Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores).
La nueva norma establece requisitos actualizados para la seguridad en las instalaciones de compresión de gas natural y estaciones de servicio, buscando adaptarse a las nuevas tecnologías y mejorar la seguridad operativa. Específicamente, se refiere a la carga de módulos de almacenamiento transportables y el expendio de gas natural comprimido para vehículos automotores, lo que implica una revisión de las prácticas actuales en estas instalaciones. Las empresas que operan en este sector deben revisar sus procedimientos y asegurarse de cumplir con los nuevos requisitos establecidos en la norma, que entrará en vigor en 2026. Esto incluye la implementación de medidas de seguridad más estrictas y la posible actualización de sus equipos y procesos para evitar sanciones y garantizar la seguridad de sus operaciones. Se sugiere realizar una auditoría interna para identificar áreas de mejora y asegurar la conformidad con la nueva regulación.
Resumen
Se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, que establece requisitos de seguridad para instalaciones de compresión de gas natural y estaciones de servicio para expendio al público de gas natural comprimido, cancelando la NOM-010-ASEA-2016.
Texto completo
NORMA Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente . ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 30, 34, 35, 38, y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3, párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de Residuos. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las cuales se encuentran las consistentes en expedir las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia para las actividades del Sector Hidrocarburos. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio del 2020, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento. Que el 23 de agosto de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010- ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracciones VIII y XV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, considerando como tal, entre otros, la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Que durante la revisión sistemática de la NOM-010-ASEA-2016 conforme al artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se identificaron nuevas tecnologías para desarrollar las actividades de Compresión de Gas Natural y el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores reguladas en la referida norma, las cuales requerían ser analizadas en el ámbito técnico - jurídico para, en su caso, incorporar los requisitos y consideraciones de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente, de acuerdo con las normas, estándares o códigos aplicables en la materia. Por otro lado, los resultados de la revisión sistemática también indicaron que se requerían analizar las actualizaciones de los estándares nacionales e internacionales con los que se elaboró la norma o aquellos emitidos posterior a su publicación, para asegurar la adopción de la mejor práctica; armonizar los términos, definiciones y requisitos relacionados con la regulación transversal aplicable emitida por la Agencia; analizar los comentarios emitidos por el sector industrial respecto a la implementación de la NOM-010-ASEA-2016 y analizar los eventos de incidentes o accidentes reportados a la fecha con el objetivo de identificar si se requieren integrar o modificar requisitos que permitan prevenir, controlar o mitigar los escenarios de riesgo correspondientes; motivos por los cuales se desarrolló una Propuesta de Norma Oficial Mexicana que atendiera dichas necesidades. Que el 30 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, en el cual la Agencia inscribió como tema nuevo a ser desarrollado, la propuesta de Norma Oficial Mexicana, Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores); con la finalidad de establecer los requisitos de seguridad y protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos, procesos y operaciones para realizar la Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y el autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en Instalaciones con actividades del Sector Hidrocarburos, durante las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento. Que la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en Instalaciones del Sector Hidrocarburos (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), fue presentado ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su Décima Sexta Sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2022, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 35, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el cual determinó la constitución del grupo de trabajo conformado por los sectores que integran el Comité para su estudio como Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, en cuyo artículo 119, fracción XV, se establece que, las personas Permisionarias estarán obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el artículo 127 de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que, la industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que, en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, fracción XVIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos y el artículo 3 fracción XIX del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, las Estaciones de Servicio con fin Especifico del Regulado para el suministro de Gas Natural Comprimido a vehículos automotores que se ubiquen dentro del predio del consumidor, que sean diseñadas, construidas y operadas por el Regulado, y este último realice la venta al menudeo directa del Gas Natural Comprimido al consumidor, serán consideradas actividades de Expendio al público. Que corresponde a la Agencia la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos; y que a su vez, el Sector Hidrocarburos dentro de su definición, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, incluye entre otras, la actividad de Compresión de Gas Natural y el Expendio al público de Gas Natural, así como de las actividades y los procesos relacionados con dicha actividad. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su Segunda Sesión ordinaria, celebrada el día 29 de mayo de 2025, para someterlo a periodo de consulta Pública. De conformidad con los artículos 35, primer párrafo de la fracción V y 38 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, el 29 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), a efecto de que dentro de los sesenta días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx. Que conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad la presente Norma Oficial Mexicana incluyó la propuesta del análisis de impacto regulatorio. Que cumplido el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026, aprobó la respuesta a comentarios y expedición de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA- 2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público para vehículos automotores de Gas Natural Comprimido (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se solicitó opinión respecto del contenido de la presente Norma Oficial Mexicana a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente fundada y motivada. En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público para vehículos automotores de Gas Natural Comprimido (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández .- Rúbrica. PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes: 1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal: · Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) · Secretaría de Economía (SE) · Comisión Nacional de Energía (CNE) 2. Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo: · Asociación Mexicana de Gas Natural (AMGN) · Asociación Mexicana de Gas Natural Vehicular, Comprimido, Licuado y Biogás (AMGNV) · Inspección Mexicana Visionaria S.A. de C.V. 3. Instituciones de investigación científica y profesionales: · Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) 4. Representantes de consumidores y sociedad: · Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y objetivos legítimos de interés público 2. Campo de aplicación 3. Referencias normativas 4. Términos, definiciones y términos abreviados 5. Diseño 6. Construcción 7. Operación y Mantenimiento 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 9. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales 10. Verificación de la Norma 11. Bibliografía Transitorios Apéndice Normativo A 1. Objetivo y objetivos legítimos de interés público 1.1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que debe cumplir el Regulado que cuente con Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores; con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las mismas instalaciones reguladas en el desarrollo de sus actividades. 1.2. Objetivos legítimos de interés público La presente Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad atender las causas que pueden afectar al medio ambiente, a las personas y a las Instalaciones del Sector Hidrocarburos derivado de las actividades de Compresión de Gas Natural y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para el Regulado que lleve a cabo la actividad de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, durante las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de este tipo de Proyectos. La presente Norma Oficial Mexicana aplica por Instalación, para las áreas, equipos, infraestructura y procesos necesarios para realizar la actividad de Compresión de Gas Natural y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, según el tipo de Instalación conforme lo señalado en el numeral 5.1, de este documento. 3. Referencias normativas Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos normativos vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan: 3.1 NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, y sus modificaciones. 3.2 NORMA Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce (cancela a la NOM-093-SCFI-1994). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2021. 3.3 NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2010. 3.4 NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre del 2015. 3.5 NORMA Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2008. 3.6 NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del 2002. 3.7 NORMA MEXICANA NMX-B-482-CANACERO-2016, INDUSTRIA SIDERÚRGICA-CAPACITACIÓN, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PERSONAL EN ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (CANCELA A LA NMX-B-482-1991). 3.8 DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2019 y sus modificaciones. 3.9 ISO 9809-1:2019. - Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable seamless steel gas cylinders and tubes - Part 1: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile strength less than 1 100 MPa (Cilindros de gas - Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos de acero sin costura de gas recargables - Parte 1: Cilindros y tubos templados y revenidos con una tensión menor que 1 100 Mpa). 3.10 ISO 9809-2:2019. - Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable seamless steel gas cylinders and tubes - Part 2: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile strength greater than or equal to 1 100 MPa (Cilindros de Gas - Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos de acero sin costura de gas recargables - Parte 2: Cilindros y tubos templados y revenidos con una tensión superior o igual a 1 100 Mpa) 3.11 ISO 11119-1:2020. - Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes - Part 1: Hoop wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l (Cilindros de gas - Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos compuestos de gas recargables - Parte 1: Cilindros y tubos de gas compuesto reforzado con fibra envueltos en aros de hasta 450 l). 3.12 ISO 11119-2:2020/Amd 1:2023 Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes - Part 2: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l with load-sharing metal liners ( Cilindros de gas - Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos compuestos de gas recargables - Parte 2: Cilindros y tubos de gas de material compuesto reforzado con fibra totalmente envueltos hasta 450 l con revestimientos metálicos de carga compartida). 