Acuerdo Alta importancia Salud

Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

27 de abril de 2026
SECRETARIA DE SALUD
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5786003
Materia
Salud
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-04-27
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Análisis SDV Asesores

El acuerdo publicado tiene como objetivo simplificar los trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, conforme a lo señalado en los artículos 4 y 25 de la Constitución, así como en varios artículos de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Esto incluye la habilitación de herramientas digitales y la eliminación de requisitos innecesarios, lo que podría traducirse en un proceso más ágil para los usuarios.
Este cambio impacta directamente a los bancos de sangre, servicios de transfusión y establecimientos de atención médica, quienes deberán adaptarse a los nuevos procedimientos simplificados. La implementación de este acuerdo puede facilitar el acceso a servicios de transfusión sanguínea y mejorar la disponibilidad de sangre para tratamientos médicos.
Es recomendable que las instituciones involucradas revisen sus procesos actuales y se preparen para adoptar las nuevas disposiciones, asegurando así el cumplimiento y la optimización de sus operaciones administrativas.

Resumen

Se publicó un acuerdo que establece acciones de simplificación para trámites y servicios en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, buscando mejorar la eficiencia administrativa.

Texto completo

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo cuarto y 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 5o, 6o, fracción III, 8o, 9o, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracción XXVI, 107, 313, fracción III, 314, fracción XIV Bis, 341, 342 Bis 1 y 342 Bis 3 de la Ley General de Salud; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o, 6o, fracción XXVI, 36, fracción III y 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; 51, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes; 1, 2, apartado C, fracción IX, 7, fracciones XVII y XIX y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud; Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley general en la materia; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, apartado C, fracción IX, y 50, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud al cual le corresponde proponer las políticas, estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de disposición de sangre, hemocomponentes, células troncales y hemoderivados para alcanzar la autosuficiencia, cobertura y acceso equitativo, con fines terapéuticos y de investigación; Que el artículo 342 Bis 3 y 338, último párrafo de la Ley General de Salud establece, que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, así como el registro de los trasplantes de células troncales; Que, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1- 2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, numerales 18.1 18.2, los establecimientos que realicen actos de disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos, los bancos de sangre, los servicios de transfusión y los establecimientos de atención médica que aplican transfusiones rendirán un informe de sus actividades al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en relación con las disposiciones de células troncales, así como las disposiciones de sangre y productos sanguíneos que hayan realizado; Que, de conformidad con el numeral 15.1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, los laboratorios de los bancos de sangre y, en su caso, de los servicios de transfusión que realicen determinaciones analíticas, deberán participar en los programas de control de calidad externo que aplica el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea; Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que, de conformidad con los artículos 8 y 10, fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización que tiene la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación. Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y tendrán por objeto; habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia, y Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos de resolución, eliminación de requisitos, su fusión y busca el mayor beneficio posible, con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA ARTÍCULO PRIMERO. Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos de los trámites y servicios que se señalan a continuación: No. Homoclave Nombre del trámite/servicio Requisitos eliminados Trámites 1 CNTS-01-004 Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre. 1. Título profesional y/o Diploma de Especialidad. 