Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Acuerdo del INE establece que el tiempo en medios de comunicación para candidatas debe ser al menos del 50% del tiempo asignado a cada partido, en cumplimiento con la paridad de género. Este cambio se deriva de la modificación a los Lineamientos sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, específicamente en el artículo 14, que busca asegurar una representación equitativa en los espacios de comunicación durante las campañas electorales. La modificación fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF, fortaleciendo así el marco legal para la equidad de género en procesos electorales.
Resumen
Se aprueba una nueva metodología para verificar el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante las campañas electorales en Coahuila para el proceso electoral 2025-2026.
Texto completo
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/ CG87/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PAUTA PARITARIA EN RADIO Y TELEVISIÓN DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGPP
Ley General de Partidos Políticos Lineamientos sobre VPMRG
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) PEF
Proceso Electoral Federal PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es) PES
Partido Encuentro Solidario, otrora partido político nacional PPL
Partido(s) Político(s) Local(es) PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es) RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Sala Regional Especializada
Otrora Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género ANTECEDENTES
Lineamientos sobre VPMRG I. Lineamientos sobre VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género " , identificado con la clave INE/CG517/2020. En estos Lineamientos se estableció, entre otras cuestiones, que el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas al Poder Legislativo Federal o local, ayuntamientos o alcaldías no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para dichos cargos. II. Consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan. El veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/CAHJ/062/2023, la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan solicitó a la Secretaría Ejecutiva instruir a las áreas respectivas del Instituto, a efecto de elaborar una propuesta de Acuerdo para la modificación del artículo 14 de los Lineamientos sobre VPMRG, en el sentido de aumentar al cincuenta por ciento (50%) el umbral mínimo de participación de las candidatas en el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión. En virtud de lo anterior, el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el oficio número INE/DEPPP/DE/03028/ 2023, la DEPPP remitió el análisis elaborado para atender la consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan. III. Aprobación de la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el " Acuerdo [ ... ] por el que se modifica el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previstos en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género " , identificado con la clave INE/CG591/2023. A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, el treinta de octubre de dos mil veintitrés, el PPN Movimiento Ciudadano presentó un medio de impugnación, mismo que se registró con el expediente SUP-RAP-328/2023. IV. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-328/2023, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo INE/CG591/2023. Entre los argumentos sostenidos por la autoridad jurisdiccional destacan los siguientes: · El Instituto no excedió la facultad reglamentaria porque lo establecido en el numeral 14, fracciones XIV y XV de los Lineamientos sobre VPMRG impugnados no modifica el acceso de los partidos políticos al financiamiento público, ni el acceso a las prerrogativas de radio y televisión, menos la implementación del principio constitucional de paridad de género. · El Instituto no vulneró el artículo 105 constitucional, porque el ajuste realizado al porcentaje de distribución de las prerrogativas establecida en los Lineamientos sobre VPMRG no constituye una modificación fundamental a las reglas del PEF, al no dañar alguno de los actos esenciales del referido proceso. Lo anterior, debido a que el Instituto sólo instrumentó el cumplimiento estricto del principio de paridad de género al tener como objetivo evitar una práctica discriminatoria contra las mujeres. · El partido político recurrente no evidencia cómo es que el Instituto vulneró los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos. La Sala Superior del TEPJF consideró que es inoperante el argumento del recurrente debido a que sólo emite manifestaciones genéricas, vagas y subjetivas que no demuestran alguna afectación concreta. Aplicación de la metodología en el ámbito federal V. Procedimiento para evaluar el acceso igualitario en la pauta en el PEF 2020-2021. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica del Comité, presentó a éste el " Procedimiento para evaluar el cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en la pauta de promocionales en radio y televisión de candidaturas al poder legislativo federal durante las campañas establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020 , así como el primer " Informe de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión en campañas del Proceso Electoral Federal 2020-2021 " , sobre el período comprendido del cuatro al veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Durante la discusión de dicho instrumento, las personas integrantes del Comité plantearon algunas observaciones respecto a la metodología, por lo que, a petición de las representaciones de los PPN, se acordó llevar a cabo una reunión de trabajo. El tres de mayo de dos mil veintiuno, se llevó a cabo dicha reunión de trabajo en la que participaron las Consejerías Electorales integrantes del Comité y