3.13 ISO 11119-3:2020 / Amd 1:2023 Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes - Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l with non-load-sharing metallic or non-metallic liners or without liners (Cilindros de gas - Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos de gas recargables compuestos - Parte 3. Cilindros y tubos de gas de material compuesto reforzado con fibra totalmente envueltos hasta 450 l con revestimientos metálicos o no metálicos que no comparten la carga o sin revestimientos). 3.14 ISO 15649:2001. - Petroleum and natural gas industries - Piping . (Tubería- Industrias de petróleo y gas natural). 3.15 ISO 16923:2016. - Natural gas fuelling stations - GNC stations for fuelling vehicles. (Estaciones de servicio de gas natural - Estaciones de GNC para repostar vehículos). 3.16 ISO 7241:2023. - Hydraulic fluid power - Dimensions and requirements of quick-action couplings. (Potencia del fluido hidraúlico - Dimensiones y requisitos de los acoplamientos de acción rápida). 3.17 ISO 14469-2017.- Road vehicles - Compressed natural gas (CNG) refuelling connector (Vehículos de carretera - Conector de llenado de gas natural comprimido) 3.18 IEC 60079-29-1:2016/AMD:2020.- Explosive atmospheres - Part 29-1: Gas detectors - Performance requirements of detectors for flammable gases. (Atmosferas explosivas - Parte 29-1: Detectores de gas - Requisitos de funcionamiento de los detectores para gases inflamables). 3.19 ASME Section VIII Division 1:2023. - Rules for Construction of Pressure Vessels . (Reglas para la construcción de recipientes a presión). 3.20 ASME Section IX:2023.- Welding, Brazing, and Fusing Qualifications (Calificación de Procedimientos de Soldadura). 3.21 ASME B31.3:2022.- Process Piping . (Tubería de proceso). 3.22 ASME B16.34:2020.- Valves - Flanged, Threaded, And Welding End . (Válvulas - Extremo bridado, roscado y soldado). 3.23 CSA/ANSI NGV 4.1-2018.- Natural Gas Vehicle (NGV) Dispensing Systems . (Sistemas de despacho de gas natural vehicular (GNV)) 3.24 CSA/ANSI NGV 4.2-2022.- Hose And Hose Assemblies For Compressed Natural Gas (CNG) Dispensing Systems For Natural Gas Vehicles (NGV) (Manguera y ensamble para mangueras de gas natural comprimido (GNC) Sistema de despacho para gas natural vehicular (NGV)) 3.25 CSA/ANSI NGV 4.4-2021.- Breakaway Devices for Natural Gas Dispensing Hoses And Systems . (Dispositivos de separación para mangueras y sistemas dispensadores de gas natural). 3.26 CSA/ANSI NGV 4.8-2021.- Natural gas vehicle fuelling station compressor packages . (Paquetes de compresores de estaciones de servicio de gas natural vehicular). 3.27 NFPA 52:2023. - Vehicular Natural Gas Fuel System Code . (Código de Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural) 3.28 Norma técnica Colombiana NTC 4823:2000. Sistemas de llenado de gas natural comprimido vehicular. 4. Términos, definiciones y términos abreviados Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se sujetará a los términos y definiciones en singular o plural previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia, así como los términos y las definiciones siguientes: 4.1 Términos y definiciones 4.1.1 Boquilla de suministro: Componente que se instala en el extremo de la manguera para suministrar Gas Natural Comprimido a los vehículos automotores. 4.1.2 Cabina: Estructura empleada para proteger al compresor, al Equipo paquete o a cualquier otro equipo que este expuesto a la intemperie dentro de la Instalación. 4.1.3 Conexiones de manguera para carga o descarga: Componente de acople rápido que se instala en el extremo de la manguera para realizar la carga de Gas Natural Comprimido al Módulo de Almacenamiento Transportable y/o la descarga de Gas Natural Comprimido de los Módulos de Almacenamiento Transportable, según el tipo de Instalación. 4.1.4 Dispensador: Equipo que soporta los Elementos de transferencia de Gas Natural Comprimido para el suministro de combustible, y del cual derivan una o más mangueras que se conectan a los vehículos automotores. 4.1.5 Dispositivo de relevo de presión: Dispositivo diseñado para abrir, debido a las condiciones de emergencia o anormales, a efecto de liberar Gas Natural y evitar un aumento de la presión en el recipiente o tubería que protege, por encima de un valor especificado. 4.1.6 Dispositivo de ruptura de manguera: Elemento que se instala en la manguera de carga, en la manguera de descarga de MAT o en la manguera de suministro de GNC a vehículos automotores, cuya función es evitar la liberación de Gas Natural Comprimido y proteger a los Postes de Carga y/o Descarga y a los Dispensadores de tensiones ocasionadas por el movimiento del MAT o del vehículo automotor. 4.1.7 Dispositivo identificador del vehículo: Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que almacena la información relacionada a las condiciones del Sistema vehicular. 4.1.8 Elementos de transferencia de GNC : Conjunto de componentes requeridos para conducir el Gas Natural Comprimido hacia el Módulo de Almacenamiento Transportable o el vehículo automotor. 4.1.9 Equipo paquete: Conjunto de equipos, tubería, válvulas, accesorios e instrumentación, que se integran en una estructura de acero, para efectos de esta norma puede incluir el Sistema de Compresión, recipientes de amortiguamiento ( buffer ), filtros y/o secadores, Elementos de transferencia de Gas Natural Comprimido, tablero de control, Panel de prioridad, tableros de fuerza, tablero eléctrico y/o aquellos elementos adicionales para llevar a cabo la Compresión y/o Expendio de Gas Natural Comprimido. 4.1.10 Fuente de ignición: Un objeto o sustancia con capacidad de liberar energía del tipo y magnitud suficiente para encender una mezcla inflamable de gases y vapores que pueda ocurrir en la Instalación. 4.1.11 Lector del Dispositivo Identificador: Elemento electrónico que identifica, lee y envía los datos provenientes del Dispositivo Identificador del vehículo, al Sistema de Verificación para el suministro de Gas Natural Comprimido en la Estación de Servicio. 4.1.12 Lugar de concentración pública: Espacios destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público. 4.1.13 Módulo de Almacenamiento Transportable (MAT): Conjunto de recipientes cilíndricos sujetos a presión para contener Gas Natural Comprimido, soportados en posición horizontal o vertical por una estructura y que están interconectados para que funcionen como unidad, la cual puede ser estacionaria, es decir, mantenerse fija al semirremolque durante la carga o descarga de Gas Natural Comprimido, o desmontable para trasladarse del semirremolque a una plataforma fija para su carga o descarga. 4.1.14 Panel de prioridad: Arreglo de válvulas, tuberías y accesorios que permite, de forma automática, establecer una secuencia para el suministro o carga de Gas Natural Comprimido. 4.1.15 Poste de carga: Estructura metálica que soporta los Elementos de transferencia de Gas Natural Comprimido para carga al Módulo de Almacenamiento Transportable, y del cual se derivan una o más mangueras que se conectan a los Módulos de Almacenamiento Transportables. 4.1.16 Poste de descarga: Estructura metálica que soporta los elementos de trasferencia de Gas Natural Comprimido para la descarga del Módulo de Almacenamiento Transportable, y del cual se derivan una o más mangueras que se conectan a los Módulos de Almacenamiento Transportable. 4.1.17 Presión de carga : Es el valor de la presión a la que se transfiere el Gas Natural Comprimido a los Módulos de Almacenamiento Transportable. 4.1.18 Presión de diseño: Es el valor de la presión sobre las condiciones más severas de presión y temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus componentes. 4.1.19 Presión de operación máxima: Es el valor de la máxima presión en la que equipos y componentes pueden operar durante condiciones normales. 4.1.20 Presión de suministro: Es el valor de la presión a la que se suministra el Gas Natural Comprimido al vehículo automotor. 4.1.21 Recinto: Espacio delimitado en todos sus lados por medios físicos para una ocupación prevista, el cual puede contar con un techo. 4.1.22 Sistema de Compresión: Se conforma por uno o más compresores, tuberías, válvulas, conexiones, en su caso sistema de enfriamiento, e instrumentos necesarios para llevar a cabo la Compresión del Gas Natural a la presión deseada. 4.1.23 Sistema de paro de emergencia: Conjunto de dispositivos que al ser activados interrumpen la operación de un equipo o instalación desde una ubicación local o remota. 4.1.24 Tapón fusible : Dispositivo que se funde y abre cuando el recipiente sufre un sobrecalentamiento por fuego externo. 4.1.25 Tubería de venteo: Sistema de tuberías que dirigen de manera controlada la emisión de gases a la atmosfera. 4.1.26 Unidad móvil de almacenamiento y suministro: Sistema formado por recipientes de almacenamiento de GNC en posición horizontal o vertical y un Equipo paquete, el cual se encuentra montado sobre un semirremolque. 4.1.27 Válvula de alivio de presión : Dispositivo mecánico de acción automática diseñada para abrir a una presión determinada, sin la ayuda de ninguna otra energía además de la presión del fluido involucrado, y volver a cerrar, previniendo con ello la descarga adicional de flujo, una vez que las condiciones de operación han sido reestablecidas. 4.1.28 Válvula de corte: Elemento empleado para aislar equipos mecánicos o para cortar y abrir el flujo en una tubería, puede ser de operación manual o automática mediante un actuador con energía neumática, hidráulica, mecánica o eléctrica. 4.1.29 Válvula de exceso de flujo: Válvula automática diseñada para cerrar cuando el fluido que pasa por ella excede un gasto especificado. 4.1.30 Válvula de retención (check ): Dispositivo que no permite el flujo en sentido inverso. 4.2 Términos abreviados 4.2.1 APC: Aprobado para Construcción 4.2.2 DFP: Diagrama de Flujo de Proceso 4.2.3 DTI: Diagrama de Tubería e Instrumentación 4.2.4 GN: Gas Natural 4.2.5 GNC: Gas Natural Comprimido 4.2.6 MAT: Módulo de Almacenamiento Transportable 4.2.7 NPT: Nivel de Piso Terminado 4.2.8 PEC: Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 4.2.9 PQR: Registro de calificación del procedimiento (por sus siglas en inglés Procedure Qualification Record) 4.2.10 WPQ: Registro de las pruebas de Calificación del Desempeño del Soldador (por sus siglas en ingles Welder Performance Qualification ) 5. Diseño 5.1 Clasificación de las Instalaciones Para efectos de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, las Instalaciones para llevar a cabo las actividades de Compresión de GN para la carga de MAT y el Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, se clasificarán en: Instalación tipo A: Aquella donde se realiza la actividad de Compresión de GN para la carga de MAT. Instalación tipo B: Aquella donde se realiza la actividad de Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, la cual por su modalidad de recepción podrá ser: Instalación tipo B1: Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, que recibe el GN por ducto. Instalación tipo B2: Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, que recibe el GNC por MAT. Instalación tipo B3: Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, empleando una Unidad móvil de almacenamiento y suministro de GNC. Instalación tipo C: Aquella donde se realiza la actividad de Compresión de GN para la carga de MAT y el Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, en cuyo caso se recibe el GN por medio de ducto, compartiendo el Sistema de Compresión para desarrollar ambas actividades. 5.2 Requisitos generales 5.2.1 La Instalación tipo A inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de regulación y medición del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, hasta la Conexión de carga de GNC al MAT, y debe estar conformada por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual. En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de recepción; II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento ( buffer ), estos elementos deben situarse de forma independiente o en un Equipo paquete. En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de Compresión. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT, debe localizarse dentro de un Recinto. Si se cuenta con un Equipo paquete que tenga integrados los Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT, este debe estar ubicado a NPT, y III. Zona de carga: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques con el MAT a bordo, el área de carga de los MAT y, en caso de suministrar GNC a MAT desmontables, las bases para su ubicación. En la zona de carga se deben encontrar los Postes de carga, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT.