2. Constancia de acreditación del Diplomado " Sangre y Componentes Seguros " , impartido por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. 3. Cédula profesional y/o de especialista. 2 CNTS-2019-021-013-A Irradiación de Componentes Sanguíneos (Por Unidad). 1. Escrito libre para solicitar se realice examen de laboratorio que deberá estar en hoja membretada con firma autógrafa del médico tratante o responsable del establecimiento de banco de sangre. 3 CNTS-01-030 Panel de control de calidad externo en serología e inmunohematología de la RNLBS. 1. Cédula de actualización de datos (llenar formulario y anexar captura de registro en formato PDF). 2. Carta compromiso en formato PDF. Servicios 4 CNTS-2019-021-015-A Identificación de grupo ABO y búsqueda de anticuerpos irregulares semipanel. 1. Escrito libre. 5 CNTS-2019-021-007-A Prueba Confirmatoria por Neutralización HBSAG. 6 CNTS-2019-021-011-A Prueba confirmatoria de VIH. 7 CNTS-2019-021-014-A Detección de Anticuerpos Anti VHC (ELISA). 8 CNTS-2019-021-005-A Detección de Anticuerpos VIH 1/2 (ELISA). 9 CNTS-2019-021-003-A Detección de Antígeno de Superficie AGSHB (ELISA). 10 CNTS-2019-021-010-A Prueba Confirmatoria de VHC. 11 CNTS-2019-021-004-A Detección de Anticuerpos Anti-T Cruzi (ELISA). 12 CNTS-2019-021-006-A Detección de Brucella. 13 CNTS-2019-021-002-A Anticuerpos Anti-Sífilis. 14 CNTS-01-031 Evaluación de reactivos para hemoclasificación ABO/RH con reactivos monoclonales, tarjetas de gel, confirmación en tarjeta de gel y tarjetas neonatales por panel de 500 pruebas cada uno. 15 CNTS-01-032 Evaluación de reactivos de tamizaje serológico para uso en banco de sangre por marcador, por panel de 500 pruebas cada uno (método manual, semi automatizado y automatizado). 16 CNTS-01-033 Evaluación de reactivos para inmunohematología para uso en banco de sangre por panel de 500 pruebas cada uno. 17 CNTS-01-034 Evaluación de reactivos de tamizaje para uso en banco de sangre por biología molecular por panel de 500 pruebas cada uno. ARTÍCULO SEGUNDO. Se fusionan los siguientes trámites y servicios: No. Nombre del trámite/servicio Mejora implementada Trámites 1 Informe Mensual de la Disposición de Células Progenitoras o Troncales. Se fusionan los trámites CNTS-01-002, CNTS-01-003-A, CNTS-01-003-B y CNTS-01-003-C para quedar con el nombre de " Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos " . Para los siguientes supuestos: T. Células troncales A. Banco de sangre B. Servicios de transfusión C. De uso terapéutico 2 Informe Mensual de la Disposición de Sangre y componentes Sanguíneos. Modalidad: A) Bancos de Sangre. 3 Informe Mensual de la Disposición de Sangre y Componentes Sanguíneos. Modalidad: B) Servicios de Transfusión 4 Informe Mensual de la Disposición de Sangre y Componentes Sanguíneos. Modalidad: C) Del uso Terapéutico Servicios 5 Identificación de grupo ABO y búsqueda de anticuerpos irregulares semipanel. Se fusionan los trámites CNTS-2019-021-015-A, CNTS- 2019-021-014-A, CNTS-2019-021-005-A, CNTS-2019-021- 003-A, CNTS-2019-021-004-A, CNTS-2019-021-006-A y CNTS-2019-021-002-A, para quedar con el nombre de " Servicios de tamizaje serológico y/o pruebas de inmunohematología " . 6 Detección de Anticuerpos Anti VHC (ELISA). 7 Detección de Anticuerpos VIH 1/2 (ELISA). 8 Detección de Antígeno de Superficie AGSHB (ELISA). 9 Detección de Anticuerpos Anti-T Cruzi (ELISA). 10 Detección de Brucella. 11 Anticuerpos Anti-Sífilis. 12 Prueba Confirmatoria por Neutralización HBSAG. Se fusionan los trámites CNTS-2019-021-007-A, CNTS- 2019-021-011-A y CNTS-2019-021-010-A, para quedar con el nombre de " Servicios para pruebas confirmatorias " . 13 Prueba confirmatoria de VIH. 14 Prueba Confirmatoria de VHC. 15 Evaluación de reactivos para hemoclasificación ABO/RH con reactivos monoclonales, tarjetas de gel, confirmación en tarjeta de gel y tarjetas neonatales por panel de 500 pruebas cada uno. Se fusionan los trámites CNTS-01-031, CNTS-01-032, CNTS-01-033 y CNTS-01-034, para quedar con el nombre de " Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre " . 16 Evaluación de reactivos de tamizaje serológico para uso en banco de sangre por marcador, por panel de 500 pruebas cada uno (método manual, semi automatizado y automatizado). 