la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación. Derivado de los acuerdos de dicha reunión, se realizaron ajustes a la metodología, en torno a la clasificación de materiales genéricos, de acceso igualitario y respecto al uso de lenguaje no incluyente. VI. Informes preliminares de cumplimiento. El once de mayo de dos mil veintiuno, en su octava sesión especial, la Secretaría Técnica del Comité sometió a consideración de éste el primer informe preliminar de cumplimiento del cuatro de abril al uno de mayo de esa anualidad. Dicho informe, fue presentado al Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo siguiente. El trece de mayo de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica adelantó la entrega del segundo informe, correspondiente al período del cuatro de abril al doce de mayo de dos mil veintiuno. Posteriormente, se enviaron reportes semanales de avance los días veinte y veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Lo anterior, con la finalidad de que los PPN pudieran considerar su nivel de cumplimiento en las estrategias de transmisión ingresadas al día siguiente. VII. Informe final de cumplimiento. El diez de junio de dos mil veintiuno, la DEPPP remitió a las personas integrantes del Comité el " Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020 en el PEF 2020-2021 " . En este sentido, el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se presentó dicho Informe en el Comité y el treinta de junio siguiente se recibió por el Consejo General. VIII. Vista por incumplimiento. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0271/2021, la DEPPP remitió a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto una vista ante el posible incumplimiento del PES a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. Lo anterior, porque el otrora PPN asignó veintidós punto cuatro por ciento (22.4%) de su pauta en radio y televisión a sus candidatas al Poder Legislativo Federal en contraposición con el cuarenta por ciento (40%) que estaba obligado a destinar. IX. Sentencia SRE-PSC-173/2021. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-173/2021, la otrora Sala Regional Especializada determinó la existencia de VPMRG atribuida al PES, como consecuencia del incumplimiento a su obligación de asignar al menos el cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión durante el período de campaña a sus candidatas al Poder Legislativo Federal. Inconforme con lo anterior, el PES presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se registró con el expediente SUP-REP-456/2021. X. Informe de campaña PEF 2017-2018. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el " Informe sobre la distribución de promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018 " . En este Informe, al tratarse de diferentes cargos, se adicionó a la metodología una nueva clasificación de materiales según el cargo de las candidaturas que aparecen en el promocional, así como sus posibles combinaciones. Este informe de carácter descriptivo se elaboró de manera retroactiva al PEF antes referido. XI. Sentencia SUP-REP-456/2021. El uno de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-456/2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la diversa de la otrora Sala Regional Especializada, emitida en el expediente SRE-PSC-173/2021, en la cual declaró la existencia de VPMRG atribuida al PES, por incumplir con su obligación de asignar al menos cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión durante el período de campaña a sus candidatas en términos de los Lineamientos sobre VPMRG. XII. Informe de campaña PEF 2014-2015. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el " Informe sobre la distribución de promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015 " . Dicho informe, de carácter descriptivo, se elaboró de manera retroactiva al PEF de referencia. En la misma sesión, se acordó analizar el procedimiento a instrumentar para la elaboración de los informes de cumplimiento de asignación de al menos el cuarenta por ciento (40%) de promocionales de los partidos políticos a candidatas durante la etapa de campaña en los PEL 2021-2022. XIII. Metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género del PEF 2023-2024. El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueba la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024 " , identificado con la clave INE/ACRT/74/2023. XIV. Modificación de Metodología para la elaboración del Informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género del PEF 2023-2024. El veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el " Acuerdo [ ... ] por el que en cumplimiento al Acuerdo octavo del diverso INE/CG681/2023 se modifica la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/74/2023 " , identificado con la clave INE/ACRT/92/2023. XV. Informe final sobre la distribución de promocionales de radio y televisión del PEF 2023-2024. El veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el " Informe final sobre la distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023- 2024 " . En el informe referido, se dio cuenta del cumplimiento de los PPN a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. Lo anterior, respecto al tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas al Poder Legislativo; esto es, senadurías y diputaciones federales, que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del tiempo destinado por cada PPN o coalición total a dichos cargos. Aplicación de la metodología en el ámbito local XVI. Lineamientos sobre VPMRG en el ámbito local. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el Comité acordó analizar un procedimiento para instrumentar un mecanismo de colaboración entre el Instituto y los OPLE, así como proponer una metodología para la elaboración de los informes correspondientes a los PEL 2021- 2022. Para dar cumplimiento a esto, el Instituto desarrolló la Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los PEL. Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPLE en la aplicación de la metodología que el Instituto recomienda para la elaboración de los informes referidos. XVII. PEL en Durango 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, se presentó al Comité el " Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de campañas para gubernatura y ayuntamientos, en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022 en Durango " . Cabe precisar que se presentaron tres (3) informes parciales los días veintiséis de abril, seis y veintiuno de mayo de dos mil veintidós al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, los cuales fueron remitidos por correo electrónico oficial a las personas integrantes del Comité. XVIII. PEL en Quintana Roo 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, se presentó al Comité el " Informe final sobre cumplimiento de los partidos políticos nacionales y locales, relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de campañas para renovar la gubernatura y el Congreso local del Proceso Local 2021-2022 en Quintana Roo " . Se precisa que se presentaron dos (2) informes parciales los días once de mayo y veintiuno de junio de dos mil veintidós en la Comisión de Comunicación Social del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, los cuales fueron remitidos por correo electrónico a las personas integrantes del Comité. XIX. Vista por incumplimiento en el PEL de Durango 2021-2022. El once de octubre de dos mil veintidós, mediante el expediente IEPC-AF-086/2022, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango se declaró incompetente para investigar lo relativo al incumplimiento del Partido del Trabajo a lo establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020, al tratarse de conductas relacionadas con los tiempos del Estado en radio y televisión. Derivado de lo anterior, el OPLE remitió las constancias a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto, a fin de que se investigara lo conducente. Una vez admitida a trámite la queja y desahogadas las diligencias de la autoridad instructora, se remitió el expediente a la otrora Sala Regional Especializada. XX. Sentencia SRE-PSC-201/2022. El veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, mediante sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-201/2022, la otrora Sala Regional Especializada determinó la existencia de VPMRG atribuida al Partido del Trabajo durante la campaña electoral local 2021-2022 en el estado de Durango, al invisibilizar a las candidatas en la programación de los tiempos del Estado en radio y televisión durante la elección de ayuntamientos. Inconforme con lo anterior, el partido político presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se registró con el expediente SUP-REP-812/2022 y SUP-REP-814/2022, acumulados. XXI. Sentencia SUP-REP-812/2022 y acumulado. El dieciocho de enero dos mil veintitrés, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-812/2022 y SUP-REP-814/2022, acumulados, la Sala Superior del TEPJF revocó parcialmente la resolución emitida por la otrora Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-201/2022, dejando sin efectos exclusivamente lo relativo a la sanción impuesta a la persona representante suplente del Partido del Trabajo ante el Comité. Por lo anterior, se confirmó la sanción por el incumplimiento del partido político respecto de su obligación de garantizar el acceso a sus candidatas a los tiempos en radio y televisión en condiciones de igualdad, en términos de los Lineamientos sobre VPMRG. XXII. PEL en Coahuila de Zaragoza 2023. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila envió el " Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión en la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2022-2023 en Coahuila " , el cual fue remitido por correo electrónico a las personas integrantes del Comité. En el caso del PEL de Coahuila de Zaragoza, se implementó una versión piloto del Módulo de visualización que permite dar seguimiento semanal al cumplimiento de partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones totales sobre la asignación de promocionales a las candidatas. Previo a la presentación del informe final, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila remitió tres (3) informes parciales los días diecisiete de abril, dos de mayo y veintitrés de junio de dos mil veintitrés. En virtud de lo anterior, en sesión ordinaria celebrada el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Informe de evaluación de la implementación de los Lineamientos y Metodología para la elaboración de los informes de distribución de promocionales en razón de género para los PEL 2022 y 2023. XXIII. Metodología para los PEL 2023-2024. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueba la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales 2023-2024, con el propósito de homologar la clasificación de materiales en radio y televisión por cargo y género para verificar el cumplimiento del acceso paritario a la pauta, así como la presentación de la información y los resultados por parte de los Organismos Públicos Locales " , identificado con la clave INE/CG681/2023. XXIV. Informe sobre acompañamiento a los OPLE. El veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el " Informe sobre el acompañamiento a los Organismos Públicos Locales en la verificación de la distribución de promocionales en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024 " . En el informe, se dio cuenta del cumplimiento de los PPN, locales, coaliciones y candidaturas comunes a lo establecido en los Lineamientos sobre VPMRG durante las campañas de los PEL concurrentes con el federal 2023-2024. Es decir, verificar que el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas a diputaciones locales y ayuntamientos no sea menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por