Figura 1 - Instalación tipo A (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.2 La Instalación tipo B1 inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución del GN, hasta la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual. En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de recepción; II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento ( buffe r), estos elementos deben situarse de forma independiente o en un Equipo paquete. En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de Compresión. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe localizarse dentro de un Recinto y puede ubicarse sobre un techo dentro de la Instalación. Si se cuenta con un Equipo paquete que tenga integrados los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, este debe estar ubicado a NPT, y III. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso y suministro a los vehículos automotores. En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores.
Figura 2 - Instalación tipo B1 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.3 La Instalación tipo B2 inicia desde la Conexión de la manguera para la descarga del MAT, hasta la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques, el área de descarga de los MAT y, en caso de recibir MAT desmontables, las bases para su almacenamiento. En caso de que el diseño contemple Postes de descarga, estos deben estar ubicados en la zona de recepción; II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento ( buffer ), elementos que deben ubicarse de forma independiente o en un Equipo paquete, cuando se trate de un Equipo paquete este podrá situarse sobre una plataforma. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe localizarse dentro de un Recinto, y III. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso y suministro a los vehículos automotores. En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores.
Figura 3 - Instalación tipo B2 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.4 La Instalación tipo B3 inicia desde la recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, hasta la Boquilla de suministro del GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área destinada para el ingreso, egreso y ubicación de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. Si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, esta zona incluye el área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques con el MAT a bordo, y II. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y suministro de los vehículos automotores.
Figura 4 - Instalación tipo B3 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.5 La Instalación tipo C inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de regulación y medición del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, hasta la Conexión de carga de GNC al MAT y hasta la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y debe estar conformada por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual. En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de recepción; II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento ( buffer ), estos elementos deben situarse de forma independiente o en un Equipo paquete. En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de Compresión. El Equipo paquete puede integrar los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores y estar ubicado a NPT. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe localizarse dentro de un Recinto; III. Zona de carga: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques con el MAT a bordo, el área de carga de los MAT y, en caso de suministrar GNC a MAT desmontables, las bases para su ubicación. La zona de carga debe contar con Postes de carga y debe ser independiente de la zona de suministro a vehículos automotores, y IV. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y suministro a los vehículos automotores, esta última debe ser independiente de la zona de carga de MAT. En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores; y debe ser independiente de la zona de carga de MAT.
