El aviso establece que los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) de Cáncer de mama, Dengue y la actualización del PRONAM de Hipertensión Arterial Sistémica son ahora accesibles a través de ligas electrónicas. Esto es parte del esfuerzo del Consejo de Salubridad General para estandarizar la atención médica en el país, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Salud y la Constitución. La publicación entró en vigor el 6 de abril de 2026.
Resumen
Se publican las ligas electrónicas para la consulta de los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) aprobados por el Consejo de Salubridad General, que son obligatorios para el sistema de salud en México.
Texto completo
AVISO por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos Nacionales de Atención Médica que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 17, fracciones V y XII, de la Ley General de Salud; 11, fracción IX, 12, fracción XI y 21 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 9, fracción XII de las Reglas Internas de Operación del Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud; Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país; Que, de conformidad con el artículo 17, fracciones V y XII de la Ley General de Salud, compete al Consejo de Salubridad General aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, y participar en la consolidación de la operación del Sistema Nacional de Salud; Que, el 30 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, el cual fue modificado el 10 de abril de 2024; Que, el 04 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Salud 2025- 2030, en el cual como parte del objetivo general de las estrategias y líneas de acción se priorizó la calidad en la atención médica mediante la implementación de Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM), en cuya Estrategia 2.2. Implementar mecanismos y protocolos de atención para mejorar la calidad de la atención médica, se incluyó la línea de acción 2.2.2. Implementar los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) con carácter obligatorio en el primer nivel de atención, con el propósito de estandarizar la calidad mínima necesaria en los principales problemas de salud y la estrategia; Que los PRONAM son documentos que emiten recomendaciones basadas en evidencia científica para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General, a través de la persona titular que ocupa su Presidencia; Que el 19 de marzo de 2025, en la Primera Sesión Ordinaria 2025 del Consejo de Salubridad General, fue aprobado el PRONAM de Hipertensión Arterial Sistémica, y publicado mediante Aviso en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2025. PRONAM que fue revisado y actualizado para incorporar precisiones respecto del tratamiento farmacológico, las cifras para diagnóstico y meta de presión arterial, y Que, en la Primera Sesión Ordinaria 2026 celebrada el 6 de marzo de 2026, el Consejo de Salubridad General aprobó tres PRONAM: 1) PRONAM Cáncer de mama, 2) PRONAM Dengue, y 3) la actualización del PRONAM Hipertensión Arterial Sistémica, respecto de los cuales hemos tenido a bien emitir, para su conocimiento y difusión, el siguiente AVISO
ÚNICO. Se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y a las personas físicas o morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos Nacionales de Atención Médica que a continuación se indican: PRONAM
Liga electrónica página Institucional
Liga electrónica Diario Oficial de la Federación
Cáncer de mama
https://pronamsalud.csg.gob.mx/
www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Cancer_de_mama.pdf Dengue
www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Dengue.pdf Hipertensión Arterial
Sistémica
www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Hipertension_arterial_sistemica.pdf TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 6 de abril de 2026. - El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta .- Rúbrica.
Leyes afectadas
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArts. 4, 73referencia
El aviso establece que los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) de Cáncer de mama, Dengue y la actualización del PRONAM de Hipertensión Arterial Sistémica son ahora accesibles a través de ligas electrónicas. Esto es parte del esfuerzo del Consejo de Salubridad General para estandarizar la atención médica en el país, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Salud y la Constitución. La publicación entró en vigor el 6 de abril de 2026.