Acuerdo Otro

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, son válidos y definitivos.

22 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Sección ORGANISMOS AUTONOMOS
Código DOF: 5788305
Materia
Otro
Sección DOF
ORGANISMOS AUTONOMOS
Importancia
Media
Fecha
2026-05-22
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Análisis SDV Asesores

El acuerdo del INE establece que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que se utilizarán en la jornada electoral del 7 de junio de 2026 son válidos y definitivos. Este acuerdo es parte del proceso electoral local 2025-2026 y asegura que las listas están actualizadas y listas para su uso en las elecciones, conforme a lo estipulado en los artículos relevantes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Resumen

Se publicó un acuerdo del INE que valida el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores para las elecciones locales de Coahuila en 2026.

Texto completo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, son válidos y definitivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG238/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2026, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS GLOSARIO CAP Campaña de Actualización Permanente. CDV Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. CG/Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CLV Comisión Local de Vigilancia. CNV Comisión Nacional de Vigilancia. CPEUM/Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPV Credencial(es) para Votar. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE Instituto Nacional Electoral. JDE Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). JLE Junta Local Ejecutiva. LAVE Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos LNEPP Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven. Lineamientos LNEVA Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven. Lineamientos OPL Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local 2025-2026. Lista Adicional Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. LNE Lista(s) Nominal(es) de Electores. LNEDF Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía. LNEPP Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. LNEPP-D Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva Definitiva. LNEPP-R Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para Revisión. LNER Lista Nominal de Electores para Revisión. LNEVA Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. LNEVA-D Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado Definitiva. LNEVA-R Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para Revisión. MAC Módulo(s) de Atención Ciudadana. OPL Organismo Público Local. PEL Proceso Electoral Local. RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. RPP Representaciones de los Partidos Políticos. SRE Secretaría de Relaciones Exteriores. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. VRFE Vocalía(s) del Registro Federal de Electores. ANTECEDENTES 1. Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el " Procedimiento para la Detección y Baja de Registros Duplicados. Versión 1.2 " . 2. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE . El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el " Procedimiento para dar Tratamiento a las Notificaciones de Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a la Nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1 " . 3. Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos . El 27 de noviembre de 2014, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, aprobó el " Procedimiento alterno para dar de Baja del Padrón Electoral los Registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. versión 1.12. 24 de noviembre de 2014 " . 4. Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares . El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el " Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5 " . 5. Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes . El 10 de noviembre de 2016, la CNV, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, aprobó el " Procedimiento para la Cancelación de Solicitudes de Trámite y Aplicación de las Bajas Correspondientes " . 6. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE . El 21 de diciembre de 2016, este CG, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, aprobó el " Protocolo de seguridad para el Acceso y Manejo de los Datos Personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la Entrega, Devolución y Destrucción de las relaciones de las y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y protocolo de seguridad para la Generación, Entrega, Devolución o Reintegro, Borrado seguro y Destrucción de las LNER, y el Procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, Impresión, Entrega, Devolución y Destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales " . En el Punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como Anexos del RE al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales (19.3). 7. Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. El 30 de agosto de 2019, la DERFE expidió el " Procedimiento para el Tratamiento de las Notificaciones de Suspensión de Derechos Políticos. Versión 2.0 " . 8. Procedimientos para la atención de la ciudadania imposibilitada físicamente para acudir al MAC. El 22 de enero de 2020, este CG, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los " Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al MAC y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la CPV " , en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las salas regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF. 9. Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este CG, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político- electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. En ese sentido, a través de los mecanismos referidos, se dispuso que los registros de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluyeran de la LNE y permanecieran vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a esas personas. 10. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial . El 3 de julio de 2020, la DERFE, mediante el oficio INE/DERFE/ 0376/2020, expidió el " Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 2.1 " . 11. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana . El 3 de julio de 2020, la DERFE expidió el " Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC " . 12. Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares . El 9 de diciembre de 2020, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV49/DIC/2020, recomendó a la DERFE aplicar el " Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos " . 13. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 15 de enero de 2021, la CNV, mediante el acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, recomendó a la DERFE aplicar el " Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER " . 14. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. El 29 de enero de 2021, la DERFE expidió el " Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. Versión 1.5 " . 15. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos . El 12 de octubre de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, recomendó a la DERFE aplicar el " Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos " . 16. Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada . El 17 de diciembre de 2021, este CG, mediante Acuerdo INE/CG1763/2021, aprobó el " Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada " , que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016. 17. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER . El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV63/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el " Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER " . 18. Aprobación del Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas . El 9 de febrero de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2024, modificó el " Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE) " aprobado mediante diverso 2-ORD/11: 10/11/2016. 19. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos . El 9 de diciembre de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV25/DIC/ 2024, modificó el " Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado y modificado mediante diversos INE/CNV35/OCT/2021 e INE/CNV61/DIC/2023 " , respectivamente, para su aplicación correspondiente. 20. Aprobación de los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE . El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1123/2025, los " Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el Uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éste deriven , con motivo de la celebración del PEL 2025-2026. 21. Plan Integral y Calendario del PEL. El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1131/ 2025, el Plan Integral y el Calendario de coordinación del PEL 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. 22. Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado . El 11 de noviembre de 2025, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV29/NOV/2025, recomendó a la DERFE implementar el " Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado por Proceso Electoral Local 2025-2026 " . 23. Inicio del PEL 2025-2026 . El 1 de diciembre de 2025, dio inicio el PEL 2025-2026, para la Elección de Cargos al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza. 24. Vigencia de las CPV 2025 . El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1503/2025, que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2025, continúen vigentes hasta el día de la jornada Electoral de las Elecciones Ordinarias y, en su caso, Extraordinarias que se celebren con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. 25. Aprobación de los Lineamientos LNEVA . El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/ CG1504/2025, los Lineamientos LNEVA y sus anexos. 26. Aprobación de los Lineamientos LNEPP . El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/ CG1505/2025, los Lineamientos LNEPP y sus anexos. 27. Entrega de Informes sobre las observaciones formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos a las LNE . El 15 de abril de 2026, la DERFE hizo entrega a las y los integrantes de la CNV y de este CG, de los informes respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos a la LNER, la LNEVA-R y la LNEPP-R, en términos del artículo 151 de la LGIPE; los Lineamientos LNEVA, así como de los Lineamientos LNEPP, respectivamente . 28. Presentación de los informes de observaciones a las LNE . Los días 15 y 22 de abril de 2026, la DERFE presentó a la CNV y a la CRFE, respectivamente, los informes relativos al Padrón Electoral, la LNE, la LNEVA y la LNEPP, los cuales constituyen insumos para que este CG declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que será utilizada en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este CG es competente para declarar que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en la jornada electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7, de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a, fracción III); 35; 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj), y 151, numeral 5, de la LGIPE; 95, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 70 de los Lineamientos LNEVA; 54 de los Lineamientos LNEPP, así como, 20 de los Lineamientos OPL. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. Marco Normativo General 2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación. 4. Fines del Instituto . El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 5. Atribuciones del INE respecto de la conformación del Padrón Electoral y LNE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III; de la LGIPE, indican que corresponde al INE, entre otras atribuciones, definir la conformación del Padrón Electoral y la LNE para los procesos electorales Federales y Locales, y las demás que determine la ley. 6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto. 7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. 8. Atribuciones del CG . Los artículos 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj) de la LGIPE; y 5, numeral 1, inciso e) del RIINE, este CG tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar, expedir reglamentos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; así como declarar que el Padrón Electoral y la LNE, que se utilizará en el PEL, son válidos y definitivos de conformidad con el artículo 151, numeral 5, de la LGIPE. 9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal. 10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 1, incisos a), c) y f) de la LGIPE; y 77, numeral 1, 78, numeral 1, incisos e), f) y g), del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, vigilar que la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en dicha ley, así como, recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral. Marco Normativo específico 11. De la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano para proteger y garantizar los Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. El artículo 1, párrafo segundo de la CPEUM dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte, conforme al artículo 133 de la CPEUM, establece entre otros aspectos, que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En este orden de ideas , la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. Acorde a lo anterior , el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 12. De los derechos político-electorales. El artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. En ese sentido, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, señala que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Adicionalmente, los artículos 36, fracción III de la CPEUM, así como 7, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, entre otros, ejercer el voto, el cual constituye, a su vez, un derecho y una obligación mediante el cual se integran los órganos del Estado a través de cargos de elección popular. Asimismo, se reconoce el derecho de la ciudadanía y la obligación de los partidos políticos de garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para el acceso a dichos cargos. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que se prohíben los actos que generen presión o coacción a las y los electores. El artículo 9 de la LGIPE, señala que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. Por su parte, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de sufragio. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. 13. De la naturaleza, objeto y funcionamiento del Registro Federal de Electores. El artículo 126, numeral 1 de la LGIPE, dispone que el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, garantizando así la correcta administración y operación de este instrumento fundamental para la organización de los procesos electorales. Así, el numeral 2 del artículo en mención, establece que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público cuyo objeto principal es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM respecto a la conformación y actualización del Padrón Electoral, asegurando la fiabilidad de la información utilizada en los procesos electorales federales y locales. Asimismo, el numeral 4 del artículo 126, dispone que las personas integrantes de este Consejo General, así como de los Consejos Locales y Distritales; y de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones Institucionales, quedando así estrictamente prohibida su difusión o utilización para fines distintos a la revisión y supervisión del Padrón Electoral y las LNE. Por otra parte, conforme al artículo 127 de la LGIPE, la DERFE se constituye como la instancia responsable de mantener actualizado el Padrón Electoral, asegurando que toda la información relativa a las y los ciudadanos inscritos sea precisa, confiable y oportuna, lo que constituye un pilar fundamental para la legitimidad y transparencia de los procesos electorales. 14. De la integración del Padrón Electoral. De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud prevista en el numeral 1 del artículo 135, de ese ordenamiento legal. Dicha información se organizará en dos secciones diferenciadas: una correspondiente a la ciudadanía residente en México y otra relativa a la ciudadanía residente en el extranjero, garantizando así una estructura que permita la administración eficaz y ordenada del registro electoral. Por su parte el artículo 129 de la LGIPE, establece que la formación del Padrón Electoral se realizará mediante las siguientes acciones: a) La aplicación de la técnica censal total o parcial; b) La inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos. De conformidad con lo anterior, el numeral 2 del artículo 130 de la LGIPE, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. En ese sentido, el artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto. Aunado a ello, el artículo 132, numeral 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación, y f) En su caso, el número y fecha de certificado de la Naturalización. En ese sentido, el numeral 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita, el nombre y la firma de la o el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente. Bajo esa lógica, el numeral 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez. También, el artículo 133, numeral 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE. El numeral 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL. En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación; f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante. Con base en lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral. Además, el numeral 2 del citado artículo, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total. Igualmente, el numeral 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubiesen notificado su cambio de domicilio; hubiesen extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubiesen sido rehabilitados. El numeral 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse1 de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva. En términos del artículo 139, numeral 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección. Además, el numeral 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y c) Fecha de la solicitud de inscripción. Aunado a lo anterior, el numeral 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV. Asimismo, el artículo 144, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral. Bajo esa línea, el numeral 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa. El artículo 154, numeral 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. Aunado a lo anterior, el numeral 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. En términos del numeral 3 del artículo en cita, la autoridad jurisdiccional que dicte resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución. Por su parte, el numeral 4 del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad. Consecuentemente, el numeral 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE. El artículo 155, numeral 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas. Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las RPP acreditadas ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones. De igual manera, el numeral 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el numeral 6 del artículo 143 de la LGIPE. Cabe señalar que, el numeral 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia. En concordancia con el numeral 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 136 de la misma Ley. Además, el numeral 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. Bajo esa tesitura, el numeral 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos. El numeral 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV. Dichas disposiciones, consolidan al Padrón Electoral como un instrumento permanente y de interés público, fundamental para la correcta organización de los procesos electorales y la garantía del ejercicio pleno de los derechos político-electorales. 15. De la CPV. El artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV. Por otra parte, el artículo 136, numerales 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados. El numeral 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE. En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, numeral 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE. El artículo 143, numeral 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que: a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; b) Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio. El numeral 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral. Además, el numeral 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), numeral 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del numeral señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo. Así también, los numerales 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales. El numeral 6 del artículo en cita, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo. Aunado a ello, el numeral 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado. En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o MAC que