cada actor político al total de candidaturas a dichos cargos. XXV. Consulta a los OPLE sobre la metodología para los PEL 2024-2025. El diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4509/2024, la DEPPP solicitó el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para remitir a los OPLE de Durango y Veracruz la propuesta de metodología para verificar el acceso paritario a la pauta en radio y televisión durante los PEL 2024-2025, a efecto de solicitar las observaciones y comentarios que consideraran pertinentes. Asimismo, la DEPPP realizó reuniones de trabajo con los OPLE de Veracruz y Durango el trece de noviembre y cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, respectivamente. Lo anterior, a fin de presentar la propuesta de metodología y socializar los cambios propuestos a ésta. El seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante los oficios IEPC/SE/1586/2024 y OPLEV/SE/4803/2024, respectivamente, se recibieron observaciones por parte de los OPLE de Durango y de Veracruz, las cuales fueron atendidas por la DEPPP en su totalidad. Es importante destacar que ambos OPLE se pronunciaron a favor de la emisión de una metodología única para homologar los criterios de clasificación de materiales por cargo y género. XXVI. Informe sobre acompañamiento a los OPLE para los PEL de Durango y Veracruz 2024-2025. El treinta de julio de dos mil veinticinco, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el " Informe sobre el acompañamiento a los Organismos Públicos Locales Electorales en la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria durante las campañas de los procesos electorales locales en los Estados de Durango y Veracruz 2024-2025 . En el informe se dio cuenta del cumplimiento de los PPN y PPL a lo establecido en los Lineamientos sobre VPMRG durante las campañas de los PEL. Esto es, se verificó que el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas a ayuntamientos no fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por cada actor político al total de candidaturas a dicho cargo. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026 XXVII. Pautas de autoridades electorales . El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis " , identificado con la clave INE/JGE226/2025. XXVIII. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión . El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el " Acuerdo [ ... ] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026 " , identificado con la clave INE/ACRT/23/2025. XXIX. Catálogo Nacional de Emisoras 2026 . En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025- 2026, así como el período ordinario durante 2026 " , identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por este Consejo General, mediante el similar INE/CG1430/2025, aprobado en sesión extraordinaria urgente del tres de diciembre de dos mil veinticinco. XXX. Pautas de partidos políticos . El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis " , identificado con la clave INE/ACRT/25/2025. PEL en Coahuila de Zaragoza 2025-2026 XXXI. Calendario de coordinación del PEL 2025-2026 . El veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueba el Plan integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025- 2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza " , identificado con la clave INE/CG1131/2025. XXXII. Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales en el PEL 2025-2026 . El treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en la entidad que celebre Proceso Electoral Local ordinario en 2025- 2026 " , identificado con la clave INE/CG1163/2025. XXXIII. Pautas de autoridades electorales del PEL 2025-2026 . El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza " , identificado con la clave INE/JGE227/2025. XXXIV. Pautas de partidos políticos del PEL 2025-2026. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, el Comité emitió el " Acuerdo [ ... ] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza " , identificado con la clave INE/ACRT/30/2025 XXXV. Consulta al OPLE sobre la metodología para el PEL 2025-2026. El ocho de enero de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0015/2026, la DEPPP solicitó el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para remitir al OPLE de Coahuila la propuesta de metodología para verificar el acceso paritario a la pauta en radio y televisión durante el PEL 2025 - 2026. Lo anterior, a efecto de solicitar las observaciones y comentarios que consideren pertinentes. El nueve de febrero de dos mil veintiséis, mediante el oficio IEC/PP/327/2026, el OPLE de Coahuila informó a la DEPPP que no tiene observaciones a la metodología propuesta. CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 3. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 4. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución. 5. Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos. Facultades del Consejo General 6. En los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007, SUP-RAP-243/2008, SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/ 2009, respectivamente, la Sala Superior del TEPJF ha reconocido que este Consejo General, como máximo órgano de dirección del INE, tiene facultad reglamentaria; es decir, es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normativa electoral. 