Los lineamientos establecen las disposiciones generales para operar el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, según lo dispuesto en el Acuerdo publicado el 9 de febrero de 2026. Se regula el registro y seguimiento de las órdenes de suministro emitidas por las instituciones de salud a los proveedores, con base en los artículos 3, 7 y 10 de la Ley General de Salud, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Resumen
Se publicaron lineamientos para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, regulando el registro, seguimiento y reporte de información sobre el abasto de insumos médicos.
Texto completo
LINEAMIENTOS para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. Eduardo Clark García Dobarganes, Subsecretario de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción II y II bis, 7, fracción II Ter, 10 de la Ley General de Salud, 1, 2 inciso A fracción I, 8 fracción XVII, 9 fracciones I, II, XVI, XXX, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Artículo Segundo del Acuerdo por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud y CONSIDERANDO
Que el artículo 7o. fracción II Ter de la Ley General de Salud (LGS) establece que corresponde a la Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno; Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS) establece que corresponde al titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, coordinar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud para el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan, en su caso, compartir información entre el sector; conducir la implementación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria; proponer estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, a fin de verificar que las adquisiciones y el abasto sean acordes con la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, y atención a la salud, y participar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud, y Que con fecha 09 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, y a fin de verificar, a través de herramientas tecnológicas, que el abasto sea acorde con la política nacional en materia de salud pública, dando seguimiento al cumplimiento de las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud a los proveedores de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA DE MONITOREO AL CUMPLIMIENTO DEL ABASTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales para la operación y uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, en términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se implementa el sistema de monitoreo al cumplimiento del abasto de insumos para la salud, así como regular los mecanismos para el registro, seguimiento y reporte de la información correspondiente. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. BIRMEX: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. II. Constancia de cumplimiento : Documento que hace constar el porcentaje de cumplimiento que un proveedor ha dado en un periodo de 8 meses, a las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud que forman parte de las compras consolidadas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud efectuadas por BIRMEX. III. DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud. IV. Instituciones de Salud : El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren en los procesos de compras consolidadas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud que lleve a cabo BIRMEX. V. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. VI. IMSS-BIENESTAR : Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. VII. ISSSTE : Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . VIII. Lineamientos: Lineamientos para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud. IX. Orden de suministro : Pedimento que realiza una Institución de salud a un proveedor para que, dentro del marco de un contrato derivado de los procesos de compra de medicamentos, material de curación e insumos para la salud realizados por BIRMEX y, excepcionalmente, por las Instituciones de Salud, le entregue los bienes que requiera. X. Orden de remisión: Documento que acompaña la entrega física de los bienes del proveedor a las Instituciones de Salud. XI. SALUD : a la Secretaría de Salud. XII. SISCoSAM: a la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica. XIII. SISTEMA: Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Medicamentos, Material de Curación e Insumos para la Salud localizado en el enlace electrónico: https:// entregamedicamentos.salud.gob.mx/insumos/ Artículo 3. El desarrollo, administración y operación del SISTEMA estará a cargo de la SISCoSAM, en coordinación con la DGTI, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos y, en su caso, en los manuales o guías de carácter técnico-operativo que se emitan, garantizando en todo momento el cumplimiento y observancia de las disposiciones aplicables. Artículo 4. La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos estará a cargo de SALUD por conducto de la SISCoSAM. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FINALIDADES DEL SISTEMA