17 Evaluación de reactivos para inmunohematología para uso en banco de sangre por panel de 500 pruebas cada uno. 18 Evaluación de reactivos de tamizaje para uso en banco de sangre por biología molecular por panel de 500 pruebas cada uno. ARTÍCULO TERCERO. Se establecen los requisitos que se deberán presentar para los trámites y servicios fusionados y enlistados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves: No. Homoclave del trámite/ servicio Nombre del trámite/servicio Requisitos Trámite 1 CNTS-2025-01 Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos. 1. Requisitar formulario en digital Servicios 2 CNTS-2025-02 Servicios de tamizaje serológico y/o pruebas de inmunohematología. 1. Formato de solicitud para tamizaje serológico y pruebas Inmunohematológicas requisitado. 2. Realizar el pago correspondiente de acuerdo a los servicios solicitados. 3 CNTS-2025-03 Servicios para pruebas confirmatorias. 1. Formato de solicitud para pruebas confirmatorias requisitado. 2. Realizar el pago correspondiente de acuerdo a los servicios solicitados. 4 CNTS-2025-04 Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre. 1. Formato de solicitud para la evaluación de reactivos. 2. Realizar el pago correspondiente de acuerdo a los servicios solicitados. ARTÍCULO CUARTO. Como acción de mejora se actualizan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación 1 CNTS-01-004 Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre. 1. Formulario en digital. 2. Constancia laboral vigente que avale la experiencia mínima de 1 año realizando actividades de banco de sangre, suscrita por el área de recursos humanos del empleador. 2 CNTS-2019-021- 013-A Irradiación de Componentes Sanguíneos (Por Unidad) . 1. Formato " Solicitud de servicio de irradiación de productos sanguíneos " requisitado. 2. Comprobante de pago. 3 CNTS-01-030 Panel de control de calidad externo en serología e inmunohematología de la RNLBS. 1. Formulario en digital. 2. Comprobante de pago. ARTÍCULO QUINTO. Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites: No. Homoclave Nombre del trámite Reducción de tiempo Antes Ahora 1 CNTS-01-004 Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre. 90 días naturales 25 días naturales 2 CNTS-2025-01 Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos. 5 días hábiles Inmediato ARTÍCULO SEXTO. El tiempo de resolución para el trámite identificado con la homoclave CNTS-2025-04, correspondiente a " Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre " será de hasta 30 días hábiles. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se elimina el siguiente servicio: No. Homoclave Nombre del servicio 1 CNTS-2019-021-019-A Validación de bolsas para recolección de sangre total, por (500). ARTÍCULO OCTAVO . Se crea el formato denominado "Solicitud de servicio de irradiación de componentes sanguíneos " para el trámite " Irradiación de Componentes Sanguíneos (Por Unidad) " , así como los formatos para la solicitud para tamizaje serológico y pruebas Inmunohematológicas, formato de solicitud para pruebas confirmatorias y formato de solicitud para la evaluación de reactivos los cuales se publicarán en el sitio oficial del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. El trámite denominado " Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos " con la homoclave CNTS-2025-01, deberá presentarse a través de los formatos que corresponda conforme al giro del establecimiento. CUARTO. La información indispensable de los requisitos eliminados establecidos en el artículo primero del presente Acuerdo se deberá requisitar en los formatos correspondientes para la debida sustanciación de los trámites y servicios. QUINTO. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea modificará la información que resulte necesaria de los trámites y servicios inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. SEXTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Para el trámite denominado " Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre " , el término de 25 días naturales de reducción de tiempo de resolución a que referencia el artículo Quinto del presente Acuerdo, empezará a contar a partir de la aplicación del examen. En tanto que, para el trámite denominado " Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre " el término de hasta 30 días hábiles comenzará a contar a partir de la finalización de la instalación, entrega de reactivo y capacitación del personal. OCTAVO. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se modifica el artículo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites, así como sus formatos que se realizan ante la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2017, quedando en los términos señalados en el artículo Segundo del presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a 17 de abril de 2026. - El Secretario de Salud , David Kershenobich Stalnikowitz .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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