Figura 5 - Instalación tipo C (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.3 Requisitos documentales de diseño 5.3.1 A excepción de la Instalación tipo B3, la documentación del Proyecto para la etapa de Diseño de la Instalación debe estar integrada por un Libro de Proyecto de ingeniería, el cual debe incluir la documentación siguiente: a) Diagrama de Tubería e Instrumentación; b) Diagrama de Flujo de Proceso, especificando la capacidad de la Instalación; c) Para la Instalación tipo B2 la capacidad máxima de almacenamiento de GNC (número máximo de MAT que se podrán recibir en la Instalación de forma simultánea); d) Para las Instalaciones tipo A, B2 y C, las características de los MAT desmontables, en caso de emplearlos; e) Descripción del proceso, especificando las condiciones de presión, flujo y temperatura normales de operación, así como las máximas y mínimas de los equipos, su capacidad y el orden de operación de los equipos; f) Hojas de datos de seguridad de las sustancias o productos que se manejarán; g) Especificaciones técnicas de compresores, recipientes a presión, Válvulas de alivio de presión, Válvulas de exceso de flujo, Dispositivos de ruptura de manguera, medidores de flujo, tuberías y aquellos elementos o equipos adicionales; h) Memorias de cálculo de tuberías y accesorios; i) Filosofía de operación y control; j) Listado de instrumentos; k) Listado de equipos; l) Listado de válvulas; m) Especificaciones del tipo de Instalación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.1 y 5.2; n) Hojas de datos de equipos mecánicos, de Válvulas de alivio de presión, de Válvulas de corte automáticas, de válvulas reguladoras de presión, de Válvulas de exceso de flujo y de instrumentos; o) Listado de señales de instrumentos; p) En su caso, análisis de flexibilidad de tuberías; q) Levantamiento topográfico y mecánica de suelos; r) Planos de las especialidades civil, mecánico, eléctrico y contra incendio; s) Memoria técnico-descriptiva del sistema contra incendio; t) Memoria de cálculo de la red fija contra incendio, en caso de contar con ella; u) En su caso, memoria de cálculo de sistema de protección catódica; v) Memoria de cálculo de la instalación eléctrica, y w) Memoria de cálculo estructural. 5.3.2 La documentación del Proyecto para la etapa de Diseño de la Instalación tipo B3, debe estar integrada por un Libro de Proyecto de ingeniería, el cual debe incluir la documentación siguiente: a) Características de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro que se ubicará en el predio, el cual debe cumplir con los requisitos del numeral 5.2.4. Esta información debe incluir la filosofía de operación, la descripción del proceso y los estándares de diseño de los equipos y componentes que la conforman; b) Si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, la capacidad máxima de almacenamiento de GNC (número máximo de MAT que se podrán recibir en la Instalación de forma simultánea), y c) Planos de la especialidad civil, contraincendios y eléctrico de la Instalación. 5.3.3 Los planos de la especialidad civil deben incluir lo siguiente: a) Croquis de localización general, señalando el norte geográfico y la dirección de los vientos dominantes; b) Plano de localización general de la Instalación, donde se identifique el tipo de Instalación, las zonas que la conforman y las distancias mínimas de seguridad de acuerdo con el numeral 5.4.6; c) Detalle estructural de cimentación de los equipos que conforman la Instalación y características de anclaje, excepto la Instalación tipo B3; d) Detalle y especificación de los materiales de construcción de las diferentes zonas y áreas de acuerdo con el tipo Instalación; e) Trazo de las instalaciones hidráulicas, sanitarias y drenaje pluvial; f) Ubicación y señalización de equipos, de áreas de estacionamiento, áreas de circulación, accesos y caminos, caminos peatonales, áreas restringidas, áreas de carga de MAT, área de descarga de MAT, área de suministro a vehículos automotores, y/o área de ubicación de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, según el tipo de Instalación; g) Distancias mínimas de seguridad internas y externas, de acuerdo con el numeral 5.4.6; h) Vista de planta y cortes, longitudinal y transversal, donde se muestren las zonas que conforman cada Instalación de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.2, y i) Planos de radios de giro y circulación del interior de las áreas de maniobra. 5.3.4 Los planos de la especialidad mecánica deben incluir lo siguiente: a) Plano general de distribución de equipos en la Instalación, si se encuentran ubicados de manera independiente; b) Plano general de equipos, cuando se integren en un Equipo paquete; c) Plano mecánico del compresor, recipientes de amortiguamiento ( buffer ), sistema de enfriamiento; así como de filtros y secadores, cuando se cuente con ellos; d) Plano general de tuberías con vista de planta y elevación; e) Plano isométrico de la red de tuberías incluyendo válvulas, accesorios e indicación de soportería y anclaje de la tubería y equipos, con acotaciones, listado de materiales y cuadro de datos de diseño, y f) Plano en planta con ubicación de equipos y delimitación de áreas. 