Artículo 5. El SISTEMA tiene las siguientes finalidades: I. El monitoreo del Abasto. SALUD por conducto de la SISCoSAM, llevará a cabo el monitoreo del cumplimiento de las órdenes de suministro de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, emitidas por las Instituciones de Salud a los proveedores. II. La consulta pública de información. El SISTEMA será de libre acceso y la información podrá ser consultada por el público en general en cualquier momento. III. La emisión de la Constancia de cumplimiento. El SISTEMA permitirá generar la Constancia de cumplimiento de los proveedores adjudicados, respecto a las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud, de acuerdo a los parámetros señalados en los presentes Lineamientos. Artículo 6. Además de las finalidades previstas en los presentes Lineamientos, el SISTEMA podrá ser utilizado en términos de lo que establezcan los instrumentos que regulen los procesos de planeación y ejecución de la compra consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA OPERACIÓN DEL " SISTEMA "
Artículo 7. Para la operación y el uso del SISTEMA, SALUD, a través de la SISCoSAM por conducto de la Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud, en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo las siguientes acciones: I. Desarrollar el SISTEMA en coordinación con la DGTI. II. Administrar el SISTEMA y supervisar su operación. III. Habilitar los servicios de consulta y validación de la información. IV. Administrar y gestionar a los usuarios del SISTEMA. V. Establecer los procedimientos para el otorgamiento y control de accesos al SISTEMA. VI. Asesorar y capacitar a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Salud en el uso del SISTEMA. VII. Suministrar y supervisar la información que sea proporcionada por las Instituciones de Salud. VIII. Realizar el análisis de la información del abasto de medicamentos, materiales de curación e insumos de salud, para calcular el nivel de cumplimiento de los proveedores respecto de las órdenes de suministro de medicamentos, materiales de curación e insumos para la salud emitidas, de conformidad con la información que, periódicamente, le sea remitida por las Instituciones de Salud. IX. Coordinar la atención de las incidencias tecnológicas del SISTEMA en conjunto con la DGTI. X. Gestionar la atención de las aclaraciones que se reciban por parte de los proveedores respecto de la información de su cumplimiento que se visualice del SISTEMA. XI. Definir los criterios para la compartición de información de órdenes de suministro emitidas y notificarlos a las Instituciones de Salud. XII. Las demás que resulten necesarias para los fines de los presentes Lineamientos. Artículo 8. Para los fines de los presentes Lineamientos, las Instituciones de Salud serán responsables de: I. Designar por escrito a una persona servidora pública que fungirá como Enlace, quien será responsable de proporcionar a la SISCoSAM semanalmente la información del cumplimiento respecto de las órdenes de suministro emitidas a los proveedores. II. Cumplir con los criterios para la compartición de información de órdenes de suministro emitidas que sean definidos y notificados por la SISCoSAM. III. Proporcionar, conforme a los criterios referidos en la fracción XI del artículo 7 de los presentes Lineamientos, la información de las condiciones de entrega establecidas contractualmente, consistente en: la entidad, procedimiento, identificador del contrato, Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUE), proveedor adjudicado, fecha de solicitud de la orden de suministro, descripción del medicamento, clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS), piezas solicitadas, fecha de entrega, fecha límite de entrega, piezas entregadas, identificador único de suministro, fecha de pago de la orden de remisión, indicar si es una orden de suministro activa o cancelada, y en su caso, fecha de cancelación; así como aquella información adicional que resulte necesaria para el funcionamiento del SISTEMA. IV. Validar, la información que se muestre en el SISTEMA respecto del abasto de medicamentos, material de curación e insumos de salud. V. Atender las solicitudes de aclaración que hagan los proveedores y que reciban a través de la SISCoSAM, respecto de la información que se visualice en el SISTEMA sobre el cumplimiento que den a las órdenes de suministro emitidas. CAPÍTULO CUARTO
DEL MONITOREO Y CONSULTA DE INFORMACIÓN
Artículo 9. El monitoreo de la información que se genere a través del SISTEMA, permitirá a la SISCoSAM, realizar diagnósticos sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud en territorio nacional, la toma de decisiones para optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de dichos insumos y promover la transparencia respecto del porcentaje de cumplimiento de los proveedores en la atención de las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud. Artículo 10. La información que se recopile, procese y genere, conforme a los presentes Lineamientos, estará disponible para su consulta en todo momento para el público en general, toda vez que formará parte de la plataforma de compra consolidada del sector salud del Gobierno de México. Artículo 11. A través del SISTEMA se podrá consultar la información sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, utilizando los filtros que dicho SISTEMA tiene integrados por conceptos como: institución, entidad, clave, medicamento, grupo terapéutico, tipo de insumo, proveedor adjudicado, entre otros. Artículo 12. La información contenida en el SISTEMA generará los siguientes datos y gráficas relacionadas con las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud: I. Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, con proveedor asignado. II. Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, solicitados por unidades médicas. III. Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, entregadas por proveedores. IV. Gráfica de cantidad de piezas entregadas, en tránsito e incumplidas, y aquellas que se encuentran en validación de entrega, con una visualización mensual. V. Gráfica de cantidad de piezas solicitadas y entregadas, con una evolución semanal, respecto a las solicitadas. VI. Concentrado de las solicitudes realizadas por las Instituciones de Salud en los estados, que contiene los siguientes datos: descripción, institución, entidad, estatus, fecha de solicitud, piezas solicitadas, proveedor, fecha de entrega, fecha límite y piezas. Esta información podrá exportarse en formato electrónico que permita su análisis y tratamiento. Artículo 13. Mediante el SISTEMA podrá realizarse, por cualquier persona, la consulta de la Constancia de cumplimiento de cualquier proveedor, mediante el ingreso del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o razón social correspondiente, la cual podrá ser generada y descargada. Si el SISTEMA no cuenta con información sobre el proveedor consultado, emitirá el comprobante que así lo señale. CAPÍTULO QUINTO
DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
Artículo 14. Derivado del monitoreo del cumplimiento del abasto realizado a través del SISTEMA, los proveedores podrán consultar y descargar en cualquier momento, una constancia relativa al cumplimiento de las órdenes de suministro que les hayan sido emitidas por las Instituciones de Salud dentro de los procedimientos de compra consolidada que se lleven a cabo, incluyendo aquellas que sean canceladas por la Institución emisora en términos de lo establecido en los contratos correspondientes, haciendo constar el porcentaje de cumplimiento que un proveedor ha dado en un periodo de 8 meses, a dichas órdenes de suministro emitidas. Para el cálculo del porcentaje de cumplimiento contenido en la constancia, se contabilizarán las piezas solicitadas y las piezas entregadas, considerando la fecha de la emisión de las órdenes de suministro y no se considerará la información de los dos meses previos a aquel en el que se emita, con la finalidad de que, en caso de haber retrasos en la entrega periódica de la información, dicho retraso no impacte en el resultado. La periodicidad de la actualización de información en el SISTEMA será semanal, por lo que el resultado de las Constancias de cumplimiento puede variar semana con semana conforme a dichas actualizaciones. Artículo 15. Cuando se realice la búsqueda a través del RFC o razón social del proveedor para generar la Constancia de cumplimiento, se emitirá el documento que indicará el porcentaje de cumplimiento del proveedor de conformidad con la información proporcionada por las Instituciones de Salud, de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo que antecede. En el caso de que, como resultado de la búsqueda, se desprenda que no hay información de órdenes de suministro emitidas al proveedor de que se trate, el SISTEMA emitirá un documento en el que se señale dicha circunstancia, el cual podrá ser presentado en lugar de la Constancia de cumplimiento referida en el artículo que antecede, cuando así se requiera. Artículo 16. Los proveedores tendrán la posibilidad de solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes respecto del porcentaje de cumplimiento que se refleje en el SISTEMA o en la constancia de cumplimiento que éste emita, mediante los canales de comunicación que se señalen en el SISTEMA, debiendo presentar la documentación soporte correspondiente. Artículo 17 . Las aclaraciones serán recibidas por la SISCoSAM y, siempre y cuando se adjunte la documentación soporte correspondiente, se gestionarán con las Instituciones correspondientes. En caso de resultar procedentes, se realizarán los ajustes que resulten oportunos en el SISTEMA, con la finalidad de que se reflejen los cambios en la Constancia de cumplimiento que corresponda. TRANSITORIO
ÚNICO . Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2026. - Subsecretario de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica , Eduardo Clark García Dobarganes .- Rúbrica.
Los lineamientos establecen las disposiciones generales para operar el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, según lo dispuesto en el Acuerdo publicado el 9 de febrero de 2026. Se regula el registro y seguimiento de las órdenes de suministro emitidas por las instituciones de salud a los proveedores, con base en los artículos 3, 7 y 10 de la Ley General de Salud, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.