7. Sobre el particular es importante traer a consideración la tesis de jurisprudencia 1/2000 de rubro FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA , que señala a su letra lo siguiente: " ( ... ) La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que para que un reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple, cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y, lo segundo, en que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados en los derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita, puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de aquéllos, debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada para librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar si se ha observado la garantía de fundamentación y motivación debe hacerse sobre la base de otro punto de vista, como es el señalado al principio. ( ... ) " De la jurisprudencia descrita se desprende que la fundamentación y motivación relacionadas con la facultad reglamentaria de este Consejo General deben estar previstas en la ley y que las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas del propio acto tienen estar expresadas, lo que en el presente caso ha sido garantizado. 8. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 9. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a) y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), h) e i), del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; ii) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; iii) resolver consultas en materia de radio y televisión que impliquen la aprobación de criterios o interpretación de normas de aplicación general y obligatoria; iv) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral; y v) atraer a su competencia los asuntos de esta materia que, por su relevancia, así lo requieran. Considerando lo anterior, la materia del presente instrumento se circunscribe a emitir una metodología única para que el OPLE verifique el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local en el estado de Coahuila de Zaragoza 2025-2026. Es decir, que el tiempo en radio y televisión para la obtención de voto de las candidatas a las diputaciones locales no sea menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por cada actor político a dichos cargos. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. PEL 2025-2026 10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución, el siete de junio de dos mil veintiséis, tendrá verificativo la Jornada Electoral del PEL en el estado de Coahuila de Zaragoza, en el cual se elegirán a las personas integrantes del Congreso Local. En ese sentido, de conformidad con el Acuerdo emitido por este Consejo General, relativo al Plan integral y el Calendario de Coordinación del PEL 2025- 2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, identificado con la clave INE/CG1131/2025, las etapas del PEL 2025-2026 se realizarán en las siguientes fechas a considerar: Diputaciones de Coahuila de Zaragoza
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
1 de marzo de 2026
20 de marzo de 2026
20 días
Intercampaña
21 de marzo de 2026
4 de mayo de 2026
45 días
Campaña
5 de mayo de 2026
3 de junio de 2026
30 días
Período de Reflexión
4 de junio de 2026
6 de junio de 2026
3 días
Jornada Electoral
7 de junio de 2026
1 día
En ese sentido, el OPLE deberá verificar el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión para el PEL durante el período de campaña, así como elaborar el informe final de cumplimiento respectivo. Disposiciones normativas en materia de VPMRG en el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión 11. El Instituto ha realizado diversas acciones para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de VPMRG, incluyendo el acceso de las candidatas a los tiempos del Estado en la radio y la televisión durante la etapa de campaña de los procesos electorales. 12. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los Lineamientos sobre VPMRG. El artículo 12, párrafo dos, de dicho instrumento establece que los partidos políticos deberán incorporar disposiciones para garantizar que no se discrimine a las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en ese sentido. 13. El artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG establecía lo siguiente: " [ ... ] XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión; De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local , el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a 40% del tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías . [ ... ] " . (Énfasis añadido)
14. En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones deben implementar las acciones y medidas siguientes: a) Garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión a las mujeres postuladas por un partido político o coalición que contiendan en las campañas políticas. b) El tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a cuarenta por ciento (40%) del tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para dicho cargo en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo local. c) El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas para ayuntamientos o alcaldías. 15. Al respecto, el artículo transitorio Cuarto de los Lineamientos sobre VPMRG estableció lo siguiente: " [ ... ] Cuarto . Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes. [ ... ] " . En ese sentido, el Consejo General estableció la posibilidad de que los OPLE emitan sus propios Lineamientos sobre VPMRG porque son los responsables de verificar el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones para garantizar que las candidatas tengan un acceso igualitario en radio y televisión durante las campañas locales. Lo anterior, en virtud de que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el Instituto, los OPLE, los partidos políticos, y las personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Modificación a Lineamientos sobre VPMRG 16. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG591/2023, el Consejo General aprobó la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG. En ese sentido, el artículo 14, fracción XV, se modificó de la manera siguiente: " Articulo 14 ( ... ) XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto en, al menos, un 50% y el acceso a los tiempos en radio y televisión en, al menos, la misma proporción; De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a 50% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías " . (Énfasis añadido)