5.3.5 Los planos de la especialidad contraincendios deben incluir lo siguiente: a) Identificación y delimitación de las principales áreas o zonas con riesgo de incendio; b) Ubicación de los extintores; c) Vista en planta de la localización de alarmas e interruptores de activación del paro por emergencia; d) Las rutas de evacuación y señalización de seguridad; e) Vista en planta de la localización de detectores de gas, donde se indique su radio de cobertura y de alarmas audibles y visibles, y f) Vista en planta de la red fija contra incendio, en caso de contar con ella. 5.3.6 Los planos del sistema eléctrico deben incluir lo siguiente: a) Vista en planta y elevación incluyendo localización de la acometida al interruptor general; b) Diagrama unifilar general; c) Cuadro de fuerza, carga y alumbrado; d) Cuadro de materiales y descripción de equipos; e) Distribución de ductos y alimentadores; f) Sistema de tierras, y g) Plano de clasificación de áreas. 5.4 Especificaciones del Proyecto civil 5.4.1 Predio 5.4.1.1 El predio de la Instalación debe cumplir con lo siguiente: I. Contar con un terreno plano y nivelado, tomando en cuenta las recomendaciones de la mecánica de suelos; II. Las vías de circulación y los carriles de entrada y salida deben ser de terreno consolidado; III. Contar con salidas de emergencia para la evacuación de personas hacia un lugar seguro, y IV. Contar con cimentaciones o estructuras con sistema de anclaje para los equipos, capaz de soportar las condiciones sísmicas y geológicas donde se localice la Instalación, así como las fuerzas dinámicas ejercidas por los equipos, excepto para la Instalación tipo B3. 5.4.1.2 Para la Instalación tipo A, el perímetro del predio debe delimitarse con un muro de mampostería, alambre tejido romboidal u otro material incombustible, auto extinguible o de resistencia al fuego de al menos 2 h, y tener una altura mínima de 2 m. 5.4.1.3 Para las Instalaciones tipo B y C, si uno o varios de sus frentes del predio están delimitados, debe ser con muro de mampostería, alambre tejido romboidal u otro material incombustible, auto extinguible o de resistencia al fuego de al menos 2 h, y tener una altura mínima de 2 m. 5.4.1.4 Para la Instalación tipo B2 cuando el Equipo paquete se ubique sobre plataforma, se debe cumplir con lo siguiente: I. La plataforma debe: a) Ser de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles; b) Ser diseñada para resistir las cargas estáticas, dinámicas y térmicas de los equipos, durante el tiempo de vida del Proyecto. El diseño debe tomar en cuenta los efectos de la fatiga causados por la aplicación repetida de estas cargas; c) Contar con un anclaje firme y estable a los equipos; d) Contar con una escalera fija o móvil para el acceso al personal operativo y de mantenimiento; construidas de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles, y e) Contar con medios físicos que evitan cualquier desplazamiento durante el tiempo de vida del Proyecto. II. El área para la ubicación de la plataforma debe cumplir con lo siguiente: a) Tener un espacio libre de 1 m alrededor de la plataforma; b) Estar protegida contra el impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; la protección contra impacto vehicular debe estar a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro de la plataforma, y c) Estar construido de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante y con una pendiente que no sea mayor al 1%. 5.4.1.5 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) de GNC que se encuentren situados cerca de un área de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles deben contar con una protección integrada por diques, bordos de desvío y pendiente del piso, para evitar la acumulación de dichos líquidos debajo de los recipientes de GNC en caso de presentarse un derrame. 5.4.1.6 El equipo de Compresión, los recipientes de amortiguamiento (buffer) , los elementos de suministro de GNC a vehículos automotores, o cualquier otro posible punto de emanación de gases deben instalarse a distancias mayores a 10 m de las líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión, y a 7.60 m de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. La distancia se medirá desde la proyección horizontal de los cables hasta el equipo o punto de emanación de gases más cercano. 5.4.1.7 La Instalación que se diseñe con el Sistema de Compresión o los recipientes de amortiguamiento (buffer) instalados sobre techos, debe ubicarse a 20 m de líneas eléctricas de media tensión y a 50 m de líneas de alta tensión. 5.4.2 Área de carga, descarga y circulación de MAT 5.4.2.1 El área de carga a MAT para las Instalaciones tipo A y C, el área de descarga para la Instalación tipo B2 cuando el MAT permanezca fijo al semirremolque, y el área de descarga de MAT para la Instalación tipo B3 si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC, debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante y con una pendiente que no sea mayor al 1%; II. Estar delimitada y orientada de tal manera que los semirremolques estén en todo momento dirigidos hacia la salida de la Instalación; III. Cuando el semirremolque ingrese en reversa, debe contar con topes fijos de contención de 0.20 m de altura mínima respecto al NPT; IV. Tener un espacio libre de 1 m alrededor del semirremolque; V. En caso de que se reciba más de un MAT, estos deben estar dispuestos en grupos de 6 unidades como máximo, y entre cada grupo debe existir una distancia mínima de 8 m; VI. Si se cuenta con Poste de carga y/o Poste de descarga, este debe estar ubicado sobre una base de concreto al menos 0.20 m arriba del NPT, localizarse en lugares abiertos, y estar protegido contra el impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; la protección contra impacto vehicular debe estar a una distancia mínima de 0.3 m del Poste de carga y/o Poste de descarga más cercano, y VII. Si se cuenta con un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC y alguno de sus frentes se encuentra expuesto a impacto de vehículos, se debe contar con protecciones de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; los cuales deben estar colocados a una distancia mínima de 0.9 m del Equipo paquete. 