determine el INE hasta el 1° de marzo del año de la elección. En el caso de las CPV desde el Extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas. En este sentido, el numeral 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora: a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; b) Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito; c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; d) Domicilio; e) Sexo; f) Edad y año de registro; g) Firma, huella digital y fotografía del elector; h) Clave de registro, y i) Clave Única del Registro de Población. Por su parte, el numeral 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además: a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; b) Firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE; c) Año de emisión; d) Año en el que expira su vigencia, y e) En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda " Para Votar desde el Extranjero " . El numeral 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el numeral 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección. En términos de lo dispuesto en el numeral 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva. 16. De las LNE. El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV, las cuales, se pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito. En ese sentido, el artículo 147, numeral 1 de la LGIPE, señala que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV. 17. De la revisión de las LNE por los partidos políticos y de las observaciones formuladas a dichos instrumentos registrales. El artículo 148, numeral 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para efectos de revisión y verificación de su contenido, estableciendo así expresamente que dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos, ello, con el propósito de asegurar el uso correcto de estos instrumentos registrales y salvaguardar el uso correcto de la información contenida en ellos. Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 149, numeral 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes a fin de que se realicen, en su caso, las verificaciones y ajustes correspondientes, contribuyendo así a la actualización, precisión y confiabilidad de las LNE. Los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar. Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha. Además, el numeral 2 del referido artículo señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive. El numeral 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este CG y a la CNV a más tardar el 15 de abril. En ese orden de ideas, el numeral 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el numeral 4, del artículo 151 de la LGIPE. El numeral 5 del artículo 151, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos. El artículo 152, numeral 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación. Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su numeral 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las RPP ante las CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda. El artículo 89 del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE. En ese tenor, el artículo 92, numeral 1 del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE. Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos: a) Describir las actividades de generación de los archivos que contendrán la LNER, por entidad federativa; b) Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados; c) Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo; d) Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con las LNER, a las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los partidos políticos con registro local; e) Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de las LNER, e f) Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la integridad de la información. De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del RE, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, y las Listas Adicionales a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este CG, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las RPP y, en su caso, de las representaciones de las candidaturas independientes. El artículo 95, numeral 1 del RE, señala que previo a la celebración de la jornada electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este CG emitirá, mediante el acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE en territorio nacional. 18. De la integración, impresión y entrega de las LNEDF. El artículo 153, numeral 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en los párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla. 19. Del uso del Padrón Electoral y la LNE en el PEL. De conformidad con el artículo 15, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, la DERFE entregará la LNER en medio electrónico a cada una de las RPP que participen en el PEL correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondría en el Centro de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones. Con base en el artículo 16, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, los OPL recibirán las observaciones que realicen las RPP a la LNER. Las observaciones se harían señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serían entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral. En términos del numeral 18, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, las RPP acreditadas ante la CNV entregarán a la DERFE las observaciones que, en su caso, realicen a la LNER. Por su parte, las RPP acreditadas a nivel local ante el OPL entregarían a dicho organismo las observaciones que estimen pertinentes realizar a la LNER para que, de manera inmediata, el OPL remitiera las observaciones a la DERFE. Los párrafos 2 y 3 de la misma disposición indican que, de lo anterior, la DERFE procederá su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarían las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNE, generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia o improcedencia. Para realizar el análisis y la determinación de procedencia o improcedencia, la DERFE utilizaría el procedimiento aprobado por la CNV. En ese sentido, el artículo 19 de los Lineamientos OPL refiere que la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las personas integrantes de este CG, así como a las RPP acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado. Con base en el artículo 20 de los Lineamientos OPL, los partidos políticos pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el diverso 19, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugnara el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos. 20. De los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE con motivo del PEL 2025- 2026 . A través del Acuerdo INE/CG1123/2025, este CG aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración del PEL 2025-2026, entre los cuales, se destacan los siguientes: a) Las campañas especiales de actualización iniciaron el 1 de septiembre de 2025 y concluyeron el 10 de febrero de 2026. b) El periodo para solic

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