Acuerdo Salud

Acuerdo por el que se modifican las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025.

30 de marzo de 2026
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5783572
Materia
Salud
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-03-30
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Análisis SDV Asesores

La modificación establece que los acuerdos y resoluciones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad (Artículo 5). Además, los establecimientos que obtengan un dictamen favorable recibirán un certificado visible al público (Artículo 40), y se detallan los procedimientos a seguir al término de la vigencia del certificado (Artículo 41). Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que implica que las normas actualizadas ya están en efecto desde el 31 de marzo de 2026.

Esta reforma impacta directamente a los establecimientos de atención médica que deben cumplir con estas nuevas normativas para obtener y mantener su certificación. Los responsables de estos establecimientos deben asegurarse de que sus procesos de certificación estén alineados con las nuevas disposiciones, ya que el incumplimiento podría resultar en la revocación de su certificado y, por ende, afectar su operación. Es recomendable que revisen sus procedimientos internos y se capaciten en los nuevos lineamientos para evitar sanciones o problemas en su certificación.

Resumen

Se modifica el Acuerdo sobre las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, estableciendo nuevos procedimientos y condiciones para la certificación de estos establecimientos.

Texto completo

ACUERDO por el que se modifican las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025 ACUERDO por el que se modifican las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 15 y 17, fracciones VI y XVII de la Ley General de Salud; 1, 6, fracción XIII, 11, fracción IX, 12, fracción XI, 15, 16, fracción II, 18 y 20 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, de conformidad con lo aprobado en su Primera Sesión Ordinaria 2026 celebrada el día 6 de marzo de 2026, así como por la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica en su Primera Sesión Extraordinaria 2026 celebrada el día 13 de febrero de 2026, ha tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5, tercer párrafo; 40, primer párrafo; y 41, primer párrafo de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, para quedar en los siguientes términos Artículo 5. ... I. a III. ... ... Los acuerdos y resoluciones deben aprobarse por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad. ... ... ... ... Artículo 40. Los establecimientos de atención médica que hayan recibido un dictamen procedente, de conformidad con lo establecido en estas normas, obtendrán un Certificado que deberá exhibirse en un lugar visible al público dentro de sus instalaciones. ... Artículo 41. Al término de la vigencia del certificado o cuando se hubiera notificado al establecimiento de atención médica que su certificado fue cancelado deberá: ... ... ... TRANSITORIO PRIMERO. Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de marzo de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.

Leyes afectadas

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