17. En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones están obligados a destinar, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los promocionales pautados en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas a ocupar cargos del Poder Legislativo federal o local. Adicionalmente, el mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías. En ese sentido, en el ámbito local, la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG aprobados por el Consejo General en cuanto al porcentaje de distribución de tiempos en radio y televisión son aplicables a los PPN y, en su caso, PPL y coaliciones en lo correspondiente al PEL 2025-2026, respecto de la elección de diputaciones locales. Metodología para la verificación en el ámbito local 18. Para la verificación de las obligaciones en materia de VPMRG en el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión, durante los PEL 2021-2022 y 2023, la DEPPP desarrolló la " Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los procesos electorales locales " . Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPLE en la verificación del cumplimiento de lo mandatado en el artículo 14, fracción XV de los Lineamientos sobre VPMRG. En consecuencia, para dichos PEL, el Comité conoció una metodología para verificar que los PPN y, en su caso, PPL y coaliciones totales asignaran -hasta ese momento- cuando menos cuarenta por ciento (40%) de sus impactos en radio y televisión durante la etapa de campaña a las candidatas postuladas a los cargos del Poder Legislativo local, así como en los ayuntamientos o alcaldías. En ese contexto, el veintiséis de junio de dos mil veintitrés, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el " Informe de evaluación de la implementación de los lineamientos y metodología para la elaboración de los informes de distribución de promocionales en razón de género para los PEL 2022 y 2023 " . 19. Con la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG en la que se aumentó el umbral mínimo de participación de las mujeres al cincuenta por ciento (50%) en los promocionales en radio y televisión de las candidatas a diputaciones locales y ayuntamientos, y ante el reto que representaría verificar el cumplimiento de esta disposición normativa en las treinta y dos (32) entidades del país y sus diferentes concurrencias entre cargos durante los PEL celebrados en 2023-2024, el quince de diciembre de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emitió la " ... metodología para la elaboración del Informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales 2023-2024, con el propósito de homologar la clasificación de materiales en radio y televisión por cargo y género para verificar el cumplimiento de acceso paritario a la pauta, así como la presentación de la información y los resultados por parte de los Organismos Públicos Locales " . identificado con la clave INE/CG681/2023. 20. Una vez concluidos los PEL concurrentes 2023-2024, el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el " Informe sobre el acompañamiento a los Organismos Públicos Locales en la verificación de la distribución de promocionales en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024 " . 21. De esta manera, la metodología para verificar el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión ha evolucionado por un camino de armonización normativa, estandarización, simplificación de procesos y priorizando la digitalización en la visualización de datos. Lo anterior, en beneficio del uso eficiente de recursos de tiempo y personal del INE y los OPLE, así como de la ciudadanía en general, al presentar información abierta, clara, oportuna, de utilidad, accesible y comparable. 22. En relación con las medidas de acompañamiento que ha tenido este Instituto, a través de la DEPPP, con los OPLE, durante los PEL 2021-2022 y 2023, así como de los PEL concurrentes con el federal 2023-2024, y los PEL 2024-2025, se destacan las actividades siguientes: a) Adecuación de la guía metodológica al caso específico de las concurrencias o el cargo a elegir en cada proceso electoral. b) Capacitación presencial a los OPLE sobre la adopción, interpretación y aplicación de la guía metodológica. c) Proveer a los OPLE con los insumos necesarios para la elaboración de sus informes de género, en específico, con la base de datos (Excel) con los materiales e impactos por cada orden de transmisión (PEL 2021-2022 y 2023). d) Capacitación al personal de los OPLE sobre el uso del Sistema de Género y la clasificación de materiales por cargo y género (PEL concurrentes con el federal 2023-2024 y PEL 2024-2025). e) Acompañamiento virtual a los OPLE para la clasificación y categorización por cargo y género de materiales específicos durante la etapa de campaña. f) Asesoría a los OPLE para la presentación de su informe final de cumplimiento ante sus propios órganos máximos de dirección. 23. Desde la implementación de la metodología en el ámbito local se han llevado a cabo actividades de capacitación para la adopción e implementación de la guía metodológica, la clasificación y categorización de materiales por cargo y género, así como a la elaboración y presentación de los informes parciales y final de género. Adicionalmente, la DEPPP dio acompañamiento permanente a los OPLE para la atención de dudas. A partir de estas capacitaciones, el personal de los OPLE contó con ejemplos didácticos y ejercicios para conocer la adecuada clasificación y categorización de materiales por cargo y género, así como conocer las particularidades del funcionamiento de la base de datos (Sistema de Género) y de sus componentes automatizados para el cálculo del cumplimiento. Estado que guarda la normativa local en la materia 24 En el año dos mil veintidós, el OPLE en el estado de Coahuila de Zaragoza emitió los Lineamientos en materia de VPMRG, como se muestra a continuación: No.
