Aviso Salud

Aviso por el que se dan a conocer las ligas para consulta de los Manuales del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, Hospitales y 1er. Nivel de Atención; Criterios para la inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS, y Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General.

31 de marzo de 2026
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5783677
Materia
Salud
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-03-31
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF
Análisis SDV Asesores

La publicación establece los lineamientos para la certificación y estandarización de buenas prácticas en la atención de servicios de salud, abarcando hospitales, unidades de hemodiálisis y primer nivel de atención. Los manuales y criterios son accesibles a través de ligas electrónicas, facilitando su consulta. Esta medida busca asegurar la calidad en la atención médica, conforme a lo estipulado en los artículos 4 y 17 de la Ley General de Salud, así como en la Constitución.

Afecta a todos los establecimientos de atención médica, tanto públicos como privados, que deseen obtener la certificación del Consejo de Salubridad General. Estos deberán revisar los manuales y cumplir con los criterios establecidos para poder utilizar el logotipo de certificación, lo que puede influir en su reputación y en la confianza de los pacientes.

Es recomendable que los responsables de estos establecimientos inicien el proceso de consulta de los manuales y se preparen para cumplir con los requisitos de certificación. De no hacerlo, podrían enfrentar sanciones o la imposibilidad de operar bajo los estándares requeridos.

Resumen

Se publicaron los manuales y criterios para la certificación de establecimientos de salud, así como las reglas para el uso del logotipo de certificación.

Texto completo

AVISO por el que se dan a conocer las ligas para consulta de los Manuales del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, Hospitales y 1er. Nivel de Atención; Criterios para la inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS, y Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II y 17, fracción VI de la Ley General de Salud; 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; y transitorio CUARTO del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud; Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país; Que, de conformidad con el artículo 17, fracción, VI de la Ley General de Salud, compete al Consejo de Salubridad General certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto; Que en la Segunda Sesión Ordinaria 2025 celebrada el 3 de septiembre de 2025, el pleno del Consejo de Salubridad General aprobó, entre otros, el Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud y las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025; Que, el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud está integrado por los Manuales que establecen los principios, lineamientos, y requisitos que rigen el proceso de certificación para: 1) Hospitales, 2) Unidades de Hemodiálisis, 3) 1er. Nivel de atención, 4) Unidades de atención ambulatoria, 5) Unidades de diagnóstico y tratamiento, 6) Unidades de rehabilitación, 7) Unidades de salud mental y adicciones, 8) Unidades móviles y 9) Establecimientos que presten atención domiciliaria, los cuales serán publicados y difundidos, de forma gradual, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Consejo de Salubridad General, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto por el Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud; Que, en la Tercera Sesión Ordinaria 2025 y en la Primera Sesión Ordinaria 2026 celebradas el 02 de octubre de 2025 y el 05 de marzo de 2026, respectivamente, la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica aprobó por unanimidad, la emisión de los documentos siguientes: 1) Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, 2) Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Hospitales, 3) Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para 1er. Nivel de Atención, 4) Criterios para la "inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS", y 5) Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General, En relación con los cuales hemos tenido a bien emitir y dar a conocer el siguiente: AVISO ÚNICO. Se dan a conocer a los establecimientos de atención médica, tanto federales como locales, de los sectores público, social y privado, que deseen obtener la certificación de calidad emitida por el Consejo de Salubridad General, los siguientes instrumentos jurídicos que pueden ser consultables en las ligas electrónicas que a continuación se indican: Documento Liga electrónica página Institucional Liga electrónica Diario Oficial de la Federación Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis. https://www.gob.mx/csg/articulos/modelo-de- certificacion-y-estandarizacion-de-buenas-practicas- en-atencion-de-servicios-de-salud www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_Hem odialisis_MOCEBPASS.pdf Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Hospitales. www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_Hos pitales_MOCEBPASS.pdf Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para 1er. Nivel de Atención. www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_Pim er_nivel_MOCEBPASS.pdf Criterios para la "inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS". https://www.gob.mx/csg/articulos/personas- evaluadoras www.dof.gob.mx/2026/CSG/Criterios_aud itores_MOCEBPASS.pdf Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General. https://www.gob.mx/csg/articulos/establecimientos- de-atencion-medica www.dof.gob.mx/2026/CSG/Reglas_logoti po_MOCEBPASS.pdf TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026. - El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General , Dr. David Kershenobich Stalnikowitz .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta . - Rúbrica.

Leyes afectadas

Más publicaciones de CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL