La resolución modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, específicamente en los artículos 1, 2 y 3, entre otros. Se derogan y adicionan fracciones que afectan la estructura organizativa y funcional de la CNBV, con un enfoque en la supervisión de grupos e intermediarios financieros y la gestión de riesgos. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que implica que los cambios son inmediatos para la operación de la CNBV y sus unidades administrativas.
Las modificaciones impactan directamente a las instituciones financieras y a los grupos que supervisa la CNBV, ya que pueden alterar la forma en que se gestionan y supervisan los riesgos en el sector. Las entidades deben estar al tanto de estas reformas para ajustar sus procesos internos y asegurar el cumplimiento normativo. Es recomendable que las instituciones revisen su relación con la CNBV y se preparen para cualquier requerimiento adicional que pueda surgir a raíz de estos cambios organizativos.
Resumen
Se publicó una resolución que modifica el acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, afectando varias fracciones de los artículos 1, 2, 3, 6 y 7.
Texto completo
RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracción XXXVI; 12, fracción X; 16, fracción I y 17, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los artículos 3; 17 y 61, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 1, párrafo segundo; 2, fracciones I y III y 3, fracciones I a la III; se ADICIONA al artículo 1, fracción I, los párrafos decimoquinto y decimosexto, a la fracción VII, el párrafo sexto y a la fracción X los párrafos sexto y séptimo ; al artículo 7, la fracción V, así como un artículo 15 y se DEROGA del artículo 1, fracción I, el párrafo decimocuarto, de la fracción III, el párrafo quinto, de la fracción VI, el párrafo segundo, de la fracción VII, el párrafo tercero; del artículo 3, la fracción IV; del artículo 6, la fracción I; del artículo 7, la fracción II y el artículo 14 del "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificaciones, para quedar como sigue: " Artículo 1 .- . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derogado. La Dirección General de Asuntos Internacionales. La Dirección de Comunicación Social. II. . . . III. . . . . . . . . . . . . Derogado. IV. y V. . . . VI. . . . Derogado. . . . . . . . . . . . . . . . VII. . . . . . . Derogado. . . . . . . La Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo. VIII. y IX. . . . X. . . . . . . . . . . . . . . . La Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera. La Dirección General de Comunicación Social. XI. . . . Los titulares de las direcciones generales referidas en las fracciones I a XI anteriores, se auxiliarán y serán asistidos por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que se indican en los artículos 2 a 15 del presente Acuerdo, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como por los directores de área, subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, determine la Comisión por acuerdo de la Junta de Gobierno. Artículo 2.- . . . I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros A 1, A 2, A 3 y A 4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos A. II. . . . III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros C 1, C 2, C 3 y C4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos C. Artículo 3.- . . . I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros D 1, D 2, D 3, D 4 y D 5, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos D. II. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros E 1, E 2, E 3, E 4 y E 5, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos E. III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros F 1, F 2, F 3 y F 4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos F. IV. Derogada. " " Artículo 6.-. . . I. Derogada. II. a VI. . . . Artículo 7.- . . . I. . . . II. Derogada. III. y IV. . . . V. En la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo, el Coordinador de Análisis de Riesgo, el Coordinador de Medición de Riesgo Sistémico y Proyectos Especiales, el Coordinador de Metodologías de Riesgo, así como el Coordinador de Autorizaciones de Modelos Internos. " " Artículo 14.- Derogado. Artículo 15.- El titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales adscrita a la Presidencia, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el Coordinador de Cooperación Internacional e Intercambio de Información, el Coordinador de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales, así como por el Coordinador de Organismos Bancarios y Financieros Internacionales. " TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica.
La resolución modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, específicamente en los artículos 1, 2 y 3, entre otros. Se derogan y adicionan fracciones que afectan la estructura organizativa y funcional de la CNBV, con un enfoque en la supervisión de grupos e intermediarios financieros y la gestión de riesgos. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que implica que los cambios son inmediatos para la operación de la CNBV y sus unidades administrativas.
Las modificaciones impactan directamente a las instituciones financieras y a los grupos que supervisa la CNBV, ya que pueden alterar la forma en que se gestionan y supervisan los riesgos en el sector. Las entidades deben estar al tanto de estas reformas para ajustar sus procesos internos y asegurar el cumplimiento normativo. Es recomendable que las instituciones revisen su relación con la CNBV y se preparen para cualquier requerimiento adicional que pueda surgir a raíz de estos cambios organizativos.