Entidad
Clave de Acuerdo
Fecha de aprobación
1
Coahuila
IEC/CG/031/2022
28 de abril 2022
25. Ahora bien, considerando la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG, mediante el Acuerdo del Consejo General INE/ CG591/2023, en el que se modificó el porcentaje mínimo de promocionales que deberán ser asignados a candidaturas de mujeres para pasar de cuarenta por ciento (40%) a cincuenta por ciento (50%), el estado de Coahuila de Zaragoza se deberá apegar al porcentaje mínimo definido por el Acuerdo del Consejo General antes señalado, tal como lo hizo en el PEL 2023-2024 concurrente con el federal. Metodología única para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria durante el PEL 2025-2026 26. Este Consejo General considera necesario aprobar una metodología única para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la campaña del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de homologar la clasificación de materiales por cargo y género, así como la presentación de información y resultados. 27. La metodología resume la normativa y los principios a seguir para la clasificación de materiales por cargo y género, el análisis del tiempo de exposición de las candidaturas, los aspectos básicos para el uso del Sistema de Pauta Paritaria y el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, así como las características generales para la presentación de informes y su notificación al Comité. Adicionalmente, la metodología incluye ejemplos representativos de materiales de radio y televisión ingresados por los partidos políticos y coaliciones para procesos electorales anteriores que sirven como referencia didáctica para la clasificación de materiales futuros. 28. En ese sentido, a continuación, se enuncian los principios generales que serán aplicables al PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza: · El OPLE es la autoridad responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de género que tienen los partidos políticos durante el PEL. · El cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones totales de asignar, al menos el cincuenta por ciento (50%) del tiempo para candidatas se determina por cargo. · Los partidos políticos y coaliciones pueden asignar libremente sus promocionales durante el PEL. · En caso de que los actores políticos decidan no utilizar su prerrogativa en radio y televisión durante la campaña, no será posible evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. · El tiempo en radio y televisión que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones totales asignen a las candidatas se cuantifica con base en el número de impactos de cada promocional pautado. · Las coaliciones totales se analizan como actores políticos adicionales. 29. Derivado de los hallazgos y experiencias acumuladas alcanzadas con su aplicación a lo largo de diferentes procesos electorales, se considera pertinente actualizar los contenidos de la metodología. En ese tenor, la metodología contempla criterios generales para la clasificación de los materiales, entre los que destacan los siguientes: · Se incluyen los preceptos para clasificar y categorizar los materiales por cargo y género con base en criterios objetivos, que son elementos que se advierten explícitamente en el promocional y que permiten la identificación plena del cargo y la candidatura presentada. Lo anterior, por medio de la mención o - en el caso de la televisión - con la indicación de algún elemento gráfico que refiera el nombre y el cargo de la persona postulada. · En caso de que existan candidaturas de personas trans, que se autoidentifiquen plenamente como tales y que se promocionen explícitamente en los promocionales de radio y televisión que pauten los partidos políticos y coaliciones, el material se deberá clasificar con el género con el que se identifique la persona candidata en el promocional. · En el supuesto de que existan personas candidatas no binarias en el PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza y que se promocionen explícitamente en los promocionales de radio y televisión, para efectos de la verificación del cumplimiento, dichos promocionales no afectarán el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) que deben destinarse a las candidatas mujeres. Lo anterior, con la finalidad de no restar promocionales a las mujeres como grupo históricamente discriminado y de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 14, fracciones XIV y XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. No obstante, el OPLE deberá visibilizar dichos promocionales como una tercera categoría en el informe que elabore, con efectos exclusivamente informativos. 30. Asimismo, la metodología contempla que cuando no se adviertan candidaturas identificables, pero se pida el voto de la ciudadanía por el cargo que se está analizando, se debe revisar el tipo de lenguaje bajo una perspectiva de género y atendiendo a uno de los objetivos de la reforma de paridad en todo, que es propiciar el uso de lenguaje incluyente y neutro. Por lo anterior, si se advierte que en el promocional no se utiliza lenguaje incluyente se deberá asignar al conjunto de candidatos hombres. En ese contexto, este Consejo General considera que la propaganda electoral en los tiempos del Estado en radio y televisión debe promover el uso de un lenguaje que no aliente desigualdades de género, a las que históricamente se han visto sujetas las mujeres. Aunado a que, en materia de radio y televisión, el lenguaje tiene gran relevancia para visibilizar la VPMRG e impulsar la