Acuerdo Fiscal

Acuerdo que modifica el diverso Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos.

22 de abril de 2021
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5616511
Materia
Fiscal
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2021-04-22
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Texto completo

ACUERDO que modifica el diverso Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos ACUERDO que modifica el diverso Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN, FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 93, 106, 111, fracciones II y III, 276, fracción IX, 278, fracción III, octavo párrafo, 282, fracción III, octavo párrafo, 283, fracción X, 313, 366, fracciones XIX, XXI y XXVII, 367, fracciones I a VII, 369, fracciones VII y IX, 372, fracción XV, 472, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 477, 478, 479, 483, 485, 486, 487, 488, 489 y 492, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en los artículos 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; en los artículos 144, 155 y 164, fracciones I a III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; y en los artículos 1, 2, 4, fracción I, 10, fracciones V y VII, 11, fracciones II, III y IX, y 45, fracciones IV, X y XI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 366, fracción XIX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, compete a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la imposición de sanciones administrativas por infracciones a esa ley y a las demás leyes y reglamentos que regulan las actividades, instituciones, entidades y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos legales, y conforme al artículo 369, fracción VII, de la mencionada Ley, dicha facultad corresponde a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual podrá ser delegada en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017, la Junta de Gobierno delegó en el Presidente y otros servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, facultades en materia de sanciones y recursos. Que ante la falta de Delegados y Subdelegados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es necesario adecuar y actualizar el referido Acuerdo Delegatorio para tramitar y resolver los procedimientos sancionatorios a cargo de cada una de las Delegaciones. Que atendiendo a la naturaleza de dichos procedimientos se considera que la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones es la unidad administrativa idónea para ejercer las facultades en dicha materia. Que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo delegatorio de facultades en materia de sanciones y recursos antes referido, se advierte que las facultades delegadas a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, se acotan a una circunscripción territorial determinada, por lo que resulta necesario MODIFICAR los Artículos TERCERO, SEXTO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO y VIGESIMO PRIMERO del "ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017. Que en la sesión ordinaria 212 celebrada el 6 de marzo de 2020 la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha tenido a bien acordar lo siguiente: Se aprueba la MODIFICACION al "ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017". Capítulo Primero De la delegación de facultades para imponer sanciones por infracciones directas a disposiciones jurídicas y para tramitar procedimientos sancionadores Sección I. De la imposición de sanciones PRIMERO.- ... ... ... SEGUNDO.-... TERCERO.- ... a) ... b) Amonestación a las instituciones de seguros, a las instituciones de fianzas, a las sociedades mutualistas de seguros, entidades, personas físicas y morales, de conformidad con los ordenamientos mencionados en el punto Primero de este Acuerdo, excepto las personas señaladas en el artículo 369, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. CUARTO.- ... QUINTO.- ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... SEXTO.- Se delega en el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones, la facultad de imponer las sanciones que enseguida se señalan en todo el territorio nacional: a) Amonestación o suspensión de la autorización, a los agentes y apoderados de seguros y de fianzas, por quejas presentadas. b) Amonestación y/o multa hasta por un importe equivalente a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción, conforme a lo previsto por el artículo 485, fracción I, inciso k), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por quejas presentadas. c) Suspensión de la autorización, a los intermediarios de reaseguro, por quejas presentadas. d) Amonestación y/o multa hasta por un importe equivalente a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción, conforme a lo previsto por el artículo 276, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. e) Amonestación y/o multa hasta por un importe equivalente a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción, conforme a lo previsto en el artículo 283, fracción X, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. f) Remoción o suspensión, destitución o veto de los consejeros o directivos de los intermediarios de reaseguro, cuando así lo dispongan las Leyes y disposiciones respectivas. g) Cancelación o suspensión de registro, a los ajustadores de seguros por quejas presentadas. SÉPTIMO.- ... a) ... b) ... c) ... d) ... OCTAVO.- ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... NOVENO.- ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... DÉCIMO.- ... DÉCIMO PRIMERO.- El personal de las Delegaciones Regionales auxiliará en las actuaciones que las Direcciones Generales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas facultadas para llevar a cabo procedimientos sancionadores, inicien por infracciones a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables respecto de los agentes y apoderados de seguros y de fianzas, y a los ajustadores de seguros, cuyo último domicilio dado a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el agente, apoderado o ajustador, se encuentre en la circunscripción territorial de la Delegación en las que se imponga: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... DÉCIMO SEGUNDO.- El personal de las Delegaciones Regionales auxiliará a las Direcciones Generales facultadas para iniciar, tramitar y resolver procedimientos sancionatorios, respecto de los agentes y apoderados de seguros y de fianzas, y a los ajustadores de seguros, cuyo último domicilio dado a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el agente, apoderado o ajustador, se encuentre en la circunscripción territorial de la Delegación, así como respecto de las personas a que se refiere el artículo 485, fracción I, inciso k), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo domicilio se ubique en esa circunscripción, en los términos del "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de julio de 2015. Sección II. Del trámite de procedimientos sancionadores DÉCIMO TERCERO.- ... También, los servidores públicos de inferior jerarquía de la de aquellos en los que se delega la facultad de imponer sanciones a que se refiere este Capítulo Primero, hasta directores de área, con excepción de los Directores de Administración de Recursos Humanos, de Administración de Recursos Financieros y Materiales, de Asuntos Económicos, y de Sistemas, estarán facultados, en todo el territorio nacional, para iniciar el trámite de los procedimientos sancionadores respectivos, emitiendo el emplazamiento a los probables infractores y realizando, en su caso, todos los actos de instrucción subsecuentes que sean necesarios para la sustanciación de esos procedimientos. Las facultades para iniciar y sustanciar procedimientos sancionadores a que se refiere este punto Décimo Tercero, en lo concerniente a agentes o apoderados de seguros y de fianzas, a ajustadores de seguros, así como respecto de la persona que actúe como agente de seguros o agente de fianzas sin la autorización correspondiente, los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros persona moral y de agentes de fianza persona moral, que operen como tales sin la autorización que exige la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, comprenden la formulación de requerimientos de información, la emisión de comunicaciones así como, en su caso, la determinación de suspensión o sobreseimiento del procedimiento, y se ejercerán por el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones, y por el Director de Sanciones y Recursos. DÉCIMO CUARTO.- ... a) ... b) ... c) ... DÉCIMO QUINTO.- ... DÉCIMO SEXTO.- ... a) ... b) ... c) ... d) ... Capítulo Segundo De la imposición de sanciones, con carácter de medios de apremio, por infracciones consistentes en desacato o resistencia a órdenes o mandatos emitidos por servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el desempeño de sus funciones DÉCIMO SÉPTIMO.- ... a) ... b) ... c) ... DÉCIMO OCTAVO.- ... DÉCIMO NOVENO.- ... Capítulo Tercero De los recursos VIGÉSIMO.- ... a) ... b) ... c) ... ... VIGÉSIMO PRIMERO.- Los recursos de revocación que se presenten en las Delegaciones Regionales conforme al artículo 484 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las sanciones que se impongan deberán ser remitidos al Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Capítulo Cuarto De las disposiciones comunes VIGÉSIMO SEGUNDO.- ... VIGÉSIMO TERCERO.- ... TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los procedimientos administrativos de sanción que se hayan iniciado en las Delegaciones Regionales y a la fecha de la publicación no hayan concluido, serán remitidos a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones para su trámite y resolución. CUARTO.- A partir de la fecha de publicación del presente, los asuntos recibidos en las Delegaciones Regionales, serán remitidos para su inicio, trámite y resolución, a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones. Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 93, 106, 111, fracciones II y III, 276, fracción IX, 278, fracción III, octavo párrafo, 282, fracción III, octavo párrafo, 283, fracción X, 313, 366, fracciones XIX, XXI y XXVII, 367, fracciones I a VII, 369, fracciones VII y IX, 372, fracción XV, 472, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 477, 478, 479, 483, 485, 486, 487, 488, 489 y 492, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en los artículos 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; en los artículos 144, 155 y 164, fracciones I a III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; y, en los artículos 1, 2, 4, fracción I, 10, fracciones V y VII, 11, fracciones II, III y IX, y 45, fracciones IV, X y XI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Atentamente Ciudad de México a 16 de abril de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

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