5.4.2.2 El área de circulación de los semirremolques debe cumplir con lo siguiente: I. Cuando el semirremolque requiera realizar giros, el trazado y radio de las curvas deben permitir la maniobra de los vehículos, sin obstáculos ni restricciones para entrar y salir en forma directa; II. Los accesos de ingreso y egreso de semirremolques deben tener un ancho que permita un espacio libre de 1 m alrededor del MAT, y III. Cuando el semirremolque entre en reversa el movimiento debe ser en un solo sentido y debe quedar estacionado, para la carga o descarga de GNC, en dirección hacia la salida para facilitar su evacuación en caso de una emergencia. 5 .4.2.3 El área de carga a MAT para las Instalaciones tipo A y C y el área de descarga para las Instalaciones tipo B2, cuando el MAT se desmonte del semirremolque, debe contar con una o más bases en donde se van a colocar los MAT, y cada base debe de cumplir con lo siguiente: I. Ser de hormigón o mampostería de altura mínima de 0.20 m sobre el NPT, tener una superficie tal que la proyección del MAT sobre la base no exceda su perímetro; II. Si existe más de una base deben disponerse en forma paralela y con una distancia mínima de 8 m entre sus bordes, cada base no debe exceder un máximo de nueve MAT; III. Tener un espacio libre de 1 m alrededor de cada módulo, y IV. El área designada para estacionar el semirremolque donde se desmonte el MAT debe cumplir con el numeral 5.4.2.1, fracciones de la I a la IV. 5.4.3 Zona de suministro de GNC a vehículos automotores 5.4.3.1 Si la Instalación tipo B o C cuenta con Dispensadores, la zona de suministro debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante; II. Contar con islas de concreto con una altura mínima de 0.15 m sobre el NPT, para ubicar los Dispensadores; III. Las islas deben estar dispuestas de manera tal que quede un espacio libre de 0.50 m como mínimo desde el perímetro del Dispensador al vehículo; IV. Las cabeceras de las islas en ambos extremos deben tener protecciones contra impacto vehicular, estas deben cumplir con lo indicado en el numeral 6.2.3, y V. El ingreso y egreso debe ser diseñado de manera que permita el tránsito vehicular en cada isla en un solo sentido, y la evacuación segura de personas y vehículos en caso de emergencia. 5.4.3.2 Si la Instalación tipo B o C cuenta con Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, la zona de suministro debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante; II. Contar con un espacio libre como mínimo de 0.50 m entre el borde del Equipo paquete al vehículo automotor; III. Los frentes del Equipo paquete expuestos a impacto vehicular deben contar con protección de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3, a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro del Equipo paquete, y IV. El ingreso y egreso debe ser diseñado de manera que permita el tránsito vehicular al costado del Equipo paquete en un solo sentido, así como la evacuación segura de personas y vehículos en caso de emergencia. 5.4.4 Área de recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro 5.4.4.1 El área de recepción de la Instalación tipo B3, donde se va a ubicar la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante; II. Estar dispuesta y orientada de tal manera que la Unidad móvil de almacenamiento y suministro esté en todo momento dirigida hacia la salida de la Instalación; III. Los accesos de ingreso y egreso deben tener un ancho que permita un espacio libre de 1 m alrededor de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro; IV. Tener un espacio delimitado y nivelado para su instalación, y una pendiente que no sea mayor al 1%, y V. Tener un espacio libre de 1 m alrededor de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. 5.4.4.2 Cuando la Unidad móvil de almacenamiento y suministro requiera realizar giros, el trazado y radio de las curvas deben permitir su maniobra, sin obstáculos ni restricciones para entrar y salir en forma directa. 5.4.4.3 Los frentes que se encuentren expuestos a impacto vehicular deben contar con protección de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3, a un
La nueva norma establece requisitos actualizados para la seguridad en las instalaciones de compresión de gas natural y estaciones de servicio, buscando adaptarse a las nuevas tecnologías y mejorar la seguridad operativa. Específicamente, se refiere a la carga de módulos de almacenamiento transportables y el expendio de gas natural comprimido para vehículos automotores, lo que implica una revisión de las prácticas actuales en estas instalaciones. Las empresas que operan en este sector deben revisar sus procedimientos y asegurarse de cumplir con los nuevos requisitos establecidos en la norma, que entrará en vigor en 2026. Esto incluye la implementación de medidas de seguridad más estrictas y la posible actualización de sus equipos y procesos para evitar sanciones y garantizar la seguridad de sus operaciones. Se sugiere realizar una auditoría interna para identificar áreas de mejora y asegurar la conformidad con la nueva regulación.