participación política de las mujeres. Así lo ha considerado la Sala Superior del TEPJF en la tesis XXXI/2016, de rubro: LENGUAJE INCLUYENTE. COMO ELEMENTO CONSUSTANCIAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROPAGANDA ELECTORAL , en la que determinó que existe la obligación constitucional y convencional de garantizar de forma efectiva la participación política de las mujeres en condiciones de equivalencia con los hombres y lograr su inclusión plena en la vida democrática del país, a través de mecanismos eficaces e idóneos, como la utilización del lenguaje incluyente, en todos los órdenes de la sociedad. Finalmente, con el objeto de presentar información abierta, clara, oportuna, de utilidad, accesible y comparable, este Consejo General considera necesario que, haciendo uso de los recursos de comunicación institucional a los que tenga acceso, el OPLE de Coahuila de Zaragoza deberá difundir entre la ciudadanía el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, correspondiente al PEL, al menos cada quince (15) días, a través de los medios informativos que determine para tal efecto. Análisis cualitativos adicionales a la metodología 31. No es óbice señalar que el incremento del número de mujeres electas en el ámbito local ha sido un proceso lento y paulatino en el que todavía existen brechas importantes. Particularmente, en las presidencias municipales, es donde se registra el mayor rezago de participación política de las mujeres en comparación con los cargos legislativos locales. En el caso de las presidencias municipales, de dos mil diez a dos mil veinticuatro el porcentaje de mujeres electas pasó de cinco punto tres por ciento (5.3%) a veintinueve punto cinco por ciento (29.5%). Mientras que, en el caso de los cargos legislativos el porcentaje de mujeres electas en los Congresos locales pasó de veintiuno punto siete por ciento (21.7%) a cincuenta y tres punto tres por ciento (53.3%), como se muestra en la gráfica que se presenta más adelante. La representación de las mujeres en las diputaciones de los Congresos Estatales ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, como resultado de la implementación progresiva del principio de paridad de género. Mientras que en procesos anteriores la participación de las candidatas se ubicaba por debajo del umbral paritario, a partir de 2019 se observa un avance constante que culmina en 2024 con una mayoría de mujeres en las legislaturas locales a nivel nacional. En este último año, las mujeres ocupan más del cincuenta y tres por ciento (53%) de las diputaciones, lo que no solo refleja el cumplimiento formal de la paridad, sino también una transformación estructural en la integración de los órganos legislativos subnacionales. En Coahuila de Zaragoza, la representación de las mujeres en las diputaciones del Congreso local ha registrado un avance significativo a lo largo del tiempo. En 2010, las mujeres ocupaban únicamente el diecinueve punto cuatro por ciento (19.4%) de las diputaciones, frente a una amplia mayoría de hombres en el cargo ochenta punto siete por ciento (80.7%), situación que se mantuvo con variaciones marginales en los años subsecuentes. No obstante, a partir de 2017 se observa un cambio estructural relevante, ya que la participación de las mujeres se aproximó al umbral de la paridad, al alcanzar el cuarenta y ocho por ciento (48%). Posteriormente, en 2019, la representación de las mujeres en el cargo llegó al cincuenta y seis por ciento (56%), superando por primera vez dicho umbral. Esta tendencia se mantuvo en 2021 y 2022, cuando las mujeres representaron el sesenta por ciento (60%) de las diputaciones; mientras que en 2024 se registró una disminución respecto de los años previos, al ubicarse su representación ligeramente por debajo del umbral paritario, con una integración del Congreso local conformada por un cuarenta y ocho por ciento (48%) de mujeres y un cincuenta y dos por ciento (52%) de hombres, lo que refleja una composición cercana a la paridad. Porcentaje de mujeres en diputaciones locales a nivel nacional y en Coahuila de Zaragoza, 2010-2024
Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de las Mujeres -INMUJERES- (2024), Sistema de Indicadores del PROIGUALDAD, Objetivo prioritario 5, Distribución de las y los Diputados en los Congresos Estatales por sexo. El documento puede consultarse en: https:// sisproigualdad.inmujeres.gob.mx/public/index.html 32. Asimismo, el aumento de la participación política de las mujeres ha incrementado la violencia ejercida en su contra. Desde dos mil veinte, se han registrado cuatrocientos noventa y un (491) personas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. De este total, trescientos treinta y cinco (335) personas; esto es, el sesenta y ocho punto treinta y siete por ciento (68.37%) ejercieron dicha violencia en el ámbito municipal, lo que representa dos (2) de cada tres (3) personas sancionadas por este motivo. En
El Acuerdo del INE establece que el tiempo en medios de comunicación para candidatas debe ser al menos del 50% del tiempo asignado a cada partido, en cumplimiento con la paridad de género. Este cambio se deriva de la modificación a los Lineamientos sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, específicamente en el artículo 14, que busca asegurar una representación equitativa en los espacios de comunicación durante las campañas electorales. La modificación fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF, fortaleciendo así el marco legal para la equidad de género en procesos electorales.