFI-2015 o UNE-EN-12873 o NSF/ANSI 14 - 2012, según el material con que se fabrica. b) La media ponderada del porcentaje de contenido de plomo en los materiales con que están construidos los elementos que están en contacto con el agua, será como máximo el 0.25%. Conforme al método establecido por la norma NSF/ANSI 372. c) La concentración de contaminantes que contribuye un elemento al agua potable debe ser como máximo los valores indicados en el APÉNDICE H. Conforme al método establecido por la norma NSF/ANSI 61 o UNE-EN-12873. Las soldaduras y pastas para fundir o fundentes que se utilicen para la unión de los elementos del sistema que estén en contacto con el agua potable para el consumo humano, no deben exceder en masa, el 0,2% de contenido de plomo. 6. Métodos de prueba para asegurar la hermeticidad de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. 6.1 Sistema de agua potable. 6.1.1 Para la construcción de los sistemas de agua potable, se debe de considerar los elementos indicados en la Tabla 1. Esta lista no es limitativa, en caso de haber otros materiales o elementos se estará conforme a lo indicado en el punto 5. Los elementos del sistema se deben instalar conforme al proyecto aprobado asegurando su hermeticidad, así como también los materiales utilizados durante la instalación no deben contaminar el agua. Se considera que un sistema es hermético cuando se cumple con lo establecido en el inciso 6.1.7, aplicando la prueba que se describe en este apartado. Tabla 1.- Normas aplicables a los elementos del sistema de agua potable. Producto Norma Tubo NMX-B-054-1988 Tubos de acero soldados helicoidalmente (Esta Norma Cancela a la NOM-B-54-1985). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1988. NMX-T-021-SCFI-2019 , Industria hulera - Anillos de hule empleados como empaque en los sistemas de tuberías- Especificaciones y métodos de prueba. (Esta Norma Cancela a la NMX-T-021-SCFI-2014). Cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2021. NMX-B-510-CANACERO-2013 Industria de Siderúrgica

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